Sentencia nº 812 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 6 de mayo de 2014, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente N° 26-17.973-14, remitido por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano YAVI DEL C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.783.442, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Quito - Ecuador, mediante NOTIFICACIÓN ROJA, número de control A-6714/10-2013, publicada el 24 de octubre de 2013, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, tipificado en el artículo 14 de la Ley de Lavado de Activos (Ecuador).

En esa misma fecha (6 de mayo de 2014), se dio cuenta en Sala de Casación Penal y conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 17 de junio de 2014, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 192, acordó NOTIFICAR al Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tenía (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano YAVI DEL C.P., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de junio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, oficio N° 10212, de fecha 25 de junio de 2014, suscrito por la ciudadana D.M.S.G., Directora del Servicio Consular Extranjero de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual consignó SOLICITUD FORMAL de extradición del ciudadano YAVI DEL C.P., presentada por el Gobierno de la República del Ecuador, así como, documentación judicial en original, que soporta la referida solicitud de extradición.

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, nombramiento este publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165, Extraordinario.

El 29 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la manera siguiente: Magistrada Doctora D.N.B., Presidenta de la Sala; Magistrado Doctor H.M.C.F., Vicepresidente; Magistrada Doctora E.J.G.M., el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y la Magistrada Doctora F.C.G..

El 11 de febrero de 2015, en reunión de Sala Plena, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando designado como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en esa misma fecha, se procedió a la instalación y constitución de la Sala de Casación Penal quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente, Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta, la Magistrada Doctora D.N.B., el Magistrado Doctor H.M.C.F. y la Magistrada Doctora E.J.G.M..

Consignada la anterior solicitud y documentación, la Sala de Casación Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DEL CASO

El 24 de octubre de 2013, el Gobierno de la República del Ecuador, publicó Notificación Roja, signada con el número de control A-6714/10-2013, emitida contra el ciudadano YAVI DEL C.P., de nacionalidad venezolana, en la cual se dejó constancia:

(…) DEL C.P.Y.

N° de control A-6714/10-2013

País solicitante: ECUADOR

N° de expediente: 2013/58632

Fecha de publicación: 24 de octubre de 2013 (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: DEL C.P. (…)

Nombre: Yavi

Fecha y lugar de nacimiento: 16 de octubre de1984 - Venezuela

Sexo: Masculino (…)

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Colombia, Perú, Venezuela (…)

Documentos de identidad: Pasaporte venezolano N° 059437189 (…)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Cuenca (Ecuador): Entre el 01 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

En informe a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda, se detecta, operaciones inusuales realizadas por clientes de ésta que corresponden a transferencias desde y hacia el exterior, las transferencias efectuadas a través del Sistema Unitario Regional Sucre del Banco Central en la Cooperativa Ahorro y Crédito Ltda., para luego ser depositadas en las cuentas de las empresas: Ctttecnology Transfer Ecuador S.A., Intraecua Internacional Trading, Frutas Tropicales Andinatachez y Representaciones Gutifood por pagos de supuestas exportaciones a Venezuela, de alrededor de treinta y un millones de dólares. En una investigación exhaustiva a las empresas que recibieron estas transferencias, Ctttecnology Transfer Ecuador S.A., Intraecua Internacional Trading, Frutas Tropicales Andinatachez y Representaciones Gutiffod, tienen como denominador común al señor Yavi del Castillo y J.A.M.G., por lo que el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca, dispone su prisión preventiva (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: Lavado de Activos

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: Art. 14 de la Ley de Lavado de Activos

Pena máxima aplicable: 9 años de privación de libertad (…)

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 689-2013, expedida el 26 de septiembre de 2013 por Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca (Ecuador)

Firmante: DR. F.L.P. (…)

3.- MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de le presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN QUITO ECUADOR (referencia de la OCN: 221/OCNI/2013/PAREDES del 23 de octubre de 2013) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL (…)

(Resaltado y Subrayado propio).

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido el ciudadano YAVI DEL C.P., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 4 de abril de 2014, dejando constancia mediante acta de investigación, que dicho procedimiento se practicó en los términos siguientes:

