Sentencia nº 526 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoConflicto de Competencia

Magistrado Ponente Dr. P.J.A. RUEDA

Con fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, es recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, CONFLICTO DE NO CONOCER suscitado entre el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy), y el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido al ciudadano Y.D.L.F., cédula de identidad No. 18601752, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal.

Conflicto al cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2012-000347, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A. RUEDA.

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente conflicto de competencia, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

“Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia…4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”.

Por su parte, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, al especificar que deberán ser resueltos por “la instancia superior común” y “si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

En el caso de autos, se ha originado un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en lo penal de distintos circuitos, uno en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy), y otro en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no existiendo un superior que sea común a ellos, y pueda resolver el conflicto planteado. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la resolución del conflicto de competencia de no conocer en la presente causa. Así se declara.

II

ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy), realizó la audiencia de presentación del ciudadano Y.D.L.F., plasmándose:

El ciudadano Juez dio inicio al acto cediendo la palabra a la representación del Ministerio Público presente quien expuso…‘se produjo la detención del ciudadano aprehendido…por funcionarios adscritos al Destacamento N° 57 de la Guardia Nacional Bolivariana Yare I, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar…precalificando los hechos como…Fuga de Detenido…[solicitando] se continúe la…investigación por los trámites del procedimiento ordinario…[y] se le mantenga la medida privativa preventiva judicial de libertad’…el Tribunal cede la palabra al Defensor Público Penal…R.S.. Quien expuso lo siguiente ‘esta defensa visto y escuchado como fueron los argumentos del Ministerio Público…[requiere] sea notificado…[el] tribunal que conoce del expediente principal y por ende…remitido en el menor tiempo posible para resguardar la tutela judicial efectiva…oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Tercero…de Control…emite los siguientes pronunciamientos…declara la aprehensión del ciudadano J.D.L.F., titular de la cédula de identidad N° V- 18.601.752 como flagrante…por la presunta comisión de Fuga de Detenido…acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de Fuga de Detenido…[establece que] se siga el presente proceso a través del procedimiento ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al esclarecimiento total de los hechos, lo cual comparte este tribunal y así lo acuerda…acuerda la medida privativa preventiva judicial de libertad al ciudadano J.D.L.F.…vista la solicitud hecha...este Tribunal acuerda declinar la competencia al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto el principio de prevención del delito y el de la unidad del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal…se acuerda librar oficio a los fines de remitir la presente actuación al tribunal antes mencionado

. (Sic).

Recibidas las actuaciones, el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, indicó:

considera conveniente este juzgador, antes de verificar los fundamentos sobre los cuales versa la declinatoria realizada por el Jugado Tercero en Funciones de Control…del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy de las actuaciones signadas bajo el N° MP21-P-2012-018675, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acumuladas a la causa signada bajo el N° 26J-541-11, nomenclatura de este juzgado…[establecer previamente que] la competencia para el conocimiento de las causas en los diversos juzgados cualquiera sea la función asignada, es la medida de la jurisdicción y va a ser regulada conforme a los criterios de conexidad, materia y territorio, siempre en franco cumplimiento al principio de unidad del proceso…[por tanto] corresponde analizar si las actuaciones…del Juzgado Tercero en Funciones de Control…son acumulables desde la perspectiva jurídico-legal antes referida. Observa este Tribunal que el Juzgado Tercero en Funciones de Control…mediante acta de audiencia de presentación de fecha 16/10/2012, declinó…únicamente con fundamento en los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser agregada a la causa signada bajo el N° 26J-541-11, nomenclatura de este tribunal. Sin embargo considera este Tribunal que ambas causas, por lo menos hasta esta altura procesal, son inacumulables. Esta aseveración la fundamenta…en el hecho cierto que ambas causas se encuentran en etapas distintas, pese a aplicarse el mismo procedimiento que es el ordinario…debe tomarse en consideración que no se encuentran en la misma altura procesal, toda vez que en las actuaciones…del Juzgado Tercero en Funciones de Control…del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, no existe acusación en contra del ciudadano YIMER DARÍO FERRER LÓPEZ, por los hechos imputados, menos aún…realizado la audiencia preliminar y peor aún no se ha dictado auto de apertura a juicio, para proceder con el enjuiciamiento del mismo por estos hechos, por el contrario se ha iniciado la investigación por unos hechos…y sobre los cuales no hay un acto conclusivo. Por otro lado, si bien es cierto que entre ambas causas pudiere existir un grado de conexidad conforme al artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que son diversos los delitos imputados al ciudadano Y.D.F.L. tanto en la causa signada bajo el N° 26J-541-11, nomenclatura de este juzgado y las actuaciones signadas bajo el N° MP21-P-2012-018675, nomenclatura del Jugado Tercero en Funciones de Control…del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy; no es menos cierto que hasta este momento procesal no es posible realizar el juicio por el delito de Fuga de Detenido…puesto que ni siquiera existe un acto conclusivo en la investigación, y menos una orden de enjuiciamiento expedida por un juzgado de control, mal podría entonces pretenderse una acumulación de autos, cuando la causa signada bajo el N° 26J-541-11, nomenclatura de este juzgado, se encuentra para la apertura del debate oral y público, en virtud de haberse dictado un auto de apertura a juicio, por parte del Juzgado Décimo Cuarto en Funciones de Control… del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fecha 10/02/2011, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal…razón por la cual, considera este tribunal que el conocimiento de las presentes actuaciones signadas bajo el N° MP21-P-2012-018675, nomenclatura del Jugado Tercero en Funciones de Control…del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del T., no pueden ser acumuladas a la causa signada bajo el N° 26J-541-11, nomenclatura de este juzgado, por cuanto las mismas se encuentran en fases distintas del proceso…en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declararse incompetente para el conocimiento de dicha causa y en tal sentido plantea formal conflicto de no conocer ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éste el superior común

. (Sic).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, puede constatarse que en el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de conocer entre dos tribunales de primera instancia en lo penal, uno en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy), y otro en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación al proceso penal seguido al ciudadano Y.D.L.F..

En tal sentido, se evidencia que el mencionado ciudadano Y.D.L.F. fue detenido (en flagrancia) por funcionarios del Destacamento No. 57, Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que quedó establecido en acta levantada No. CR5-D57-1CIA-SIP: 029 (folio 4, pieza 1), donde se lee:

siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día…14 de octubre de 2012…cumpliendo funciones de servicios penitenciarios en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I…[se hizo el nombramiento] para prestar seguridad y custodia en el traslado de un interno al Hospital General del Tuy, por presentar dolor abdominal…en el referido centro asistencial, el interno fue atendido…luego de chequearlo y colocarle medicamento vía intravenosa… [se ordenó] referir al interno al Hospital Pérez Carreño…[donde fue atendido] por el personal médico y luego de ser chequeado la doctora manifestó que el interno se encontraba en buen estado de salud pero decidió aplicarle nuevamente un medicamento intravenoso. Luego de pasado varios minutos y a la espera de que se terminara…el suministro del medicamento para retirarnos del hospital, el interno…quien tenía ambas manos esposadas se levantó de la silla y emprendió veloz carrera, lo perseguimos dándole la voz de alto a la cual hizo caso omiso y en las afueras del hospital el interno tropezó y cayó al suelo, por lo que pudimos atraparle forcejeando fuertemente con el mismo y apareciendo sorpresivamente varias personas quienes intentaban llevarse al interno hacía un vehículo deteriorado color negro el cual obstaculizaba la entrada del hospital, por lo que intervino el custodio…y un policía nacional…pudimos someter al interno ingresando nuevamente al hospital y en vista de que se mantenían aún en las afuera, decidimos sacarlo por la puerta trasera del hospital procediendo [a] trasladar al interno hasta la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 57 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quedando bajo custodia militar….[preguntándole] su nombre y el mismo dijo ser y llamarse…L.F.J.D.…quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a orden del Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de robo genérico…procediendo a realizar lectura de los derechos del imputado

. (Sic).

