Sentencia nº 0237 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que siguen los ciudadanos YOSMAN A.V.M., F.A.M.R., H.G.B., R.A.T.P., P.R.V.C., J.L.D.C., A.R.S.R., J.A.B.L., E.J.D.M., A.Y.R.A., LEWUIZ J.P., E.M.P., J.G.Z.Z., F.J.D. y G.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.551.384, V-10.196.936, V-3.608.517, V-13.826.346, V-12.368.291, V-12.279.286, V-10.991.580, V-19.396.963, V-19.628.607, V-20.562.476, V-10.066.251, V-23.229.436, V-8.890.682, V-19.357.847 y V-8.177.732, correlativamente, representados por los abogados R.E.S.R., J.C.V. y E.A.H.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.236, 129.198 y 134.422, respectivamente, contra la agrupación empresarial CONSORCIO SAN RAMÓN, “inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de Marzo del 2.010, bajo el Nro.01, Tomo 01-C”, representado por los abogados H.E.J.P. y A.T.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.382 y 45.754, en su orden; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, modificando la sentencia apelada, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la accionada anunció recurso de casación, el cual una vez admitido, no fue formalizado.

El 1° de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios.

El 3 de abril de 2014 las partes consignaron escrito de transacción.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T. y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

En la oportunidad procesal correspondiente, procede la Sala a realizar pronunciamiento sobre el asunto, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para lo cual, es requisito esencial que deben cumplir las partes para llevar a cabo tal procedimiento, la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, darle el carácter de cosa juzgada.

Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

Bajo estas premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

El abogado R.E.S.R., actuando en representación de los ciudadanos YOSMAN A.V.M., F.A.M.R., H.G.B., R.A.T.P., P.R.V.C., J.L.D.C., A.R.S.R., J.A.B.L., E.J.D.M., A.Y.R.A., LEWUIZ J.P., E.M.P., J.G.Z.Z., F.J.D. y G.C. por una parte; y por la otra el abogado H.E.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la agrupación empresarial CONSORCIO SAN RAMÓN, antes identificados, consignaron en fecha 3 de abril de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito de transacción judicial.

En el referido documento, las partes convienen en celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del Trabajo, en los siguientes términos:.

La Sociedad Mercantil CONSORCIO SAN RAMÓN acuerda cancelar a los trabajadores las diferencias de prestaciones sociales que a continuación se señalan:

1) YOSMAN A.V.M.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 11 de Enero del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como SOLDADOR DE SEGUNDA, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.93,11; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000017, con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.970,72), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la forma en que a continuación se discriminan:

  1. Por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, las partes acuerdan el pago de 15 días, para un total de Bs.1.396,65

  2. Por concepto de ANTIGÜEDAD, las partes acuerdan el pago de 5 días para un total de Bs.707,95

  3. Por concepto de DOTACIONES, las partes acuerdan el pago de 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo. para un total de Bs.1.400,oo

  4. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12).

    2) F.A.M.R.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 11 de Enero del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como CABILLERO, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.93,11; y siendo que su apoderado judicial conviene y reconoce que durante la relación laboral éste ex trabajador recibió distintos anticipos de prestaciones sociales con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; todas las cuales constan en el presente expediente; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.970,72), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la forma en que a continuación se discriminan:

  5. Por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, las partes acuerdan el pago de 15 días, para un total de Bs.1.396,65

  6. Por concepto de ANTIGÜEDAD, las partes acuerdan el pago de 5 días de salario integral, para un total de Bs.707,95

  7. Por concepto de DOTACIONES, las partes acuerdan el pago de 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo para un total de Bs.1.400,oo

  8. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12).

    3) H.G.B.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 17 de Mayo del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como AYUDANTE DE PRIMERA, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.83,5; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000030 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs 3.202,12) por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

  9. Por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 16 días de salario, para un total de Bs.1.336,00

  10. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700.oo para un total de Bs.1.400,oo

    c) Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12).

    4) R.A.T.P.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 09 de Enero del año 2012, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como OBRERO, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.77,56; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000008 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.629,52) por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de Bs.1.163,4

  11. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12).

    5) P.R.V.C. : Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 12 de Abril del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012, fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como MAESTRO CARPINTERO, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs. 115,25; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000009 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.594,87), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

  12. Por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de, Bs.1.728,75

  13. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo para un total de Bs.1.400,oo

    c) Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa; paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12).

    6) J.L.D.C. : Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 01 de junio del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año: 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como; CABILLERO DE PRIMERA, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.104,14; y siendo; que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000018 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.428,22), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de Bs. 1.562,1

  14. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo para un total de Bs.1.400,oo

  15. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12).

    7) A.R.S.R.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 01 de junio del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como CABILLERO DE PRIMERA, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.104,14; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000010 con lo cual, con las cuales (sic) fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.428,22), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de Bs.1.562,1

  16. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo para un total de Bs.1.400,oo

  17. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.466,12).

