Sentencia nº 1014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (6) de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º

En el juicio de cobro de diferencia de acreencias laborales instaurado por los ciudadanos W.R.B., J.L.A., G.J.S., A.M.G.C., A.I.C.H., F.R.S.A., N.S.S., A.A.J.D., E.J.S.G., C.A.T.C., J.M.P.Y., E.A.S.C., M.A.S.F., J.A.R.F., P.R.P.A., J.R.R.P., N.F.N.A., M.T.P.P., J.J.F. y D.A.G.S., representados judicialmente por los abogados G.C.R. y D.C.R., contra la sociedad mercantil SMURFIT KAPPA CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (MOCARPEL), representada en juicio por los abogados J.L.P., R.R.T., D.P.T., E.C.E. y L.R.M.R.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy publicó sentencia en fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmó la decisión dictada el 16 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la empresa demandada interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 25 de marzo de 2013, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 13 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes: Ú N I C O

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

La parte recurrente aduce, como fundamento del medio de impugnación ejercido, lo siguiente:

Se VALORÓ UNA CONVENCIÓN COLECTIVA NO VIGENTE PARA LA FECHA DE LA DEMANDA; para la fecha en que se interpuso la acción, la Convención aplicable que regía era LA PACTADA PARA EL PERÍODO 2008 AL 2011, que preveía [la] homologación por el Inspector del Trabajo de Yaracuy, sustituyó (y NOVÓ) los beneficios de las convenciones colectivas suscritas con anterioridad.

(Omissis) La sustitución de la cláusula Sexta (sic) de la Convención Colectiva anterior por otras ventajas, fue por acuerdo interpartes sin violación de ley, por eso la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en ejercicio de las atribuciones que le conferían los artículo 521 y 586 literal A (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, ordenó el depósito de esa nueva Convención 2008-2011, que como anteriormente expresé, sustituyó, novó y dejó sin efecto la disposiciones en las que los demandantes fundan su acción (…).

(…) [I]nfringe el artículo 1.314 del Código Civil que establece los efectos extintivos de la novación.

(Omissis) Admitir como hizo el JUZGADO SUPERIOR –al ratificar la sentencia del A quo- derechos (Convención Colectiva 2005-2008) que dimanan de Convenciones no vigentes y NOVADA EN MEJORES CONDICIONES, constituye un exceso en sus atribuciones, violación de normas de derecho, encabezamiento [del] artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; desigualdad en los derechos de las partes en violación del artículo 15 eiusdem.

(…) [I]nfringe así mismo los artículos 1.282 y 1.296 del Código Civil: si los demandantes admitieron ante el Aquo (sic) haber recibido pago de una obligación temporal y el A (sic) QUEM NO REVOCÓ LA SENTENCIA DEL AQUO (sic), POR NO aplicar la regla establecida en el artículo 1.296 del Código Civil en cuanto a que el pago de una cantidad correspondiente a un período, hace presumir el pago de las anteriores.

Hay expresa constancia en autos, de accionante y accionada que en fecha 20/09/2007 ante la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Trabajo se acordó un pago compesatorio, de conceptos reclamados y no fue valorado por el Aquo (sic) ni revocada esa sentencia por el A quem (sic) a pesar de no valorarse esa prueba.

Al juez superior se le alegó que al desconocerse copias de los supuestos recibos, debían ser desestimados por el aquo (sic), sin embargo, bajo un argumento no establecido en ley, suple la falta, y ratifica y amplía con otros argumentos que rigen para otros supuestos, al valorar erróneamente esa prueba.

La prueba de exhibición se funda en supuestos diferentes a los que rigen para documentos privados, no obstante el Juez Superior les dio análogo tratamiento en su valoración (…).

Se alegó que uno de los cargos referidos en la sentencia del Aquo (sic) no está en el tabulador y que de ello, se deriva su inaplicabilidad; esa falla, EN VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL (sic) Código de Procedimiento Civil, FUE SUPLIDA POR EL JUEZ SUPERIOR, como consta en el folio 106, (…) cuando expresa: “lo que pudo constituir (…) un error de transcripción en la sentencia y no un falso supuesto como denuncia el recurrente (…)”.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, no se denota violación alguna del orden público absoluto, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20 de marzo de 2013.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000603

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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