(…) En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho el funcionario Inspector JULMAR DÁVILA, adscrito a la División de Investigación de INTERPOL, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente caso:1 ‘Encontrándome en labores diarias en la sede de esta oficina, específicamente en la oficialía de guardia, recibí una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenino, quien se identificó como M.S., alejando no querer aportar más datos de identificación por temor a represalias en su contra y en contra de su familia, ya que pretendía suministrar una información bastante delicada y no quería verse envuelta en situaciones comprometedoras para ella, a lo que le indique que no existía ningún problema, que yo estaba para servir a la ciudadanía, manifestado lo siguiente: ‘Quiero que sepan que el día de hoy viernes 04-04-14, una persona que está siendo buscada internacionalmente, quien es blanco, pelo negro, medio relleno, con acento zuliano y hoy viste un pantalón blue jeans y una camisa manga larga a.c., creo que de apellido ‘DEL CASTILLO’ y nombre ‘JAVI’ o ‘YABI’, no estoy segura, se encuentra en la embajada de los Estados Unidos en Caracas, realizando una tramitación personal de algo, y además sé que cuando este termine de hacer lo que les dije se retirará de Caracas como si nada, cosa que me parece absurda, ya que creo que se debe hacer justicia’. Una vez culminada la comunicación y obtenida la información antes señalada procedí a efectuar una minuciosa búsqueda con los datos aportados en los controles internos llevados por este Despacho obteniendo como resultado lo siguiente: 1) En el Sistema: de Investigación en Información Policial aparece registrado el ciudadano Yavi DEL C.P., a quien le corresponde el número de cédula de identidad V-16.783.442, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-10-84, quien no presenta registro policial ni solicitud alguna. 2) En el Sistema de Comunicaciones protegidas de Interpol 1-24/7, aparece como solicitado el ciudadano Yavi DEL C.P., fecha de nacimiento 16-10-84, sobre quien recae la notificación roja A-6714/10-2013, fecha de publicación 24-10-2013, a petición de las autoridades ecuatorianas, a quien se le sigue un proceso judicial por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca (Ecuador), según la orden de detención 689-2013, expedida el 26 de septiembre de 2013, por el delito de Lavado de Activos, razón por la cual de inmediato le informé a la superioridad sobre lo acontecido, quienes ordenaron se constituyera una comisión, a fin de verificar la información aportada anteriormente, por lo que me trasladé (…) hacia el municipio Baruta, urbanización Valle Arriba, específicamente a las adyacencias de la embajada norteamericana, con la finalidad de localizar y aprehender a la persona en cuestión. Una vez en el lugar procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona quien reuniera las características aportadas por la ciudadana y al cabo de varias horas pudimos avistar a una persona que salía de la sede de la embajada norteamericana en nuestro país, quien reunía las características suministradas, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedimos a abordar a dicho ciudadano, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse DEL C.P.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 16-10-84, hijo de J.D.C. (v) y de C.P. (v), de profesión y oficio economista, laborando actualmente como administrador de la finca Agropecuaria El Posón, la cual es propiedad de su progenitor, ubicada en el municipio Ospino, estado Portuguesa, residenciado en municipio Maracaibo, calle 75, entre avenidas 3D y 3E, edificio Piedra Luna, piso 4, apartamento 4, teléfono 0261-793-25-86 y 0414-63743-53, titular de la cédula de identidad V-16.783.442, y además dijo no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de esta oficina, ya que efectivamente tenía conocimiento de los hechos que investigan las autoridades ecuatorianas y debía enfrentar tal situación, por lo que seguidamente basados en el requerimiento internacional antes mencionado le fue informado sobre sus derechos constitucionales (…)

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El 5 de abril de 2014, el ciudadano abogado Keitwerr Peña Marrero, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la detención practicada al ciudadano YAVI DEL C.P., remitió las actuaciones de dicha detención, al Juez de guardia de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 7 de abril de 2014, se realizó Audiencia Oral ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en presencia de la ciudadana abogada W.G., Fiscal adscrita a la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano YAVI DEL C.P., debidamente asistido por la ciudadana abogada M.P., Defensora Pública Penal Septuagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acto en el cual se dictaron entre otros pronunciamientos, los siguientes:

(…) PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes luego y analizadas cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 24 de octubre de 2013, fue publicado por la Secretaria General de INTERPOL, la alerta roja con número de control A-6714/10/2013, en contra del ciudadano DEL C.P.Y., por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, previsto en el artículo 14 de la Ley de Lavado de Activos vigente en Ecuador y en ello se contiene la orden de aprehensión número 689-2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, expedida por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca (Ecuador). Así mismo se evidencia del expediente, cursante a los folios 3 y 4 el número de control de INTERPOL A-6714/10/2013, en la cual entre otras cosas se puede leer los datos de identificación del ciudadano sobre quien recae la alerta roja, datos jurídicos, orden de detención o resolución judicial, en el cual se señala: En informe a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda, se detecta, operaciones inusuales realizadas por clientes de ésta que corresponden a transferencias desde y hacia el exterior, las transferencias efectuadas a través del Sistema Unitario Regional Sucre del Banco Central en la Cooperativa Ahorro y Crédito Ltda. Para luego ser depositadas en las cuencas de las empresas: Ctttecnology Transfer Ecuador S.A. Intraecua Internacional Trading, Frutas Tropicales, Andinatachez y Representaciones Gutifood, por pagos de supuestas exportaciones a Venezuela, de alrededor de treinta y un millones de dólares. En una investigación exhaustiva a las empresas que recibieron estas transferencias, Ctttegnology Transfer Ecuador S.A Intraecua Internacional Trading, Frutas Tropicales Andinatachez y Representaciones Gutifood, tienen como denominador común al señor Yavi del C.P. y J.A.M.G., por lo que el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca, dispone su prisión preventiva. ES POR LO QUE SE ACUERDA LA EXTRADICIÓN PASIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 384 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público adscrito a la oficina, mediante la cual solicita que se mantenga la Medida Privativa de Libertad, a la cual se opuso la Defensa Pública Dra. M.P. y solicita que se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora antes de decidir observa que de acuerdo a lo sostenido en la sentencia 158, de fecha 29 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que en el presente caso no se pudo acreditar una duda razonable en cuanto a la legalidad de la nacionalidad o en cuanto a la perpetración de un hecho punible en el territorio venezolano; por lo que no estando ante estos supuestos que harían intramitable la imposición de una medida menos gravosa, esta Juzgadora ACUERDA imponer al ciudadano DEL C.P.Y., de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación cada 15 días ante el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente ante la Sala de Casación Penal, la prohibición del salida del país y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)

