Sentencia nº 174 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2014-000036

El 29 de mayo de 2014, el ciudadano W.F., titular de la cédula de identidad Nro. 5.975.834, alegando su carácter de miembro asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (en lo sucesivo CAHORMINSA), asistido por el abogado D.S.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.774, interpuso acción de a.c. contra “...la Omisión (sic), vía de Hechos (sic) y Actuaciones (sic) Materiales (sic) originados por la conducta inobservante de la Junta Directiva (sic) de la Caja de Ahorro, al omitir convocar las elecciones, la Asamblea General y Asambleas Parciales de asociados para designar los miembros de la Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electorales…”.

Por auto del 02 de junio de 2014, se designó ponente al Magistrado Juan José Núñez Calderón a objeto de dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia Nro. 78 del 11 de junio de 2014, esta Sala Electoral declaró su competencia para conocer de la acción de a.c. interpuesta y la admitió, acordando tramitarla conforme con el procedimiento establecido en la sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000 emanada de la Sala Constitucional de este M.T..

El 15 de julio de 2014, los abogados E.P.G. y J.G.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.951 y 114.025, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.d.A. de CAHORMINSA, consignaron escrito de alegatos vinculados al fondo y, como punto previo, solicitaron la declaratoria de inadmisibilidad del amparo interpuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Efectuadas las notificaciones correspondientes, por auto del 12 de agosto de 2014 se fijó la realización de la audiencia constitucional para el día 21 de octubre de 2014.

Por auto del 30 de septiembre de 2014 se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI.

Mediante acta de fecha 21 de octubre de 2014 se dejó constancia de la realización de la audiencia constitucional con la comparecencia del ciudadano W.F., asistido por el abogado D.S.P.R. -parte accionante-; los abogados E.P.G. y J.G.Q., en su carácter de apoderados judiciales del C.d.A. de CAHORMINSA, y el abogado L.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.711, en su condición de Fiscal provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público designado para actuar ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de octubre de 2014, el abogado L.M.L., antes identificado, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA ACCIÓN DE A.C.

Señala el accionante que interpone la acción de “…A.C., en razón [de] la violación flagrante a los preceptos Constitucionales (sic) y Legales (sic), al derecho al sufragio, a la participación y protagonismo político, a elegir y ser elegido, entre otros, derechos Constitucionales (sic) que se encuentra (sic) consagrados en [los artículos] 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, e invoca el contenido de los artículos 26 y 27 ejusdem, así como el de los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (resaltados del original y corchetes de la Sala).

Alega que en “…fecha (19) de Marzo (sic) del Año Dos Mil Diez (sic) (2010), fue protocolizada el Acta de Juramentación y Proclamación de la vencida Junta Directiva con un período de tres (3) años, comprendido entre el 2010 al 2013, en sus C.d.A., C.d.V. y Delegados, transcurriendo íntegramente su administración, surgida del último proceso electoral celebrado en fecha 29/05/2008 y 03/03/2009, en [su] asociación, la cual aún se encuentra administrada por [esos] directivos vencidos…” (corchetes de la Sala).

Indica que los integrantes del C.d.A. de la Caja de Ahorro “…han omitido convocar la asamblea que designe a los miembros de la Comisión Electoral y las Sub-Comisiones (sic) Electorales de los Estados, desde hace ya un año (1) y tres meses aproximadamente, la Falta de Convocatoria de Elección (sic) y la omisión de la Comisión Electoral, por parte de los Miembros (sic) de la Junta Directiva en sus C.d.A., y C.d.V. (…) niega[n] efectivamente los derechos Políticos (sic), Participativos (sic) y Protagónicos (sic) de todos los Asociados (sic) para elegir y ser elegidos en los diferentes cargos en los Consejos de Administración y (…) de Vigilancia…” (corchetes de la Sala).

Considera que los referidos miembros del C.d.A. “…están obligados por Estatutos [a] convocar la Asamblea General Extraordinaria de Asociados y las Asambleas Parcial (sic) de Delegados que conozca de la designación de la Comisión Electoral y Sub-comisiones Electorales, para que se encarguen del proceso electoral dentro de [esa] organización, tal como lo señala el Artículo (sic) 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)” (corchetes de la Sala).

Indica que según “…lo establecido en el literal k, del Artículo (sic) 53 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro, se desprende la mora electoral de [esos] directivos del Acta de Juramentación de fecha (19) de Marzo (sic) del Año Dos Mil Diez (sic) (2010), en donde fueron Electos (sic) en [esa] Caja de Ahorro (…) los Asociados (sic): T.S.L., R.A. y D.B., titulares de la (sic) Cédula (sic) de Identidad (sic) Nros. V-2.999.227, 10.807.435 y 12.055.582, como Presidente, Tesorero y Secretario de [esa] Asociación (sic), respectivamente, sin que a la presente fecha se haya (sic) celebrado una nuevas elecciones que permitiera (sic) la renovación de las autoridades” (resaltado del original y corchetes de la Sala).

En relación con lo expuesto agrega que los “…miembros de la Junta Directiva (sic) de la asociación antes descrita se encuentran con su Periodo (sic) de Gestión (sic) vencido, transcurriendo así los tres (3) años íntegros de su gestión, tal cual como lo señala el Artículo (sic) 35 de la Ley de Caja de Ahorro (sic), y el Artículo (sic) 41 de los Estatutos Sociales de la Asociación (sic), tiempo éste que se computa desde el 19-03-2010 hasta el 19-03-2013, para [el] cual fueron elegidos, sin que ellos para la fecha hayan Convocado (sic) válidamente las asambleas que conozcan sobre el proceso electoral y de las comisiones electorales (…) haciendo de [esa] forma caso omiso a las infinitas solicitudes que le [han] pedido sus asociados, desde el momento en que venció su Período (sic) de Gestión (sic) (…) como se evidencia en las comunicaciones y en las notas de prensa que [han] efectuado (…), transcendiendo ciertamente que aún para la fecha no [han] Convocado (sic) las Elecciones (sic) de la caja de ahorro, desobedeciendo de [esa] manera las Normas (sic) Rectoras (sic) establecidas en los Artículos (sic) 63, 95 y 293, Numeral (sic) 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello [formaliza] tal pedimento” (corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte accionante solicita a esta Sala Electoral que, de conformidad “…con lo establecido en los Artículos (sic) 34 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic), en concordancia [con] lo establecido en el literal k, del Artículo (sic) 53 de los Estatutos Sociales de la Asociación (sic) Decrete (sic) la autorización inmediata y adopte las providencias necesarias para QUE SE DISPONGA DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIÓN, A LOS FINES DE RENOVAR LA JUNTA DIRECTIVA QUE SE ENCUENTRA VENCIDA PARA ESTOS MOMENTOS” (resaltados del original y corchetes de la Sala).

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral resolver el fondo de la acción de a.c. interpuesta, no obstante, previo a ello se observa lo siguiente:

En la oportunidad de efectuarse la audiencia constitucional, la representación judicial de la parte accionada indicó que la acción de a.c. interpuesta es inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante tuvo la oportunidad de denunciar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro la presunta omisión en la que incurrió el C.d.A. de CAHORMINSA al no convocar al pretendido proceso electoral y, sin embargo, no lo hizo, por lo que no empleó los recursos ordinarios mediante los cuales debió agotar la vía administrativa antes de interponer la acción contenida en autos.

Al respecto debe señalarse que la acción de a.c. constituye un mecanismo extraordinario de tutela judicial frente a la violación o amenaza de violación a derechos y garantías constitucionales, que no se encuentra condicionado al agotamiento previo de la vía administrativa como requisito para su admisibilidad ni procedencia, pues ello no ha sido previsto de manera expresa en el ordenamiento jurídico venezolano, debiendo aclararse que el supuesto regulado por el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual ha sido invocado por la accionada, se refiere al acceso a las “vías judiciales ordinarias” y no al ejercicio de recursos ante órganos administrativos.

En tal sentido, esta Sala Electoral considera que el a.c. es una vía idónea para la tutela judicial de la situación denunciada como infringida por el accionante, visto que éste pretende el inmediato restablecimiento de sus derechos constitucionales a la participación y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales habrían sido vulnerados por el C.d.A. de CAHORMINSA, al presuntamente haberse abstenido de convocar al proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas sus autoridades.

Por tal motivo, la Sala Electoral desestima el alegato esgrimido por la parte accionada y ratifica la admisibilidad de la acción de a.c. interpuesta. Así se declara.

Resuelto lo anterior, se observa que no constituyen aspectos controvertidos en la presente causa que los actuales miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAHORMINSA tomaron posesión de sus cargos en el año 2010 y que, hasta la presente fecha, no se ha efectuado el proceso electoral mediante el cual deben ser electas nuevas autoridades, pese a haberse vencido el período de tres (3) años gestión de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y 41 de su Estatutos.

Constata la Sala que la representación judicial de la parte accionada sostiene que no han obstaculizado la realización del proceso electoral, aun cuando reconocen que el mismo se ha retrasado en virtud de la aparente complejidad de dicho proceso.

En tal sentido, con ocasión de la realización de la audiencia constitucional, la parte accionada consignó diversas documentales de las cuales -a su criterio- se evidenciarían las actuaciones llevadas a cabo para elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional y Sub-Comisiones Electorales, que se materializaría en Asamblea pautada para el 23 de octubre de 2014.

