Sentencia nº 74 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: JUAN J.N. CALDERÓN

EXP. Nº AA70-E-2007-000044

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de junio de 2007, los ciudadanos R.A. VÁSQUEZ ZORRILLA, M.A. MONGUA, M.E.R.R. y D.A.B., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado G.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.787, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 22 de mayo de 2007.

Mediante sentencia Nº 19 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2008, se declaró: (i) con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto; (ii) nulo el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró en fecha 22 de mayo de 2007; (iii) la inelegibilidad de los ciudadanos B.S., D.P., Ignia Utrera, J.N., M.M., A.R., M.P. y H.L., y; (iv) se ordenó a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) el reinicio del proceso electoral anulado, desde la fase de publicación del Registro Electoral preliminar, para lo cual debería organizar el proceso electoral destinado a escoger a las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorro, a objeto de ejercer los cargos principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, y de los delegados de la Zona Metropolitana y de los diferentes Estados del país, incluyendo las siguientes fases:

  1. Fase de publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones.

  2. Fase de impugnación y depuración del Registro Electoral.

  3. Publicación del Registro Electoral definitivo.

  4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas.

  5. Fase de votación, escrutinio, totalización y proclamación.

    En fecha 24 de marzo de 2008, la ciudadana M.E.R.R., asistida por el abogado G.J.V., antes identificados, solicitó ante esta Sala Electoral la ejecución del referido fallo.

    Mediante decisión Nº 38 de fecha 1° de abril de 2008 la Sala requirió, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, información a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), a los fines de que indicara el estado en que se encontraba la ejecución de la sentencia Nº 19 dictada por esta Sala el 19 de febrero de 2008.

    En fecha 21 de abril de 2008, el alguacil de la Sala Electoral consignó copia del oficio Nº 08-123 mediante el cual se le notifica al Presidente y demás miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) lo requerido en el auto Nº 38, dicho oficio fue recibido por la Secretaria de la referida Caja de Ahorro el 14 de abril de 2008.

    El 22 de abril de 2008, la abogada Norky V. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.288, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos F.M., W.B., M.M., I.A., A.M. y C.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.169.731, 3.885.837, 2.994.176, 1.305.076, 2.119.564 y 1.749.250, respectivamente, en su condición de miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), consignó escrito informando sobre la ejecución de la sentencia Nº 19 dictada por esta Sala el 19 de febrero de 2008.

    Por auto de fecha 23 de abril de 2008 se designó ponente al Magistrado JUAN J.N. CALDERÓN, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

    En fecha 06 de mayo de 2008, la ciudadana M.E.R.R., asistida por el abogado G.J.V., presentó escrito de oposición al informe de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, mediante el cual solicitó de esta Sala Electoral pronunciamiento con relación al presunto desacato por parte de la Comisión Electoral, al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 19, de fecha 19 de febrero de 2008.

    Realizada la lectura individual del expediente, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

    II

    FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

    Señala la solicitante, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2008, que “…[por] cuanto la Comisión Electoral ha entrado en desacato de [ese] dictamen judicial, es por lo que [solicita] a este alto tribunal ordene la ejecución de dicho fallo ordenándole a dicha comisión electoral darle fiel cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del (sic) 2008, convocando a un nuevo proceso eleccionario ya que ha transcurrido hasta la fecha de hoy en que se consigna [ese] escrito un mes y seis días sin hacer la convocatoria a nuevas elecciones…”.

    Finalmente, alega que “…[la] actitud de la parte perdidosa no da lugar a dudas a que se trata de un desacato a lo ordenado por este tribunal…”.

    III

    DEL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.)

    La apoderada judicial de los ciudadanos F.M., W.B., M.M., I.A., A.M. y C.D., antes identificados, integrantes del órgano electoral de la referida Caja de Ahorros, en la oportunidad de informar en relación con la ejecución de la sentencia de esta Sala Nº 19, indicó lo siguiente:

    Que en fecha 26 de febrero de 2008, la Comisión Electoral Principal, estando en conocimiento del contenido de la sentencia Nº 19 dictada el 19 de febrero de 2008 por esta Sala Electoral, “…acordó en su reunión Nº 31, dirigirse al C. deA., solicitándole un listado actualizado de todos los asociados discriminados por estados, a fin de proceder a actualizar el Registro Electoral, tal y como lo fuera ordenado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…”.

    Señala que el 12 de marzo de 2008, en acatamiento de la referida decisión, la prenombrada Comisión Electoral acordó en su reunión Nº 34, la actualización del Registro Electoral, para lo cual se estableció un lapso de sesenta (60) días hábiles a los asociados del área metropolitana y noventa (90) días hábiles para los asociados del resto del país, contados a partir de la publicación del correspondiente aviso en prensa nacional, para que actualizaran sus datos.