    8) J.A.B.L.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 11 de Enero del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como AYUDANTE DE PRIMERA, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.83,05; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000037 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que: su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.902,87), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) Por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 16 días para un total de Bs.1.328,8

  18. Por concepto de ANTIGÜEDAD 5 días a razón de salario integral, para un total de Bs.707,95

  19. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo para un total de Bs.1.400,oo

  20. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.466,12).

    9) E.J.D.M.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 11 de julio del año 2011, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como OBRERO, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.77,56; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través de Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000034, con las cuales fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.494,88), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) Por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 21 días para un total de Bs.1.628,76

  21. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo cada una, para un total de Bs.1.400,oo

  22. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12)

    10) A.Y.R.I. a prestar servicios en la empresa el día 03 de Enero del año 2012, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como PINTOR, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.93,11; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000011 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto lo recibe en el día de hoy la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.862,77), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) Por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de Bs.1.396,65

  23. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12)

    11) LEWUIZ J.P.: Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 11 de julio del año 2011, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como ELECTRICISTA DE PRIMERA, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.104,14; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000007 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.3.428,22), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

  24. por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de Bs.1.562,1

  25. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo cada una para un total de Bs.1.400,oo

  26. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12)

    12) E.M.P. Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 31 de Mayo del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como ALBAÑIL DE PRIMERA, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.104,14; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012- 000020 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.277,76) por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

  27. por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de Bs.1.562,1

  28. Por concepto de ANTIGÜEDAD 5 días de salario integral, para un total de Bs.849,54

  29. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo cada una para un total de Bs.1.400,oo

  30. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12)

    13) J.G.Z.Z., Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 11 de Enero del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como MAESTRO ALBAÑIL, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.115,25; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000022 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.594,87), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

  31. por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 15 días para un total de Bs.1.728,75

  32. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo para un total de Bs.1.400,oo

  33. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.466,12).

    14) F.J.D., Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 21 de Julio del año 2011, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como OBRERO, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.77,56; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000028 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.107,08), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 16 días para un total de Bs.1.240,96

  34. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo cada una, para un total de Bs.1.400,oo

    c) Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 466,12)

    15) G.C., Ingresó a prestar servicios en la empresa el día 24 de Mayo del año 2010, hasta el día 30 de Marzo del año 2012; fecha en que terminó la obra para la cual fue contratado; como OBRERO, su último salario mensual fue el establecido en el tabulador de la convención colectiva de la construcción de Bs.77,56; y siendo que durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestaciones sociales y así mismo recibió la liquidación de prestaciones sociales al término de la relación laboral a través de oferta real de pago que se realizó a través del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nro. HP01-S-2012-000033 con lo cual fueron pagados parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral tales como: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; es por lo que su apoderado judicial conviene y acepta recibir en este acto, como en efecto recibe en el día de hoy la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.107,08), por concepto de DIFERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en la forma en que a continuación se discriminan:

    a) por concepto de CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el pago de 16 días para un total de Bs.1.240,96

  35. Por concepto de DOTACIONES 2 dotaciones por un monto de Bs.700,oo cada una para un total de Bs.1.400,oo

  36. Por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera eventualmente existir a favor del trabajador, la empresa paga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.466,12).

    Continúa el acuerdo transaccional indicando que los montos antes señalados y discriminados para cada trabajador, sumados a los anticipos de liquidación de éstos a través de los diversos adelantos de prestaciones sociales y de la oferta real de pago donde se pagaron los conceptos derivados de la relación laboral, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotaciones; constituyen la diferencia adeudada por el patrono sobre prestaciones sociales por razón del contrato de trabajo que existió entre las partes.

    Expone el apoderado de los actores que conviene y acepta que la suma total recibida, la cual asciende a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones de cada uno de sus representados, en consecuencia, solicita a esta Sala de Casación Social, imparta la debida homologación a la transacción y ordene el cierre y archivo del presente expediente.

    En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

    Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el contrato, tal como se patentiza de los instrumentos poder que corren insertos a los folios noventa (90) y ciento uno (101) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. En el caso del apoderado de la parte actora, R.E.S.R. consta en el referido instrumento que tiene facultad de “… convenir, transigir y llegar a acuerdos; promover y evacuar toda clase de pruebas; llevar los juicios en todos sus grados; instancias e incidencias; recibir cantidades de dinero otorgando los consiguientes finiquitos…”. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

    Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

    DECISIÓN

    En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos YOSMAN A.V.M., F.A.M.R., H.G.B., R.A.T.P., P.R.V.C., J.L.D.C., A.R.S.R., J.A.B.L., E.J.D.M., A.Y.R.A., LEWUIZ J.P., E.M.P., J.G.Z.Z., F.J.D., G.C. y la agrupación de empresas CONSORCIO SAN RAMÓN, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

    Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

    _______________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

    __________________________________ _____________________________

    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

    Magistrado, Magistrado,

    ____________________________ _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    R.C. N° AA60-S-2013-001537

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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