Sentencia nº 320 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

Numero : 320 N° Expediente : 2009-000076 Fecha: 06/05/2014 Procedimiento:

Auto

Partes:

Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C. vs. Elecciones celebradas con motivo del proceso de escogencia de la Junta Directiva del C.d.A. y Vigilancia y de Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda para el período 2009-2012.

Decisión:

Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual siendo la oportunidad de librar el cartel de emplazamiento a los interesados, analizó previamente la validez de las notificaciones practicadas por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral. Asimismo, ordenó librar cartel de notificación a los ciudadanos G.T., E.P., J.G., E.R., N.M., E.R., R.D.G., W.N., C.C., J.R., H.L., N.D., J.V., J.F.C., J.Z., Z.C.M., L.A. y HERBY ROJAS, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se dará cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 04-02-2013 y se procederá a librar el cartel de emplazamiento.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

SALA ELECTORAL

SALA ACCIDENTAL N° 1

AÑO 2012

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013 y siendo la oportunidad de librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta necesario para este Juzgado analizar previamente la validez de las notificaciones practicadas por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral. En tal sentido, se observa que cursa a los folios mil cien (1100) al mil ciento once (1111) y mil trescientos diecinueve (1319) al mil trescientos veintiuno (1321) del expediente, las notificaciones de los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C. (parte recurrente), de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado de Miranda (CAPEM), de los ciudadanos M.D. y J.J.L.H., del C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado de Miranda (CAPEM) y del Ministerio Público, la cuales fueron practicadas por el Alguacil tanto personalmente en las puertas del Tribunal, como en los domicilios procesales que corresponden a cada uno de ellos, en consecuencia fueron practicadas conforme a derecho y así se declara.

Por otra parte, riela a los folios mil ciento doce (1112) al mil ciento veintinueve (1129) y mil ciento sesenta y cinco (1165) al mil doscientos ochenta y dos (1282) del expediente, boletas de notificación libradas a los ciudadanos R.T.T., J.G.B.H., L.J.M.M., C.J.P.O., G.D.J.F.R., E.M.H.C., A.Y.A.M., S.Y.A.C., P.M.M., A.V.D.B., M.M.P., E.J.H.Z., N.A.M.B., C.G. MARCHENA LEÓN, ZURIMA DEL VALLE HERRERA NATERA, Z.M.N.O., J.G.G.B., N.J.P.B., R.A.C.S., M.C.S.H., M.Y.L.M., M.A.C.R., F.R.K.M., L.J. MANZANO DE BRICEÑO, ALBEALYS M.L.R., H.D.M.D.V., J.A.C.M., J.E.P.F., P.D.G.H., M.A.S.D.V., O.R. PARRA, KEIVER E.C.E., D.C.T.N., J.A.C.F., J.M.Y.A., E.L.L., W.J.N.A., G.H.C., E.J.D.H., N.D.R.L.D.O., E.H.A.R., R.A.C., R.M. PERDOMO QUIARO, DORKYS COROMOTO HERRERA MACHADO, C.M.M. CARABALLO, GIORAIMA ISVELIA KHLIEFAT GONZÁLEZ, P.D.A.C.H., V.F.G.G., J.G.M.P., J.R.R., V.M.S.R., M.D.R.C., E.P.M.F., M.R.R.V., A.J.E., A.D.B., A.M.R.S., B.M.C.A., S.A.L.M., M.R.M., M.G., O.V.E., M.A.D., D.A.C., J.C.N., C.Y.P., J.L.R. y E.X.R.T., las cuales fueron dejadas por el ciudadano Alguacil en la siguiente dirección “Calle Campo Elías, Edificio CAPEM, frente al liceo J.X., Los Teques, estado Bolivariano de Miranda” de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Juzgado debe apreciar que dichas notificaciones fueron practicadas en la dirección suministrada por el apoderado judicial de la parte recurrente a los fines de ubicar a los prenombrados ciudadanos y no habiendo otra dirección que pueda extraerse de los autos a los fines de notificarlos personalmente de la Sentencia N° 234 dictada en fecha 12 de diciembre de 2012 y del auto de fecha 04 de febrero de 2013, las mismas resultan ajustadas a derecho y así se declara.

Del mismo modo, riela a los folios mil doscientos ochenta y tres (1283) al mil trescientos dieciocho (1318) del expediente, boletas de notificación libradas a los ciudadanos G.T., E.P., J.G., E.R., N.M., E.R., R.D.G., W.N., C.C., J.R., H.L., N.D., J.V., J.F.C., J.Z., Z.C.M., L.A. y HERBY ROJAS, las cuales fueron dejadas por el Alguacil de la Sala en la siguiente dirección “Calle Campo Elías, Edificio CAPEM, frente al liceo J.X., Los Teques, estado Bolivariano de Miranda” de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que dichos ciudadanos no fijaron la referida dirección como domicilio procesal o en modo alguno se puede deducir que puedan ser ubicados en esa dirección, por lo cual dichas notificaciones no resultan ajustadas a derecho y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con las notificaciones ordenados en el auto de fecha 04 de febrero de 2013, a los ciudadanos G.T., E.P., J.G., E.R., N.M., E.R., R.D.G., W.N., C.C., J.R., H.L., N.D., J.V., J.F.C., J.Z., Z.C.M., L.A. y HERBY ROJAS y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno como se mencionó anteriormente, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar carteles a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 234 dictada en fecha 12 de diciembre de 2012 y del auto de fecha 04 de febrero de 2013, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Finalmente, se indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se dará cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 04 de febrero de 2013 y se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

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204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana G.T., titular de la cédula de identidad número 4.443.380, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

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204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad número 4.145.845, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

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SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad número 10.384.627, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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Al ciudadano E.R., titular de la cédula de identidad número 6.876.468, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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SE HACE SABER:

A la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad número 5.609.479, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

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SE HACE SABER:

A la ciudadana E.R., titular de la cédula de identidad número 4.846.530, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

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JHANNETT M.M.S.

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SE HACE SABER:

Al ciudadano R.D.G., titular de la cédula de identidad número 4.055.760, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

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Al ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad número 10.186.150, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.C., titular de la cédula de identidad número 11.042.390, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

JMMS/pc

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SALA ELECTORAL

ACCIDENTAL N° 1

AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad número 11.692.051, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

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ACCIDENTAL N° 1

AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana H.L., titular de la cédula de identidad número 6.871.332, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

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AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana N.D., titular de la cédula de identidad número 9.324.112, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

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AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad número 14.675.940, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

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AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.F.C., titular de la cédula de identidad número 13.910.685, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

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AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.Z., titular de la cédula de identidad número 10.691.416, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

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ACCIDENTAL N° 1

AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana Z.C.M., titular de la cédula de identidad número 6.364.682, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

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AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad número 12.684.234, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

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AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano HERBY ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.591.730, que en fecha 12 de diciembre de 2012 esta Sala dictó Sentencia N° 234 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de la cédula de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho fallo se RATIFICÓ la admisión del 14 de diciembre de 2009 y se REPUSO la causa al estado de que se notifique la admisión del recurso contencioso electoral. Asimismo, por auto de fecha 04 de febrero de 2013 este Juzgado indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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JHANNETT M.M.S.

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