Sentencia nº 00386 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoControversia Administrativa

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-0407

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2012, el ciudadano Yonson Osmey PARADA PÉREZ (cédula de identidad N° 9.214.548), en su carácter de vicepresidente del CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTAD CAPACHO VIEJO DEL ESTADO TÁCHIRA, asistido por el abogado J.A. DEPABLOS USECHE (INPREABOGADO N° 53.099), planteó “CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA” (reformada mediante escrito de fecha 12 de abril de 2012) contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, “por incumplimiento de los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…) al emitir la Resolución N° 01-00-000106, de fecha 04 de Junio de 2010 (…), que resolvió la Intervención de la Contraloría Municipal del Municipio L.d.E. Táchira…”. De igual manera solicitó medida cautelar de suspensión de efectos de dicha resolución.

El 19 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión.

Por auto de fecha 26 de abril de 2012 el referido Juzgado admitió la controversia, ordenó notificar a la Fiscala General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Contralora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Practicadas las referidas notificaciones, el 9 de agosto de 2010 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de enero de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de emitir pronunciamiento respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante auto del 24 de enero de 2013 se dejó constancia de la incorporación del abogado E.R.G., en fecha 15 de ese mes y año como Magistrado Suplente, por lo que la Sala Político-Administrativa quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado Emiro García Rosas; Magistradas: Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella; y Magistrado: E.R.G.. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

Por auto separado de esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, para decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

Para decidir la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 26 de abril de 2012, conforme con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén lo siguiente:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de esta Sala).

De las normas parcialmente transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Se observa que desde el 9 de agosto de 2012, fecha en que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el 22 de enero de 2013, oportunidad en el cual el prenombrado Juzgado ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de la decisión correspondiente, la parte accionante no cumplió con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual este M.T. declara el desistimiento tácito de la controversia administrativa, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto aún está pendiente la decisión respecto a la medida cautelar solicitada, esta Sala considera que decae el objeto de dicha pretensión, en virtud de lo cual se ordena el archivo del correspondiente cuaderno separado. Así también se establece.

II DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la controversia administrativa planteada entre el CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTAD CAPACHO VIEJO DEL ESTADO TÁCHIRA y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta sentencia al cuaderno separado N° X-2012-0043. Archívese este expediente y el mencionado cuaderno. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
El Vicepresidente-Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00386, la cual no está firmada por las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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