Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2012 por el abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, apoderado judicial del C.N.E., mediante la cual señaló que las copias enviadas anexas al Oficio N° 12-262 de fecha 25 de junio de 2012, no se corresponden con la causa, por lo que solicitó sea subsanada; en tal sentido, este Juzgado acuerda remitir copia certificada del escrito libelar, del auto de fecha 25 de junio de 2012 y del presente auto. Asimismo, a los fines de remitir las copias certificadas aquí acordadas, se acuerda librar oficio al C.N.E.. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2012-000044
JMMS/pc
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de julio de 2012
Oficio Nº 12-274
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Dando cumplimiento a lo acordado en el auto dictado en fecha 10 de julio de 2012, remito a Usted copia certificada del escrito libelar y de los autos de fechas 25 de junio y 11 de julio de 2012. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G., titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493 y 7.972.630, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los hoy recurrentes “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado sindicato.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000044
JMMS