    Agrega que, en fecha 02 de abril de 2008, su representada se dirigió al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) “…solicitándole un listado discriminados por estados y un listado de la Zona Metropolitana, de los socios inscritos en la Caja de ahorros (sic) de los obreros jubilados y pensionados del INAVI (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) a fin de proceder a actualizar el Registro Electoral, para dar reinicio al proceso electoral anulado, desde la fase de publicación del Registro Electoral preliminar, para designar las nuevas autoridades de la Caja de Ahorros…”.

    Expresa que el C. deA. de la referida Caja de Ahorros, en fecha 04 de abril de 2008 dio cumplimiento a lo acordado y ordenado por la Comisión Electoral en la reunión Nº 34, y publicó en el diario “Últimas Noticias” (página 57) un aviso notificando la apertura de la fase de actualización de datos a objeto de actualizar el Registro Electoral.

    Señala que además, el 07 de abril de 2008, la Comisión Electoral Principal publicó en las carteleras ubicadas en los centros de trabajo del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), un aviso notificando la apertura de la fase de actualización de datos del Registro Electoral.

    Alega que en fecha 11 de abril de 2008, su representada se dirigió a las emisoras radiales YVKE MUNDIAL, RADIO CONTINENTE y RADIO RUMBOS, “…remitiendo CONVOCATORIA, donde se les (sic) notifica a los asociados que desde el viernes 04 de abril de 2008, se están efectuando en las instalaciones de la sede de la Caja de Ahorros en el Paraíso, el llenado de las planillas de actualización de datos para la organización del proceso electoral para designarlos (sic) cargos principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, y de los delegados de la Zona Metropolitana y de los diferentes Estados del país…”.

    Finalmente, aduce que los recurrentes intentan “…desprestigiar la labor encomendada a esta Comisión Electoral al no acompañan (sic) su temeraria solicitud de desacato de ninguna prueba que haga presumir la veracidad de la misma; tratando de intimidar e influir en el ánimo de los miembros de esta Comisión Electoral que en todo momento ha actuado de manera imparcial y ajustada a la Ley…”.

    IV

    DE LA OPOSICIÓN AL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

    Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2008, la ciudadana M.E.R.R., asistida por el abogado G.J.V., señala que han transcurrido dos (2) meses y diecisiete (17) días desde la fecha de la publicación de la sentencia dictada por esta Sala el 19 de febrero de 2008, sin que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) haya dado cumplimiento al dispositivo del fallo, convocando de manera inmediata a nuevas elecciones, y por ello considera que se encuentra en desacato de la referida sentencia.

    Alega que la actuación de la Comisión Electoral constituye “…una vulneración a [sus] derechos constitucionales y legales, al [cercenarles sus] más elementales propósitos, por mantener un equilibrio entre [sus] asociados o agremiados, tratando a toda costa de mantenerse en la dirección de [la] caja de ahorros, vale decir seguir manejando [sus] fondos financieros a perpetuidad, ya que tienen diez años en la dirección de la misma, no obstante existir un mandato judicial de un alto tribunal que los obliga a unas elecciones inmediatas para renovar la nueva directiva de C.A.P.O.J.I.N.A.V.I…”.

    Manifiesta que lo solicitado en el escrito presentado por la Comisión Electoral, en el sentido de que “…le concedan un lapso de 60 y 90 días hábiles para la actualización del registro electoral de los asociados del área metropolitana y del interior del país…” irrespeta sus derechos y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala, dado que “…la gerencia de recursos humanos en una semana hábil actualiza la nómina de jubilados y pensionados de C.A.P.O.J.I.N.A.V.I., lo contrario sería un típico caso de desacato de la decisión del tribunal…”.

    En razón de lo expuesto, solicita a esta Sala Electoral ordene el cumplimiento de su mandato judicial, convocando de manera inmediata a elecciones.

    Por otra parte, señala que luego de dictado el fallo Nº 19 “…la junta directiva continua ejecutando actos en flagrante contradicción a la medida cautelar decretada [por esta Sala mediante sentencia Nº 133 del 07 de agosto de 2007] y a esto se le suma la no presentación de los informes financieros de los años 2006,2007, y primer trimestre del año 2208 (sic), situación ésta de mucha gravedad por cuanto no se le rinde cuenta a los asociados…”.

