Sentencia nº 235 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto
Y.F.V., Vs. "el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el 03/12/2013, para la designación DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA DE CANAOBRE para el periodo 2013-2016", de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE).
Visto que por auto de fecha 12-03-2014 se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar la Sentencia N° 18 dictada por la Sala Electoral en fecha 19-02-2014 al ciudadano Y.F.V. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE); y vista la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al ciudadano Y.F.V. (parte recurrente), por lo cual la Sala deja sin efecto la comisión sólo por lo que corresponde a la notificación del ciudadano Y.F.V. (parte recurrente) por haber sido practicada.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 31 de marzo de 2013
203° y 155°
Visto que por auto de fecha 12 de marzo de 2014 se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar la Sentencia N° 18 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2014 al ciudadano Y.F.V. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE); y vista la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al ciudadano Y.F.V. (parte recurrente), por lo cual esta Sala deja sin efecto la comisión sólo por lo que corresponde a la notificación del ciudadano Y.F.V. (parte recurrente) por haber sido practicada. En tal sentido, expídase copia certificada del presente auto y agréguese a la mencionada comisión.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000009
MGR/pc