Sentencia nº 1331 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación y Control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) días de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio que por indemnización por enfermedad ocupacional sigue el ciudadano W.E.B.E., representado judicialmente por los abogados F.R.R.F. y A.J.R.C., contra la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A., representada judicialmente por los abogados J.C.V., L.S., E.N., R.A., M.A.B.P., Hender M.M., M.A.R.S., M.A.U.C., C.S.S., Á.M.Q., Ángel A.M.C., Adilli Gozzaoni Rodríguez, E.P.R., D.S.C., D.A.B., V.M.G., A.L.M., F.P.R., D.A.J.K., A.D.M. y L.R.; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 4 de diciembre del año 2015, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de homologación del escrito de transacción presentado por las partes en la presente causa, por encontrase la causa en fase de ser remitida al tribunal ejecutor, y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial.

Contra esa decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de casación y subsidiariamente recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 3 de mayo del año 2016, correspondiendo la ponencia al Magistrado D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    En primer lugar, y como antes se señaló, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, entre los cuales se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación.

    Al respecto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año (caso: Recurso de Revisión intentado por Carbonell Thielsen C.A.), estableció:

    En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

    Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 04 de abril del año 2006 bajo la Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, (caso: Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) estableció que “el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2.005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2.005). Así se establece.”.

    Ahora bien, en sujeción al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala, anteriormente trascrito, se verifica que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto en fecha 14 de diciembre del año 2015, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional antes expuesto, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y, siendo que esta lo fue en fecha 25 de junio del año 2013, la cuantía requerida en ese momento era de trescientos veintiún mil bolívares (Bs.321.000,00), por lo que al haber estimado la parte actora la demanda en la cantidad de trescientos setenta y siete mil ochocientos diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.377.819,50), forzoso es para esta Sala, declarar la inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la Ley adjetiva laboral, como es que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 4 de diciembre del año 2015, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación propuesto por la parte accionada. Agréguese al expediente.

    La Presidenta de la Sala,

    _________________________________

    M.C. GUERRERO

    La Vicepresidenta, El Magistrado,

    _______________________________________ ____________________________

    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    El-

    Magistrado Ponente, El Magistrado,

    ______________________________ _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. Nº AA60-S-2016-000330

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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