    V

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Tal como se observa de autos, esta Sala con ocasión del recurso contencioso electoral intentado contra el proceso comicial llevado a cabo en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2008, registrada bajo el Nº 19, mediante la cual declaró: (i) con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto; (ii) nulo el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró en fecha 22 de mayo de 2007; (iii) la inelegibilidad de los ciudadanos B.S., D.P., Ignia Utrera, J.N., M.M., A.R., M.P. y H.L.; y, (iv) se ordenó a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) el reinicio del proceso electoral anulado, desde la fase de publicación del Registro Electoral preliminar, para lo cual debía organizar el proceso electoral destinado a escoger a las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorro, a objeto de ejercer los cargos principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, y de los delegados de la Zona Metropolitana y de los diferentes Estados del país, incluyendo las siguientes fases:

  6. Fase de publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones.

  7. Fase de impugnación y depuración del Registro Electoral.

  8. Publicación del Registro Electoral definitivo.

  9. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas.

  10. Fase de votación, escrutinio, totalización y proclamación.

    Ahora bien, se observa que con la solicitud de ejecución planteada por la ciudadana M.E.R.R., asistida por el abogado G.J.V., se pretende que esta Sala ordene a la Comisión Electoral de la C.A.P.O.J.I.N.A.V.I., reiniciar el proceso electoral declarado nulo (mediante sentencia Nº 19 de fecha 19 de febrero de 2008), de allí que, corresponda a este órgano judicial verificar si tal mandato se está cumpliendo cabalmente o, si por el contrario, el mismo no ha sido materializado por parte del órgano electoral correspondiente, tal como lo afirma la solicitante de la ejecución, análisis que se realiza a continuación, en los términos siguientes:

    Sostiene la solicitante que la Comisión Electoral de la C.A.P.O.J.I.N.A.V.I., no ha dado cumplimiento a la sentencia Nº 19, de fecha 19 de febrero de 2008, en virtud de que, al momento de presentar la solicitud de ejecución, habían transcurrido dos (2) meses y diecisiete (17) días, sin que la Comisión Electoral efectúe lo ordenado en el dispositivo del fallo, convocando de manera inmediata a nuevas elecciones.

    En tal sentido, se observa que en fecha 22 de abril de 2008, la apoderada judicial de la Comisión Electoral de la C.A.P.O.J.I.N.A.V.I. informó a esta Sala Electoral todas las actuaciones que ha venido realizando para darle cumplimiento al dispositivo de dicho fallo, luego de su notificación el 19 de febrero de 2008, las cuales, según los aportes documentales que cursan en el expediente como anexos del informe presentado, consistieron en lo siguiente:

    1. Comunicación emitida por la Comisión Electoral en fecha 27 de febrero de 2008 dirigida al Presidente y demás miembros del C. deA. de la C.A.P.O.J.I.N.A.V.I., (marcada como anexo “A”, inserta al folio quinientos cincuenta y cinco (555) del expediente) mediante la cual se le informa que “…acordó en reunión Nº 31 realizada en fecha 26 de febrero del presente año, solicitar al C. deA. el listado actualizado de los Asociados discriminado por estados, a fin de actualizar el Registro Electoral, tal y como lo ordenó la Sala Electoral del TSJ…”.

    2. Copia fotostática del oficio de fecha 26 de marzo de 2008, (marcado como anexo “B”, que corre inserto a los folios quinientos cincuenta y seis (556) y quinientos cincuenta y siete (557) del expediente) mediante el cual la Comisión Electoral remite al referido C. deA. el comunicado dictado el 12 de marzo de 2008, en el que informa que se “…acordó en reunión realizada en fecha 12 de marzo del presente año según Acta Nº 208, la actualización del registro electoral, para lo cual se establece un lapso de sesenta días hábiles para los asociados del Área Metropolitana y noventa días hábiles para los asociados del resto del país para que actualicen sus datos, contados a partir de la publicación, en prensa nacional, del presente aviso…” y se le ordena “…sea publicado en Prensa y a su vez (…) sea elaborada una planilla de actualización de datos de los socios de C.A.P.O.J.I.N.A.V.I…”.

    3. Copia fotostática del oficio de fecha 02 de abril de 2008 dirigido al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), (marcado como anexo “C”, inserto al folio quinientos cincuenta y ocho (558) del expediente) mediante el cual la Comisión Electoral solicita le suministren los listados, por estados y de la zona metropolitana, de los socios inscritos en la C.A.P.O.J.I.N.A.V.I. para dar reinicio al proceso anulado.

    4. Aviso publicado en la página 57 del diario “Últimas Noticias”, de fecha 04 de abril de 2008, (marcado como anexo “D”, que corre inserto al folio quinientos cincuenta y nueve (559) del expediente) mediante el cual se notifica el referido comunicado del 12 de marzo de 2008.

