Sentencia nº 461 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 3 de julio de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 00841, publicada en fecha 31 de mayo de 2007; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de junio de 2007, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia y admitió el presente recurso de interpretación presentado por los ciudadanos H.M.V., Y.B., J.E.V.R., C.S.R., L. delV.S., N.M.D.G., N.A.C.B., M.H., Yssur A.S. y M.C., actuando en su condición de Trabajadores de la Sindicatura Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, del artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “…en cuanto a que le garantiza la Estabilidad Laboral a los Funcionarios Públicos, y el Artículo 95 Numerales 12 y 15 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL en cuanto al vacío que presenta, en relación con el Artículo 76 numeral 15 de la antigua LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL”. (Folio 2 de este expediente. Resaltado del texto); igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, en dicho fallo, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines supra indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Síndico Procurador Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 00841 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y la del ciudadano Síndico Procurador Municipal, se practicará a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada sentencia N° 00841, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en la decisión antes señalada.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0407/dp.

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