(Subrayado y resaltado propio).

El 6 de mayo de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente N° 17.973-14, remitido por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano YAVI DEL C.P..

El 17 de junio de 2014, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 172, emitió el pronunciamiento siguiente:

(…) ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano YAVI DEL C.P., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem (…)

(Resaltado propio).

El 26 de junio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, oficio N° 10212, de fecha 25 de junio de 2014, suscrito por la ciudadana D.M.S.G., Directora del Servicio Consular Extranjero, de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual consignó la solicitud formal de extradición del ciudadano YAVI DEL C.P., presentada por el Gobierno de la República del Ecuador, en los términos siguientes:

(…) La EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Consulares y tiene el honor de remitir, en calidad de anexo, el oficio N° 364-AJ-PCNJ-EX/18-2014-SF, de 05 de junio de 2014, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia, adjunta la providencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, para solicitar formalmente a las autoridades venezolanas las gestiones diplomáticas que sean necesarias para la extradición del ciudadano venezolano YAVI DEL C.P., quien es requerido por el Juez Primero de Garantías Penales de Cuenca, por el delito de lavado de activos, que es sancionado por la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Al respecto, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, agradecerá al Honorable Gobierno venezolano, atender favorablemente al pedido de extradición. No obstante de lo anterior y en caso de no ser procedente dicho planteamiento, la Embajada del Ecuador, estimará se siga con el enjuiciamiento por parte de los tribunales venezolanos de conformidad con lo establecido en el artículo 16 número 10 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, adjunta una carpeta de documentos originales que consta de 535 fojas útiles, que sustentan la extradición del señor Castillo, a las autoridades competentes (…)

(Resaltado propio).

A dicha solicitud fue anexada la documentación judicial que soporta dicha pretensión, de la cual se desprenden los elementos probatorios practicados en la investigación que realizó la República del Ecuador, contra el ciudadano venezolano YAVI DEL C.P..

El 4 de julio de 2014, una vez recibida la solicitud formal de extradición y los documentos judiciales que la soportan, la Sala de Casación Penal, acordó fijar para el 15 de julio de 2014, la audiencia oral que refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes.

El 9 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal acordó, por razones de índole administrativa, suspender la audiencia oral que se encontraba fijada para el 15 de julio de 2014.

El 10 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó convocar nuevamente la audiencia oral, anteriormente suspendida, para el 31 de julio de 2014, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes.

El 30 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal acordó, por razones de índole administrativa, suspender la audiencia oral que se encontraba fijada para el 31 de julio de 2014.

El 1° de septiembre de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio N° 15545, del 28 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana D.M.S.G., Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual consigna Nota Verbal N° 4-2-304/2014, de fecha 18 de agosto de 2014, procedente de la Embajada de la República del Ecuador, en la cual textualmente se señala:

(…) La EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores -Dirección de Relaciones Consulares- y como alcance de la Nota Verbal N° 4-2-224-2014, de 16 de junio de 2014, de esta misión diplomática, tiene a bien remitir el original del oficio N° 539-AJ-PCNJ-EX/18-2014-SF, de 28 de julio de 2014, que dirige la doctora I.G.C., Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador al señor Economista R.P.A., Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en relación al pedido de extradición del ciudadano YAVI DEL C.P..

Con este antecedente, La EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, reitera el pedido de que se tomen las acciones pertinentes a fin de que el ciudadano en mención pueda ser extraditado y de no ser así, el compromiso de proceder a su juzgamiento por el delito de lavado de activos (…)

(Resaltado y subrayado propio).

El 18 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3, de la Constitución de la República de Venezuela, en conexión con los artículos 1 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó convocar nuevamente la audiencia oral, para el 2 de marzo de 2015, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes.

El 25 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal acordó suspender la audiencia oral, que se encontraba fijada para el 2 de marzo de 2015, por ocupaciones propias a la naturaleza de las funciones que desempeñan los Magistrados.

El 6 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3, de la Constitución de la República de Venezuela, en conexión con los artículos 1 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó convocar nuevamente la audiencia oral, para el 16 de marzo de 2015, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes.

El 16 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijados para que se celebrara la audiencia oral en el presente caso, la Secretaria de la Sala de Casación Penal procedió a verificar la comparecencia de las partes, constatando la asistencia del Honorable Señor C.E.G.A., Consejero de la Embajada de la República del Ecuador, la abogada L.R.P., Fiscal Segundo del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el abogado E.J.R.G., Defensor Público Primero ante las Salas Plena y Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano acusado YAVI DEL C.P., dejándose expresa constancia de la inasistencia del ciudadano YAVI DEL C.P., razón por la cual se ordenó la suspensión de la celebración de la audiencia pública.

El 18 de marzo de 2015, se recibió en el Secretaría de la Sala de Casación Penal, comunicación presentada por el ciudadano abogado E.J.R.G., Defensor Público Primero ante las Salas Plena y Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual consignó reposo médico expedido al ciudadano YAVI DEL C.P., por la doctora L.M.D.M., Médico Cirujano de la Clínica Sanatrix, por el lapso de tres (3) días, contados a partir del 16 de marzo de 2015, por presentar dolor torácico.

El 31 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3, de la Constitución de la República de Venezuela, en conexión con los artículos 1 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó convocar nuevamente a la audiencia oral, para el 13 de abril de 2015, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes.

El 7 de abril de 2015, se recibió en el Secretaría de la Sala de Casación Penal, comunicación presentada por el ciudadano abogado J.H.A., Defensor Público Segundo ante las Salas Plena y Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual consignó reposo médico expedido al ciudadano YAVI DEL C.P., por el doctor E.V., Cardiólogo de la Clínica El Ávila, por el lapso de quince (15) días, contados a partir del 30 de marzo de 2015, por presentar presión torácica, acompañada de disnea, fiebre, tos y mialgia.

El 8 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal acordó suspender la audiencia oral, que se encontraba fijada para el 13 de abril de 2015, por reposo médico expedido al ciudadano YAVI DEL C.P..

El 29 de abril de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito presentado por el ciudadano abogado E.J.R.G., Defensor Público Primero ante las Salas Plena y Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informó lo siguiente:

(…) Que el día 20 de abril de 2015 acudió ante mi despacho defensoríl el ciudadano YAVI DEL C.P., actualmente incurso en el procedimiento especial de extradición iniciado el 7 de abril de 2014, con motivo de la alerta roja internacional N° A-6714/10-2013, bajo el expediente N° AA30-P-2014-000137, nomenclatura de esta honorable Sala, a los efectos de consignar 132 folios útiles, contentivo de documentación relativa a su proceso dentro del cual destaca copia simple de orden de aprehensión librada en su contra, la cual emana del Tribunal Segundo en Función de Control de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,, de fecha 21 de agosto de 2014, incurso en el expediente N° 2C-16.204-14, nomenclatura de dicho tribunal, previa solicitud Fiscal del 29 de julio del mismo año, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA CON LA PARTICIPACIÓN DE COMPLICE NECESARIO (…)

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El 21 de mayo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio N° 4-6-133/2015, del 18 de mayo de 2015, suscrito por el doctor R.Q.L., Embajador de la República del Ecuador en Venezuela, mediante el cual adjuntó oficio signado con el alfanumérico 312-AJ-PCNJ-EX/18-2014-SF, del 29 de abril de 2015, dirigido al señor Canciller de la República del Ecuador, en el cual textualmente se señala:

(…) Por disposición del señor doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia, y a fin de que se digne poner en conocimiento de las autoridades competentes de la República de Venezuela, me permito transcribir a usted la providencia dictada en el EXPEDIENTE DE EXTRADICIÓN N° 18-214 DE JAVI (sic) DEL C.P., cuyo texto dice:

‘PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Quito, 29 de abril de 2015; las 11H30.- (18-2014-DAG).- Reasumo el conocimiento del expediente en mi calidad de Presidente de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, agréguese al proceso los oficios N° MERMH-DAJI-2015-0166-O y MREMH-DAJI-2015-0169-O de 20 y 23 de abril de 2015, remitidos por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Encargada, con sus respectivos anexos, mediante los cuales informa que la misión Diplomática ecuatoriana en Venezuela, ha recibido en reiteradas ocasiones notificación de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para asistir a las audiencias públicas del proceso de extradición de Yavi del C.P., pero dichas diligencias se han suspendido por distintas circunstancias, habiendo sido señalada la última, para el lunes 13 de abril de 2015, diligencia que no se ha llevado a efecto por cuanto el acusado presentó certificados médicos por tener una crisis de salud. En atención a lo cual, en base de la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, las Convenciones: Interamericana; y, de Naciones Unidas Contra la Corrupción, por la gravedad del delito objeto del requerimiento, remítase atento oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a fin de que se signe trasladar a las autoridades competentes de la República de Venezuela, el interés del Estado ecuatoriano de obtener la extradición del señor Yavi del C.P. (…)

(Resaltado propio).

El 3 de julio de 2015, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se recibió oficio N° 812-15, del 19 de junio de 2015, suscrito por la ciudadana abogada E.P.L., Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó copia certificada del expediente signado con la nomenclatura 2C-16.204-14, que se sigue en ese Despacho, contra el ciudadano YAVI DEL C.P., así como minuta, la cual textualmente señala:

(…) En fecha 29 de julio de 2014, se recibe por parte del al Fiscalía Septuagésima Cuarta 74° del ministerio Público a Nivel Nacional con materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, bajo el número de oficio 00-DCLCDE-FMP-74-02221-2014 en contra del ciudadano YAVI DEL C.P., quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad N° V-16.783.442.

En fecha 21 de agosto de 2014, se decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN y en esa misma fecha se libró oficio con el número 858-14, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 29 de septiembre de de 2014 se remite expediente a la Oficina de Resguardo y C.d.C.J.P.d.Á.M.d.C., donde reposan las actuaciones principales actualmente.

En fecha 3 de junio de 2015, se recibe oficio bajo el número: 771, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Sala [de] Casación Penal, solicitando las actuaciones principales relacionadas con el ciudadano YAVI DEL C.P., quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad N° V-16.783.442, quien se le sigue causa signada bajo el número 2C-16.204-14 (Nomenclatura de este despachos -sic-) por el delito de Legitimación de Capitales, Asociación y Obtención Fraudulenta con la Participación de Cómplice Necesario, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 10 de la Ley Sobre Ilícitos Cambiarios, hoy artículo 16 de la Ley Sobre el Régimen Cambiario y sus ilícitos, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal (…)

(Resaltado y subrayado propio).

El 15 de septiembre de 2015, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se recibió oficio N° 51891, suscrito por la ciudadana M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual comunicó a la Sala que el ciudadano YAVI DEL C.P., no ha sido aprehendido por ningún órgano del Estado venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal ha señalado respecto a la extradición que, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional y a los principios de nuestra legislación nacional.

En este sentido, en el caso que nos ocupa, fue presentada solicitud formal de extradición del ciudadano YAVI DEL C.P., de nacionalidad venezolana, de acuerdo a petición formulada el 29 de mayo de 2014, por el ciudadano Doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Quito – Ecuador, ello en virtud de orden de detención dictada contra el referido ciudadano, el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca – Ecuador, ratificada por el mismo Tribunal, el 28 de marzo de 2013, por la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, tipificado en los artículos 14 y 15, literales “A” y “B” de la Ley de Prevención, Detención y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (Ecuador).

En virtud de la solicitud formal y la documentación consignada (antes referida), la Sala de Casación Penal procedió a fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia oral, a los fines que las partes expongan sus alegatos.

Posterior a la fijación de dicha audiencia, específicamente, el 3 de julio de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio suscrito por la ciudadana abogada E.P.L., Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó que en ese Despacho cursa expediente signado con la nomenclatura 2C-16.204-14, seguido contra el ciudadano YAVI DEL C.P., siendo que el 21 de agosto de 2014, le fue decretada ORDEN DE APREHENSIÓN por la comisión de los delitos de: “(…) Legitimación de Capitales, Asociación y Obtención Fraudulenta con la Participación de Cómplice Necesario, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 10 de la Ley Sobre Ilícitos Cambiarios, hoy artículo 16 de la Ley Sobre el Régimen Cambiario y sus ilícitos, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal (…)”.

En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, procedió a solicitar información a la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, para verificar si el ciudadano YAVI DEL C.P., se encontraba aprehendido y en caso afirmativo, indicara el lugar de reclusión. El 15 de septiembre de 2015, dicha Dirección dio respuesta indicando que el referido ciudadano no había sido aprehendido por ningún órgano del Estado venezolano.

De lo antes indicado se denota que, en los actuales momentos se encuentra vigente la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano YAVI DEL C.P., por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no existiendo evidencia que demuestre que el mencionado ciudadano, requerido en extradición por el Gobierno del Ecuador, se encuentre privado de su libertad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha determinado como requisito previo para pronunciarse y decidir acerca de la procedencia de una solicitud de extradición pasiva, que se encuentre el ciudadano requerido privado de libertad y conocer cuál es su ubicación precisa. (Sentencia N° 504, del 13 de octubre de 2009).

Criterio afirmado en diversas decisiones como la expedida bajo el N° 321, el 9 de agosto de 2011, en la que la Sala de Casación Penal precisó: “(...) De lo anterior se concluye, que al no verificarse la aprehensión del ciudadano (…) esta Sala, se encuentra, a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición (...)”.

Con lo anterior se evidencia que no existe certeza que el ciudadano YAVI DEL C.P., se encuentre privado de libertad, lo que impide que se lleve a cabo la audiencia oral que establece el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito exigido para cumplir el procedimiento de extradición pasiva previsto en la norma adjetiva penal.

En razón de lo antes expuesto, en virtud de no existir constancia de la detención del ciudadano YAVI DEL C.P., la Sala de Casación Penal se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del mencionado ciudadano. No obstante lo anterior, la Sala una vez constate la aprehensión del referido ciudadano, procederá con la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: La Sala de Casación Penal se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YAVI DEL C.P., en virtud de no existir constancia de la detención del mismo. No obstante lo anterior, la Sala una vez constate la aprehensión del referido ciudadano, procederá con la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro para el Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

DNB

EXP. AA30-P-2014-000137

La Magistrada, Doctora E.J.G.M., no firmó la sentencia por motivo justificado.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Doctora F.C.G., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con arreglo en lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presenta voto salvado respecto a la decisión que antecede, pues disiente del pronunciamiento emitido por la mayoría de los integrantes de esta Sala de Casación Penal, el cual pasa a fundamentar en los siguientes términos:

El presente expediente se inició con ocasión del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano YAVI DEL C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 16.783.442, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL, Quito -Ecuador, mediante NOTIFICACIÓN ROJA identificada con el alfanumérico A-6714/10-2013, publicada el 24 de octubre de 2013, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, previsto en el artículo 14 de la Ley de Lavado de Activos (República del Ecuador).

Cabe destacar que con ocasión a dicha notificación roja, el 4 de abril de 2014, el ciudadano Yavi del C.P. resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; motivo por el cual fue puesto a disposición del Ministerio Público y presentado ante el tribunal de guardia correspondiente, específicamente ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual, el 7 de abril de 2014, realizó la audiencia de presentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se acordó “LA EXTRADICIÓN PASIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 384 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del referido texto adjetivo penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del país.

El 6 de mayo de 2014 se le dio entrada al expediente y se dio cuenta en Sala del mismo.

En virtud de lo antes expuesto, el 17 de junio de 2014, la Sala de Casación Penal dictó decisión núm. 192, mediante la cual acordó notificar al Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos de que disponía (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Yavi del C.P..

De igual forma, quien aquí disiente observa que, efectivamente, el 26 de junio de 2014, se recibió oficio núm. 10212, del 25 de junio de 2014, suscrito por la ciudadana D.M.S.G., Directora del Servicio Consular Extranjero de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual consignó solicitud formal de extradición del ciudadano Yavi del C.P., presentada por el Gobierno de la República del Ecuador, así como documentación judicial que soporta la referida solicitud, con lo cual se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con ocasión de lo antes expuesto, el 4 de julio de 2014, esta Sala de Casación Penal acordó fijar para el 15 de julio de 2014 la audiencia oral a que se refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue suspendida, por razones de índole administrativa, el 9 de julio de 2014.

El 10 de julio de 2014, fue convocada la audiencia para el día 31 de julio del mismo año, que resultó nuevamente suspendida, por razones administrativas, el 30 de julio de 2014. Cabe resaltar que en el folio ciento tres (103) de la primera pieza del expediente cursa Boleta de Notificación emitida el 10 de julio de 2014, dirigida al ciudadano Yavi del C.P., en la que se le informa que “la Sala de Casación Penal fija para el jueves 31 de julio de 2014, a la una y treinta de la tarde, la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva seguido en su contra”, y la cual habría sido entregada el día 18 de julio de 2014, pero no a dicho ciudadano, ya que se lee en la parte inferior de la misma en manuscrito lo siguiente: “Recibido 18 07 14 Maria (sic) Marquez (sic)”, sin que el funcionario respectivo hubiese dado cuenta de la relación de dicha ciudadana con el requerido, ni de las circunstancias que impidieron la entrega personal de la misma.

Entretanto, se evidencia que, el 21 de agosto de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó orden de aprehensión contra el ciudadano Yavi del C.P., solicitada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, Asociación y Obtención Fraudulenta con la participación de cómplice necesario, producto de la investigación adelantada con ocasión a la denuncia interpuesta por el Fiscal General de la República de Ecuador por la realización de presuntas operaciones fraudulentas de comercio exterior, con la finalidad de obtener divisas a través del Sistema Unitario de Compensación Regional (SUCRE) del Banco Central de Venezuela, para ser transferidas a empresas ecuatorianas a través del Banco Central de la República del Ecuador.

Luego de seis (6) meses desde la última suspensión de la audiencia (la cual se efectuó, como se refirió poco antes, el 30 de julio de 2014), el 18 de febrero de 2015 fue fijada nuevamente la misma, la cual habría de celebrarse el día 2 de marzo de 2015 (no consta que dicha fijación hubiese sido notificada al ciudadano requerido, no obstante que se habría emitido una Boleta de Notificación a su nombre –ver folio 124 de la primera pieza del expediente–); dicha audiencia fue suspendida el 25 de febrero del mismo año.

