Sentencia nº 154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

EN SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 30 de octubre de 2007, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado J.A.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.390, con motivo de la causa penal Nº IP11-P-2007-001087, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), en contra del ciudadano Xie Wan Bao, con cédula de identidad Nº 82.284.448, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Graves a título de dolo eventual, tipificados en los artículos 405 y 417 del Código Penal, respectivamente.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 1º de noviembre de 2007, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 29 de enero de 2008, la Sala de Casación Penal, admitió el avocamiento y acordó solicitar: “… al Tribunal Primero de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (Extensión Punto Fijo), el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso…”. El 31 de enero de 2008, se recibió el referido expediente.

El 7 de febrero de 2008, la secretaría de la Sala Penal, recibió un cuaderno de recusación (con 67 folios útiles), relacionada con la presente solicitud de avocamiento, remitido con el oficio Nº 095-2008-2008 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado J.A.V.P., defensor privado del ciudadano Xie Wan Bao.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para desarrollar la presente solicitud de avocamiento, el defensor privado del ciudadano imputado Xie Wan Bao, fundamentó sus alegatos, exponiendo lo siguiente:

… la causa iniciada en contra de mi defendido, tuvo su origen en el accidente de tránsito ocurrido el día 02 (sic) de junio del año en curso, en la Avenida Ollarvides con prolongación Giraldot (sic), de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Caribudana (sic) Estado Falcón, en dicha colisión fallecieron los abogados W.B. y E.B. (…) nuestro representado resultó con lesiones de consideración que ameritaron su reclusión en la “Clínica Paraguaya” (…) a donde se trasladó el Tribunal, luego de efectuar la audiencia de presentación ordenó su privación judicial preventiva de libertad, y su traslado al Internado Judicial de Coro (…) lo cual se cumplió, no obstante el mismo no fue aceptado por el estado de salud que presentaba, siendo recluido en el Hospital General de S.A. deC., donde permaneció hospitalizado (…) y visto que corría peligro la vida de nuestro representado (…) la Juez decidió su traslado a la sede del Reten Policial de la ciudad de S.A. deC., donde permanece recluido.

(…) una vez recibida la acusación fiscal (…) la audiencia preliminar (…) ha sido suspendida en tres (03) oportunidades (…) se ha producido una dilación indebida de la causa, en perjuicio de nuestro defendido (…) cuando suspendió nuevamente la audiencia preliminar, fijándola para el 17 de octubre de 2007. De allí que el proceder de la Jueza Primera de Control (…) vulnera la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y denota un marcado interés en retardar el curso del proceso (…) así mismo (…) el 13 de agosto del año en curso presentó (…) revisión de la medida cautelar privativa de libertad y hasta la presente fecha no ha sido resuelta (…) esta circunstancia aunada a la anteriores, demuestra en forma clara y fehaciente la forma irregular como se ha venido desarrollando el proceso (…) por lo que urge que dicha causa sea conocida por otra jurisdicción penal, sin los vínculos que unieron a los Jueces del Estado Falcón con la víctima.

(…) es importante también señalar que ante la ausencia de elementos probatorios (…) podemos llegar a la conclusión (…) que sin existir en actas suficientes elementos de convicción que demuestren la autoría, culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de nuestro defendido (…) la Juez de Control dictó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad (…) los escasos elementos de convicción (…) solo sirven para demostrar la existencia del delito (…) pero no evidencian, no comprueban (…) quien fue el culpable o responsable penalmente del accidente de tránsito (…) podemos afirmar que si dos de las personas que tripulaban el vehículo que impactó con el vehículo conducido por nuestro defendido, ingerían bebidas alcohólicas, el conductor de ese vehículo que tripulaban dos de las víctimas también había ingerido bebidas alcohólicas, y si hasta la presente fecha no se ha determinado con certeza que ello haya sido así, es porque no se ha recabado el informe de los médicos (…) ni el informe médico legal (…) por lo tanto al corroborarse esta versión el conductor que tripulaban los dos occisos en el responsable penalmente del accidente (…) por los fundamentos anteriormente expuestos (…) solicitar de esta Honorable Sala de Casación Penal (…) se avoque al conocimiento de la causa (…) y ordene su remisión a otra circunscripción judicial a fin de que sea juzgado por un tribunal imparcial, con respeto a los derechos y garantías constitucionales…

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FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre.

En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.

En la presente solicitud se observa, que el defensor argumentó en el caso de autos, que se han producido dilaciones indebidas, en perjuicio de su representado, ya que se ha suspendido en tres (3) oportunidades la realización de la audiencia preliminar, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Además de esto, señaló que realizó una solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad ante el Tribunal de Control y hasta la presente fecha no se le había dado respuesta, vulnerando de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, el 14 de noviembre del 2007, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, oficio de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrito por la Coordinadora de los Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), ciudadana abogada Yraima P. deR., expresando lo siguiente:

… Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de informar (…) sobre el estado actual del asunto penal Nº IP11-P-2007-001087, que se instruye por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano Wanbao (sic) Xie, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y lesiones graves a título a dolo eventual (…) le informó que el mencionado asunto se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 19-11-2007 (…) en fecha 20-07-2007 se presentó recurso de apelación (…) en contra del auto de fecha 08-06-07, donde se decreta la privación preventiva de libertad al mencionado imputado, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones (…) en fecha 13-08-2007 se recibió escrito presentado por (…) defensores privados (…) mediante el cual solicitan la revisión de la medida de privación de libertad (…) y se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad y en fecha 31-10-2007, se dictó resolución mediante la cual el Tribunal Primero de Control declara improcedente la solicitud presentada por la defensa (…) por cuanto no han variado la circunstancias que motivaron el decreto de la medida judicial privativa preventiva de libertad…

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Visto el supra citado oficio, la Sala constató, que el 31 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), resolvió la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por la defensa, por lo que, no se evidencia, violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado (tal y como lo denuncia el solicitante), que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial.

Con respecto al retardo por las suspensiones de la realización de la audiencia preliminar, la Sala señala, que el solicitante no es claro y preciso, en expresar a quien son imputables tales diferimientos. En este sentido, del oficio anteriormente transcrito, se desprende que la audiencia preliminar fue fijada para el 19 de noviembre de 2007.

De la revisión de las actas procesales del presente caso, se evidencia, que la audiencia preliminar del 19 de noviembre de 2007, no se realizó, por cuanto no comparecieron los defensores, ni el intérprete público, siendo fijada para el 4 de diciembre de 2007, la cual fue a solicitud de la defensa, nuevamente diferida.

Así mismo, el 19 de diciembre de 2007, (fecha en que había sido fijada) fue nuevamente diferida la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia de una de las víctimas, específicamente la ciudadana A.D. deB., motivado a quebrantos de salud, quedando fijada para el 10 de enero de 2008.

Ahora bien, la Sala indica, que si bien es cierto, que la audiencia preliminar, se ha diferido en varias oportunidades, estas son por causas imputables a las partes, por lo que no se desprenden irregularidades graves en el proceso.

Es por ello, que en el presente expediente, no se evidencia paralización indefinida en la causa, ni que los órganos jurisdiccionales hayan dejado de resolver alguna solicitud interpuesta por las partes, que originen flagrantes violaciones al ordenamiento jurídico.

Por otra parte, el solicitante argumentó que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano Xie Wan Bao, es responsable penalmente del accidente de tránsito que causó la muerte de las dos víctimas y la lesiones a otro, expresando que:

… los escasos elementos de convicción (…) solo sirven para demostrar la existencia del delito (…) pero no evidencian (…) quien fue el culpable o responsable (…) podemos afirmar que si dos de las personas que tripulaban el vehículo que impactó con el vehículo conducido por nuestro defendido, ingerían bebidas alcohólicas, el conductor de ese vehículo (…) también había ingerido bebidas alcohólicas, y si hasta la presente fecha no se ha determinado con certeza que ello haya sido así, es porque no se ha recabado (…) el informe médico legal…

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La Sala de Casación Penal advierte, que este tipo de argumentos referidos a las pruebas, relativos a demostrar o no la responsabilidad del imputado en el delito, son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público (aunado a que la causa se encuentra en fase intermedia), por lo que no puede el solicitante pretender que por medio de esta vía extraordinaria, se resuelvan cuestiones de fondo propias de etapas del proceso penal ordinario.

En atención a todo lo expresado anteriormente, la Sala de Casación Penal concluye, en que no se demuestran, las violaciones graves al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, cometidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión en Punto Fijo). En consecuencia, se declara: Sin Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa privada del ciudadano Xie Wan Bao. Así se decide

Por otra parte, la Sala observa, que el peticionante procura, mediante la presente solicitud, se ordene la remisión de la causa a una circunscripción judicial distinta al Estado Falcón.

En efecto, se desprende de un escrito interpuesto el 23 de noviembre de 2007, por el ciudadano abogado J.A.V.P., lo siguiente:

… la forma irregular como se ha venido tramitando la causa, pues un hecho público y notorio en Punto Fijo, las relaciones que mantenía el difunto W.B., con los miembros del Poder de Judicial de Punto Fijo, en el área penal, donde era considerado el mejor litigante en materia penal, de allí que existe una especie de solidaridad automática (…) lesionando los derechos constitucionales a mi defendido, entre otros: el debido proceso, tutela judicial efectiva, a la libertad individual, de defensa (…) tomando en consideración que mi defendido, lleva seis meses privado de su libertad, por la presunta comisión de un delito culposo (accidente de tránsito) en las completa indefensión y con vulneración de sus derechos y garantías constitucionales y requieran con la urgencia del caso la causa (…) para que una vez constatados los vicios denunciados, se le asigne el conocimiento a otra jurisdicción que garantice una recta administración de justicia…

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En atención a tal requerimiento, la Sala Penal indica, que efectivamente los hechos objeto del presente proceso, han causado una conmoción en la colectividad de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y específicamente en las personas a quienes corresponde la función de administrar justicia, habida cuenta que es un hecho público y notorio, que las víctimas ciudadanos W.B. y E.B., eran conocidos abogados penalistas de la zona, lo que pudiera producir circunstancias que afecten la objetividad e imparcialidad de los funcionarios encargados de conocer el proceso.

En relación con esto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:

… lo que persigue proteger esta institución es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación (…) necesariamente influye en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (…) incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión…

. (Sentencia Nº 267, del 3 de agosto de 2004, y sentencia Nº 567, del 14 de diciembre de 2006).

Por lo anterior, en resguardo de una adecuada aplicación de la justicia y en aras de garantizar una justicia responsable y expedita, la Sala considera pertinente, que los encargados de administrar justicia, en el caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento del proceso penal en general. (Criterio de la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006).

El último aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estipula lo siguiente:

…Artículo 18. (…) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…

. (Subrayado de la Sala Penal).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, declara procedente remitir el expediente a otro Circuito Judicial Penal, para que continué el proceso y se realicen todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar la realización efectiva de la audiencia preliminar, y se cumpla el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole cumplimiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero

se avoca al conocimiento de la presente causa.

Segundo

se declara Sin Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado J.A.V.P., defensor privado del ciudadano Xie Wan Bao.

Tercero

se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para su respectiva distribución, y se ordena al tribunal que le corresponda la presente causa, que le de continuidad al proceso en forma inmediata y cumpla con lo aquí señalado.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 25 días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2007-0478

ERAA.

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