Sentencia nº 0808 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue la ciudadana Y.D.G.M., representada judicialmente por los abogados Lenor Rivas de Lárez, M.L.D., H.L.R., Darcily Henríquez Fuentes, Omaira M.T.d.B., M.E.S.V., Bony A.R.R., Orlynda T.A., V.D.B. y N.R.O., contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (Banco en P.d.L.A.), representado judicialmente por los abogados Amary V.P.R., G.D.C.R.S., L.E.R.G., M.A.M.N., Á.J.M.D.L., Midaisy De J.P.F., Maryoris Del C.A.M., A.V.R., H.V.E., J.J.F.R., N.S.C., O.A.M.S., M.S.T., R.J.G.C., E.C.B.M., Gismar C.P.H., N.M.G.B., R.C.A., L.A.R.A., E.L., M.N., F.R., N.A.E.R., Salix A.U.G., Marvicelis J.V.C., J.V.C.B. y J.R.H.; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 23 de enero de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante; 2) sin lugar la demanda incoada; y, 3) se confirma el fallo de fecha 4 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante recurrente le atribuye a la sentencia impugnada la violación de los artículos 160 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la referida sentencia incurre en un falso supuesto de hecho debido a que la Juez Superior señaló que de las pruebas se evidencia que la intervención del Banco Canarias se debe a un descalce entre sus activos y pasivos.

Continúa denunciando “que a pesar que las pruebas que determina la intervención se debió a que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras consideró la inviabilidad operativa del Banco; fundado en razones técnicas, financieras y legales por lo que consideró aplicar la medida de liquidación estableciendo que la causa de terminación de la relación laboral es por causas ajenas a la voluntad de las partes, lo cual a todas luces es erróneo”.

Explica el recurrente que la sentencia incurre en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, cuando dio valor probatorio a la documental denominada Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual fue consignada al folio 101 del expediente, ya que solo tomó en consideración que señala que el motivo de egreso es por “Motivos Economicos-Liq. Adminis. Del Banco”, pero no tomó en consideración el pago que se le hizo a la demandante denominado preaviso, aun cuando no le correspondía, lo que evidencia un reconocimiento de que el despido fue injustificado.

También delata la violación del artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo (forma de terminación de la relación de trabajo); y el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (supuesto de causa ajena a la voluntad de las partes como forma de terminación de la relación de trabajo).

Por último delata el recurrente la violación a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 07 de mayo de 2009, Caso: I.M.B.Á. contra la sociedad mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., así como también la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, Caso: N.E.O.B. contra el BANCO PROGRESO, S.A.C.A.

Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de enero de 2012.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. Nº AA-S-2012-000551

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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