El 6 de marzo se estableció una nueva fecha para que se realizara la referida audiencia, la cual se celebraría el 16 de marzo de 2015 (no consta que dicha fijación hubiese sido notificada al ciudadano requerido, a pesar de que se habría emitido una Boleta de Notificación a su nombre –ver folio 133 de la primera pieza del expediente–). El 16 de marzo de 2015, en la oportunidad en que debía realizarse el referido acto, la Sala “deja expresa constancia que el ciudadano solicitado YAVI DEL C.P., no asistió [a] la audiencia, estando legalmente notificado” (notificación que no consta en el expediente). Por tal razón, la Sala ordenó “suspender la celebración del presente acto”.

El 31 de marzo de 2015, fija nuevamente la oportunidad para realizar la audiencia pública, la cual tendría lugar el 13 de abril de 2015, a las once de la mañana (11:00 a. m.). Cabe resaltar que en el folio ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza del expediente cursa Boleta de Notificación emitada el 31 de marzo de 2015, dirigida al ciudadano Yavi del C.P., en la que se le informa que “… la Sala de Casación Penal fijó para el lunes trece (13) de abril de 2015, a las once de la mañana, la audiencia pública con ocasión al proceso de extradición pasiva incoado por el Gobierno de la República del Ecuador”, y la cual habría sido entregada el día 6 de abril de 2015, pero no a dicho ciudadano, ya que se lee debajo de una firma ilegible, en la parte inferior de la misma, en manuscrito, lo siguiente: “Jorge Torrez (sic) 5607060 6-4-2015”; sin que el funcionario o funcionaria que entregó dicha Notificación dejase constancia de quién es esa persona ni de las circunstancias que impidieron que la recibiese el ciudadano requerido.

El 7 de abril de 2015, se recibió una comunicación presentada por el abogado J.H.A., Defensor Público Segundo Provisorio con Competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Encargado de la Defensoría Pública Primera ante la Sala de Casación Penal, en su carácter de defensor público del ciudadano Yavi del C.P., para dar cuenta de lo siguiente:

En el día 31-04-2015 (sic) compareció ante mi despacho el ciudadano Cáceres Estranger Eduardo titular de la cedula (sic) de identidad N° 18-313.708 (sic), quien dijo ser amigo del ciudadano requerido en extradición (…) consignando cinco (5) folios útiles, en el que se destaca reposo médico emanado de la Clínica Ávila, donde le fue acordado quince (15) días de reposo

.

El 8 de abril de 2015, “[s]obre la base de lo consignado por el representante de la Defensa Pública, se ACUERDA SUSPENDER la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva del mencionado ciudadano (…) hasta tanto finalice el reposo médico consignado”. Dicho lapso finalizó el 14 de abril de 2015, y desde ese día no se ha fijado nuevamente una fecha para que se lleve a cabo la audiencia correspondiente.

El 29 de abril de 2015, se recibió una comunicación presentada por el abogado J.H.A., Defensor Público Primero ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

“Que el día 20 de abril de 2015 acudió ante mi despacho defensoril el ciudadano YAVI DEL C.P. (…) a los efectos de consignar 132 folios útiles, contentivo de documentación relativa a su proceso dentro del cual destaca copia simple de orden de aprehensión librada en su contra, la cual emana del Tribunal Segundo en Función de Control de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Agosto de 2014, incurso en el expediente N° 2C-16.204-14…”.

El 1° de junio de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas información acerca de si en el mismo “cursa o ha cursado alguna causa relacionada con el ciudadano YAVI DEL C.P.”. Dicha comunicación fue ratificada el 26 de junio de 2015.

El 3 de julio de 2015, se recibió la información solicitada al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en la misma se hace constar lo que sigue:

En fecha 29 de Julio de 2014, se recibe por parte de la Fiscalía Septuagésimo (sic) Cuarto (sic) 74° del Ministerio Público a Nivel Nacional con materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, SOLICITUD DE APREHENSIÓN (…) en contra del Ciudadano YAVI DEL C.P. (sic), quien aparece identificado en el expediente con la cedula (sic) de identidad N° V-16.783.442.

En fecha 21 de Agosto de 2014, se decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN, y en esa misma fecha se libro (sic) el Oficio con el número 858-14, al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

.

El 27 de julio de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal pide a la Coordinación de Asuntos Internacionales, adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico, del Ministerio Público informase “… si el ciudadano YAVI DEL C.P. (…) se encuentra aprehendido, y en caso afirmativo, indicar el lugar de reclusión”

El 27 de julio de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informara “… si se ha dado cumplimiento a la orden de aprehensión N° 84-14 (…) y en caso afirmativo, indicar el lugar de reclusión”.

Finalmente, consta que, el 15 de septiembre de 2015, se recibió oficio identificado con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-5-2292-2015, procedente de la Coordinación de Asuntos Internacionales, adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico, del Ministerio Público, mediante el cual se da cuenta de que con relación a la orden de aprehensión del ciudadano Yavi del C.P., dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo no ha sido aprehendido.

