Sentencia nº 343 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de diciembre de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de diciembre de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, el ciudadano W.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° 8.560.800, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.081, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000257 del 6 de junio de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.919 de la misma fecha, mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió “(…) PRIMERO: Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda (…)SEGUNDO: Suspender, sin goce de sueldo al ciudadano (…) [recurrente] del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del municipio Chacao (…) TERCERO: Designar a la ciudadana YOVANKA D.G. (…) como Contralora Interventora de la [mencionada]Contraloría Municipal (…) CUARTO: Instar al Concejo Municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a iniciar el procedimiento correspondiente para la destitución del titular del órgano de control fiscal intervenido y una vez autorizada la misma por la Contraloría General de la República, proceder a su formal destitución (…)”. (Folio 100 de la pieza anexo “C”. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0747/DA-JS

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR