Sentencia nº 897 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de diciembre de 2006

196º y 147º

Mediante escrito consignado en fecha 31 de agosto de 2004, los abogados F.M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P., actuando en nombre propio, interpusieron demanda contra la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental S.R., por estimación e intimación de honorarios, derivados de la representación que ejercieran de la mencionada Caja de Ahorros, en la demanda que incoaran contra la Universidad Nacional Experimental S.R., por cumplimiento de contrato.

Por auto de fecha 21 de abril de 2005, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que en éste se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por auto de fecha 12 de mayo de 2005, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental S.R., en la persona de su representante legal ciudadano A.L.P..

El abogado E.A.F., actuando como apoderado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental S.R. (CATUNERS), por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, consignó escrito mediante el cual se opuso formalmente a la demanda propuesta por los abogados F.M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P., y subsidiariamente se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados; y, asimismo, impugnó todos los recaudos producidos por la parte intimante junto con su escrito libelar.

Mediante escrito presentado mediante diligencia en fecha 16 de noviembre de 2005, la parte intimante rechazó los argumentos esgrimidos por el apoderado de la mencionada Caja de Ahorros.

Vencido el lapso a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Abogados, este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2005, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual la parte intimante promovió pruebas documentales y, que posteriormente, se admitieron en fecha 18 de enero de 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir lo atinente a la oposición a la intimación de honorarios propuesta, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

Alegan los abogados F.M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P., parte intimante, que interponen la presente demanda “…en base al dos por ciento (2%) ya establecido en la comunicación de fecha 15-02-2002 dirigida por nosotros a la señalada Caja de Ahorros y aceptada por ésta al pagarnos el primer abono de nuestros honorarios…” (folio 3), por virtud de la representación que ejercieran de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental S.R., en el juicio llevado por ante esta Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, signado con el número 2002-0134, contra la Universidad Experimental S.R., el cual concluyó por transacción que celebraran las partes, en fecha 7 de agosto de 2002, la cual fue debidamente homologada por esta Sala; actuaciones que han generado honorarios que, según sostienen, no les han sido cancelados los montos correspondientes por tal concepto, y sobre los cuales solicitan la aplicación del índice inflacionario

Por su parte el apoderado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental S.R., formula oposición a la referida intimación alegando:

  1. Que la estimación que hacen los abogados intimantes de sus honorarios profesionales basados en el dos por ciento (2%) del monto a cobrar a la Universidad Experimental S.R., por virtud de la transacción celebrada entre las partes, referido en la comunicación que consignaran en autos de fecha 15 de febrero de 2002 (folio 6), no fue previamente convenido mediante contrato ni aceptado por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la nombrada universidad;

  2. Que la parte intimante no tiene derecho a reclamar honorarios a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental S.R., por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con ochenta céntimos (244.458.433,80), por cuanto son exagerados y desproporcionados, y, además, no fueron previamente convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados;

  3. Que niega el derecho de los intimantes a cobrar honorarios, toda vez que los abogados intimantes venían cobrando la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs) mensuales, desde la fecha que le fuera conferido el poder de representación de la Caja de Ahorros, esto es, el 18 de febrero de 2002, hasta el 28 de julio de 2004, fecha en la cual les fue revocado el poder; y, a tal efecto consignó carpeta “…contentiva de ochenta y ocho (88) anexos en original y copias concernientes a sendos recibos de pagos, recibos de pagos por concepto de honorarios profesionales, así como contratos de prestación de servicios años 2000, 2001, 2002 y 2003, suscritos entre la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad S.R. y los abogados intimantes, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensual…”. (Folio 88 de este expediente);

  4. Que los intimantes pretenden cobrar la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con ochenta céntimos (Bs. 244.458.433,80), que se presume que dicho monto lo obtuvieron calculando el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigioso, sobre un procedimiento que no fue exitoso, toda vez que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo su ejecución forzosa de la transacción judicial realizada entre la Universidad Nacional Experimental S.R. y la Caja de Ahorros de Trabajadores de dicha Universidad;

e.- Y, por último, se acoge subsidiariamente al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados y que además, “…en aras de preservar la Ética Profesional tome las medidas establecidas en la Ley y proceda a sancionar de forma pecuniaria a los intimantes…”.

II

Durante el lapso probatorio, sólo la parte intimante, a fin de demostrar sus respectivas afirmaciones, promovió las pruebas que a continuación se indican:

  1. - Mérito favorable de la comunicación de fecha 15 de febrero de 2002, consignada en copia simple, suscrita por los abogados F.M., G.A. e I.S. deP., dirigida al ciudadano Dr. A.M. deA., Presidente y demás Miembros Directivos de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental S.R., en la cual le informan las diferentes formas de pago de sus honorarios profesionales, en razón de la demanda que sería interpuesta contra la referida Universidad y que dio lugar al presente procedimiento. (Marcada “A”, folio 6 de este expediente).

  2. - Mérito favorable de un recibo de pago de fecha 8 de agosto de 2002, por la cantidad de treinta y siete millones trescientos doce mil ochocientos veintitrés bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 37.312.823,79), suscrito por el abogado F.M.H., en el cual deja constancia de haber recibido de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad S.R., la cantidad antes indicada “por concepto del dos por ciento (2%) de los honorarios profesionales causados, por el primer cobro efectuado a la Universidad Nacional Experimental “S.R.” (Marcado “B”, folio 8 de este expediente).

  3. - Copia fotostática de la orden de pago de fecha 8 de agosto de 2002, expedida por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental S.R., al ciudadano F.M.H., por la cantidad de veintiún millones setecientos dieciséis mil sesenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 21.716.063,44), por concepto de “HONORARIOS PROFESIONALES 1ER. PAGO DEMANDA UNERS MENOS ISLR”. (Marcada “C”, folio 9)

  4. - Copia simple de formato de solicitud de cheque de fecha 8 de agosto de 2002, ante la Caja de Ahorros, realizada por el ciudadano F.M.H., por la cantidad de veintiún millones setecientos dieciséis mil sesenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 21.716.063,44), correspondiente al “1er Pago Honorarios Profesionales Demanda 60% sobre 2% de 1.865.641.189,24” (Marcada “C”, folio 10).

  5. - Copia fotostática del oficio de fecha 9 de agosto de 2002, emanado del abogado F.M.H., dirigido al ciudadano Dr. A.M. deA., Presidente y demás Miembros Directivos de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “S.R.”, en el cual le notifica que fue consignada la transacción judicial en el juicio que por cobro de bolívares sigue esa Caja contra la citada universidad, y “a los fines de que se me haga entrega, de la cantidad o porcentaje previamente acordado por concepto de honorarios profesionales”. (Marcada “C”, folio 11).

  6. - Copia simple de la orden de pago de fecha 8 de agosto de 2002, expedida por la Caja de Ahorros, al ciudadano F.M.H., por la cantidad de catorce millones cuatrocientos setentas y siete mil bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 14.477.375, 63), por concepto de “HONORARIOS PROFES. COMPLEMENTO 1ER. PAGO DEMANDA UNERS MENOS ISLR”. (Marcada “D”, folio 12).

  7. - Copia simple de la solicitud de cheque de fecha 8 de agosto de 2002, hecha por el ciudadano F.M.H., ante la Caja de Ahorros, por la cantidad de catorce millones cuatrocientos setenta y siete mil bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 14.477.375, 63), correspondiente al “Complemento 1er Pago Honorarios Profesionales 40% de 2% sobre 1.865.641.189,24”. (Maracada, “D”, folio 13).

  8. - Documental consignada en copia simple, del oficio N° D.A. N° -0157 del 21 de mayo de 2002, emanado del Director de Administración de la Universidad Nacional Experimental S.R., de fecha 21 de mayo de 2002, dirigido al ciudadano Lic. Jhonny Legendre, Contralor Interno, suscito por el ciudadano J.C.L., en su condición de Director de Administración (Folio 195).

  9. - Comunicación de fecha 15 de julio de 2004, suscrita por los abogados intimantes, dirigido al Presidente y demás miembros de la Junta Administradora de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental S.R. (CATUNESR), recibida en la Presidencia de ésta según se desprende del sello húmedo que aparece en dicho oficio, en fecha 13 de julio de 2004, en la cual informan que el juicio principal se encuentra en etapa de que se decrete la ejecución forzada. (Folio 197).

  10. - Copia fotostática del oficio N° PAF 2573-04, de fecha 21 de julio de 2004, emanado del Director del C.N. deU., dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental S.R., informándole de la aprobación de un Crédito Adicional al presupuesto de gastos de dicha Universidad correspondiente al año 2004. (Folio 198).

  11. - Oficio N° 007-2004, de fecha 13 de octubre de 2004, emanado de la Presidenta del C. deV. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental S.R. (CATUNESR), dirigido a los abogados intimantes, solicitándoles información sobre las cantidades de dinero recibidas por concepto de honorarios profesionales, en razón de la demanda que por cobro de bolívares intentaron contra la Universidad Experimental S.R.. (Folio 200).

  12. - Copia simple de comunicación de fecha 20 de octubre de 2004, suscrita por los intimantes, dirigida a la Presidenta del C. deV. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional S.R., en atención al oficio N° 007-2004. (Folio 201).

  13. - Copia simple de comunicación de fecha 9 de agosto de 2002, suscrita por el abogado F.M.H., dirigido al ciudadano Dr. A.M. De’ Armas, Presidente y demás Miembros Directivos de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental S.R., en la cual se notifica que fue consignada transacción judicial en el Expediente N° 134-2002, cursante ante esta Sala, contentivo del juicio antes indicado, y además, “a los fines de que se me haga entrega de la cantidad o porcentaje previamente acordado por concepto de honorarios profesionales (dos por ciento 2% de lo cobrado”). (Folio 202).

    Este Juzgado pasa a otorgarle valoración a las pruebas antes enumeradas, como sigue: PRIMERO: en relación con las documentales señaladas en los numerales 1.- al 7.-, consignadas por los abogados F.M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P., conjuntamente con el libelo, por cuanto fueron impugnadas por el apoderado de la parte intimada mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005 (folio 83 y su vuelto), dentro de la oportunidad procesal establecida para ello, sin que los intimantes insistieran en hacerlas valer y promover las pruebas establecidas para la comprobación de su autenticidad, este Juzgado declara que las mismas carecen de valor probatorio. SEGUNDO: en lo atinente a los instrumentos producidos junto con el escrito de promoción de pruebas, indicados en los numerales 12.- y 13.-, este Juzgado observa que se trata de documentos privados simples, emanados de los abogados intimantes, en los cuales no aparece sello húmedo, troquelado ni firma autorizada que demuestre que fueron recibidos por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental S.R., por tanto constituyen títulos creados por ellos a su favor, que no son apreciables al no cumplir con los extremos a que se refiere la primera parte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que tienen que ser reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; en tal virtud, se desechan los mencionados instrumentos Así se declara.

TERCERO

con respecto a las documentales señaladas en los numerales 8.-, 9.- 10.- y 11.-, por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas, dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado otorga pleno valor probatorio.

III

Analizados como han sido el libelo de la demanda, la oposición, las pruebas aportadas por la parte intimante y las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado considera que ha quedado demostrado:

  1. - Que los abogados intimantes prestaron sus servicios profesionales a la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental S.R., en virtud del juicio que interpusieran contra la Universidad Nacional Experimental S.R., por cumplimiento de contrato, ante esta Sala Político-Administrativa.

  2. - Que recibieron de parte de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental S.R., un pago de treinta y siete millones trescientos doce mil ochocientos veintitrés bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 37.312.823,79), por concepto de honorarios profesionales por su actuación en el juicio antes mencionado.

Establecido lo anterior, y al revisar los alegatos de oposición formulados por la parte intimada, se observa en lo atinente al primero de los argumentos de oposición referido a que los honorarios profesionales estimados por los abogados F.M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P., “…en base al dos por ciento (2%) ya establecido en la comunicación de fecha 15-02-2002”, en razón de su representación de la señalada Caja de Ahorros, no fue previamente convenido, que como quiera que los documentos en los cuales pretendieron los abogados intimantes demostrar la existencia del mencionado porcentaje, fueron desechados en el Capítulo II de esta decisión, resulta forzoso declarar procedente el alegato de oposición planteado.

Con respecto al argumento de oposición relativo a que el monto de los honorarios profesionales que estiman cobrar los abogados intimantes, por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con ochenta céntimos (244.458.433,80), son “exagerados y desproporcionados”, considera este Juzgado que tal defensa no constituye objeción al derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones que desplegaron los abogados intimantes en representación de los intereses de la aludida Caja de Ahorros, en el juicio seguido contra la Universidad Experimental S.R., sino a la revisión que sobre el indicado quantum, pueda hacerse, lo cual es propio del Tribunal Retasador. Así se decide.

En relación con lo manifestado por el oponente en cuanto a que los abogados intimantes les fueron cancelados los honorarios profesionales estimados e intimados en este procedimiento, en virtud del contrato de prestación de servicios de fecha 15 de noviembre de 2000, celebrado entre ellos y la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad S.R., por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, y de los recibos de pago que al efecto consignó, donde —según alega—, se constata que recibieron dicha cantidad desde la fecha que les fue conferido el poder de representación (18 de febrero de 2002) hasta la fecha en la cual les fue revocado el poder (28 de julio de 2004), observa este Juzgador, que visto que los aludidos recibos de pagos fueron desconocidos por los intimantes en su oportunidad legal (Folio 188), sin que el abogado E.A.F., insistiera en hacerlos valer y promover las pruebas establecidas para la comprobación de su autenticidad, este Juzgado declara que las mismas carecen de valor probatorio, y así se declara.

En cuanto a los contratos de fecha 15 de noviembre de 2000, suscritos por el abogado F.M.H. y la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental S.R. (CATUNESR), producidos por el apoderado de la parte intimada (se advierte que solo fueron consignados estos dos contratos de servicios de fecha 15 de noviembre de 2000 y no los correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, como lo manifestó el citado apoderado en su escrito de contestación a esta demanda), los cuales no fueron desconocidos ni impugnados, que en la cláusula segunda de dichos contratos se estableció que sus obligaciones se dirigían a evacuar consultas, dictaminar sobre materias legales en casos particulares y diversos, realizar estudios legales sobre operaciones crediticias y redactar documentos o contratos de compra venta, conllevando su cumplimiento, como lo señala la cláusula tercera del mismo, a una contraprestación mensual de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); y, además, la cláusula cuarta del mencionado instrumento también estableció que “…Queda entendido entre las partes contratantes, que cualquier otro asunto o trabajo especial distinto a los ya establecidos en la cláusula segunda de este contrato y que requiera o haga necesario el acudir a Organismos Públicos o Privados, o Tribunales de la República, todo con la finalidad de defender los intereses de la Caja, causarán y serán pagados por ésta, honorarios distintos que serán establecidos posteriormente en cada caso.”. (Negritas de este Juzgado)

Ahora bien, del contenido de las cláusulas del contrato antes expuestas, considera este Juzgado que las actuaciones judiciales realizadas por los abogados intimantes, en virtud de la representación que ejercieran de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental S.R., en el juicio seguido contra la nombrada universidad, por cumplimiento de contrato, no se subsumen en ninguno de los supuestos descritos en la cláusula segunda del mencionado contrato, en todo caso sería en la cláusula cuarta del mismo; sin embargo, se advierte que dichos contratos sólo fueron celebrados con el abogado F.M.H. y no con los otros abogados intimantes G.M.A.Z. e I.D.S.P., por tanto, infiere este Juzgador, que los honorarios causados e intimados en este procedimiento no han sido satisfechos, por lo que, debe declararse improcedente el argumento de oposición formulado en este sentido, y así se decide.

En lo que respecta al último alegato de oposición referido a que los intimantes pretenden cobrar la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con ochenta céntimos (Bs. 244.458.433,80), por un procedimiento que no fue exitoso, toda vez que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la ejecución forzosa de la transacción judicial realizada entre la Universidad Nacional Experimental S.R. y la Caja de Ahorros de Trabajadores de dicha Universidad; este Juzgado observa que tal aspecto se orienta a cuestionar elementos que están relacionados más bien con el análisis propio del Tribunal de Retasa, como lo es calificar la actuación de los abogados intimantes y la revisión que del quantum estimado por ellos corresponda hacerse en su oportunidad; en tal sentido, se declara improcedente el presente argumento de oposición. Así se decide.

Consecuente con los términos expuestos, le resulta forzoso a esta Instancia, declarar sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados F.M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P.; asimismo, en virtud de la subsidiaria petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Para conocer de ello, acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por este sentenciador asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se declara.

Conforme a lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los abogados F.M.H., G.M.A.Z. e I.D.S.P., y a la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental S.R., en la persona de su representante legal o Presidente, dejando establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a discurrir el lapso ya indicado, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, y así se declara. Líbrense boletas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 2002-0134/

Cuaderno de intimación N° 2005-0026

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