Por tales hechos, el ya citado ciudadano Y.D.L.F. fue presentado ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy), que acordó “declinar la competencia al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto el principio de prevención del delito y el de la unidad del proceso”.

E igualmente, el prenombrado Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteó “formal conflicto de no conocer ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éste el superior común”, al considerar que las causas seguidas contra el ciudadano Y.D.L.F., no son acumulables por encontrase en etapas procesales distintas.

En efecto, de las actas procesales anexadas en esta instancia, se pudo verificar que contra el mencionado ciudadano Y.D.L.F. existen dos (2) procesos penales uno que cursa ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, actualmente en fase de juicio, y el otro ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy), por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 259 eiusdem, que se encuentra en fase preparatoria, este último objeto del presente conflicto de competencia.

En tal sentido, si bien es cierto, que ambos procesos versan sobre delitos conexos (por cuanto recaen sobre un mismo imputado), y al encontrarse desarrollado el principio de unidad del proceso en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debe precisarse que en la causa bajo análisis, los procesos penales seguidos contra el ciudadano Y.D.L.F., se encuentran en momentos procesales distintos, uno en plena fase investigativa y a la espera de la consignación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y el otro en fase de juicio oral y público.

Por ende, ambas causas no pueden acumularse, ya que la competencia de cada órgano jurisdiccional (tribunales de control, juicio y ejecución), se encuentra expresamente delimitada en el Código Orgánico Procesal Penal, no permitiéndose invadir su ámbito de funciones o facultades (salvo en los casos previstos en la ley).

Dentro de este marco, es importante distinguir que la acumulación procesal constituye un mecanismo de ley que faculta reunir en una misma instancia dos o más procesos penales en el que exista una relación de conexidad entre ellos, con la finalidad de dictar una sola sentencia en resguardo de los principios de economía y celeridad procesal.

A., que la referida acumulación de causas debe considerar los presupuestos y requisitos fundamentales del proceso penal, por cuanto la misma provoca el desplazamiento de la competencia de un juez o jueza a favor de otro igualmente competente, y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado.

Por consiguiente, tal suspensión resultaría imposible, si el juez o jueza de la prevención no estuviese facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal diferente.

Siendo esto así, resulta claro que en el caso de autos ambos procesos no pueden acumularse, en virtud que el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas está impedido de conocer el proceso que se le sigue al ciudadano Y.D.L.F., por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO (en fase investigativa), al no estar facultado legamente para ello. Ni puede tampoco paralizar el juicio a la espera que el Ministerio Público consigne acto conclusivo, ya que en el supuesto de procederse a la acusación, y posteriormente ser admitida (en audiencia preliminar), esto constituiría una dilación indebida en detrimento de los derechos y garantía fundamentales de las partes sometidas al proceso.

En mérito de todo lo antes expuesto, esta S. concluye que la competencia para el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano Y.D.L.F., por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal, corresponde al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión los Valles del Tuy). Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa penal al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Valles del Tuy).

2) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

P., regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2012. Años. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C. FLORES

La Magistrada,

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

El Magistrado,

P.J.A. RUEDA

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. No. 2012-347

PJAR

El M.D.H.M.C.F., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, D.D.N.B., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su voto salvado respecto de la decisión que antecede, en los términos siguientes:

El fallo aprobado por la mayoría sentenciadora, al decidir el conflicto de competencia de no conocer, planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado M. (extensión V. delT., y el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido contra el ciudadano Y.D.L.F., por el delito de FUGA DE DETENIDO, declaró competente para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado M., extensión V. delT..

Al respecto, quien suscribe observa que, efectivamente y tal como se afirma en la sentencia que antecede, el presente caso versa sobre dos (2) causas seguidas en contra del mismo imputado, por lo que existe una causal de conexidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, ambas causas se encuentran en distintas etapas procesales; la primera, seguida por la comisión del delito de Robo Genérico (en Caracas) está en etapa de Juicio Oral y Público para celebrar el debate probatorio, y la segunda, por el delito de Fuga de Detenido (estado M., extensión V. delT., a penas se está celebrando la Audiencia de Presentación de detenido. La circunstancia de que ambas causas estén en diferentes fases del proceso, impide su acumulación, tal como se afirmó en el presente fallo, por lo que cada Tribunal deberá seguir conociendo del proceso que tiene asignado.

Establecidos los parámetros anteriores (las causas no pueden ser acumuladas), quien disiente, observa que, el presente conflicto de competencia se suscitó, específicamente, para conocer de la causa seguida por el delito de FUGA DE DETENIDO.

De las actuaciones que constan en el expediente y tal como se afirmó en la sentencia de la cual discrepo, el referido ilícito penal fue perpetrado en la ciudad de Caracas, específicamente, en el Hospital Pérez Carreño. Así, se aprecia en el acta N° CR5-D57-1CIA-SIP:029, levantada por funcionarios del Destacamento N° 57, del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “(…) cumpliendo funciones de servicios penitenciarios en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I (…) [se hizo el nombramiento] para prestar seguridad y custodia en el traslado de un interno al Hospital General del Tuy (…) luego de chequearlo y colocarle medicamento vía intravenosa (…) [se ordenó] referir al interno al Hospital Pérez Carreño (…) [donde fue atendido] por el personal médico y luego de ser chequeado la doctora manifestó que el interno se encontraba en buen estado de salud (…) Luego de pasados varios minutos y a la espera (…) para retirarnos del hospital, el interno (…) se levantó de la silla y emprendió veloz carrera, lo perseguimos dándole la voz de alto a la cual hizo caso omiso y en las afueras del hospital el interno tropezó y cayó al suelo, por lo que pudimos atraparle forcejeando fuertemente con el mismo apareciendo sorpresivamente varias personas quienes intentaban llevarse al interno hacía (sic) un vehículo deteriorado color negro el cual obstaculizaba la entrada del hospital (…)”. (Resaltado propio).

De lo expuesto se desprende que, el ciudadano Y.D.L.F. se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a la orden del Juzgado Vigésimo Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Robo Genérico, causa donde se está preparando la celebración del juicio oral y público. Al estar recluido, presentó problemas de salud, motivo por el cual fue trasladado al H.P.C., ubicado en la ciudad de Caracas, lugar donde se fugó, siendo interrumpida su acción por los funcionarios encargados de su custodia.

A pesar de haberse cometido el delito en la ciudad de Caracas, el referido ciudadano fue presentado ante los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del estado M., extensión V. delT., cuando correspondía legalmente, presentarlo ante los Tribunales de Control del Área Metropolitana de Caracas, por haberse perpetrado la fuga en esta localidad.

Al respecto, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia jurisdiccional por el sitio de comisión del delito, en los términos siguientes: “COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito (…)”.

De la norma que antecede se aprecia que la competencia territorial de los tribunales se debe determinar por el lugar donde se haya consumado el delito o falta, y en caso de delitos imperfectos será competente el del lugar en que se haya ejecutado este último acto.

La anterior circunstancia, fue totalmente omitida por los Tribunales que plantearon el conflicto, así como, por la Sala de Casación Penal al resolverlo, de hecho, declararon compete al Juzgado en Función de Control del estado M., sin existir, ni acreditar ningún motivo o causa que le atribuya legalmente la competencia a dicho órgano jurisdiccional.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, quien discrepa considera que, el delito de FUGA DE DETENIDO se cometió en el Hospital Pérez Carreño, ubicado en la ciudad de Caracas, por lo que el competente legalmente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, y no como erróneamente se declaró en la sentencia, que el competente es el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado M., extensión V. delT., resultando total y absolutamente irrelevante que el referido ciudadano estuviera detenido en el Centro Penitenciario de Yare I, ubicado en el estado M., ya que la fuga se ejecutó en Caracas

Queda así expresado el criterio de la Magistrada que rinde este voto salvado.

Fecha ut supra

La Magistrada Presidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Disidente

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C. FLORES

Los Magistrados,

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

G.H.G.

DNB.

CC12-347.

El M.D.H.M.C.F., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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