Sentencia nº 196 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de marzo de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 5.9.03, el ciudadano W.H.F.S., actuando en nombre propio y asistido por el abogado M.F.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.083, solicitó la nulidad de la Resolución Nº DG-22146, de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual se ascienden al grado de Coronel, en la categoría de efectivo, con antigüedad del 05 de julio de 2003, a cuarenta y dos (42) Tenientes Coroneles de la Guardia Nacional, por cuanto —según alega—, “...no fui tomado en cuenta, ni en consideración para el ascenso al grado de Coronel para el cinco (5) de julio de 2003...” (folio 16 del escrito libelar); este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Defensa, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 idem, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud, de la reforma y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1084/io.

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