Sentencia nº AMP-035 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-035 N° Expediente : 2011-0150 Fecha: 16/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Y.d.C.V. interpone "recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar", contra la presunta vía de hecho cometida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines de que informe la situación de la ciudadana Y.d.C.V., en particular, si se sigue desempeñando en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y si mantiene su condición de itinerante.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 186333-AMP-035-16316-2016-2011-0150.html

Caracas, quince (15) de marzo de 2016

Años: 205º y 157º

En fecha 11 de octubre de 2010 la abogada Emmelyn PÉREZ JARAMILLO (INPREABOGADO N° 76.911), actuando como apoderada judicial de la ciudadana Y.d.C.V. (cédula de identidad N° 11.379.106), interpuso ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central “recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial” conjuntamente con amparo cautelar contra la presunta vía de hecho cometida por el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA “(…) siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Dirección de la Magistratura (DEM) (…)” (sic).

Por decisión del 08 de noviembre de 2010 el referido Juzgado Superior se declaró incompetente y declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Político-Administrativa.

Mediante sentencia Nº 0824 de fecha 22 de junio de 2011 la Sala aceptó la competencia para conocer de la acción, la admitió, ordenó citar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que informaran en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora.

Asimismo la Sala declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la parte demandante. En consecuencia, ordenó su reincorporación a la nómina del Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaba para la fecha en que se cometió la presunta vía de hecho denunciada, mientras durara el presente juicio. Igualmente ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y del Ministerio Público para que consignaran opinión sobre este caso.

Se observa que en fecha 03 de octubre de 2013 se recibió en esta Sala oficio N° 3589 del 20 de septiembre de 2013 suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el que informó lo siguiente:

(…) La Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de septiembre del presente año, acordó que la abogada Y.D.C.V., titular de la cédula de identidad N° 11.379.106, asuma el cargo de Jueza Itinerante en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo que en esta misma fecha se procedió a oficiar al Director Ejecutivo de la Magistratura, informar a esta Comisión Judicial sobre las respectivas resultas a tenor de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable, lo cual a su vez se comunicará a esa Sala (…)

(sic).

Visto el tiempo transcurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de la tutela judicial efectiva y para una adecuada solución del presente asunto, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de conocer la situación actual de la recurrente, en particular, si se sigue desempeñando en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y si mantiene su condición de itinerante. En consecuencia, ORDENA oficiar a la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines de que informe la situación de la ciudadana Y.d.C.V., en particular, si se sigue desempeñando en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y si mantiene su condición de itinerante.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 035.
La Secretaria, Y.R.M.

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