Así pues, esta Sala constata que los referidos recaudos, ordenados cronológicamente, son los siguientes:

  1. - Oficio Nro. OF/02-09/14-02, de fecha 2 de septiembre de 2014 (folio 138), emanado del C.d.A. de CAHORMINSA, mediante el cual se informa a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, con el objeto de elegir la Comisión Electoral Nacional y las Sub-Comisiones Electorales Regionales, “…se realizarán las Asambleas Parciales de asociados correspondientes a la Asamblea Extraordinaria, a partir del 22/09/2014 hasta [el] 03/10/2014, dando cumplimiento al artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…” y que “…posteriormente se les hará llegar copia de la respectiva convocatoria…” (corchetes de la Sala).

  2. - Oficio Nro. OF-031/0914 de fecha 12 de septiembre de 2014 (folio 137 del expediente), emanado del C.d.A., mediante el cual se indica que se hace entrega a la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…de la Publicación de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados, en el Diario Últimas Noticias; a realizarse en los Diferentes (sic) estados del Territorio (sic) Nacional (sic).”, sin embargo, no se evidencia que anexo a dicho oficio se haya consignado la publicación referida.

  3. - Oficio Nro. OF-024/0914 de fecha 24 de septiembre de 2014 (folio 134), emanado del C.d.A., mediante el cual se notifica a la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…que se mandó a publicar tres (03) Centros de S.d.D.C.; nuevamente debido a la no asistencia de los Asociados en la fecha convocada…”, por lo que “…hace[n] llegar copia de la publicación en el Diario Últimas Noticias en fecha 24/09/2014.” (corchetes de la Sala).

  4. - Copia de aviso publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del 24 de septiembre de 2014 (folio 135), emanado del C.d.A., contentivo de la “SEGUNDA CONVOCATORIA” dirigida “…a los Asociados de la Caja de Ahorro (…) en los Centros de Salud de los Circuitos del Distrito Capital…” a fin de participar en las “…ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS PARCIALES DE ASOCIADOS que se realizarán según el cronograma…” con el objeto de elegir la Comisión Electoral Nacional y las Sub-Comisiones Electorales Regionales (mayúsculas del original).

  5. - Oficio Nro. OF/03-10/14-03 de fecha 3 de octubre de 2014 (folio 133), emanado del C.d.A., mediante el cual se notifica a la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…que se realizará la Asamblea Extraordinaria General de Delegados, el día 23 de octubre del presente año, en el Estado (sic) Sucre…” y que “…una vez realizada la publicación en prensa se la har[án] llegar…”, ello con el indicado objeto de elegir la Comisión Electoral Nacional y las Sub-Comisiones Electorales Regionales (corchetes de la Sala).

  6. - Oficio Nro. OF/03-10/14-01, igualmente del 3 de octubre de 2014 (folio 139), emanado del C.d.A., dirigido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante el cual realizan “…una Consulta, a fines de dar respuesta a los asociados de [la] institución…”, respecto a si estos “…pueden en su carácter de Socios, Votar para la elección tanto de la Comisión Electoral como para las Elecciones para renovar Directivos y Delegados.” (corchetes de la Sala).

  7. - Oficio Nro. OF-010/1014 de fecha 14 de octubre de 2014 (folio 140), emanado del C.d.A., dirigido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a fin de “…hacer extensiva la invitación a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Delegados a realizarse el día 23/10/2014, en el Salón del Hotel Cumaná – Estado Sucre.”.

    8.- Oficio Nro. OF-032-1014, igualmente de fecha 14 de octubre de 2014 (folio 141), emanado del C.d.A. y dirigido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, anexo al cual “…se hace entrega de la publicación de las Asambleas Ordinarias de Delegados (…), a realizarse el día 23/10/2014…”.

  8. - Convocatorias presuntamente publicadas en el diario Últimas Noticias (sin indicar la fecha), dirigidas a “…todos los Delegados a una Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día 23 de Octubre de 2014…”, en la que se tendría en agenda como “Segundo Punto: Elecciones de la Comisión Electoral Principal. (…) Tercer Punto: Elecciones de la (sic) Sub-Comisiones Regionales” (folios 142 y 143).

    Ello así, observa la Sala Electoral que, si bien entre los recaudos consignados se evidencian diversos oficios emanados del C.d.A. de CAHORMINSA, dirigidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro durante los meses de septiembre y octubre de 2014 a fin de informar actuaciones presuntamente llevadas a cabo para conformar los órganos electorales que organizarán el proceso comicial, no obstante, debe indicarse que de tales recaudos no se evidencia la convocatoria formal del proceso electoral, emanada del C.d.A. de la referida Caja de Ahorro, tal como lo prevé el literal “k” del artículo 53 de sus Estatutos al señalar que corresponde a dicho Consejo “[c]onvocar a elecciones con un mínimo de Dos (sic) (2) meses de anticipación a la finalización de su período de gestión.” (corchetes de la Sala).

    Asimismo, de dichos recaudos tampoco se constata que las Asambleas Parciales de Asociados se hayan efectuado en su totalidad, pues únicamente se observa la “SEGUNDA CONVOCATORIA” para la “Asamblea Ordinaria Parcial de Asociados” correspondiente al Distrito Capital, siendo la realización de tales Asambleas Parciales un requisito necesario para la celebración de la Asamblea de Delegados convocada para el 23 de octubre de 2014, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, “[l]os miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una asamblea o asamblea de delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las asambleas parciales.” (corchetes y destacado de la Sala).

    En tal sentido, cabe destacar que en las Asambleas Parciales de Asociados son electos los integrantes de las Sub-Comisiones Electorales Regionales, tal como lo prevé el literal “a” del artículo 33 de los Estatutos de CAHORMINSA. A su vez, los Delegados deberán presentar en la Asamblea General de Delegados (aparentemente convocada para el 23 de octubre de 2014) los resultados obtenidos en las Asambleas Parciales de Asociados en cuanto a la elección de las Sub-Comisiones Electorales, tal como se desprende del literal “g” del artículo 73 de los Estatutos de la Caja de Ahorros, y corresponderá en tal oportunidad elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Principal.

    En consecuencia, la Sala Electoral considera que, pese a haber sido efectuadas algunas actuaciones de naturaleza electoral, ello no permite constatar de manera fehaciente que se hayan llevado a cabo la totalidad de las actividades a fin de materializar los comicios, concretamente, la convocatoria formal del proceso y la realización de las respectivas asambleas para conformar los órganos electorales regionales, lo que hace suponer a su vez el desconocimiento de parte de los asociados respecto a la ejecución de dicho proceso. Incluso, llama la atención de la Sala que, pese a señalarse que supuestamente se realizaron las Asambleas Parciales de Asociados en los diversos estados del país del 22 de septiembre al 3 de octubre de 2014 a fin de votar para escoger los órganos electorales nacional y regionales, el C.d.A. desconocía -al menos hasta el día 3 de octubre de 2014- quiénes debían participar en la elección de dichos órganos, tal como se desprende de consulta remitida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, contenida en el oficio Nro. OF/03-10/14-01 de esa fecha, antes referido, mediante la cual se pretendía aclarar dicho aspecto. Por tanto, lo expuesto permite constatar la violación de los derechos a la participación y al sufragio de los afiliados a la Caja de Ahorro, reconocidos por los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela invocados por el accionante, motivo por el cual se declara con lugar la acción de a.c. interpuesta. Así se decide.

    Finalmente, se observa que la representación del Ministerio Público alegó con ocasión de la realización de la audiencia constitucional, vistos los recaudos consignados por la parte accionada, de los cuales -a criterio de dicha representación fiscal- se desprendería que el proceso electoral fue convocado, que se efectuaron las Asambleas Parciales de Asociados y que se habría pautado para el 23 de octubre de 2014 una Asamblea General de Asociados a fin de elegir a la Comisión Electoral Nacional; que la Sala debería declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción interpuesta de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por haber cesado la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados por el accionante. No obstante, con base en las consideraciones expuestas precedentemente y reiterando que las documentales consignadas por la parte accionada durante la audiencia no desvirtuaron las denuncias formuladas por el ciudadano W.F., esta Sala Electoral desestima la solicitud formulada por dicha representación. Así se declara.

    Expuesto lo anterior, una vez declarada con lugar la acción de a.c., se ordena al C.d.A. de CAHORMINSA que, dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión proceda a efectuar la convocatoria formal del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización, de conformidad con lo previsto en el literal “k” del artículo 53 de sus Estatutos, así como la convocatoria de las respectivas Asambleas Parciales de Asociados y Asamblea General de Delegados a fin de materializar la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electorales, incluyendo el correspondiente lapso para la postulación de candidaturas de aspirantes a integrar dichos órganos electorales (nacional y regionales). Así se declara.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  9. - IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de a.c., formuladas por las representaciones judiciales del C.d.A. de CAHORMINSA y del Ministerio Público.

  10. - CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano W.F., asistido por el abogado D.S.P.R., en consecuencia, se ordena al C.d.A. de CAHORMINSA que, dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo proceda a efectuar la convocatoria formal del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización, de conformidad con lo previsto en el literal “k” del artículo 41 de sus Estatutos, así como a la convocatoria de las respectivas Asambleas Parciales de Asociados y Asamblea General de Delegados a fin de materializar la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electorales, incluyendo el correspondiente lapso para la postulación de candidaturas de aspirantes a integrar dichos órganos electorales (nacional y regionales).

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    Los Magistrados,

    J.J.N.C.

    Ponente

    JHANNETT M.M.S.

    I.M.A.I.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2014-000036.

    En veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 174.

    La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR