Sentencia nº 333 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoExtradición

VISTOS

MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

El 17 de septiembre de 1999, se recibió en la extinta Corte Suprema de Justicia, oficio Nº 483, de la Dirección General del Ministerio de Justicia, del 9 de agosto de 1999, haciendo del conocimiento, por parte de la Embajada del R. deB. de la solicitud de detención preventiva, con fines extradicionales, del ciudadano belga Y.G.G.D.. Asimismo, fue recibida copia del oficio Nº 9700-001-2677, del 19 de julio de 1999, del Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, participando que se hizo efectiva la detención solicitada en fecha 10 de julio de 1999 y que el ciudadano en referencia, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Policía Internacional-Interpol.

En fecha 22 de septiembre de 1999, se dio cuenta en Sala, de la solicitud de extradición y se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, mediante oficio Nº 2964, se solicitó al Ministerio de Justicia información relacionada con el ciudadano I.G.G.D..

En fecha 6 de octubre de 1999, mediante oficio Nº 703, la Dirección General del Ministerio del Interior y Justicia, remitió a esta Sala, la solicitud formal de extradición contra el ciudadano belga Y.D., efectuada por la Embajada del R. deB., acreditada en el país con nota Nº 1023 del 24 de agosto de 1999. Así mismo, remiten a la Sala Penal, copia del oficio Nº 7976 del 1 de julio de 1999, emitido por la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y su anexo nota Nº 803, del 30 de junio de 1999, procedente de la Embajada del R. deB., mediante la cual remiten orden de arresto, en original y en copia debidamente traducida al idioma castellano, y demás documentos que fundamentan la solicitud de extradición.

En fecha 2 de noviembre de 1999, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, notificó al ciudadano Y.D., a su defensor, al Fiscal General de la República y al representante del gobierno del R. deB., para la audiencia oral fijada para el 4 de noviembre de 1999, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 4 de noviembre de 1999, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia oral en el proceso de extradición solicitado por el gobierno de Bélgica contra Y.D., con la asistencia del solicitado, la defensora segunda ante la Corte Suprema de Justicia y la representante de la Embajada del R. deB.. La representación de la Fiscalía General de la República de Venezuela, no asistió a la audiencia oral en la que la defensora segunda ante la Corte Suprema de Justicia y la representante de la Embajada del R. deB. presentaron sus alegatos en forma verbal escrita.

Con motivo de la instalación de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se designó Ponente al Magistrado R.P. Perdomo quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 2 de marzo del año 2000, el Fiscal General de la República, opinó a favor de la extradición del ciudadano I.D., de nacionalidad belga, solicitada por el R. deB..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a decidir en los siguientes términos:

NORMATIVA APLICABLE PARA LA RESOLUCION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION

En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de derecho internacional.

Ahora bien, entre la República de Venezuela y el R. deB. existe suscrito desde 1884, un tratado de extradición, en el que se establece los requisitos y procedimientos para su concesión, en los delitos que den lugar a ella, indicando asimismo la normativa aplicable estatuida en los artículo 6º del Código Penal, 394 al 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en los tratados internacionales suscritos por Venezuela que se encuentren en vigor.

EXAMEN DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal pasa a decidir si en el presente caso se encuentran llenos los extremos que permiten conceder la extradición solicitada.

NATURALEZA DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL CIUDADANO Y.D.

Del estudio realizado al escrito emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Distrito de Bruselas, se desprende que los hechos punibles por los cuales está siendo enjuiciado en el R. deB. el ciudadano Y.D., son los de robo con agravantes, en banda, con arma y con vehículo robado y robo con fractura los que, evidentemente no constituyen delitos políticos, ni infracciones conexas con estos delitos.

DOBLE INCRIMINACION DEL HECHO

El Código Penal Belga sanciona en los artículos 468, 471 y 472 el delito de robo y señala en el artículo 467 las agravantes específicas del delito, entre las cuales figuran, la fractura, la violencia o escala, falsas llaves, amenaza y la circunstancia de haber sido cometido por varias personas. Por su parte, el Código Penal Venezolano tipifica y sanciona el delito de robo agravado, en el artículo 460, cumpliéndose de esta forma con el principio de la doble incriminación, exigido tanto en el artículo 6º del Código Penal Venezolano, como en el último aparte del artículo 2 del tratado de extradición suscrito por Venezuela y Bélgica. Igualmente, se da cumplimiento a lo estipulado en el tratado de extradición antes citado, en el sentido que el delito por el cual está siendo procesado en el R. deB. el ciudadano Y.D., está consagrado en el artículo 2, ordinal 8º como uno de aquellos que dan lugar a la extradición.

PENALIDAD

La sanción asignada al delito, no comporta la pena de muerte o una pena perpetua.

En efecto, los artículo 471 y 472 del Código Penal belga, sancionan el delito de robo, con penas de diez a quince años de trabajos forzados, en el primero de los artículos y, de quince a veinte años en el caso del artículo 472, es decir, que el límite máximo estipulado es menor al establecido como límite máximo en Venezuela.

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

En el presente caso, los hechos materia del proceso, ocurrieron el 20 de junio de 1997, según se desprende de la orden de arresto (internacional) dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Bruselas, por lo que de conformidad con la normativa relativa a la prescripción de la acción penal en la legislación venezolana, el artículo 108, ordinales 1º y 3º, respectivamente del Código Penal, la acción penal en el presente caso no ha prescrito, puesto que solamente han transcurrido dos años y nueve meses, aproximadamente, desde el momento en que ocurrieron los hechos.

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente, conceder la extradición del ciudadano Y.D., solicitada por el gobierno del R. deB., por tratarse de un extranjero cuya detención expresa ha ordenado el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Bruselas, autoridad competente para ello, por los presuntos delitos de robo con agravantes, en banda, con arma y con vehículo robado y robo con fractura, delito que no es político, ni conexo con éste, que está sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, Bélgica, como el requerido, Venezuela, que está establecido en el tratado de extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no está prescrita y que no comporta en el requirente pena de muerte, perpetua o mayor de 30 años.

DECISION

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la extradición del ciudadano Y.G.G.D., quien nació en La Ioviére, el 6 de abril de 1955, y se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, cuya extradición fue solicitada por el gobierno del R. deB..

Notifíquese de esta decisión al Ministerio de Justicia, a cuyos efectos, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la misma y remitirla con oficio, a los fines de su ejecución.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidos ( 22 ) días del mes de marzo del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente, El Magistrado,

R.P. PERDOMO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

PONENTE

La Secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. Nº 017-99

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