Sentencia nº 00780 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2003-0682 Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la incidencia relativa a la impugnación del documento poder presentado por el abogado R.H.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, PDVSA PETRÓLEO, S.A., empresa filial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, tomo 127-A Sgdo., y cuya última modificación consta en dicho Registro bajo el No. 60, Tomo 193-A Sgdo., en fecha 19 de diciembre de 2002; formulada por el abogado J.A.L.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YAJANIRA MACHADO HURTADO, J.E. MACHADO HURTADO, SONIA GÁMEZ DE MACHADO, TOMÁS MACHADO GÁMEZ, ROSSANA MACHADO GÁMEZ, RAFAÉL MACHADO GÁMEZ, HERMELINDA AMUNDARAY DE HURTADO, JESÚS HURTADO CUBILLÁN, ZOILA HURTADO DE VILLEGAS, C.G. DE HURTADO, ZOILA HURTADO DE CASTILLO, ROSA HURTADO, ELÍZABETH HURTADO DE PÉREZ, DILIA HURTADO DE RAMÍREZ, HÉCTOR HURTADO PALACIOS, DIEGO HURTADO PALACIOS, DELIA HURTADO DE LEPAGE, YANISE PATETE HURTADO, ENDER PATETE HURTADO, E.R., quién actúa en nombre de su menor hijo E.R. HURTADO, VICDALIS PÉREZ HURTADO, DALVIC PÉREZ HURTADO, D.P. HURTADO, V.P. HURTADO, V.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.558.065, V-2.126.159, V-2.949.174, V-11.314.394, V-13.338.716, V-14.484.795, V-552.884, V-6.545.572, V-5.148.118, V-587.480, V-2.774.834, V-2.330.984, V-590.611, V-3.850.320, V-5.992.968, V-5.997.869, V-4.076.733, V-13.257.515, V-13.030.855, V-8.471.196, V-10.566.634, V-11.725.400, V-11.728.617, V-13.326.124 y V-3.018.470, respectivamente, así como de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAVE, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 12-A, de fecha 25 de enero de 1963, con ocasión del juicio que por indemnización de daños y perjuicios sigue en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de mayo de 2003 el abogado J.A.L.D., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes identificados, demandó la resolución de contrato de servidumbre celebrado entre la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. sobre el Fundo San J. deP., Municipio Aguasay del Estado Monagas, propiedad pro indiviso de sus representados, por presuntos incumplimientos de parte de la empresa demandada.

En fecha 05 de junio de 2003 se dio cuenta en Sala, ordenándose pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para decidir sobre su admisión.

El 08 de julio de 2003 fue admitida la demanda por el Juzgado de Sustanciación, ordenándose citar a la demandada PDVSA Petróleo S.A., así como notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 18 de diciembre de 2003 el abogado R.H.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, consignó su escrito de contestación de la demanda, acreditando su representación con copia simple del documento contentivo de la sustitución del poder conferido por el presunto representante judicial de la sociedad mercantil accionada.

El 27 de enero de 2004 el abogado J.L.D., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, impugnó el documento poder y la sustitución de la representación acreditada por la parte accionada, solicitando la exhibición de los documentos enunciados en el mandato presentado.

En fecha 18 de febrero de 2004 el apoderado actor consignó su escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a las actas del expediente el 19 de enero de 2004.

En fecha 4 de marzo de 2004 el abogado R.H. presentó escrito, anexo al cual consignó copias certificadas de los documentos cuya exhibición fue solicitada.

Mediante auto de fecha 15 de abril de 2004 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala, con el objeto de que se pronuncie sobre la impugnación del poder y la sustitución de la representación que acredita al abogado R.H. como apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada.

En fecha 14 de julio de 2004 se dio cuenta a la Sala, designándose ponente a la Magistrada Y.J.G. a los fines de la decisión sobre la incidencia planteada.

El 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, el 02 de febrero de 2005 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se reasignó el expediente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ a los fines del pronunciamiento sobre la incidencia propuesta.

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

Antes de entrar a decidir sobre la impugnación del instrumento poder y la sustitución en la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. que ostenta el abogado R.H. antes identificado, se observa:

  1. - Que el abogado R.H., en fecha 10 de diciembre de 2003, consignó en copias simples el poder que presuntamente lo acredita como apoderado judicial de la empresa accionada, conferido por el abogado F.C.L., actuando con el supuesto carácter de representante judicial de la aludida sociedad mercantil.

  2. - Que el 22 de enero de 2004 el apoderado actor J.A.L.D. presentó diligencia en la que expuso: “impugno el poder y la sustitución de poder acreditado por la parte demandada”.

    Ahora bien, dadas estas premisas, corresponde a la Sala establecer si la oportunidad escogida por el actor para realizar tal impugnación era, efectivamente, la correcta.

    Sobre el anterior particular, debe señalarse el criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia de esta Sala, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta al procedimiento de las cuestiones previas, la cual debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona. De lo contrario, existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto expresa:

    Artículo 213: Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos

    .

    De esta manera, se observa que la presentación de las copias simples contentivas del mandato conferido por el presunto representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. al abogado R.H., consta a los folios 47 al 49 de la segunda pieza del expediente de la causa. Igualmente, se evidencia a los folios 51 a 55 de la referida pieza, la diligencia presentada por el apoderado actor, mediante la cual impugnó la representación que se atribuye el apoderado accionado. Asimismo, se evidencia que entre el momento de la presentación del poder cuestionado y la impugnación de dicho instrumento, no ocurrió ningún acto de procedimiento de las partes o del Juzgado de Sustanciación.

    De lo anterior, se colige que la impugnación de la representación que el abogado de la parte demandada se atribuye fue realizada en la primera oportunidad procesal, razón por la cual conforme al criterio reiterado y pacífico de la Sala, la impugnación fue presentada tempestivamente. Así se decide.

    III

    DE LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA

    Mediante diligencia presentada el 22 de enero de 2004, el abogado J.A.L.D., actuando con el carácter antes indicado, impugnó la representación que acreditaba el abogado R.H. para sostener los derechos e intereses de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Fundamentó su impugnación en lo siguiente:

    Tal como se evidencia, el instrumento poder que se acompañó con la contestación de la demanda, fue consignado por el apoderado de la parte demandada en fotocopia simple, lo cual no reúne las formalidades exigidas por la legislación vigente, para su plena validez en el presente juicio

    .

    Asimismo, adujo que el documento poder adolece de vicios referentes a la falta de identificación de las oficinas de registro público en la cual se protocolizaron los siguientes documentos: (i) la inscripción de la sociedad mercantil accionada; (ii) la última modificación de sus estatutos; y (iii) el acta de asamblea extraordinaria; documentos éstos citados en el instrumento poder presentado por el abogado R.H. para atribuirse la cualidad de apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

    Observa el apoderado de los recurrentes, que en la oportunidad de la presentación del documento en copias simples, no dejó constancia el Juzgado de Sustanciación de la presentación del original de dicho poder ad efectum videndi, para certificar la existencia y suficiencia de éste.

    Igualmente, advierte, que en esa oportunidad no fue acreditado, en originales o copias simples, ningún documento que sustente la cualidad que se atribuye el abogado F.C.L. como representante judicial de la sociedad mercantil accionada, para que el abogado R.H. le sustituyera en el ejercicio de dicha representación.

    Por todo lo anterior, fundamentado en la normativa establecida en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado actor impugnó el poder presentado por el abogado R.H. y solicitó la exhibición de los documentos mencionados en el instrumento, a efectos de que éste acredite la representación que afirma tener, y la sustitución de la representación del apoderado judicial F.C.L. en su persona.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Encontrándose la causa en la oportunidad legal para decidir sobre la impugnación propuesta por el abogado J.A.L.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra el instrumento poder presentado por el abogado R.H., apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.; así como sobre la sustitución de la representación que hizo el abogado F.C.L. en este último, esta Sala Político-Administrativa observa:

    En el caso que se examina, la controversia se circunscribe a la resolución de dos puntos, a saber:

  3. La comprobación de la existencia de los documentos enunciados en el instrumento poder, la exactitud de las menciones realizadas en dicho documento y su exhibición en originales.

  4. La legalidad y suficiencia de la sustitución de la representación judicial realizada por el abogado F.C.L., presunto representante judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., en el abogado R.H..

    Respecto al primer punto se observa, que la regulación adjetiva de lo referente a los mandatos judiciales se encuentra contenida en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así, los artículos 151 y 155 eiusdem establecen lo siguiente:

    “Artículo 151: El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.

    (…)

    Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

    De la normativa transcrita se desprende la necesidad de que el instrumento poder conste en un documento público o auténtico, exceptuándose de estos requisitos la posibilidad de otorgar poderes apud acta, supuesto éste regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de dicha normativa se aprecia la carga procesal establecida sobre aquel que alegue representación de otro, de exhibir ante el funcionario competente los documentos de los que derive dicha representación, quedando obligado el funcionario judicial de que se trate a dejar constancia de la presentación de dichos documentos.

    Por último, en lo referente a la impugnación del poder y al deber de exhibir los documentos de los que derive la representación, establece el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:

    Artículo 156: Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto de examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva

    .

    El dispositivo anterior permite evidenciar la facultad que tienen las partes de solicitar la exhibición de los documentos enunciados en el instrumento poder que se desee examinar, para lo cual fijará el Tribunal la oportunidad para permitir su revisión por parte de los interesados.

    Empero, en el caso de autos, se observa que la parte impugnante no sólo solicitó la exhibición del poder y de los documentos en él mencionados, sino que presentó además sus observaciones sobre los aludidos instrumentos. Asimismo, sin que el Juzgado de Sustanciación fijase la oportunidad para que se produjera la exhibición, el abogado R.H. consignó copia certificada de los documentos dubitados “[e]n aras de la celeridad procesal y para evitar retardos innecesarios”.

    De lo anterior, se aprecia que las partes no se ciñeron a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la tramitación y resolución de la incidencia presentada. Sin embargo, en aras de proteger y garantizar el ejercicio de la tutela judicial efectiva y la obtención de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; considera la Sala que debe resolverse la controversia tal y como ha sido planteada y tramitada, dado que no se violan normas de orden público y, en especial, los principios que rigen el debido proceso. Así se decide.

    Establecido lo anterior, entra la Sala a la revisión y análisis de los documentos presentados por el abogado R.H., actuando con el carácter antes indicado, para lo cual observa:

    Al folio 230 de la cuarta pieza del expediente de la causa, se evidencia el instrumento poder original mediante el cual el abogado F.C.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.645, atribuyéndose el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., el 09 de abril de 2003 sustituyó en el abogado R.H., inscrito en el INPREAGOGADO bajo el No. 97, el ejercicio de los poderes conferidos en su persona, quedando este último ampliamente facultado para ejercer y representar a la demandada ante cualquier pretensión contencioso administrativa, ya sea como actora o como demandada.

    Cursan a los folios 233 al 252 de la cuarta pieza del expediente, copias certificadas de la inscripción de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el número 23, Tomo 81-A Sgdo, anteriormente denominada PDVSA Petróleo y Gas, S.A.

    Consta copia certificada del documento de fusión de las empresas Corpoven, S.A., Lagoven, S.A. y Maraven, S.A. para constituir la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. a los folios 269 a 273 de la aludida pieza del expediente, documento éste inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el No. 21, Tomo 583-A Sgdo. de fecha 30 de diciembre de 1997.

    Igualmente, consta a los folios 253 al 263 de la citada pieza del expediente, copia certificada del documento constitutivo de la sociedad mercantil originalmente denominada CORPOVEN, S.A., inscrita en fecha 16 de noviembre de 1978 en el citado Registro Mercantil, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo.

    Al folio 264 de la cuarta pieza del expediente consta copia certificada del “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A.”, celebrada el 17 de febrero de 2003, inscrita ese mismo día en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 11, Tomo 14-A Sgdo. En dicho documento público se enuncia que la protocolización de la última modificación de los estatutos de la mencionada sociedad mercantil fue realizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2002, y bajo el No. 60, Tomo 193-A Sgdo.

    De la revisión de los documentos anteriormente descritos se hace evidente el cumplimiento de la carga procesal de la parte accionada de exhibir los documentos enunciados en el poder, e igualmente se aprecia claramente en cuál oficina de registro se protocolizaron los documentos referidos en el instrumento poder impugnado, en armonía con las observaciones presentadas por la parte accionante.

    Siendo así, demostrado como ha quedado que las observaciones realizadas inicialmente por el apoderado actor referentes a la presentación en copias simples del instrumento poder que acredita al abogado R.H. como apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, y la falta de mención de las oficinas de registro en las que fueron registrados los documentos enunciados en el aludido instrumento han quedado satisfechas; en consecuencia, considera esta Sala que los motivos de impugnación alegados por la parte actora deben quedar desechados. Así se declara.

    En lo referente al segundo punto al que se contrae la impugnación presentada, relativo a la sustitución del abogado en la representación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., que presuntamente ostenta el abogado F.C.L., se observa:

    Al folio 264 consta copia certificada del “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A.”, celebrada el 17 de febrero de 2003, y protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 11, Tomo 14-A Sgdo ese mismo día. Del mencionado documento se observa lo que a continuación se transcribe, lo cual hace evidente la cualidad que detentaba el abogado F.C.L. como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada:

    (…) PUNTO SEGUNDO, se designa a partir de esa misma fecha, al ciudadano F.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.083.851, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 11.645, en el cargo de REPRESENTANTE JUDICIAL de la empresa PDVSA Petróleo, S.A.

    (Negrillas en el original).

    Al folio 233 de la cuarta pieza del expediente, consta en copias certificadas el documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.; estableciéndose en el Capítulo IV de dicho documento las obligaciones y facultades del representante judicial de la aludida empresa, previéndose en su Cláusula 27 que “[e]l Representante Judicial, por virtud de la naturaleza misma de su cargo, otorgará los poderes judiciales, generales o especiales, que requiera la Sociedad con las facultades que considere pertinente para la mejor defensa de los derechos e intereses de ésta.”

    Igualmente, se aprecia el contenido del instrumento poder original presentado por el abogado R.H., en el cual se evidencia que sustituye al abogado F.C.L. en el ejercicio de la representación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., “en todos los asuntos en que dicha empresa sea parte o pueda tener interés dentro o fuera del territorio de la República”, reservándose la capacidad para que este último se sustituya en terceros.

    Siendo así, el examen de los citados documentos permite a esta Sala concluir que se ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil para el otorgamiento de poderes judiciales. Asimismo, evidenciada como ha sido la representación judicial y las facultades con que fue investido el abogado F.C.L. como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A. en su oportunidad, se deben desechar los motivos de impugnación de la sustitución del poder ostentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada. Así se decide.

    Por las razones anteriormente expresadas, esta Sala Político Administrativa declara sin lugar la impugnación presentada por el abogado J.A.L.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes contra el instrumento poder presentado por el abogado R.H., que le acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada en el presente juicio. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación formulada por el abogado J.A.L.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el instrumento poder presentado por el abogado R.H., que le acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., parte demandada en el presente juicio.

    Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia.

    Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

    La Presidenta- Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta,

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.-

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria ,

    S.Y.G.

    En veintinueve (29) de marzo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00780.

    La Secretaria ,

    S.Y.G.

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