Sentencia nº 785 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de agosto de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 22 de julio de 2004, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la solicitud de nulidad incoada por el ciudadano W.F.S., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-22146, de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual se ascienden al grado de Coronel, en la categoría de efectivo, con antigüedad del 05 de julio de 2003, a cuarenta y dos (42) Tenientes Coroneles de la Guardia Nacional, por cuanto —según alega—, “...no fui tomado en cuenta, ni en consideración para el ascenso al grado de Coronel para el cinco (5) de julio de 2003...” (folio 16 del escrito libelar); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-1084/dp.

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