Sentencia nº 00416 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA

EXP. Nº 1999-16.180

Mediante sentencia N° 1337 del 19 de octubre de 2011, esta Sala Político-Administrativa decretó la ejecución forzosa de la sentencia N° 00734 del 27 de mayo de 2009 y, en consecuencia, ordenó al MUNICIPIO ESTELLER del ESTADO PORTUGUESA que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación, realizara el procedimiento ordenado en el punto 2 de dicha decisión, a fin de determinar la existencia y extensión de los derechos del aludido Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios.

El 24 de noviembre de 2011, el abogado H.D.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.236, actuando en representación de la ciudadana Y.E.S.B., titular de la cédula de identidad N° 2.934.753 (accionante en el presente juicio) y de los ciudadanos D.M.L., E.R.B. viuda de SARDI, L.A.S.B., R.A.S.B., M.M.S.B., G.A.S.B. y J.F.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.872.519, 424.200, 2.115.261, 3.658.531, 4.351.294, 629.916 y 6.824.142, (terceros intervinientes en el proceso) solicitó copia certificada de la sentencia N° 1337 de fecha 19 de octubre de 2011.

En fecha 16 de enero de 2012, el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa dejó constancia en autos de haber realizado las notificaciones del Síndico Procurador Municipal, del Alcalde y del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y del entonces Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada M.M.T..

En fecha 23 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 1337 de fecha 19 de octubre de 2011.

Mediante diligencias presentadas el 8 de marzo y el 27 de junio de 2012, el abogado H.D.L., antes identificado, solicitó en virtud del vencimiento del lapso establecido en la sentencia N° 1337, se continuara con la ejecución forzosa de la sentencia N° 734 del 27 de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se hicieran efectivas las sanciones por desacato.

Por escrito presentado el 21 de noviembre de 2012, el abogado H.D.L., actuando con el carácter antes indicado, reiteró lo expuesto en las diligencias referidas en el párrafo anterior y pidió celeridad procesal en la continuación de la ejecución forzosa decretada y en vías de cumplimiento.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del M.T. las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia N° 00734 de fecha 27 de mayo de 2009, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Y.E.S.B., D.M.L., E.R.B. viuda de Sardi, L.A.S.B., R.A.S.B., M.M.S.B., G.A.S.B. y J.F.D., contra el Acuerdo Nº 21, de fecha 29 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. En el referido fallo se dispuso lo siguiente:

1. Se DECLARA la nulidad parcial del Acuerdo Nº 21, de fecha 29 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el entendido que dicho acto sólo es válido respecto a las porciones de terreno del mencionado fundo sobre las cuales no se demuestre la adquisición válida por parte de terceros.

2. Se ORDENA al Municipio Esteller del Estado Portuguesa iniciar un procedimiento administrativo en el que se propicie la participación de los integrantes de la Comunidad Indígena que habita o habitaba en el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios en el Estado Portuguesa, así como de todas aquellas personas que aleguen tener derechos sobre el referido fundo, incluidos los recurrentes del presente juicio, a los fines de determinar la existencia y extensión de los derechos del Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios.

3.Queda sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por esta Sala en decisión de fecha 25 de junio de 2002, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda existir para el vendedor, en caso de venta del terreno sobre el cual recaía la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.483 del Código Civil.

Notifíquese a los recurrentes, al Síndico Procurador, al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

. (Destacados del original).

Por decisión Nº 1528 del 28 de octubre de 2009, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00734 del 27 de mayo de ese mismo año.

En fecha 1º de junio de 2010, esta Sala dictó un auto para mejor proveer mediante el cual, ordenó oficiar al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la persona del Síndico Procurador Municipal, del Alcalde y del Presidente del Concejo Municipal, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a sus notificaciones, informaran a esta Sala sobre el estado en que se encuentra el procedimiento administrativo que se ordenó abrir con el objeto de propiciar “la participación de los integrantes de la Comunidad Indígena que habita o habitaba en el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios en el Estado Portuguesa, así como de todas aquellas personas que aleguen tener derechos sobre el referido fundo, incluidos los recurrentes del presente juicio, a los fines de determinar la existencia y extensión de los derechos del Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios”.

El 12 de agosto de 2010, se recibió en la Sala comunicación suscrita por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la que se informaba del estado del procedimiento administrativo que se ordenó abrir en la sentencia Nº 00734 del 27 de mayo de 2009, y adjunta a la cual se remitió un “Estudio para la determinación de linderos de la posesión cogote o comunidad de los indios”. En dicha comunicación se indicó lo siguiente:

3.- El tercer punto es iniciar el Procedimiento Administrativo con participación de todas las personas que aleguen tener derechos sobre la posesión Cogote y Comunidad de los Indios en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

Ante este aspecto, dado que este Concejo Municipal no cuenta con el personal técnico calificado que involucren técnicos de la oficina de Catastro, Oficina de Estudios Jurídicos así como el personal técnico calificado que involucren técnicos de la oficina de Catastro, Oficina de Estudios Jurídicos así como el personal técnico que conforme el llamado colectivo y protagónico que requiere lo ordenado por el tribunal Supremo de Justicia en Sala Administrativa, para todas las personas que invoquen referidos derechos, es por lo que se ofició al Ejecutivo Municipal en la Persona de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, para coordinar esta actividad, recomendando los siguientes lineamientos:

a) La creación conjunta de una comisión Multiétnica para la atención de la delimitación de la Posesión Cogote o Comunidad de los Indios del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

b) Para la conformación de la Comisión se sugiere que esté conformada por personal adscrito a la Oficina de Catastro y Sindicatura, se necesita la intervención del Cronista Oficial del Municipio Esteller, así como un Profesional de Derechos que dirija y revise el procedimiento Administrativo y la documentación necesaria.

c) La coordinación a través de todos los medios de Comunicación del Municipio Esteller para hacer el llamado colectivo a todos los ocupantes del referido predio a efectos de que aporten la documentación que sustente su posesión.

d) La participación al Ejecutivo Nacional y Regional, a la Comisión respectiva de la Asamblea Nacional y a la Asamblea Legislativa Regional de la apertura del presente P.A..

Ciudadanos Magistrados, estamos en cuenta de la Decisión y estamos planificando su ejecución, pero la materialización de la misma requiere de recursos, personal y logística de la que tanto el Concejo Municipal como el ejecutivo no cuentan en este momento, no obstante se está Coordinando.

Finalmente pedimos que el presente escrito sea admitido a los autos respectivos como comienzo de su ejecución

. (Sic).

Por escrito presentado el 11 de noviembre de 2010, el abogado H.D.L., actuando con el carácter indicado, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00734 del 27 de mayo de 2009.

Mediante decisión Nº 00213 de fecha 16 de febrero de 2011, la Sala ordenó al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, informara respecto a la forma en que continuaría y terminaría el procedimiento para la determinación de la extensión de los derechos del referido Municipio, sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios, ordenado en la sentencia Nº 00734 del 27 de mayo de 2009.

El 17 de mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión publicada el 16 de febrero de 2011, para la remisión de la información requerida en esa sentencia.

A través de la sentencia N° 1337 del 19 de octubre de 2011, esta Sala Político-Administrativa decretó la ejecución forzosa de la sentencia N° 00734 del 27 de mayo de 2009 y, en consecuencia, ordenó al Municipio Esteller del Estado Portuguesa que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación, procediera a realizar el procedimiento ordenado en el punto 2 de dicha decisión, a fin de determinar la existencia y extensión de los derechos del aludido Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios.

En fecha 23 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 1337 de fecha 19 de octubre de 2011 para la ejecución de lo ordenado en la sentencia N° 00734 del 27 de mayo de 2009.

II

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de ejecución forzosa y sanción realizada por el apoderado judicial de la ciudadana Y.E.S.B. y de los terceros intervinientes en su diligencia de fecha 8 de marzo de 2012, ratificada mediante diligencia y escrito presentados los días 27 de junio y 21 de noviembre de 2012, respectivamente. En tal sentido, se advierte que en la decisión N° 1337 del 19 de octubre de 2011 esta Sala estableció lo siguiente:

Las carencias indicadas por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en criterio de esta Sala, no constituyen impedimentos cuya magnitud imposibiliten la realización del procedimiento ordenado, y menos aún la remisión oportuna de la información que al respecto ha sido requerida por este órgano jurisdiccional.

En tal sentido, visto que mediante la decisión Nº 1.528 del 28 de octubre de 2009, se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009, sin que a la fecha se haya verificado la misma y visto el transcurso del lapso establecido en la decisión Nº 213 publicada el 16 de febrero de 2011, para la remisión de la información allí requerida, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009, y en tal sentido fija un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a su notificación, para que el Municipio Esteller del Estado Portuguesa proceda a realizar el procedimiento ordenado en el punto 2 del dispositivo de dicha decisión. Así se establece.

Asimismo, se advierte al Alcalde del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador de dicha entidad territorial, que el incumplimiento de la orden establecida en la presente decisión, podrá dar lugar a la aplicación a dichos funcionarios, de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el cual las Salas de Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones. Así finalmente se establece.

A su vez el apoderado judicial de la parte actora expresó su solicitud en los términos siguientes:

Vencido como se encuentra el lapso de 30 días establecido en la Sentencia de esta Honorable Sala N° 01337 de fecha 19-10-11, para que el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, diera cumplimiento a la Sentencia de esta misma Sala N° 00734 de fecha 27 de mayo de 2009, pido respetuosamente, continúe con la EJECUCIÓN FORZOSA de dicha Sentencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y así mismo haga efectivas las sanciones por DESACATO.

.

De lo expuesto se extrae con claridad que la Sala en diversas oportunidades, ha requerido información al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 00734 del 27 de mayo de 2009, y conforme pauta el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, decretó la ejecución voluntaria y posteriormente la ejecución forzosa de la misma mediante las sentencias Nros. 1528 del 28 de octubre de 2009 y N° 1337 del 19 de octubre de 2011, respectivamente, sin que a la fecha el referido ente territorial haya dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo que resolvió el fondo de lo debatido en autos.

En este estado la Sala considera oportuno observar que la efectividad de los fallos emitidos por este M.T. es parte de la tutela judicial efectiva garantizada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido corresponde a este órgano jurisdiccional en el marco del ordenamiento jurídico vigente, dictar las medidas conducentes al cumplimiento estricto de las sentencias que ha proferido en los mismos términos en que éstas han sido dictadas.

Siguiendo este orden de ideas, se advierte que el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que “Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”, el cual regula las articulaciones probatorias para el caso de que por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia.

En igual sentido, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que cuando haya necesidad de esclarecer un hecho para la resolución de alguna incidencia, el juez ordenará la apertura de una articulación probatoria.

De esta forma vista las dificultades para la ejecución de lo decidido en la sentencia N° 00734 del 27 de mayo de 2009, esta Sala Político-Administrativa, en atención a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente a fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la mencionada sentencia, abrir una articulación probatoria con el propósito de que ambas partes comparezcan, a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo por ante esta Sala y que se fijará por auto separado, una vez conste en autos su notificación, tomando en cuenta el término de la distancia de cinco (5) días continuos.

A dicha audiencia deberán concurrir el apoderado judicial de la ciudadana Y.E.S.B. y de los terceros intervinientes y el Síndico Procurador del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a objeto de que, el referido ente territorial informe las acciones adoptadas para el cumplimiento de la decisión definitiva dictada en este juicio, y la parte actora y los terceros intervinientes expongan lo que consideren pertinente respecto a la ejecución pendiente.

Asimismo, en esta oportunidad podrán presentar escritos y probanzas para sustentar sus alegatos, luego de lo cual, de ser necesario, se abrirá el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, donde ambas partes podrán demostrar lo que estimen pertinente. Así se decide.

Una vez realizada la actuación procesal arriba señalada, esta Sala proveerá sobre la solicitud de ejecución forzosa y sanción realizada por el apoderado judicial de la ciudadana Y.E.S.B. y de los terceros intervinientes. Así se determina.

III

DECISIÓN

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que el apoderado judicial de la ciudadana Y.E.S.B., y de los terceros intervinientes ciudadanos D.M.L., E.R.B. viuda de Sardi, L.A.S.B., R.A.S.B., M.M.S.B., G.A.S.B. y J.F.D., y el Síndico Procurador del Municipio Esteller del Estado Portuguesa comparezcan a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo por ante esta Sala y que se fijará por auto separado, una vez conste en autos su notificación, tomando en cuenta el término de la distancia fijado en cinco (5) días continuos, a fin de que, el MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA de cuenta de las acciones adoptadas para el cumplimiento de la decisión definitiva dictada en este juicio por esta Sala Político-Administrativa y la ciudadana Y.E.S.B. y los terceros intervinientes, ciudadanos D.M.L., E.R.B., L.A.S.B., G.A.S.B. y J.F.D., expongan lo que consideren pertinente respecto a la ejecución pendiente. En esta oportunidad podrán presentar escritos y probanzas para sustentar sus alegatos, luego de lo cual, de ser necesario, se abrirá el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, donde ambas partes podrán demostrar lo que estimen pertinente.

Una vez realizada la actuación procesal arriba señalada, esta Sala proveerá lo solicitado por la representación judicial de la ciudadana Y.E.S.B. y de los terceros intervinientes.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora y a los terceros intervinientes, al Síndico Procurador, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, así como a la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, al Procurador General de la República y al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional. Anéxese a las notificaciones ordenadas copia de la sentencia N° 00734 del 27 de mayo de 2009.

Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
El Vicepresidente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00416, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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