Ahora bien, con base en lo antes expuesto, la mayoría de esta Sala de Casación Penal, dictó la siguiente decisión:

… que, en los actuales momentos se encuentra vigente la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano YAVI DEL C.P., por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no existiendo evidencia que demuestre que el mencionado ciudadano, requerido en extradición por el Gobierno del Ecuador, se encuentre privado de su libertad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha determinado como requisito previo para pronunciarse y decidir acerca de la procedencia de una solicitud de extradición pasiva, que se encuentre el ciudadano requerido privado de libertad y conocer cuál es su ubicación precisa. (Sentencia N° 504 del 13 de octubre de 2009).

Criterio afirmado en diversas decisiones con la expedida bajo el N° 321, el 9 de agosto de 2011, en la que la Sala de Casación Penal precisó: ‘(…) De lo anterior se concluye, que al no verificarse la aprehensión del ciudadano (…) esta Sala, se encuentra, a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición (…)’.

Con lo anterior se evidencia que no existe certeza que el ciudadano YAVI DEL C.P., se encuentre privado de libertad, lo que impide que se lleve a cabo la audiencia oral que establece el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito exigido para cumplir el procedimiento de extradición pasiva previsto en la norma adjetiva penal.

En razón de lo antes expuesto, en virtud de no existir constancia de la detención del ciudadano YAVI DEL C.P., la Sala de Casación Penal se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano. No obstante lo anterior, la Sala una vez constate la aprehensión del referido ciudadano, procederá con la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

.

Al respecto, quien suscribe disiente de la referida decisión, toda vez que se evidencia que la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta el 7 de abril de 2014 por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano Yavi del C.P., se encuentra vigente, por cuanto no ha sido revocada o modificada y mal se puede confundir con la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en un procedimiento distinto al realizado con fines de extradición.

Por lo tanto, no podría dejarse sin fecha cierta el presente procedimiento de extradición con fundamento en la imposibilidad de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del mencionado ciudadano, cuando lo propio sería fijar la audiencia respectiva y gestionar, de manera efectiva, la notificación del requerido, y de no ser posible la notificación personal, dejar constancia de las circunstancias de tal imposibilidad, máxime cuando el ciudadano Yavi del C.P., se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad que supone su ceñimiento al proceso.

Ahora bien, si el ciudadano requerido falte injustificadamente a la audiencia prevista en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva conforme con lo establecido en el artículo 248 del referido código, que debe ser pronunciada por la Sala de Casación Penal en ejercicio del poder cautelar que ostenta; dando lugar a la suspensión del procedimiento de extradición por este motivo hasta tanto se materialice la aprehensión, de ser el caso.

Entretanto, no podría afirmarse que la Sala de Casación Penal está impedida de pronunciarse con fundamento en lo que se falló en la decisión núm. 504, del 13 de octubre de 2009, y en la núm. 321, del 9 de agosto de 2011, pues no se trató en ninguna de ellas del mismo supuesto que le corresponde examinar a la Sala en esta oportunidad.

En la primera se había informado a esta M.I. que el requerido registraba movimientos migratorios, y por ello se habría mencionado en dicha sentencia que resultaba imposible “… determinar si el referido ciudadano se halla[ba] en territorio venezolano…”, lo cual no podría siquiera ponerse en duda en este proceso pues, luego de la suspensión de la audiencia acordada el 8 de abril de 2015, no se ha fijado una nueva audiencia (es decir, no ha habido la posibilidad de que dicho ciudadano no se presente a la misma); incluso ante tal circunstancia se tendrían que solicitar los movimientos migratorios para que resulte plausible hacer el comentario que se hizo en esa oportunidad.

Por otra parte, en la segunda de las sentencias mencionadas no se trataba de una persona aprehendida en el país, y sólo se contaba con la documentación enviada por el país requirente solicitando la extradición de una persona sin que constase que la misma había sido detenida o que estuviese en nuestro territorio, por lo que, evidentemente, la Sala estaba impedida de pronunciarse sobre dicha solicitud.

En el caso que ocupa a esta Sala, el ciudadano Yavi del C.P. se encuentra a derecho ante esta Sala de Casación Penal, al punto que se acordó, el 8 de abril de 2015, la suspensión de la audiencia por motivos de salud, y desde esa fecha no se ha vuelto a fijar la misma; es decir, no se podría afirmar que luego del vencimiento del reposo que le habría sido recomendado la ausencia de dicho ciudadano ha impedido la realización del acto del cual se ha hecho mención.

Tales consideraciones no fueron tomadas en cuenta en el fallo aprobado por la mayoría de esta Sala, las cuales resultaban indispensables a fin de garantizar que se efectuase la audiencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal y demás actos subsiguientes, de ser el caso.

Quedan en estos términos expresadas las razones del voto disidente anunciado en la oportunidad correspondiente.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Disidente

La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2014-000137 FCG.

La Magistrada, Doctora E.J.G.M., no firmó el voto por motivo justificado.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

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