    5. Copias de las convocatorias publicitadas en fecha 11 de abril de 2008 en las emisoras radiales YVKE MUNDIAL, RADIO CONTINENTE y RADIO RUMBOS (marcados como anexos “F”, “G” y “H”, insertos a los folios quinientos sesenta y uno (561), quinientos sesenta y dos (562) y quinientos sesenta y tres (563) del expediente, respectivamente), mediante las cuales “…[se] le informa a los socios de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) que (…) desde el día Viernes 04 de abril del presente año se están (sic) efectuando en las instalaciones de la sede de la Caja (sic) en el Paraíso el llenado de las planillas de actualización de datos para la organización del proceso electoral para designar los cargos principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia y de los Delegados de la Zona Metropolitana y de los diferentes Estados del país, para lo cual se establece un lapso de sesenta días hábiles para los asociados del Área Metropolitana y noventa días hábiles para los asociados del resto del país…”.

    Vistas las referidas actuaciones, considera esta Sala necesario señalar que, aún cuando no consta en el expediente la existencia de una normativa que, de manera expresa, establezca los lapsos que deben cumplirse para llevar a cabo cada una de las fases que componen el proceso electoral destinado a escoger a las nuevas autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), en el caso de autos al haber otorgado la Comisión Electoral un lapso de sesenta (60) y noventa (90) días hábiles para que los asociados de la referida Caja de Ahorros, del Área Metropolitana de Caracas y del resto del país, respectivamente, actualicen sus datos y cumplan con la publicación del Registro Electoral preliminar, dicho órgano electoral atenta contra el principio de racionalidad en el establecimiento de los lapsos, afectando el ejercicio de los derechos de participación política y al sufragio (artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) de quienes resultaron beneficiados con el fallo dictado por esta Sala en fecha 19 de febrero de 2008, por cuanto la configuración de tan extenso lapso resulta, además de excesivo, contrario a la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) de los mismos.

    Así, y como quiera que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende la garantía de que el órgano jurisdiccional que dicte una decisión (que genere cosa juzgada), vele por su cabal cumplimiento y tome las medidas necesarias para su acatamiento, esta Sala Electoral:

    1. - Deja sin efectos la convocatoria realizada por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), publicada en la página 57 del diario “Últimas Noticias”, de fecha 04 de abril de 2008, mediante la cual da reinicio al proceso electoral anulado partiendo de la actualización del registro electoral, para lo cual se estableció un lapso de sesenta (60) días hábiles para los asociados del Área Metropolitana de Caracas y noventa (90) días hábiles para los asociados del resto del país, contados a partir de dicha publicación.

    2. - Ordena a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que en un lapso de cinco días (5) continuos contados a partir de la notificación del presente fallo, convoque al proceso electoral para designar las nuevas autoridades de la Caja de Ahorros (período 2008-2011), partiendo desde la fase de publicación preliminar del Registro Electoral hasta la fase de proclamación de las autoridades que resulten electas.

    3. - Ordena a la referida Comisión Electoral la celebración, en su totalidad, del proceso electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), en un lapso que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión, comprendiendo dentro de este lapso el de los cinco días (5) continuos previsto para que se convoque al nuevo proceso electoral. Así se decide.

      Finalmente, se le advierte a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) que de no cumplir con lo ordenado en el presente fallo, se aplicarán las medidas previstas en la normativa aplicable con relación al desacato de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

      VI

      DECISIÓN

      Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    4. - CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia Nº 19 dictada en fecha 19 de febrero de 2008, presentada por la ciudadana M.E.R.R., asistida por el abogado G.J.V., el 24 de marzo de 2008.

    5. - Se DEJA SIN EFECTOS la convocatoria realizada por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), publicada en la página 57 del diario “Últimas Noticias”, de fecha 04 de abril de 2008, mediante la cual da reinicio al proceso electoral anulado partiendo de la actualización del registro electoral, para lo cual se estableció un lapso de sesenta (60) días hábiles para los asociados del Área Metropolitana de Caracas y noventa (90) días hábiles para los asociados del resto del país, contados a partir de dicha publicación.

    6. - Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que en un lapso de cinco días (5) continuos contados a partir de la notificación del presente fallo, convoque al proceso electoral para designar las nuevas autoridades de la Caja de Ahorros (período 2008-2011), partiendo desde la fase de publicación preliminar del Registro Electoral hasta la fase de proclamación de las autoridades que resulten electas.

    7. - Se ORDENA a la referida Comisión Electoral la celebración, en su totalidad, del proceso electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), en un lapso que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión, comprendiendo dentro de este lapso el de los cinco días (5) continuos previsto para que se convoque al nuevo proceso electoral.

      Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

      Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

      El Presidente,

      L.A. SUCRE CUBA

      El Vicepresidente,

      L.E.M.H.

      Los Magistrados,

      JUAN J.N. CALDERÓN

      Ponente

      F.R. VEGAS TORREALBA

      R.A. RENGIFO CAMACARO

      La Secretaria Accidental,

      PATRICIA CORNET GARCIA

      JJNC/

      En veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 74.- La Secretaria Acc.,

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