Sentencia nº 01 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Enero de 2017

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala Electoral
PonenteFanny Márquez Cordero
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 01 N° Expediente : 2015-000046/000060 Fecha: 18/01/2017 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Partes:

Z.C.A.D.G., apoderada judicial de los ciudadanos L.E.M.R., L.M.A.S., L.E.P.S., B.A.T.C., R.J.P.M., D.J.S. VILLASMIL, KENNYS E.M.R. y J.C.P.P., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.J.M.L., G.Á.R.B. y H.R.B.S., contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

Decisión:

La Sala declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Duirmer A.S.U., R.J.P.V. y N.E.R.C., con el carácter de “terceros adhesivos simples” de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declara: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPONE el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. Se Acuerda que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENA a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo.

Ponente:

Fanny Márquez Cordero ----VLEX------> Tribunal Supremo de Justicia - Venezuela .homepage{ font-family:Verdana, Arial; font-size:15px; } .homepage{ font-family:Verdana, Arial; font-size:15px; text-decoration:underline; } .homepage{ font-family:Verdana, Arial; font-size:15px; text-decoration:none; text-align:right; margin-right:75px; }

Intenta yendo a la página principal
Sitio desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR