Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 20 de agosto de 2010, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia oficio N° 1322-10 del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexa solicitud de extradición del ciudadano W.M.G., venezolano y portador de la cédula de identidad N° 18.489.167.

El 20 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma fecha, mediante oficio N° 848, la Sala de Casación Penal, suministro información a la ciudadana Fiscal General de la República de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el 20 de agosto de 2010 se recibió el informe correspondiente, en el que expresó lo siguiente:

...Quien suscribe, L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 25 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 392 del mismo texto adjetivo, ante ustedes ocurro a fin de opinar en el Procedimiento de Extradición Activa del ciudadano W.M.G., quien es venezolano por nacimiento, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, nacido en fecha 6 de junio de 1969, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.489.167, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como 4 y 6, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, a ser formulada al Gobierno de la República de Colombia, que cursa bajo el expediente N° AA-30-P-2010-000270, nomenclatura de esa Sala.

En fecha 20 de agosto de 2010, se recibió oficio número 848 de la misma fecha, procedente de esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitan dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se procede a emitir opinión en los siguientes términos:

PRIMERO: En la República Bolivariana de Venezuela, la Extradición Activa se regula en el Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392, ambos de esa Ley Penal Adjetiva, los cuales establecen lo siguiente:… SEGUNDO: Los hechos que se le imputan al ciudadano W.M.G. se originan el día 13 de Noviembre de 2.008, cuando un grupo de funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) se trasladaron a bordo del vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, Modelo Luv Dmax, color Blanco, Placa 11Z-BAR, al Fundo El Rosario, ubicado en la localidad de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, específicamente al lado del Hato San Francisco, cuya propiedad se le acredita fehacientemente dentro de la investigación al referido ciudadano, ello con el objeto de practicar la orden de allanamiento emanada del Tribunal Militar Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Una vez en dicho lugar, fueron atendidos por el ciudadano L.J.G., titular de la Cédula de Identidad No V-6.805.457, quién manifestó ser el encargado de la mencionada finca, a quien previa identificación de la comisión, en presencia de los testigos instrumentales a los que se contrae el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se les hizo lectura de la aludida orden de allanamiento, por lo que permitió el acceso a las instalaciones de la vivienda principal, en donde se localizó en una de sus habitaciones ubicada al lado de la sala, debajo del colchón de una cama, un revolver marca Smith & Wesson, calibre 38mm., serial No 03402, informando el aludido ciudadano que no poseía documento alguno que acreditara su porte.

De igual forma, se incautaron dentro de uno de los closet de la misma habitación, dos (2) cajas de cartuchos para escopetas calibre l2mm, advirtiendo el encargado L.J.G., que dichas municiones eran las usadas por el vigilante de las instalaciones, y que el arma de fuego tipo escopeta a la cual correspondían, se encontraba en otra vivienda, ubicada al frente de la vaquera de dicha finca.

Luego de culminar con el procedimiento en la vivienda principal, se procedió a trasladar la comisión conjuntamente con los testigos instrumentales del allanamiento, y el propio encargado, al inmueble ubicado al frente de las instalaciones descritas como la vaquera, en donde se procedió a abrir la puerta que da acceso a una de las habitaciones, observando que se encontraban aglomeradas en su interior un total de dieciocho (18) cajas, cuyas características corresponden a aquellas de las comúnmente conocidas como archimóviles, todas cubiertas por sus lados con hojas de papel impresas con el emblema de la C.R.I., en donde encima de ellas sobresalía semi-cubierta por una sábana, la culata de un arma de fuego de las comúnmente denominadas como escopeta.

Sirve acotar que, una de estas cajas se encontraba semi-abierta, observando los presentes que en su interior contenía varios envoltorios en forma de panelas rectangulares, algunas envueltas con cinta adhesiva transparente, otras con cinta adhesiva color marrón, otras con cinta adhesiva color gris en forma de cruz, presentando todas como señal una hendidura en forma de ovalo en su parte central y contentivas de una sustancia pastosa de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína.

En virtud de ello, se optó por abrir todas y cada una de las cajas, precisándose que en total contenían ciento cuarenta y ocho (148) panelas recubiertas con cinta adhesiva color gris; veinte (20) panelas recubiertas con cinta adhesiva color marrón; doscientas veinticinco (225) panelas recubiertas con cinta adhesiva color transparente y color marrón en forma de cruz, las que en suma ascendían a un total de trescientas noventa y tres (393) panelas rectangulares, y que al ser pesadas con un peso electrónico, marca Carry, sin serial, arrojó un peso bruto de trescientos noventa y dos kilos con trescientos gramos (392,300 kilogramos).

Al practicársele a estos envoltorios una pequeña abertura, se pudo observar que contenían una sustancia pastosa de color blanco, de olor fuerte y penetrante, procediéndose en consecuencia a realizarle la Prueba de Orientación a cada uno de estos, con el reactivo denominado “Scott”, las cuales inmediatamente arrojaron una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la droga ilícita denominada Cocaína.

El resultado de esta prueba de Orientación, fue ratificado mediante prueba de certeza y su conclusión se refleja en el Dictamen pericial Químico signado con el numero CG-CO-LC-DQ-08/1793 de fecha 25 de Noviembre de 2008, en donde se logró determinar que las muestras objeto del análisis correspondían a la sustancia denominada como COCAINA con 27% de pureza promedio y xilocaina.

Posteriormente, al efectuar una inspección en los alrededores de la Finca El Rosario, se precisó que ésta contaba con una pista de aterrizaje para aeroplanos, en cuya cabecera se incautaron ocultos implementos utilizados comúnmente para vuelos nocturnos no autorizados, tales como: siete (07) bidones de cuarenta (40) litros de combustible de aviación 100/130 10w let, un (1) bidón de producto químico de cuarenta (40) litros, dos (02) baterías, Marca Duncan de 700 amperios, cuatro (04) Cocteleras, dos rojas y dos amarillas, cinco (05) Mecheros, cinco (05) Cajas de Cerillos, Marca Fire Lighters, todo lo cual nos permite aseverar que esta finca era utilizada por los miembros de la organización criminal conocida como grupo Makled, para traficar con sustancias ilícitas (droga).

Vale la pena resaltar, que de un conjunto de entrevistas realizadas a testigos, se evidenció de manera definitiva e indudable, no sólo la propiedad de W.M.G. sobre la finca El Rosario, sino también la utilización dada a ella por este y su entorno familiar, valga mencionar a A.M., A.M., Basel Makled entre otros; pudiéndose inferir que las razones de su adquisición lo era para practicar el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, lo cual se determina al tomar en cuenta su ubicación geográfica y la posibilidad de utilizar una pista clandestina para aterrizaje de aeronaves, con lo cual se procuraba la evasión de cualquier tipo de control por parte de las autoridades policiales.

TERCERO: Respecto a los requisitos de procedencia de la Extradición Activa, exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que los mismos se encuentran satisfechos, pues es necesario que contra el ciudadano requerido pese una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dictó Orden de Aprehensión N° C3-0020- 2008 contra el ciudadano W.M.G., en fecha 13 de noviembre de 2008.

Aunado a ello, es preciso indicar que en fecha 19 de agosto de 2010, a través de la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL de nuestro país, se tuvo conocimiento, que el ciudadano WAUD MAKLED GARCÍA fue detenido por Autoridades pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de la República de Colombia, en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, en ejecución de la Difusión Roja de INTERPOL N° A150/1/2009, de fecha 26 de enero de 2009. CUARTO: Los delitos por los cuales se solicitó la aprehensión del ciudadano W.M.G., son TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y cuyos textos se contraen a lo siguiente: …QUINTO: En cuanto al Principio de la no entrega por delitos políticos, el Acuerdo de Extradición (Congreso Boliviano) suscrito el 18 de julio de 1911 contempla, en su artículo 4, lo que de seguidas se transcribe: …SEXTO: En lo que respecta a los Principios Relativos a las Penas, tenemos que las sanciones aplicables por los delitos que sustentan la presente solicitud de extradición del ciudadano W.M.G. no comportan la de muerte ni condena a pena perpetua, atendiendo lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Código Penal, que establecen que ninguna pena podrá ser superior a treinta (30) años….SEPTIMO: Igualmente es menester dejar asentado, que el ciudadano W.M.G. deberá ser sometido ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus Jueces Naturales, tal y como lo dispone la garantía constitucional contemplada en el artículo 49.4 de nuestra Carta Magna, al evidenciarse que los delitos imputados fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (Principio de Territorialidad), específicamente en el fundo El Rosario, ubicado en la localidad de Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, al lado del Hato San Francisco…OCTAVO: En relación al requisito de procedencia relativo a que no haya operado la prescripción del ejercicio de la acción penal para el enjuiciamiento de los delitos por medio de los cuales se encuentra procesado el antedicho ciudadano, estima el Ministerio Público que en la presente causa, no ha operado ni la ordinaria y mucho menos la judicial o extraordinaria, a la luz de las previsiones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Penal Venezolano, respecto de la determinación de tal instituto procesal.

En efecto, los lapsos de prescripción ordinaria de la acción penal los encontramos previstos en los distintos supuestos temporales contemplados en el artículo 108 del Código Penal Venezolano, en tanto que, su interrupción, se preceptúa en el encabezamiento y la primera parte del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal Venezolano, según el cual: “Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescr4cíón, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan...”

Esta prescripción ordinaria, como se ve, es susceptible de ser interrumpida y se calcula desde el momento de la perpetración del delito si es consumado, de conformidad con lo pautado en el artículo 109 del Código Penal Venezolano.

Por su parte, la denominada prescripción judicial o extraordinaria, es la que opera, si el juicio sin culpa del acusado de extiende por un tiempo al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo y no es susceptible de ser interrumpida, tal y como lo prevé la última parte del segundo párrafo del artículo 110 eiusdem ‘pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal’

En torno a las anteriores premisas ha establecido ese M.T.:

…la prescripción ordinaria en el artículo 108, cuyo curso puede ser interrumpido y que nuevamente comenzará a computarse desde el día de la interrupción conforme a/lapso previsto en el citado art/culo y la prescripción extraordinaria o judicial que se encuentra contenida en la parte in fine del segundo párrafo del art/culo 110 eíusdem y es aquella que se verifica por el solo transcurso de un tiempo determinado, esto es, el de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación de/juicio por ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción. Cuando ocurre alguno de los actos previstos en el artículo 110 del Código Penal, se interrumpe el curso de la prescripción y a partir de esa fecha se abre un nuevo lapso de prescripción, pero ello sólo procede para la prescr4ción ordinaria de la acción penal ya que tales actos interruptores no surten su efecto cuando se dan los supuestos de la denominada prescripción judicial, que se configura cuando e/juicio, sin culpa del reo, se prolongara por un tiempo ,igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo Asimismo, si el hecho tiene asignado un lapso de prescripción menor de un año, sí en ese término a partir del día en que comenzó a correr la prescripción, no se dicta sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal...

.

Ahora bien, hacemos un alto en este punto para referirnos a la imprescriptibilidad del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

El artículo 271 en concordancia con el 29, ambos de la Constitución, refiere que los delitos de lesa humanidad y específicamente el tráfico de estupefacientes, son imprescriptibles, ello pues, atendiendo a la entidad del daño social causado y sus efectos nocivos para la colectividad. En este sentido, la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional ambas del Tribunal Supremo de Justicia, han convergido en la idea de que, los delitos de Tráfico de Estupefacientes se subsumen en este tipo de categoría, vale decir, se catalogan como de Lesa Humanidad.

Ello viene dado, para complementar la idea inicial, en virtud de considerarse este tipo de delitos como pluriofensivos, puesto que, con su comisión no sólo se afecta con suma gravedad y de manera irreparable la salud del consumidor, sino que además, dadas sus consecuencias, trastoca la fibra social, constituyéndose en un flagelo que desde otrora corrompe los cimientos morales, culturales y económicos de la Nación.

Por esto, es que se considera que el juzgamiento de éste tipo de delito no puede supeditarse a lapsos fatales, pues al ponderar el bien individual al bien colectivo, es propio que sea éste último quién salga ganancioso al resolverse la relación material controvertida.

En razón de éstas consideraciones, era menester darle un tratamiento especial a su juzgamiento, amoldándose el Constituyente de 1.999 a las avanzadas corrientes legales adoptadas por otros países, con fundamento en lo cual incluyó en la letra de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la disposición conforme a la cual la acción penal para perseguir este tipo de delito es imprescriptible.

En este sentido, traemos a colación el contenido de la sentencia proferida en fecha 22 de junio de 2007, bajo el N° 1193 por la Sala de Constitucional de ese Honorable Tribunal, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, se pronunció con relación a la imprescriptibilidad de este tipo de delitos con fundamento en los siguientes argumentos:

…la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por e/ especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesea humanidad, y así se declara

(Se reitera Sentencia N° 1712 del 12 de septiembre de 2001).

Así mismo, se considera que no ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente a los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.

En este caso, observamos que los lapsos de prescripción aplicable para dichos delitos, son los contemplados en los numerales 2° y 3° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. No obstante ello, es preciso referir que la comisión de ambos delitos se remonta al mes de noviembre de 2008, específicamente al día 13, en virtud del hallazgo de sustancias estupefacientes y otros objetos de interés criminalístico que conllevaron a la solicitud con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión por necesidad y urgencia del imputado W.M.G. ello, ante el conjunto de elementos de convicción que de manera contundente revelaban la participación del referido ciudadano en la comisión de dichos delitos, solicitud ésta que en la misma fecha fue proveída por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sin que hasta el día de hoy, dicha medida se hubiese podido materializar dentro del territorio venezolano.

Quiere significarse con ello, e invocar a favor de la justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, que el ciudadano W.M.G., se sustrajo materialmente del ámbito de aplicación de los órganos jurisdiccionales competentes, desde el día 13 de noviembre de 2.008, por lo que, mal podría correr a su favor el lapso de prescripción judicial o extraordinaria, cuando por su conducta desleal y dilatoria, se ha prolongado el proceso.

Respecto a la prescripción de la acción penal, cabe mencionar lo que refiere el artículo 5, literal b) del Acuerdo de Extradición (Congreso Boliviano), lo que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 5, LITERAL B DEL ACUERDO DE EXTRADICIÓN (CONGRESO BOLIVIANO)

Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

(Omissis)

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado

. NOVENO: En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que pese contra el ciudadano requerido, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que al ciudadano W.M.G., quien es venezolano por nacimiento, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, nacido en fecha 6 de junio de 1969, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.489.167, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PISCOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como 4 y 6, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dictó en su contra Orden de Aprehensión N° C3-0020-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008; además, el ciudadano en cuestión se encuentra en país extranjero, concretamente en la República de Colombia.

En consecuencia, a criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido ciudadano sea trasladado de la República de Colombia a Territorio Nacional, para ser sometido a nuestra jurisdicción…

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexó como respaldo de la solicitud de extradición activa, los siguientes recaudos:

  1. - Copia certificada de la Solicitud de Orden de Aprehensión vía Telefónica de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante la cual el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requirió sea expedida Orden de Aprehensión en contra del ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, siendo debidamente acordada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual es del tenor siguiente:

    …SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION VIA TELEFONICA

    En esta misma fecha Trece de Noviembre del año dos mil ocho (13-11-2008) se deja constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, la fiscal auxiliar cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional Y Competencia Plena Abg. Y.C., realizo llamada telefónica a la Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo al Nro. 0412-3412524, siendo atendida por la Jueza Tercera de Control Abg. O.R., a los fines de solicitarle de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea expedida orden de aprehensión en contra del ciudadano W.M.G., titular de la cedula de Identidad Nro. 18.489.167, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que se encuentra incurso en la comiso de los delitos de Trafico previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el encabezamiento del Ordinal 1ero del Articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para delinquir y Legitimación de Capitales, previstos en los artículos 6, y 4 respectivamente, de la mencionada ley, dicha orden fue debidamente acordada por dicha jueza a las 11:16 horas de la noche con el Nro Signado con el Nro. C-3-0020-2008, Es todo, termino, se leyó y conforme firma.

    2.- Copia certificada del escrito de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante el cual el Ministerio Público solicita se dicte Orden de Aprehensión entre otros, contra del ciudadano W.M.G., señalando lo siguiente:

    …Nosotras, Y.C., Y.M. y B.M.A., Fiscal Nacional Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público con competencia plena, Fiscal Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal Nacional Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia Plena respectivamente, comisionados ampliamente por la Fiscal General de la República mediante oficio cuya nomenclatura alfanumérica es DD-5- 1790-05, que corre en autos; ocurrimos ante su competente autoridad, de con el contenido de los artículos: Ordinal 4to del artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV), en los artículos 11, 24 y 108 en sus ordinales 10° y 18 y último aparte del artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP) en concordancia con el contenido el ordina1 6to del artículo 16 y con el ordinal 2do del artículo 25 , ambas de la Novísima Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante LOMP) a fin de exponer y solicitar, lo siguiente: Por encontrarnos, frente a un caso excepcional de extrema urgencia y necesidad, solicitamos formalmente RATIFIQUE las ORDENES DE APREHENSIÓN que le fueron solicitadas por parte del Ministerio Publico, siendo acordadas y dictadas por ese digno tribunal, en contra los ciudadanos: W.M.G., venezolano, casado, natural de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. 18.489.167, con fecha de nacimiento el 6 de junio de 1969, de 39 años de edad. hijo de Najem Makled y C.P.G., de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización El Parral, Sector Prebo, Calle Río Ventuari, residencia Chimanta 1-lome, piso 8, Apartamento 8, Valencia, Municipio San José, Estado Carabobo…tal como se desprende de los hechos que seguidamente se narran, se subsumen dentro de los delitos de: legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; asociación ilícita previstos y sancionados en el culo 6to de la Ley orgánica de Delincuencia Organizada y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con lo establecido en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; toda vez que además, del resultado de las investigaciones que se analizan a continuación, resulta evidente que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el ya mencionado artículo 250 del COPP, lo que hace procedente y ajustada a derecho la presente solicitud, que se hace con base hechos y fundamentos de derecho siguientes: II ELEMENTOS DE CONVICCION Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD. Sostiene esta representación Fiscal, que son múltiples los elementos, que corren en autos para considerar que es un asunto que se evidencia la extrema urgencia y necesidad para ordenar la aprehensión de los imputados, así como que se encuentran llenos los extremos solicitados en el artículo 250 del COPP, y por consiguiente afirmar que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con lo establecido en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y asociación ilícita previstos y sancionados en el artículo 6to de la Ley orgánica de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la sociedad, delito este último considerado por innumerables y reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de LESA HUMANIDAD y que por mandato constitucional es imprescriptible ( artículo 271 de la CRBV Y 25 de la LOCDO)); con fundados elemento de convicción para estimar que los investigados son autores o partícipes en su Comisión; y además la presunción razonable de peligro de fuga, apreciando el Modus Operandi, su despliegue logístico, desprendiéndose de este la capacidad delictiva organizacional, su alcance internacional, y, magnitud de los hechos que nos permite afirmar que estamos frente a una delincuencia organizada internacional ( artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada), con amplias posibilidades de evadir la justicia, con tentáculos de diversa naturaleza. A saber:

    1.Declaraciones dadas por ante la representación fiscal en fecha 26 de septiembre de 2008 por el ciudadano S.O.S.R., quien se desempeña actualmente como CONSULTOR JURIDICO DE LA EMPRESA PEQUIVEN y para el año 2004 laboraba como ASESOR LEGAL EN EL AREA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES quien como consecuencia de ese desempeño manejaba los contratos denominados PAD (Plan de Almacenaje y Distribución), contratos estos donde las empresas contratistas recibían productos fertilizantes de la empresa PEQUIVEN tales como UREA, NPK, TRIPLE 16(16-16-16), para su distribución, tuvo su origen según lo reportado en ese momento, es decir durante la vigencia de contrato, por la Gerencia de Logística, la Gerencia de Mercadeo y la Gerencia Legal, todas de Morón, INVERSIONES MAKLED, no cumplió con los términos del contrato, en el sentido de que hacía reportes de inventarios inexactos, desvío de productos a otros almacenes, ventas no reportadas, exceso de límite de crédito, disponían del producto sin orden de PEQUIVEN, aclarando que estos no vendían los fertilizantes, su actividad se limitaba a almacenarlos y distribuirlos bajo las órdenes de PEQUI VEN que le indicaba a quien se los iban a entregar, en el ensacado del producto, por reclamos de los clientes porque Los sacos deberían tener un peso de cincuenta kilogramos (5OKgs.) y llegaban con menos peso, no presentaban las unidades correspondientes a la distribución, desviación de productos a otras zonas del país que no les correspondían, exceso significativamente del límite de crédito con mora en los pagos, al presentar una fianza de SEGUROS LA PREVISORA, se determinó que estaba anulada, agregando finalmente el mencionado declarante que las negociaciones alcanzaron TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS ONCE COMO DIECIOCHO TONELADAS DE FERTILIZANTES O PRODUCTOS, hasta el 2005, teniendo un margen de comercialización que oscila entre un cinco (5) y un siete (7) por ciento sobre las ventas, alcanzando en bolívares las contrataciones entre PEQUIVEN e INVERSIONES MAKLED a DICESIETE MILLARDOS CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL BOLI VARES ( Bs.l7.1 14.206.000,00), lo que corresponde a DIECLSIETE MILLONES CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.114.000,00). Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Esta se acompaña constante de dieciséis (16) folios útiles, marcado “1-UNO”.-

    2.- Asimismo, se observa de la declaración dada por ante el Ministerio Público en fecha 28 de Octubre deI 2008, de J.G.O.L. quien laboraba para la Empresa PEQUIVEN, durante el periodo de Abril del 2004 a Abril de 2005, como GERENTE DE ASUNTOS LEGALES, que la EMPRESA INVERSIONES MAKLED, fue contratada por SER VIFERTIL o PEQUI VEN, para la adquisición de fertilizantes, es decir, compra y distribución de fertilizantes, esto es adquirir un producto y colocarlo en diferentes puntos del mercado, señalado por PEQUIVEN, por ser un mercado restringido, surgiendo problemas en la ejecución de contrato. Vinculado a la falta de pago de la empresa a PEQUIVEN, indicando más adelante que la empresa tiene un límite temporal y geográfico dependiendo de que área del país puede cubrir esa distribución de fertilizantes. Agrega que si se desvían esa distribución de fertilizantes puede darse por terminado el contrato por incumplimiento, que son contratos sensibles, porque utilizan precursores como la urea, alcoholes, acetona, entre otros. Indica más adelante en su declaración que PEQUIVEN, realiza estos contratos porque no tiene capacidad para distribuirlos, pero que les indica los consumidores finales a quienes los terceros le venderán y distribuirán los fertilizantes con base a una lista que acuerdan oréanos del estado que son varios entre ellos, el Ministerio de Agricultura y Cría, CASA, etc,, por lo que los distribuidores solo pueden vender y distribuir los fertilizant4es a esos consumidores finales, quienes se inscriben en el Ministerio de Agricultura y sus órganos auxiliares, e indican su proyección de producción y volumen, solicitando los fertilizantes de acuerdo a esa proyección, siendo la base para solicitar esas instituciones del estado a PEQUIVEN, la cantidad de fertilizantes y tipos, por lo que no debe haber margen para desviación del producto, no debe haber ningún porcentaje de discrecionalidad para los vendedores y distribuidores de fertilizantes. Finalmente manifestó conocer sobre la existencia de un plan de siembra nacional impulsado por el ejecutivo nacional para la búsqueda de independencia alimenticia del país. Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de ocho (8) folios útiles marcado “2-DOS”

    3.- Declaración dada en fecha 16 de Octubre del 2008, por ante el Ministerio Público, por el ciudadano ARCO R1O IIERNANÍM’Z ESPTNA, actualmente Gerente de Prevención y Control de Emergencias y Contingencias de la Empresa PEQUIVEN CA, para los años 2003 al 2005 SUPERINTENDENTE DE OPERACIONES DE INCENDIO Y CONTROL DE EMERGENCIA DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORON, entre otras cosas, que cree la empresa PEQUIVEN, contrató dos o más contratos con INVERSIONES MAKLED; que existe la guía de manejo de emergencia de sustancias peligrosas y tóxicas y las normas CON VENIN y dentro de estos materiales peligrosos se consideran la urea y el amoníaco, que es PEQUIVEN quien asigna los clientes a quienes despachan los distribuidores autorizados; que PEQUIVEN debe hacer el seguimiento desde el comienzo de la producción de sus productos hasta que estos lleguen a su destino final, porque en caso contrario no estaría dando cumplimiento a lo establecido en 1 a guía y la permisología que entrega el DARFA. Finalmente manifiesta que no conoce de vista, trato y comunicación a L.E.A., pero escuchó el apellido de AMAYA, en aquella época y que lo conoció vinculado no sabe si a PEQUIVEN o a otra empresa. Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de seis (6) folios útiles marcado “3-TRES”

    4.- Entrevista de fecha 16 de Octubre del 2008, por el Ministerio Público, al ciudadano actualmente SUPERVISOR DE COMISIONES DE CONTRATACION DE LA CORPORACION PETROQUIMICA DE VENEZUELA y para el año 2004 Supervisión de la Comisión de Licitaciones del Complejo Petroquímico Morón, manifestó sobre las relaciones contractuales de PEQUIVEN con el señor W.M. y sus empresas, entre otras cosas, que se le otorgó adjudicación directa a la empresa INVERSIONES MAKLED CA. , por parte de PEQUIBVEN, porque había una crisis de fertilizantes y se acordó otorgar adjudicaciones directas , a todas aquellas empresas, que tendiendo los papeles en regla, ofrecían sus servicios de transporte y fertilizantes para garantizar el cumplimiento del plan especial de siembra; que pese a no ser participe en las relaciones comerciales entre INVERSIONES MAKLED y PEQUIVEN, era evidente y pública la información sobre el incumplimiento por parte de esta empresa, de las condiciones contractuales; que los contratos en referencia no estaban circunscritos a una zona especifica, era a nivel nacional, que todos los contratos a los distribuidores de fertilizantes, probablemente el contrato de distribución estaba circunscrito solo a la zona central del país. . Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de cuatro (4) folios útiles marcado “4-CUATRO”

    5.- En entrevista de fecha 16 de Octubre del 2008, por ante el Ministerio Público, el ciudadano ÓFFREDO + RUBÍO “Áki3IÉNi, actualmente GERENTE DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Y CONTROL DE PROYECTO DE PEQUWEN SA., en el 2004 laboraba en la GERENCIA TECNICA DE PEQUIVEN MORON, manifestó al ser interrogado sobre las relaciones comerciales entre INVERSIONES MAKLED CA y PEQUIVEN, manifestó entre otras cosas que se había enterado por cometarios de pasillo que a un cierto señor árabe se le había otorgado producto y que luego se le intentó cobrar pero viendo la negativa se intentó ejercer la fianza y esta tenía problemas y el resultado final fue que no se pudo cobrar. Se acompaña constante de cuatro (4) folios útiles marcado “5-CINCO”

    6.- En fecha 15 de Octubre del 2008, en entrevista rendida por ante el Ministerio Público el ciudadano actualmente Gerente de Palmichal- Pequiven Oriente, para el año 2004 Superintendente de Mercadeo en PEQUIVEN ORIENTE, al ser interrogado sobre el conocimiento que pudiere tener en relación con las relaciones comerciales que se llevaron entre la empresa INVERSIONES MAKLED y PEQUIVEN, manifestó que en el año del 2004, el señor F.Q. y C.W., le solicitaron que viajara a S.E.D.U., a fin de supervisar como estaba el movimiento de fertilizantes de la zona, no obstante no tener PEQUIVEN un distribuidor autorizado en esa localidad, por lo que lo hizo en una avioneta y se dirigió a las oficinas del SENIAT, con la finalidad de que lo guiaran hasta donde estaban almacenados los fertilizantes, cuyos galpones no tenían ningún nombre, y un fiscal de apellido Barroso cuando vio que era de PEQUIVEN le dijo que se marchara de la zona porque no tenía nada que buscar allí. Posteriormente, una persona de la localidad lo llevó a un galpón de color blanco y pudo observar en el interior de este, sacos de fertilizantes con el nombre de SERVIFERTIL, pero no pudo entrar porque estaba cerrado con un candado.

    Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de cinco (5) folios útiles marcado “6-SEIS”

    7- De fecha 14 de Octubre del 2008, rindió declaración por ante el Ministerio Público, el ciudadano…, actualmente ASESOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PEQUIVEN; desde el año 2003, consultor jurídico y representante Judicial hasta Enero del 2008; al quien al ser interrogado en torno a las relaciones contractuales entre INVERSIONES MAKLED y PEQUIVEN, entre otras cosas manifestó: que tuvo conocimiento cuando PEQUI VEN a través del Gerente General J.C., le ordenó el cobro de una cantidad de dinero montante a CUATRO MILLARDOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SESICIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.057.603.187,00), sin que se le entregara factura alguna, solo el dinero que iba a cobrar. Sobre esa cantidad se estimaron los intereses en CUATRO MILLARDOS (bs. 4.000.000.000,00), tomando en cuenta el tiempo que había dejado de pagar, los que personalmente intentó cobrar a W.M., para lo que sostuvo una reunión con la consultoría jurídica de PEQUIVEN, llegando a un convenio en el que pagaría esa cantidad en letras de cambio que firmó en el acto, comprometiéndose de igual manera a suministrar treinta (30) camiones para hacer el transporte y así rebajaría la deuda, para lo cual fue autorizado verbalmente por J.C.. Posteriormente le fue informado que el señor MAKLED no estaba cumpliendo, por lo que decidieron ejecutar una fianza de SEGUROS LA PREVISORA, pero la Gerencia con sede en la ciudad de Caracas, les manifestó que el señor MAKLED le había contratado la fianza que se sigue en todas esos casos, pero luego de haberla contratado y pagado, revirtió el pago, quedando PEQUIVEN sin garantía de los contratos suscritos con INVERSIONES MAKLED. Por ello, luego que se le informó sobre el asunto, pero cuando no resolvió, procedieron a introducir un escrito por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público del estado Carabobo, para que averiguara si se había cometido un delito por parte de W.M.. El Gerente de Protección y Control de Pérdidas G.B., lo llamó para decirle que un General de apellido Montoya le había pedido que atendiera a W.M. porque quería llegar a u arreglo, por lo que se le propuso un acuerdo reparatorio ante el Fiscal del Ministerio Público, lo que aceptó y se tramitó en consecuencia un arreglo reparatorio por una suma aproximada de OCHO MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00) y al obtener este pago la consultoría jurídica dio por concluido el cobro. Acotó que los contratos celebrados se suspendieron aproximadamente en Mayo deI 2005. Desprendiéndose de estas declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de ocho (8) folios útiles…

    8.- En fecha 14 de Octubre del 2008, se le toma declaración por ante el Ministerio Público al ciudadano A.Í.A., actualmente Gerente de Comercialización de Fertilizantes, anteriormente GERENTE GENERAL DE SERVIFERTIL, quien aseveró la existencia de relaciones entre W.M. y PEQUIVEN, en los mismos términos del anterior, agregando que las entregas a MAKLED eran a granel, hacía este la venta s de los productos y no las reportaba esas ventas a PEQUIVEN, produciendo de esta manera morosidad; escuchó el apellido AMAYA dentro de la empresa, indicando que es probable que haya sido relacionado con este particular del caso INVERSIONES MAKLED CA. Y que entendía que era una persona que trabajaba con MAKLED; que los productos que se le entregaron a inversiones MAKLED por parte de PEQUIVEN, eran NPK, UREA, SULFATO DE AMONIO Y SULFATO DE SODIO; al ser interrogado si tenía conocimiento si en alguna región del país se había encontrado productos de los que distribuía INVERSIONES MAKLED, manifestó que en S.E. deU., tenía entendido que en unos almacenes se ubicó un producto que posteriormente se enteraron era de INVERSIONES MAKLED. . Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes corno urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de cinco (5) folios útiles marcado “8-OCHO”

    9.- De la declaración tomada el fecha 13 de Octubre del 2008, por el Ministerio Público al ciudadano TEÍ&S.F.O., Gerente de Mercadeo Nacional de Fertilizantes, durante el año 2004, al ser interrogado sobre las relaciones contractuales entre la empresa Inversiones Makled y PQUIVEN, entre otras cosas manifestó que en el mes de Marzo del 2004, les fue requerido por la Superintendencia Regional de Ventas, región Central, la solicitud de autorización para continuar con los trámites para el otorgamiento de la distribución de fertilizantes, en condición de venta al contado a la empresa INVERSIONES MAKLED, CA., siendo una política de la empresa en ese entonces, dada la gran demanda de fertilizantes, que se esperaba para el ciclo de interinos del referido año y en el deseo de ampliar la red de distribución heredada antes del paro petrolero, le informaron a dicha Superintendencia, que preparara los recaudos para el otorgamiento de dicha distribución y posteriormente se realizó una visita al Complejo Petroquímico Morón de un grupo de representantes de ducha empresa acompañados de algunos miembros del equipo de campaña del entonces gobernador Acosta Caries, los cuales llevaron los recaudos requeridos para el otorgamiento de la distribución a contado y para la firma del contrato de distribución requerido para las arreas financieras y jurídicas de la empresa. Luego se presentaron algunos inconvenientes por quejas de algunos otros distribuidores en cuanto a que este nuevo distribuidor quería abarcar otras zonas del país, también se presentaron diferencias en los inventarios físicos y en los libros y otras irregularidades y diferencias con los departamentos encargados del control por parte de PEQUIVEN, que condujo a la suspensión de las ventas a crédito y el establecimiento d cronogramas de pago. Manifiesta que se produjo la demora en PUERTO CABELLO del buque GREVENO, el cual traía fertilizante importado triple 16, del cual la empresa aseguradora de la carga presión para el rápido desalojo de esta y la única empresa que ofreció los servicios de transporte, acondicionamiento del material y ensacado fue la empresa MAKLED, significando una solución para la demora del barco, pero generó un incremento del inventario y así mismo una deuda de PEQUIVEN, por los servicios realizados en aquel momento, que se aplicó a la deuda pendiente de MAKLED con PEQUIVEN. Luego en el año 2005, comenzaron a presentarse mayores diferencias en los inventarios. Agrega, que con la suspensión de los despachos para ventas, el distribuidor seguía trabajando como ensacador y dado que se le había suspendido las ventas, sospecharon que el distribuidor comenzó a utilizar productos del que tenia almacenado para maquila, para venderlos a terceros y tener dinero para pagar deudas viejas y volver a aspirar a tener despacho, pero en los nuevos inventarios que se le hacía, aparecía un nuevo faltante que debía ser facturado, llevando la deuda a un valor cercano de ocho millardos ( Bs. 8.000.000.000,oo) . Señala más adelante que la Superintendencia Regional de Ventas Región Central colocó unos despachadores que trabajaban en el horario en que se encontraban abierto los almacenes, pero posteriormente se obtuvo la presunción de que el Distribuidor de INVERSIONES MAKLED CA, hacia retiros no controlados en horas de la madrugada, por lo que se colocó tiempo completo personal de seguridad de PEQUIVEN. Indicó además que en tina oportunidad recibió un mensaje en la contestadora de una persona que se identificó corno General Acosta Caries, agradeciendo todo el apoyo que se le pudiera dar a la empresa INVERISIONES MAKLED CA, y en otra oportunidad recibieron la información por parte de un personal administrativo de la referida empresa, informando de la visita que haría el Gobernador, al Complejo Morón. En relación con las quejas de los clientes de PEQUIVEN, contra INVERSIONES MAKLED, mencionó la presencia de diferencia de peso en los sacos así como de que algunos productos se ponían duros en el almacenamiento, la cual tenía que ver principalmente con la calidad de los productos que se ensacaba, principalmente los productos provenientes del buque GREVENO, que ya había perdido previamente su estructura granular. Mencionó que solo en el ámbito de los estados Carabobo, Miranda, Aragua y Distrito Capital, estaban autorizados para distribuir productos de PEQUI VEN, aunque ya habían recibido quejas de Distribuidores del Estado Portuguesa y del Estado Bolívar, respecto a terceros que se decían llamar representante autorizados de INVERSIONES MAKLED, que ofrecían fertilizantes en dicha zona. Señalo tener conocimiento del decomiso de u producto en S.E. deU. que aparentemente era del señor MAKLED, agregando que INVERSIONES MAKLED no estaba autorizado para distribuir producto en los estados TACHIRA ZULIA y BOL! VAR. Agrega más adelante que en caso de las ventas a terceros por parte de INVERSIONES MAKLED, PEQUIVEN canalizaba los retiros de los programas oficiales de financiamiento al sector agropecuario en el estado Carabobo a través de tola la red de distribución, incluyendo INVERSIONES MAKLED, señalando que durante el año 2004 hubo un fuerte financiamiento oficial por FONDAFA en el cual hubo muchos productores que hacían transacciones con los productos que debían retirar de los centros de distribución comentándose en el ámbito agropecuario, que algunos distribuidores incluyendo INVERSIONES MAKLED, realizaban compra de este tipo a los productores que trataban de beneficiarse con los créditos oficiales. Señala finalmente que de las personas que trabajaban para inversiones MAKLED recuerda que al principio uno de los administradores que representaba a la empresa en algunos trámites ante PEQUIVEN, era un señor de apellido SALAZAR, manifiesta que en otra oportunidad estuvo un señor de apellido AMAYA del cual no llegó a conocerlo físicamente pero recibió información de parte de los supervisores de que era una persona que controlaba las operaciones en el almacén en algunos casos y en otras oportunidades estuvieron administradores y personal técnico que no recuerda su nombre. . Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY

    MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes corno urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de quince (15) folios útiles marcado “9- NUEVE”

    10- En fecha 10 de Octubre del 2008, por ante el Ministerio Público se le tomó declaración al ciudadano C.O.P.S., actualmente SUPERVISOR NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y DESPACHO DE PEQUIVEN, y en cuanto a las relaciones contractuales entre INVERSIONES MAKLED y PEQUIVEN, manifestó entre otras cosas: que la Empresa MAKLED comenzó a tener relación comercial con PEQUIVEN, mediante el suministro de fertilizantes y contratos de servicio de ensacado de producto a granel, fungiendo además como distribuidores, por lo que se les entregó TREINTA Y OCHO MIL TONELADAS, presentando dificultad con esta empresa, por lo que se cortaron las relaciones. Manifestó que de la información que maneja supo que hubo problemas con la empresa INVERSIONES MAKLED, por el ensacado, por reclamos de clientes, distribuidores a quienes la empresa mencionada le ensacaba los productos, porque los sacos venían sin el peso adecuado. . Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de tres (3) folios útiles marcado “1 0-DIEZ”

    11.- En fecha 10 de Octubre del 2005, se le toma por ante el Ministerio Público, declaración al ciudadano JULIO CESAR

    C RPIO DAZA actualmente VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PEQUIVEN y durante el periodo 2004-05, GERENTE GENERAL DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORON. Al ser interrogado sobre las relaciones contractuales entre la empresa INVERSIONES MAKLED y PEQUIVEN, entre otras cosas manifestó: Que en el año 2004 comenzaron a restablecerse los hilos de la organización porque estos se habían roto producto del paro petrolero, entendiendo que el General Acosta Caries, e esa época militar, abogó porque se ayudara a la empresa MAKLED y vista la necesidad que tenían de asegurar la distribución de los fertilizantes a nivel nacional se estableció un contrato con esa empresa para distribuir fertilizantes a nivel nacional y para acarrear fertilizantes hasta Acarigua, pero los problemas se comenzaron a presentar porque la empresa MAKLED, no reportaba el destino de algunos productos y empezó a dejar de pagar el monto de los fertilizantes, luego de muchos meses de reclamos se logró el pago de la deuda pero en el ínterin se descubrió que esta empresa había dado una afianza que no estaba respaldada, cesando de esta manera la relación de PEQUIVEN con esa empresa. Manifiesto que con la empresa INVERSIONES MAKLED, se contrató los servicios para el transporte terrestre para fertilizantes envasados en el ámbito nacional, firmado el 10 de Agosto del 2004, otro contrato de servicio de acarreo de fertilizantes a granel desde el complejo petroquímico Morón hasta el centro de Acopio de Valle de la Pascua que también se firmó en Agosto del 2004, luego hay un contrato firmado por el que no llegó a firmarse por el representante de INVERSIONES MAKLED, que consistía en un servicio de transporte terrestre de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA TONELADAS METRICAS de fertilizantes envasados en el ámbito nacional, que no se firmó porque ya habían problemas con la empresa, por incumplimiento de los compromisos adquiridos en los contratos anteriores mencionados. Manifestó más adelante que la empresa MAKLED no cumplió con las obligaciones de los diferentes contratos, mencionado por ejemplo que hubo desvío de productos a otros almacenes sin autorización de PEQUIVEN, reportes inexactos por parte de MAKLED, ventas no reportadas venta de productos para la exportación sin la debida autorización de Ley, envasado de productos por debajo del precio estipulado, sustracción de productos en beneficio propio, endeudamiento por un monto de nueve mil quinientos millones de bolívares, y una fianza que no pudo ejecutarse por haber sido anulada por la empresa aseguradora,, por carecer de fondo el cheque emitido por INVERSIONES MAKLED, irregularidades estas que tuvieron conocimiento cuando se hicieron las inspecciones en los correspondientes almacenes de almacenamiento y acopio de fertilizantes, por quejas de los clientes bien porque no les llegaban los fertilizantes y les llegaban incompleto, igualmente se llegó a tener información extraoficial no confirmada, de envíos de fertilizantes fuera del país, al hacer el balance de lo que se suministraba a INVERSIONES MAKLED y lo que recibían los diferentes compradores de fertilizantes dentro del país, donde obviamente había un faltante que no tenía explicación al menos que fuera enviado fuera de los límites del territorio Nacional, porque nunca fue ubicado en ningún sitio. Agregó mas adelante que el departamento de Protección y Control de Pérdidas de PEQUIVEN, inició investigaciones en relación a estas irregularidades, verificando que la gran mayoría de ellas eran ciertas, llegando a colocar vigilantes en los almacenes de MAKLED, para evitar que siguieran sustrayendo el producto sin autorización de PEQUIVEN hasta decidir remover todos los productos y adicionalmente se removieron de sus cargos el Gerente de Finanzas, el Tesorero, el Supervisor de Ventas en la región central y un Analista de Mercadeo, Indica que tiene entendido que estas relaciones contractuales se inician por una recomendación que no sabe si fue verbal o escrita de Acosta Caries pero que no sabe a quién se la hicieron. Señala que las adjudicaciones fueron directiva autorizadas por la Junta Directiva. Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUI VEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de cinco (5) folios útiles marcado “11-ONCE”

  2. - En fecha 9 de Octubre del 2008, rindió declaración por .ante el Ministerio Público el ciudadano…, Gerente de Logística de PEQUIVEN, quien al ser interrogado sobre las relaciones contractuales entre W.M. y PEQUI VEN, entre otras cosas refirió: Que en el mes de Septiembre del 2004 le fue asignada la Gerencia de Logística y comenzaron a corregir una serie de situaciones con el manejo del producto , que en ese tiempo era SERVFERTIL y no PEQUIVEN, observaron un mal uso y abuso de una gestión que no era procedente, este cliente MAKLED que tenía una línea de crédito que tenía soportado con una fianza se excedió, para reducir la deuda le elaboraron unos contratos para suministrarles una flota de camiones que tenía, hasta treinta camiones que poseía, incluso como tenía un servicio de ensacado y con el servicio de transporte reluciera la deuda junto con setecientos cincuenta millones de bolívares quincenales que se había comprometido a cancelar. No solo no cumplió con estos compromisos, sino que se enteraron que el producto seguía saliendo de noche. Previo a un acuerdo le cambiaron los candados a los galpones de W.M. y le colocaron custodia de la Guardia Nacional y poco a poco fueron sacando el producto que tenían en los almacenes, pero para esa época la deuda se había vuelto a duplicar y llegó hasta unos ocho o nueve millardos de bolívares, al final entiende que pagó. Agrega más adelante que el contrato de transporté contemplaba el transporte de fertilizantes desde sus empresas en .Morón hacia diferentes regiones del país y eran canceladas en base a un tabulador de flete, sin embargo el pago como tal no se emitía sino que se descontaba de lo que Inversiones Makled debía, el servicio de maquila y ensacado, consistid en un servicio de mezclar dos o tres Productos, diferentes para elaborar un fertilizantes ensacarlo y transportarlo hacia sus clientes, esa actividad fue bastante irregular al tener Pequiven frecuentes reclamos por deferencia en los sacos, los cuales estaban generalmente dos o tres kilos por debajo de lo normar. Indicó igualmente que el Plan de Almacenaje y Distribución, le permitía a SERVIFERTIL, utilizar los almacenes de un cliente para guardar los productos, donde el producto era propiedad de SERVIFERTIL no del cliente, en estos casos inversiones MAKLED, los productos lo compraban a SERVIFERTIL o PEQUIVEN y eran direccionados a los almacenes de MAKLED para retirar sus productos, sin embargo Inversiones MAKLED sin estar autorizado dispuso en más de una o oportunidad de cantidades de producto que los llevaron a deberle a la empresa alrededor de ocho millardos de bolívares. Indicó de igual manera que INVERSIONES MAKLED no tenía potestad para distribuir el producto asignado a nivel nacional, pero sin embargo hubo conocimiento general de unos almacenes que tenían en la zona de S.E. deU., donde tenía una averiguación pro el CICPC por posible desviación del producto hacia Brasil, mas delante agrega que tenían informaciones que estos almacenes eran posiblemente utilizados para sacar el producto vía Brasil, actividad que a pesar de no tener restricción para entrar a ese país, significaba un desvío de un producto que debía llegar algo de Venezuela. Consigno soportes constantes de veinticuatro (24) folios consistentes en copias de correos electrónicos, informe de S.E. deU., Informe Confidencial de Pequiven, lista de vehículos laborando de la empresa INVERSIONES MAKLED laborando para PEQUIVEN. Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de W.M. y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de treinta y dos (32) folios útiles marcado “12- DOCE”

  3. - En fecha 9 de Octubre del 2008, por ante el Ministerio Público se toma declaración al ciudadano G.B.A. actualmente GERENTE GENERAL DE PETROCASA CONSTRUCCION, PARA EL 2005 Sub Gerente Corporativo de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, quien al ser interrogado sobre las relaciones contractuales entre INVERSIONES MAKLED Y PEQUIVEN, manifestó entre otras cosas: Que INVERSIONES MAKLED y que al enterarse de los desvíos y manejos dudosos que hacia esta empresa, decidió abrir una averiguación interna para contar todo tipo de relación con esta empresa, que le adeuda a PEQUIVEN entre siete y ocho millardo de bolívares; agrega más adelante que el 4 de Febrero del 2007, durante un desfile en los próceres con motivo de celebrarse un aniversario más de los sucesos del 4 de Febrero, cuando se encontraba como invitado en la tribuna presidencial de los próceres lo abordó el General J.G.M.P., para pedirle que atendiera en su oficina en la torre BOD de Valencia, a W.M., quien estaba interesado en cancelar la deuda a PEQUIVEN y efectivamente este se presentó en su oficina y fue recibido por el Gerente Corporativo legal en aquel entonces O.P. y el señor J.A., tesorero de Pequiven y su persona, donde se llegó a un acuerdo. Luego de haberse llegado a un acuerdo W.M. les ofreció un obsequio al él y al tesorero, lo que originó un reclamo de manera airada, también señala que en conversión telefónica con el Ingeniero F.Q., le manifestó que había recibido una llamada telefónica de L.F.A.C., donde le agradecía el favor patriótico por haberle otorgado un cupo a W.M., ya que el favor lo había pedido el mismo General Desprendiéndose de esta declaración la conducta irregular y delictiva de WALY MAKLED y su entorno, en ocasión de sus relaciones comerciales con PEQUIVEN, desprendiéndose además la desviación de fertilizantes como urea, considerados precursores para la producción de droga. Se acompaña constante de siete (7) folios útiles marcado “13-TRECE”

  4. - Entrevista realizada por el Ministerio Público en Fecha 31 de Octubre del 2008, al ciudadano R.J.C.O.. quien se desempeñó como GERENTE CORPORATIVO DE FINANZAS DE PEQUIVEN durante el periodo 2005-2006, quien entre otras cosas manifestó que durante su periodo existía una deuda de la corporación MAKLED de OCHO A NUEVE MIL MILLONES DE BOLIVARES VIEJOS, que se intentó cobrar pero todo resultó infructuoso porque el representante de esa empresa quería negociar un pago menor de la deuda, por lo que la deuda quedó dentro del aprovisionamiento de la corporación, es decir que paso a ser cobrada a través de la consultoría Jurídica. Agrega que no recuerda bien, pero cree que esta deuda era por fertilizantes y que percibió la deuda en los estados financieros de la empresa que le entregan mensualmente por parte del Gerente de Presupuesto de Pequiven. Es un elemento de convicción del Ministerio Público, porque en ella se desprende la relación contractual celebrada entre INVERSIONES MAKLED y PEQUIVEN y a la vez la vinculación del grupo MAKLED con los fertilizantes. Se acompaña constante de tres (3) folios útiles marcado “14-CATORCE”

  5. - Comunicación enviada por la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A. de fecha 13 de diciembre de 2004, vía fax a través del Departamento de Telecomunicaciones, Zona 2. De ella se desprende las relaciones comerciales que sostuvieron el grupo MAKLED en ocasión de la distribución de fertilizantes. (sic)

  6. - Informe Interno, relacionado con el caso MAKLED, realizado por la Gerencia de Control de Riesgos e Investigaciones de PEQUIVEN, .S.A. en donde manifiestan “....la empresa transporte MAKLED C.A, transportó fertilizantes de Pequiven S.A, a nivel nacional bajo contrato desde el año 2004 hasta mediados del año 2005, cuando se decidió suspender todos los despachos debido que se detectaron anomalías y desviaciones en la relación comercial, entre ellas cabe destacar: desvío de productos a otros almacenes, reporte de inventarios inexactos, ventas no reportadas, ventas de productos para exportación sin la debida autorización de Ley, ensacado de producto por debajo del precio estipulado, forjamiento de firmas y exceso del límite de crédito, sustracción de producto en beneficio propio, endeudamiento por un monto de Bs.F 9.500.000 y falsificación de la fianza que debía garantizar el contrato de inversiones MAKLED C.A.” es un elemento de convicción importante para determinar la conducta de desviación de precursores así como el perfil fraudulento de las personas que integran el GRUPO MAKLED.

  7. - Relación de Facturas entregadas por la Sociedad 14.- Informe sobre la relación comercial que existió entre PEQUIVEN con INVERSIONES MAKLED, realizado por la Gerencia Corporativa de Finanzas de PEQUI VEN, .S.A., en el cual refiere: La suscripción de un contrato de concesión con la empresa INVERSIONES MAKLED CA, para la distribución y comercialización de una serie de productos suministrados por PEQUIVEN SA., básicamente en el rubro de fertilizantes., con ejecución en el lapso de Marzo del 2004 a Mayo del 2005, por lo que se les despacho productos fertilizantes de diferentes tipos hasta por la cantidad de 39.MTM con un valor de 13,7 MMMBS todos bajo la figura de maquila y plan de almacenamiento “PAD”, fracturando otros servicios de mezclado y ensacado de productos por 3.4MMMBS, suscribiendo otro contrato de transporte de fertilizante en el cal se buscaba disminuir la deuda vencida de INVERSIONES MAKLED con una ejecución de 1.9MMMBs., que fue suspendido por incumplimiento de la empresa MAKLED. Agregando que el margen de comercializado de un distribuidor de fertilizante oscila entre un CINCO POR CIENTO (5%) Y UN siete por ciento (7%). Es un elemento importante porque se corrobora el alcance de las relaciones contractuales llevadas a cabo por la Empresa Makled, pudiendo precisar numéricamente el alcance de sus gananciales y el grado de incidencia en relación con la totalidad del capital que este grupo criminal ostenta

  8. - Contrato de fecha 10 de Agosto del 2004, signado con el N° 2GAO4GLIO4-3, suscrito entre INVERSIONES MAKLED, C.A. y PEQUI VEN, para el SERVICIO DE ACARREO DE FERTILIZANTES A GRANEL DESDE EL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORÓN HASTA EL CENTRO DE ACOPIO EN VALLE DE LA PASCUA 17.- Contrato de fecha 11 de Abril del 2005, signado con el N° 2GAO5GL 127, para el SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE 56.160 TM DE FERTILIZANTES ENVASADOS EN EL AMBITO NACIONAL, suscrito por el Gerente de SERVIFERTIL, S.A.

  9. - Contrato de fecha 10 de Agosto del 2004, signado con el N° 2GA04GL043-26, para el SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE FERTILIZANTES ENVASADOS EN EL AMBITO NACIONAL, suscrito por el ciudadano W.M.G., en representación de INVERSIONES MAKLED C.A. . De allí se desprende la relación contractual celebrada por INVERSIONES MAKLED y PEQU [VEN, observando el límite de la empresa para la distribución de los fertilizantes, para los consumidores finales como el el ámbito geográfico lo que nos permite a su vez determinar que estos productos fueron colocados por la referida empresa en lugares diferentes a los asignados, concluyendo que los mismos fueron desviados.-

  10. - Comunicación de fecha 31 de marzo de 2005, remitida por Seguros La Previsora a SERVIFETIL, S.A. Filial de Pequiven, donde se informa que la fianza N° Nese-00070 1344 fue anulada. De este elemento se desprende una vez más la manera fraudulenta en que se conducía este grupo para lograr el alcance sus metas ilícitas y adquirir de esta manera dinero producto de estas conductas.-

  11. - Memorando, donde informa los servicios que indirectamente utiliza Pequiven de ALMACENADORA MAKLED, CA. Se desprende de este elemento las relaciones comerciales que se llevaron entre INVERSIONES MAKLED y PEQUIVEN

  12. - Acuerdo Reparatorio, autenticado en fecha 14/07/2007, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, bajo el N° 21, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, realizado entre INVERSIONES MAKLED, C.A., y PEQUIVEN, S.A. Corrobora una vez más no solo las relaciones comerciales entre el GRUPO MAKLED sino también el constante incumpliendo de los primeros mencionados con los compromisos contractuales por ellos adquiridos.-

  13. - Auto de Inicio de la Investigación de fecha 29-02-08, suscrito por la Abg. D.P., Fiscal Duodécima del Ministerio Público, con competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De allí la legalidad de los elementos a que se hacen referencia que fueron diligenciados como consecuencia de esta orden de apertura de la averiguación penal.

  14. - Acta Policial de fecha 29-02-08, suscrita por el Agente KRAUSER PACHECO FRIDICH OTTO, código N° 090267, titular de la cédula de identidad N° V-14.184.026, Ç5 adscrito al Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego, donde se deja constancia del hallazgo de un Container de color naranja en aparente estado de abandono, sin precinto de seguridad con la inscripción HAPAG LLOYD y las siglas HLXU-443568-3, placas 38L- JAG, localizado en el Sector El Nepe, vía la Conejera, Los Guayitos del Municipio San D. delE.C.. Se relatan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que las autoridades policiales localizaron el referido conteiner, precisando las características de este, con identificación del chuto

  15. - Acta de Entrevista de fecha 29-02-08, al ciudadano VALERO ALBORNOZ A.D.J., cédula de identidad N° V-10.036.021, testigo presencial del hallazgo del conteiner en estado de abandono. Permite corroborar el acta de fecha 29 de Febrero del 2008 que dio origen a la apertura de la averiguación penal.

  16. -Acta de Investigación Penal de fecha 29-02-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia, suscrita por el Inspector RIVERO MADRIZ J.A., donde deja constancia de llamada telefónica recibida por la Abg. D.P., Fiscal Duodécima del Ministerio Público, informando que en el Sector El Nepe, vía La Conejera del Municipio San D. delE.C., fue encontrado u contenedor serial HLXU4435683, a bordo de un remolque matrículas 38L-JAG, serial CHOO7IRI2007JZ, el cual se encuentra a nombre de MONTOYA PEREZ EGUITO PORFIRIO, cédula de identidad N° V-14.183.726, fungiendo como denunciante agraviado de las averiguaciones: G- 126. ¡28 de fecha 05-07-02, por Robo de Vehículos por la Sub Delegación de Villa de Cura, Estado Aragua y F-416.391 de fecha 09-06-99 por Hurto de Vehículos por la Delegación de Maracay Estado Aragua, asimismo la Guardia Nacional inicio averiguación X-864.016, por el mismo delito. Adminiculada al acta inicial señalada, se evidencia legalidad del procedimiento, precisando la propiedad del vehículo que transportaba el contenedor.-

  17. - Expediente Penal N° X-864.016 de fecha 29-02-08, elaborado por el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 24, del Comando Regional No 2 de la Guardia Nacional Bolivariana (sin imputado), constante de: Acta de Investigación de fecha 29-02-08, suscrita por Cap. (GNB) L.A.R.M. (Jefe de la Comisión), Abg. Ç\J D.P., Fiscal 12 deI Ministerio Público, TTE (GNB) C.P.M. (Experto Lab. Central GNB), TTE (GNB) YOELYS GALVIS MENDEZ (Experto Lab. Central GNB), CIRO (GNB) ORELLANA YSMAEL (Actuante), C2DO (GNB) GARRIDO PINEDA JHOAN (Actuante), C2DO (GNB) MOLINA COLINA JHON (Actuante), VILLASANA VIVAS C.A. (Testigo) y ZALABERRIA J.A. (Testigo), Se desprende de igual manera la legalidad de los procedimientos realizados.-

  18. - Acta de Investigación Penal, de fecha 29-02-08, suscrita por el CIRO (GNB) ORELLANA MU1OZ Y.J., adscrito a la 4ta Compañía del Destacamento N° 24, del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, con sede en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional A.M. de V.E.C., donde deja constancia del traslado a la sede del Instituto Autónomo Municipal San Diego, con la finalidad de realizar una Inspección Técnico Policial a un (01) equipo porta Contenedor, marca Fabricación Nacional, clase Remolque, tipo Tara, año 1999, color Amarillo, doble eje, serial de carrocería CHOO7IRI2007JZ, placas 38L-JAG, el cual transporta un (01) contenedor de 40 pies, color naranja, perteneciente a la línea Naviera “Hapag Lloyd”, siglas HLXU-4435668-3. Se desprende de igual manera la legalidad de los procedimientos realizados.-

  19. -Acta de Inspección Técnico Policial y Reseña Fotográfica de fecha 29-02-08, suscrita por el (GNB) ORELLANA MUÑOZ Y.J., adscrito a la 4ta Compañía del Destacamento N° 24, del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, con sede en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional A.M. de V.E.C., practicada a un (01) equipo porta Contenedor, marca Fabricación Nacional, clase Remolque, tipo Tara, año 1999, color Amarillo, doble eje, serial de carrocería CHOO7IRI2007JZ, placas 38L-JAG, el cual transporta un (01) contenedor de 40 pies, color naranja, perteneciente a la línea Naviera “l-lapag Lloyd”, siglas HLXU-4435668-3.Además de precisarse las característica del contenedor, su procedencia, lo encontrado en su interior se precisa la preparación de que fue objeto este contenedor para ser usado en el transporte de sustancias ilícitas, tomando en consideración los boquetes encontrados en diez paletas que portaban laminas de acerolit aunado a la panela de cocaína encontrado.-

  20. - Acta de Inspección Técnico Policial y Reseña Fotográfica de fecha 02-03-08, suscrita por el (GNB) ORELLANA MUÑOZ Y.J., adscrito a la 4ta Compañía del Destacamento N° 24, del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, con sede en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional A.M. de V.E.C., realizada en el Sector El Nepe, vía La Conejera, Zona Industrial Castillito, Municipio San D.E.C., lugar donde fue recuperado abandonado un (01) equipo porta Contenedor, marca Fabricación Nacional, clase Remolque, tipo Tara, año L999, color Amarillo, doble eje, serial de carrocería CHOO7IRI2007JZ, placas 38L-JAG, el cual transporta un (01) contenedor de 40 pies, color naranja, perteneciente a la línea Naviera “Hapag Lloyd”, siglas HLXU-4435668-3. Es un elemento de convicción tomando en consideración de que en ella se ilustra el lugar solitario en que fue localizado el contenedor en comento, corroborando de esta manera el contenido de las actas de de fecha 29 de febrero del 2008.-

  21. - Acta de Barrido de fecha 29-02-08 suscrita por TTE (GNB) C.P.M., C.l. 11.273.476 y TFE (GNB) YOELYS GAL VIS MENDEZ, C.I. 9.883.531, Expertos de la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se toman muestras para la práctica de barrido, asimismo dejan constancia del hallazgo de un envoltorio de forma rectangular con dimensiones 21 x 14 x 5 CMS, confeccionado en cinta adhesiva de color marrón, material sintético transparente, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, la cual se localizó entre las paletas signadas con los Nros. 9 y 10, a la cual se le realizó ensayo de orientación arrojando como resultado POSITIVO para alcaloide denominado COCAINA, con un peso bruto de Un kilogramo con Ciento Cuarenta y Seis Miligramos (I,146g). Es un elemento de convicción porque se determina que la panela encontrada en el interior del conteiner era cocaína precisando el peso y características de esta.-

  22. - Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-08/0210, de fecha 05-03-08, suscrito por TTE (GNB) C.P.M. TTE (GNB) YOELYS GALVIS MENDEZ, expertos del Laboratorio Central, División de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la evidencia colectada en el Container, en el cual no contienen trazas de Cocaína heroína ni se localizó presencia de restos vegetales, mientras que el envoltorio tipo panela contiene Cocaína y posee un porcentaje de pureza promedio de 78,5 %. Es un elemento de convicción porque se determina de manera cierta e indubitable, que la panela encontrada en el interior del conteiner era cocaína precisando el peso y características de esta.-

  23. - Acta de Entrevista de fecha 06-03-08, de la ciudadana ADRIANA ZUNILDE SUPPA PEÑATE, C.I. 11.100.536, quien compareció a este Despacho Fiscal a los fines de manifestar ser la dueña del vehículo Góndola, modelo: Kodiak, color: Blanco, placas: 21 MDAV, serial carrocería: 8ZCT7C4C07V30055 1, serial motor: 07V3 00551, tipo: Carga, clase: Camión con Tara. Se determina con este elemento la propiedad de la gandola que transportaba el contenedor.-

  24. - Oficio N° 0185 de fecha 11-03-08 suscrito por el MT/3 (GNB) E.D.P.P., Auxiliar de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde remite a este Despacho Fiscal documentación relacionada con el contenedor siglas HLXU 4435683, las cuales fueron aportadas por la empresa HAPAG LLOYD. Se determina con este elemento la propiedad de la gandola que transportaba el contenedor y la correspondencia de esta con la que aparece descrita en las actas policiales y de investigación de fecha 29 deI Febrero del 2008, corroborando el contenido de estas.

  25. - Certificado de Registro de Vehículo No 24577470 (original) del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, placa: 2IMDAV, año: 2007, color: BLANCO, clase CAMION, tipo: CHUTO, uso: CARGA, serial carrocería: 8ZCT7C4CO7V300551, serial de motor: 07V300551, a nombre de la ciudadana ADRIANA ZUNILDE SUPPA PE1ATE, C.I.: 11.100.536. . Se determina con este elemento la propiedad del chuto que transportaba el contenedor y la correspondencia de esta con la que aparece descrita en las acta policiales y de investigación de fecha 29 del Febrero del 2008, corroborando el contenido de estas. . Se determina con este elemento la propiedad de la gandola que transportaba el contenedor y la correspondencia de esta con la que aparece descrita en las acta policiales y de investigación de fecha 29 del Febrero del 2008, corroborando el contenido de estas.-

  26. - Certificado de Registro de Vehículo N° 24674208 (copia fotostática) del vehículo marca: FABRICACION NAC., modelo: 1.9.9.9., placa: 38LJAG, año: 1999, color: AMARILLO, clase: REMOLQUE, tipo: CHASIS, uso: CARGA, serial carrocería: CHOO71RI2007JZ, serial de motor: NO PORTA, a nombre del ciudadano EGUITO PORFIRIO MONTOYA PEREZ, C.l.: 14.183.726. Se determina con este elemento la propiedad de la gandola que transportaba el contenedor.-

  27. - Memorando del SENIAT de fecha 11/06/2008, N° 0038 (inserto al folio 51 de la lera pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-405-2008, del 10/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, informando que la Empresa TRANSGAR C.A., actuó como AGENTE ADUANAL, realizando dos exportaciones.

  28. -Comunicación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 23/06/2008, suscrita por la Gerente de la Aduana Principal La Guaira, Maiquetía (inserta a los folios 150 y 151 de la lera pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-402-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde se informa que las personas Naturales, ciudadanos L.E.A.G., E.J.E.N., W.M.G. y A.J.M.G.; así como las Personas Jurídicas TRACTO AGRO VALENCIA, ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE ORITUCO, ASITADIM S.R.L., CORPORACION LA CASA S.A., ASOCOTRACHAM COOPERATIVA LA AVANZADORA S.R.L., MAFORCA C.A., ALMACENADORA MAKLED C.A.TIENDAS MAKLED, INMOBILIARIA MAKLED, TRANSPORTE MAKLED C.A. INVERSIONES MAKLED C.A., BAZAR MAKLED C.A. y TRANSGAR C.A., en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) NO APARECEN con registros de Importación o Exportación por ante la Gerencia de Aduanas, dentro del período comprendido del año 2003 hasta la presente fecha. Asimismo, el ciudadano A.J.M.G., portador de la Cédula de Identidad V-18.640.144, y la Sociedad Mercantil ALMACENADORA MAKLED C.A., S1 TIENEN registros de Importaciones, durante los años 2004 al 2007, por ante la Aduana Principal de Puerto Cabello. Se refleja la actividad comercial desempeñada en la aduana de Puerto Cabello, por parte del ciudadano A.J.M. y la Almacenadora Makled C.A. no obstante se deja constancia que los ciudadanos arriba mencionados y las empresas relacionadas con el 4 grupo Makled señaladas no arrojan registros de importación.

  29. - Comunicación N° GRC-2008-28022, procedente del BANCO DE VENEZUELA, Grupo Santander, de fecha 26/06/2008, (inserta a los folios 225 y 226 de la lera pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-387-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual se deja constancia de los beneficiarios de los cheques correspondiente a la cuenta corriente N° 0102-0312-14-00-08763 190, perteneciente al ciudadano A.G.L.E., titular de la Cédula de Identidad V-13.509.684. Se determina la actividad desempeñada y movimientos bancarios de la cuenta perteneciente al ciudadano A.G.L..

  30. - Comunicación N° GRC-2008-28703, del BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, de fecha 29/07/2008 (NO TIENE FOLIATURA, CONTESTE CON LAS PIEZAS 2 y 4), en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos L.E.A.G., E.J.E.N., MAKLED EL CHAER BASEL, MAKLED G.W. y MAKLED G.A.J., mantienen la siguiente relación financiera por ante esa entidad bancaria. Asimismo, remite estados de cuentas, registro de firmas autorizadas y fichas de identificaciones, respectivamente. A través de este elemento de convicción se determina los movimientos efectuados a la cuenta bancaria por las personas arriba descritas y la relación financiera existente entre ellos.

  31. - Comunicación N° DAANL-l.038/2008, del Banco BANCARIBE, de fecha 3 1/07/2008 (NO TIENE FOLIATURA, CONTESTE CON LAS PIEZAS 2 y 4), en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos E.J.E.N., MAKLED EL CHAER BASEL, MAKLED G.W. y MAKLED G.A.J., mantienen la siguiente relación financiera por ante esa entidad bancaria. Así mismo, remite estados de cuentas, registro de firmas autorizadas y fichas de identificación, respectivamente. A través de este elemento de convicción se determina los movimientos efectuados a la cuenta bancaria por las personas arriba descritas y la relación financiera existente entre ellos

  32. - SOPORTES: MOVIMIENTOS BANCARIOS Y OTROS DEL BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER de: L.E.A.G., Cédula de Identidad V-13.509.684 (inserto a los folios 01 al 108 de la pieza 14).Estado de cuenta correspondiente a la cuenta N°3128763190. E.J.E.N., Cédula de Identidad V- 3,402.140 (inserto a los folios 109 al 155 de la pieza 14). Estado de cuenta relativo a la cuenta N° 358-01 10505.MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144 (inserto a los folios 156 al 255 de la pieza l4).Estado de cuenta relativo a la cuenta N°- 39l-0012894.Se determina la relación financiera y movimientos de las cuentas existente entre los ciudadanos L.E.A., E.J.E. y A.M..

  33. - Documento Constitutivo de Registro de la empresa ALMACENADORA MAKLED, C.A Empresa registrada bajo el No. 10 tomo 37 A, de fecha 05 de Junio de 2006, en los libros llevados por el Registro Mercantil II del Estado Carabobo, conformada por los accionistas BASEL MAKLED EL CI-IAIR Y L.M.A.C., ubicada en el Galpón No. 2, sector IPAPC, avenida patios del instituto, Puerto Autónomo de Puerto Cabello, estado Carabobo. PIEZA 59. Se determina a través de este documento que la empresa Almacenadora Makled, C.A. pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista entre otros es el ciudadano Basel Makled el Chair.

  34. - Documento Constitutivo de Registro de la empresa TIENDAS MAKLED C.A anotado bajo el No. 10 torno 21 - A, de fecha 14 de marzo del 2005, en los llevados por el Registro Mercantil 1 del Estado Carabobo, conformada por los accionistas ABDLAMAKLED AL CHAIR Y S.M.A.C., ubicada en la calle comercio entre ay. Boyacá y Urdaneta local No. 98-51, zona centro de valenciaE.C.. (PIEZA 59). Se determina a través de este documento que la empresa Tiendas Makled, C.A. pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista entre otros el ciudadano ABDLA MAKLED AL CHAIR.

  35. - Documento Constitutivo de Registro de la empresa TRANSPORTE A, C.A Documento constitutivo anotado bajo el No. 60 tomo 42-A de fecha 27 de junio de 2006, en el registro mercantil 11 del Estado Carabobo, conformada por los accionistas L.E.A. GIMENEZ, L.E.A.G. Y R.A.A.G., ubicada en la carretera nacional san J.M. a 2.000 mts del Peaje de S.C., Galpón sin numero Mariara Estado Carabobo. (PIEZA 61). ). Se determina a través de este documento que la empresa Tiendas Makled, C.A. pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista entre otros es el ciudadano L.E.A.G..

  36. - Documento Constitutivo de Registro de la empresa ALMACENADORA CONACENTRO, C.A anotado bajo el No. 23 tomo 54-.A, de fecha 15 de Mayo de 1996, en el registro mercantil 1 del Estado Carabobo, conformada por los accionistas CARLOS RiVERO OLIVO, CARLOS RIVERO SALAS, F.D. CAPUA HENRRIQUE Y SALVADOR FEO LA CRUZ, luego en fecha 12 de septiembre del año 2007, los ciudadanos W.M.G. Y A.M.G. fueron nombrados como administradores de esta empresa, debido al número de acciones que adquirieron, el domicilio fiscal de la misma se encuentra en la avenida alterna, local instituto puerto autónomo de Puerto Cabello, zona portuaria, detrás de intermarca, valenciaE.C.. Se determina a través de este documento que la empresa ALMACENADORA CONACENTRO, C.A. pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista entre otros los ciudadanos W.M.G. Y A.M.G. PIEZA 61.

  37. - Documento Constitutivo de Registro de la empresa PROVEDURIA JM C.A, anotado bajo el No. 79 tomo 3-A, de fecha 30 de enero de 2002, en el registro mercantil del Estado Carabobo, conformada por los accionistas A.J.M.G. Y ABDLA MAKLED AL CHAIR. PIEZA 71 ABC. Se determina a través de este documento que la empresa PROVEDURIA JM,. pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista son los ciudadanos A.J.M.G. Y ABDLA MAKLED AL CHAIR.

  38. - Comunicación de fecha 06 de octubre de 2008, suscrita por la Registradora Mercantil V, en respuesta del Oficio N° FMP-27NN-684-08 de fecha 02/09/08, emanada de la Fiscalía Vigésima Séptima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, por medio del cual remite Copia Certificada del ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Número 53, tomo 73-A Qto, con posteriores reformas en sus estatutos sociales, mediante la cual se evidencia que el ciudadano BASEL MAKLED EL CHAER, titular de la cedula de identidad N° V- 18.660.656, es el Presidente de dicha Empresa y documento constitutivo de Registro de la empresa CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, anotado bajo el No.39 tomo 1794-A, de fecha 04 de julio de 2008, en los libros llevados por el registro mercantil quinto del Estado Miranda, donde consta la adquisición de la totalidad de la acciones, por el ciudadano BASEL MAKLED EL CHAIR.. Se determina a través de este documento que la empresa CORPORACION ALAS DE VENEZUELA “AEROPOSTAL”, pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista es el ciudadano BASEL MAKLED EL CHAIR. 124.- Comunicación de fecha 06 de octubre de 2008, suscrita por la Registradora Mercantil V, en respuesta del Oficio N° FMP-27NN-684-08 de fecha 02/09/08, emanada de la Fiscalía Vigésima Séptima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, por medio del cual remite

  39. - Documento constitutivo de Registro de la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A: constituida por los accionistas, E.G.G. y R.G.G., inserto bajo el No. 42 tomo 69-A, de fecha 01 de septiembre de 1986, del registro mercantil primero del Estado Miranda. Se determina a través de este documento que la empresa pertenece al grupo de empresas Makled,

  40. - Documento constitutivo de la empresa TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A: constituida por los accionistas R.G.G. y R.S., inserto bajo el No. 7 tomo 66, de fecha 17 de agosto de 19881, deI registro mercantil primero del Estado Miranda. Se determina a través de este documento que la empresa, pertenece al grupo de empresas Makled.

  41. -Documento constitutivo de la empresa INVERSIONES MAKLED C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del 2000, bajo el No 62 del Tomo 21-A, siendo sus accionistas los ciudadanos W.M.G. y A.J.M.G.; Se determina a través de este documento que la empresa pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista son los ciudadanos MAKLED GARCIA y A.J.M.G., a través de ellas logran realizar sus actividades ilícitas dándole apariencia de legalidad.

  42. - Documento constitutivo de la empresa TRANSPORTE MAKLED CA, Inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de Octubre del 2000, bajo el No71 del Tomo 100-A, siendo sus accionistas BASEL MAKLED EL CHAER y A.J.M.G.; Se determina a través de este documento que la empresa pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista son los ciudadanos BASEL MAKLED EL C[IAER y A.J.M.G., conforman el grupo delictivo que a través de ellas logran realizar sus actividades ilícitas dándole apariencia de legalidad.

  43. - Documento constitutivo de la empresa TIENDAS MAKLED CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 14 de Marzo del 2005, bajo el No 10, del tomo 21-A, siendo sus accionistas A.M.A.C. y S.M.A.C., Se determina a través de este documento que la empresa pertenece al grupo de empresas Makled cuyo accionista son los ciudadanos A.M.A.C. y S.M.A.C., a través de ellas logran realizar sus actividades ilícitas dándole apariencia de legalidad.

  44. -Acta de entrevista. Realizada al ciudadano E.E.G.G. por ante la Fiscalía Vigésima Séptima con competencia Plena a Nivel Nacional de fecha 29 de Septiembre de 2008, en la cual manifiesta lo siguiente entre otras cosas en fecha 04 de Diciembre de 2007, procedí a elaborar una carta de intención para ofrecer en venta el grupo de empresas TRANSOAR a nivel nacional, al señor W.M.G., comerciante del Estado Carabobo, el monto de dicha venta es la cantidad de doscientos diez mil millones de bolívares de los de antes, hoy doscientos diez millones de bolívares fuertes, o el equivalente en dólares americanos de treinta millones de dólares, ya que el dólar para ese momento lo valoramos a siete mil bolívares por dólar, del mercado paralelo, en este estado, el señor MAKLED se le dio posesión de las empresas previo una inicial que tendría que dar en el transcurso del mes de Enero y Febrero del año 2008. Igualmente se le dieron dos poderes sobre dos empresas TRANSGAR AGENTE ADUANALES Y TRANSGAR ALAMCEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A, únicamente para abrir, cerrar y movilizar las cuentas bancarias, En Marzo del presente año cuando el señor MAKLED no cumplió con las obligaciones contraídas en la carta de intención, en mayo, procedí a revocarle los poderes y a notificárselo por vía notaria, así como también en el diario de circulación nacional “reporte de la economía”, el señor MAKLED me amenazo de muerte vía telefónica, donde procedí a denunciarlo en la Fiscalía General de la República en Caracas, así mismo, me demando por cumplimiento de contrato, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en este estado dicha juez decidió concederle al señor MAKLED unas medidas innominadas colocándolo en posesión de las empresas nuevamente y desconociendo el revocatorio de los poderes que con anterioridad yo había otorgado...” “...SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Diga usted, como esta integrado el grupo TRANSGAR? CONTESTO: TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A, TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A, PAWANA TRADING, C.A, SERVIPORT C.A, ALAMACENADORA MONTESANO, C.A, ALMACENADORA VALENCA, C.A, LPV, C.A, 2.- Diga usted, donde se encuentra ubicada cada una de estas empresas? Contestó: todas operan en los mismos sitios, La Guaira Estado Vargas, Maiquetía Estado Vargas, La V.E.A., Valencia y Puerto Cabello Estado Carabobo, por cuanto constituyen un Holding...’

    Se determina a través de esta entrevista que el ciudadano E.E.G.G. como presidente de La empresas del Grupo Transgar firmo una carta de intención para ofrecer y adquirir en venta al ciudadano W.M., ese holding corporativo, conformado por las compañías anónimas TRANSGAR AGENTES ADUANALES Y TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A PARA ABRIR CERRAR, otorgándole poderes sobre la administración y control financiero sobre las mismas.

  45. - Informe preliminar de experticia contable realizado por los expertos adscritos a la Dirección General de los Servicios y Prevención DISIP, relacionado con las actividades ilícitas desarrolladas por las empresas del Grupo Makled sobre la base de la documentación financiera recibida.-

  46. - Memorando del SENIAT de fecha 11/06/2008, N° 0038 (inserto al folio 51 de la lera pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-405-2008, del 10/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, informando que la Empresa TRANSGAR C.A., actuó como AGENTE ADUANAL, realizando dos exportaciones. Es un elemento de convicción porque en ella se evidencia la actividad de la empresa TRANSGAR CA., relacionada con el ámbito aduanal, tomando en cuenta que efectivamente este grupo de empresas fue las que realizaron la entrega del conteiner contentivo de la droga una vez, revisado el mismo así como revisada la documentación aduanal previa a la exportación a realizar lo que tomando en cuenta su desempeño, debería haber evitado, al observar a todas luces que estos documentos eran falsos.

  47. -Comunicación N° 08.1048, de fecha 25/06/2008, suscrita por el General de Brigada (GNB). Director de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana (inserta a los folios 152 al 224 de la 1 era pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-440-2008, del 19/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual remite información sobre CONTRIBUYENTES JURÍDICOS, Del Representante y Del Agente, De los Socios y Directivos y de las Transacciones Bancarias pagadas de las siguientes personas naturales y jurídicas: L.E.A.G., E.J.E.N. y W.M.G.; así como las Empresas TRACTO AGROVALENCIA, MAFORCA C.A.; ALMACENADORA MAKLED C.A., TIENDAS MAKLED, INMOBILIARIA MAKLED, INMARKCA, TRANSPORTE MAKLED C.A., INVERSIONES MAKLED C.A., y TRANSGAR AGENTES ADUANALES C.A., durante el período 01/01/2003 hasta el 23/06/2008. Además informan que sus Empresas ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE ORITUCO;ASITADIM S.R.L., CORPORACION LA CASA S.A., ASOCOTRACHAM COOPERATIVA LA AVANZADORA S.R.L. y BAZAR MAKLED C.A., no fueron ubicadas en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT). Es un elemento de convicción para el Ministerio Público puesto que de esta documentación se refleja el cumplimiento de las empresas mencionadas, con el pago de los impuestos y desde allí podemos determinar la correspondencia o no de estos pagos con los movimientos financieros que constan en autos.

  48. -Comunicación N° MPPILCO-SIEX-DRI-743-2008 del 16/06/2008, proveniente de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) (inserta a los folios 227’ 228 de la lera pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-412-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que la Empresa ALMACENADORA MAKLED C.A., se encuentra Registrada bajo el N° de expediente 172.144 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 28, Tomo 35-A, en fecha 27 de abril de 2007; teniendo como domicilio Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo su principal actividad económica: Almacenaje, Conservación, Control de Mercancías y Bienes Muebles, Consolidador y Desconsolidador de Cargas, Aéreas, Marítimas, Terrestres o Fluviales, así como operaciones de Transporte Multimodal o Combinado, recibir en depósito artículos por los cuales no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven, efectuar las actividades previstas en el artículo 5 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito y Reglamento. El capital social de dicha empresa para la fecha de otorgamiento de la C. deC. deE. el 28 de septiembre de 2007, la cual resultó Nacional, es de Bs. 100.000.000,00 dividido en 10.000 acciones de 13s. 10.000,00 c/u. Estando como Accionistas los ciudadanos BASEL MAKLED EL CHAER, titular de la Cédula de Identidad V-18.660.656 y L.M.A.C., titular de la Cédula de Identidad V-15.258.350, respectivamente. Es un elemento de convicción para el Ministerio Público porque de ella se evidencia el registro de una de las empresas del grupo Makled, así como la determinación de su objetivo y la propiedad que sobre ella ostentan BASEL MAKLED y L.M.A.C., ambos miembros del grupo MAKLED.

  49. - Comunicación N° 13-00-2008-5186-420, de fecha 30/06/2008, proveniente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), suscrita por el Gerente de Registro de Tránsito (inserta a los folios 242 al 249 de la lera pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-391-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual remite en original Certificación de Datos de los siguientes vehículos: A nombre del ciudadano W.M.G., titular de la Cédula de Identidad V- 18.489.167: Un (01) automóvil, marca M.B., Tipo SEDAN, modelo S 500, Placas SAGO3V, Año 2000, color negro, SIC WDB2201751A166489, S/M 11396030239326; Un (01) automóvil, marca CHEVROLET, Tipo SPORT-WAGON, modelo TRAILBLAZER, Placas MEFIOC, Año 2005, color azul, S/C 8ZNDT13S85V349868, SIM 85V349868; Un (01) automóvil, marca FORD, Tipo SPORT-WAGON, modelo EXPLORER AUTO, Placas SAXO6W, Año 2004, color blanco, S/C 8XDZU77E448A37085, S/M 4A37085; Un (01) automóvil, marca CHE VROLET, Tipo SEDAN, modelo GRAND VITARA, Placas MCI39G, Año 2001, color azul, S/C 8LDFTD67V1000776, SIM 131215; Un (01) automóvil, marca M.B., Tipo SEDAN, modelo E- 320, Placas GBN91A, Año 2001, color verde, S/C WDB2100651B259638, SIM 11294130875781. A nombre del ciudadano L.E.A.G., titular de la Cédula de Identidad V-13.509.684: Un (01) automóvil, marca CHEVROLET, Tipo SEDAN, modelo IMPALA. Placas AES73K, Año 2004, color azul, S/C 8Z1WF52K84V320041, S/M 84V320041.A nombre del ciudadano E.J.E.N., titular de la Cédula de Identidad V3.402.140: Un (01) automóvil, marca FORD, Tipo COUPE, modelo COUGAR, Placas DDJOO7, Año 1982, color azul y perla, S/C AJ76CE16958, SIM. Es un elemento de convicción tomando porque de ello se evidencia la propiedad de los vehículos mencionados por parte de los ciudadanos W.M. L.E.A. y E.E..

  50. Comunicación N. 15139 de fecha 22/07/2008, suscrita por la Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (inserta a los folios 01 al 240 de la 2da pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contentiva de estados de cuentas de diversos bancos, donde se reflejan transacciones realizadas por las empresas del Grupo Makled, referente a las siguientes Personas Jurídicas:

  51. ALMACENADOR MAKLED C.A., RIF: J-31328536-6

    BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO GUAYANA C.A, CENTRAL BANCA UNIVERSAL, BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A, STANFORD BANK S.A., BANCO COMERCIAL, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES MAKLED C.A., RIF: J-30692685-2, BANCO Provincial S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, BANCO CARACAS S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, DEL SUR BANCA UNIVERSAL, BANCO FEDERAL C.A.

    BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, BANCO MERCANTIL S.A. C.A., BANCO UNIVERSAL, UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A, BANCO BOLIVAR C.A, BANCO ÓCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, BFC BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL

  52. TRANSPORTE MAKLED C.A., RIF: J-31434081-6, BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, CENTRAL BANCA UNIVERSAL, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A.

  53. TIENDAS MAKLED, C.A., RIF: J-31297701-9: BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, CENTRAL BANCA UNIVERSAL, BANCO GUAYANA C.A, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, CENTRAL BANCA UNIVERSAL

    Este Informe Financiero es un elemento de convicción porque se deja constancia de la actividad financiera realizada en dicha institución de retiros, depósito y en consecuencia compromete la responsabilidad del imputado.

  54. - Comunicación N. 15138 de fecha 22/07/2008, suscrita por la Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (inserta a los folios 241 al 383 de Ia 2da pieza del expediente), en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por contentiva de estados de cuentas de diversos bancos, donde se reflejan transacciones realizadas por los siguientes ciudadanos:

  55. P.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.107.806 BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C, A, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S, A.C.A.

  56. L.E.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.509.684 BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO PROVINCIAL S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A.

  57. E.J.E.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.402. 140: BFC BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL, DEL SUR BANCA UNIVERSAL, BANCO FEDERAL C.A. BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL

  58. MAKLED EL CHAER BASEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.660.656: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO GUAYANA C.A, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A.

  59. MAKLED (G.W., titular de la Cédula de Identidad N° V18.489.167: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL

    BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, CENTRAL BANCA UNIVERSAL, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, BANCO FEDERAL C.A, BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL 6. C.V.S., titular de la Cédula de Identidad N° V 12.879 .406: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL.

  60. MAKLED G.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V18.640.144: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, BANCO CARACAS S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, BANCO FEDERAL C.A, BANCO PROVINCIAL S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, STANFORD BANK S.A., BANCO COMERCIAL, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO MERCANTIL S.A. C.A., BANCO UNIVERSAL.

    Este Informe Financiero es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales y jurídicas arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  61. - Comunicación N° 9495, de fecha 29/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento del BANCO STANFORD BANK, S.A., en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos BASEL MAKLED EL CHAER, A.J.M.G., poseen Cuentas Remuneradas con dicha entidad bancaria. Números: 01600113962200167928, bajo la modalidad de cuenta corriente tradicional PN. aperturada el 07/09/2007 y, la cuenta corriente tradicional N° 01600113962200167931, a título de Basel Makled. Así como también, Registro de apertura de cuenta corriente tradicional Pi, N° 01600113962200163586, a favor de la Empresa ALMACENADORA MAKED C.A., (firmante BASEL MAKLED EL CHAER). Asimismo, remite Registro de Firmas, ficha de identificación del cliente y estados de cuentas, respectivamente.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales y jurídicas arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  62. Comunicación N° 9496, de fecha 29/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento del BANCO STANFORD BANK, S.A., en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que la empresa ALMACENADORA MAKLED CA., posee Cuenta Corriente Tradicional Persona Jurídica desde el 14/07/2007. Asimismo, remite Registro de Firmas, ficha de identificación del cliente y estados de cuentas.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la empresa del Grupo Makled, ALMACENADORA MAKLED, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  63. - Comunicación N° 2008-324, de fecha 30/07/2008, en respuesta a la Circular N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-14946. de fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO PROVINCIAL, S.A., por medio del cual informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación, poseen cuentas con dicha entidad bancaria. Asimismo, remite Tarjeta de Registro de Firmas, ficha de identificación del cliente, estados de cuentas y consulta de pólizas, a saber:

    L.E.A.G., Cédula de Identidad N° V-13.509.684 Titular de las cuentas: • Corriente N° 01080113000100099327; • Corriente N° 01080113000100100759; • Corriente N°01080113000100102441, A nombre de TRANSPORTE C.A: • Corriente N° 01080123000100057890; Prestamos de Vehículos N°: • 01080123009600028592 (DENEGADO); • 01080223009600038095 (DENEGADO); L.M.A.C., Cédula de Identidad N° V-15.258.350 Titular de las cuentas: • Corriente N°01080123000100012439; • Ahorros N°01080123000200398253; Préstamo de Vehículo N°: • 01080222009600022576 (DENEGADO); W.M.G., Cédula de Identidad N° V-18.489.167 Titular de las cuentas:• Corriente N° 01080071000100394305, A nombre de INVERSIONES MAKLED, C. A. • Corriente N° 01080125000100067358

    A nombre de ALMACENADORA CONACENTRO C. A. Prestamos de Vehículos N°: • 01080071009600068142 (CANCELADO) • 01080071009600083133 (ANULADO) • 01080071009600083761 (EN TRAMITE) • 01080071009600106478 (BLOQUEADO) • 01080071009600106486 (BLOQUEADO) • 01080071009600106494 (BLOQUEADO) • 01080071009600106508 (BLOQUEADO) • 01080071009600106516 (BLOQUEADO) A.J.M.G., Cédula de Identidad N° V-18.640.144 Titular de las cuentas:

    • Corriente N° 01080123000100063467 A nombre de PROVEDURIA J.M. C.A. • Corriente N° 01080123000100063580 • Corriente N° 01080222000100034503 A nombre de PROVEDURIA J.M. C.A. • Corriente N° 01080222000100034686 Contratos de P.P. Financieras y Tarjeta de Crédito Máster Card N°: • 01080222004000039198 • 01080222004000039201 • 01080222005000129584 Prestamos de Vehículos N°: • 01080071009600106478 (BLOQUEADO) • 01080071009600106486 (BLOQUEADO) • 01080071009600106494 (BLOQUEADO) • 01080071009600106508 (BLOQUEADO) • 01080071009600106516 (BLOQUEADO)

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  64. Comunicación N° 2008-329, de fecha 30/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO PROVINCIAL, S.A., por medio del cual informa que la empresa INVERSIONES MAKLED C.A., posee cuentas con dicha entidad bancaria. Asimismo, remite Tarjeta de Registro de Firmas, ficha de identificación del cliente y estados de cuentas, a saber:

    INVERSIONES MAKLED C.A., RIF: J-30692685 Titular de las cuentas:

    • Corriente N° 01080071000100394305 Préstamos de Vehículos N°: • 01080071009600068142 (CANCELADO) • 01080071009600083133 (ANULADO) • 01080071009600083761 (EN TRAMITE) • 01080071009600106478 (BLOQUEADO) • 01080071009600106486 (BLOQUEADO) • 01080071009600106494 (BLOQUEADO) • 01080071009600106508 (BLOQUEADO) • 01080071009600106516 (BLOQUEADO)

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la persona jurídica arriba mencionada, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los propietarios de esta empresa en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  65. - Comunicación N° 000243/08, de fecha 28/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO DEL SUR, Banco Universal, C.A., por medio del cual informa que la empresa INVERSIONES MAKLED C.A., mantuvo cuenta Corriente N° 0157-0061-3861000630, con dicha entidad bancaria.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la persona jurídica arriba mencionada, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los propietarios de esta empresa en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  66. Comunicación N° 000242/08, de fecha 29/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO DEL SUR, Banco Universal, C.A., por medio del cual informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación, poseen las siguientes cuentas con dicha entidad bancaria.

    E.J.E.N., Cédula de Identidad N° V-3.402.140 Titular de la cuenta: Corriente N° 0157-0042-40-3842001475 (CANCELADA)

    W.M.G., Cédula de Identidad N° V-18.489.167, Titular de la cuenta: Corriente N°0157-0061-16-3861000630 (CANCELAD

    1. Titular de las tarjetas de: • CREDITO VISA N° 433486012225 (ACTIVA) • CREDITO MASTER CARD N° 541842011209 (ACTIVA) A.J.M.G., Cédula de Identidad N° V-18.640.144 Titular de las cuentas: • Corriente Per. Jca. N° 0157-0061-16-3761002090 (ACTIVA) • Corriente N°0157-0061-15-3961000035 (CANCELADA)

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la personas naturales arriba mencionadas, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen su responsabilidad en la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  67. Comunicación, de fecha suscrita por el Coordinador de Oficios y Pre-Empleo BFC BANCO FONDO COMUN, BANCA UNIVERSAL, por medio de cual remiten información relacionada con las actividades o transacciones comerciales de los ciudadanos E.J.E.N., L.M.A.C., W.M.G. y A.J.M.G., con dicha entidad bancaria.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales arriba mencionadas, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen su responsabilidad en la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  68. Comunicación SIN, S/F, suscrita por el V.P.D. Oficial de Cumplimiento Normativo del BANCO CORP BANCA, por medio de cual informa remite información relacionada a movimientos y registros bancarios a favor de la empresa TIENDAS MAKLED, C.A., (firma autorizada A.J.M.G.), cuenta corriente N°- 01210204650008125910 a nombre de la empresa Tiendas Makled, así como el registro interno de los ciudadanos: Kfah, Makled Rodríguez, S.M., N° de cliente, 2013707 y 4603674, respectivamente.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la persona jurídica arriba mencionada, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los propietarios de esta empresa en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  69. - Comunicación PCLC-S0378/78, de fecha 30/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento Prevención de Legitimaciones de Capitales del BANCO SOFITASA, Banco Universal, por medio de cual informa que el ciudadano A.J.M.G., mantuvo cuenta con dicha entidad bancaria. Asimismo, remite documentación relacionada con dicho ciudadano.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la persona natural arriba mencionada, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen su responsabilidad en la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  70. Comunicación SIN, de fecha 25/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento del 100% BANCO, Banco Comercial, por medio del cual informa que el ciudadano A.J.M.G., posee cuenta corriente N° 010-004749-7, con dicha entidad bancaria. Asimismo, remite movimientos financieros.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la persona natural arriba mencionada, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen su responsabilidad en la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  71. Comunicación N° SBIF-DSI3-UNIF-GIF-14946, de fecha 29/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual remite documentación correspondientes a cuentas bancarias donde aparecen como titulares los ciudadanos BASEL MAKLED EL CHAER, W.M.G. y MAKLED G.A.J., con dicha entidad bancaria. Asimismo, remite documentación relacionados con fichas de identificación, Registro de Apertura de Cuenta y Movimientos bancarios, a saber:

  72. MAKLED EL CHAER BASEL CUENTA de AHORROS N° 1185025551 1 CUENTA CORRIENTE N°2185018617 TARJETA DE CREDITO VISA PLATINUM N° 4220460001634015 TARJETA DE CREDITO MASTER CARD PLATINUM N°5156730001040016 TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA VISA GOLD N°4220455000767022 Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 2101024333 a nombre de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°2176004736 a nombre de TRANSPORTE MAKLED C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 2185018727 a nombre de ALMACEINADORA MAKLED C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 2185027862 a nombre de ALMACENADORA MAKLED C.A. 2.- MAKLED G.W. CUENTA CORRIENTE N°2185034407 TARJETA DE CREDITO VISA PATINUM N°. 4220 4600 0378 8017 Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°2171005309 a nombre de ALMACENADORA CONACENTRO C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°22171005313 a nombre de ALMACENADORA CONACENTRO C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°2185006011 a nombre de INVERSIONES MAKLED C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°2185034439 a nombre de LA EDITORIAL UNO, C.A.

    Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°21710059359 a nombre de TRANSGAR AGENTES ADUANALES Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°2185034906 a nombre de TRANSGAR AGENTES ADUANALES Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 2171005940 a nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 2178003544 a nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 21970197014981, a nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. 3. MAKLED G.A.J. CUENTA N°2185029306 TARJETA DE CREDITO VISA PLATINUM N°4220460003766013 TARJETA DE CREDITO MASTER CARD PLATINUM N° 5156730001042012 Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 2185006088 a nombre de PRO VEDURIA J.M., C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N° 21850330833 TIENDAS MAKLED C.A. Firma autorizada en la CUENTA CORRIENTE N°2185030854 HAPPY TRADE C.A.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales incluso con firma autorizada de personas jurídicas arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES., estableciéndose además las conexiones entre si

  73. - Comunicación N° SBIF-DSB-IJNIF-GIF-15 136, de fecha 3 0/07/2008, suscrita, por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL , en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima “Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que las personas jurídicas que se mencionan a continuación, aparecen registradas por ante esa entidad. Asimismo, remite registro de firma autorizada, movimientos de las cuentas, respectivamente, a saber:

  74. ALMACENADORA MAKLED CA., RIF J-3 1328536-6 • Cuenta Corriente N° 0191/0085/53/2185018727 (ACTIVA) La cual refleja como firmas autorizadas los ciudadanos Basel Makled y L.M.A.C., con sus Movimientos correspondientes al período 31/10/2006 al 25/07/2008 • Cuenta Corriente N°0191/0085/57/2185027862 (ACTIVA) Donde aparece como firma autorizada el ciudadano Basel Makled El Chaer. Con sus Movimientos correspondientes al período 28/08/2007 al 25/07/2008 • TARJETA DE CREDITO VISA GOLD N° 4220 4550 0076 7014 Movimientos correspondientes al período 08/05/al mes 07/2008

  75. INVERSIONES MAKLED C.A., RIF J-30692685-2 • Cuenta Corriente N°0191/0085/57/2185006011 (ACTIVA) Movimientos correspondientes al período 14/06/2005 al 22/07/2008 Donde aparece como firma autorizada el ciudadano W.M.G.. 3. TRANSPORTE MAKLED C.A., RIF J-31434081-6 • Cuenta Corriente N°0191/0076/68/2176004736 (ACTIVA) Movimientos correspondientes al periodo 08/10/2007 al 30/06/2008 Donde figura como firma autorizada el ciudadano Base! Makled El Chaer. 4. TIENDAS MAKLED, C.A., RIF J-31297701-9 • Cuenta Corriente N°0191/0085/50/2185030833 (ACTIVA) Movimientos correspondientes al período 22/10/2007 al 28/07/2008 Donde aparecen como titulares A.M. y A.M.!ed García.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales y jurídicas arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  76. - Comunicación de fecha 28/07/2008, suscrita por el Director de Seguridad de CITIBANK, en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual remite información financiera, estados de cuente y datos filiatorios, relacionada con los ciudadanos MAKLED EL CHAER BASEL y MAKLED G.A.J., aparecen registrados por ante esa entidad bancaria. Asimismo, remite estados de cuenta.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  77. Comunicación de fecha 22/07/2008, suscrita por el Coordinador de Oficios y Pre-empleo del BFC BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL, en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que la Empresa INVERSIONES MAKLED C.A., RIF J-30692685-2, aparece registrada por ante esa entidad, con la Cuenta Corriente N° CC-443-500548-5, la cual se encuentra cerrada. Asimismo, remite espécimen de firmas, printer y movimientos de dicha cuenta.

  78. - Comunicación N° 0140-OCPC-PLEG-30/07/08-OTxp. 394, de fecha 30/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO CANARIAS, en relación al Oficio N° FMP-27NN-407- 2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que el ciudadano E.J.E.N., titular de la Cédula de Identidad V-3.402. 140, aparece registrado por ante esa entidad, con la Cuenta Corriente N° 0140-0053-42-0100000642, la cual se encuentra activa. Asimismo, remite firma autorizada y movimientos de dicha cuenta, correspondientes al periodo 28/09/2005 al 30/06/2008.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la persona natural mencionada, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de este ciudadano en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  79. - Comunicación N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-14946, de fecha 30/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación, aparecen registrados por ante esa entidad. Asimismo, remite Ficha de identificación, registro de apertura de cuenta y registro de firma autorizada, sin movimientos en la Cuenta Corriente N° 0191/0085/56/2i85035386, A nombre de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., a saber: 1. MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V-18.660.656. Titular de la cuenta: • Corriente N°0191/0085/50/2185018617 (ACTIVA)Titular de las tarjetas de: • CREDITO VISA GOLD N° 4220 4500 0593 3000 (CANCELADA) • CREDITO VISA PLATINUM N°4220 4600 0163 4015 (ACTIVA) • CREDITO MASTERD CARD PLATINUM N° 5156 7300 0104 0016 (ACTIVA) • CREDITO CORPORATIVA VISA GOLD N° 4220 4550 0076 7022 (ACTIVA) Firma autorizada en las cuentas: • Corriente N° 0191/0001/41/2101024443 (CANCELADA) A nombre de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. • Corriente N° 0191/0001/49/2101024458 (CANCELADA) A nombre de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. • Corriente N° 0191/0085/50/21 85035370(CANCELADA) A nombre de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. • Corriente N°0191/0085/56/2185035386 (ACTIVA) A nombre de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. • CorrienteN°0191/0001/47/2101024333 (ACTIVA) A nombre de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. • Corriente N° 0191/0076/68/2176004736 (ACTIVA) A nombre de TRANSPORTE MAKLED, C.A. • Corriente N°0191/0085/53/2185018727 (ACTIVA) A nombre de ALMACENADORA MAKLED, C.A. • Corriente N° 0191/0085/57/2185027862 (ACTIVA) A nombre de ALMACENADORA MAKLED, C.A. Doce (12) Pagares comerciales Y Depósitos a plazo fijos 2. MAKLED G.W., Cédula de Identidad V- 18,489.167 Firma autorizada en las cuentas: • Corriente N° 0191/0056/14/2156009730 (ACTIVA) A nombre de TRANSGAR AGENTES ADUANALES, • Corriente N°0191/0056/11/2156009746 (ACTIVA) A nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A. • Corriente N° 0191/0071/76/2171005309 (ACTIVA) A nombre de ALMACENADORA CONACENTRO, C.A. • CorrienteN°0191/0071/55/2171005313 (ACTIVA) A nombre de ALMACENADORA CONACENTRO, C.A. • CorrienteN°0191/0085/57/2185006011 (ACTIVA) A nombre de INVERSIONES MAKLED, C.A. • Corriente N° 0191/0085/55/2185034439 (ACTIVA) A nombre de LA EDITORIAL UNO, C.A. • Corriente N°0191/0071/54/2171005935 (ACTIVA) A nombre de TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A. • Corriente N° 0191/0085/51/2185034906 (ACTIVA) A nombre de TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A. Corriente N° 0191/0071/51/2171005940 (ACTIVA) A nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A. •Corriente N° 0191/0078/26/2178003544 (ACTIVA) A nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A. • Corriente N° 0191/0097/95/2197014981 (ACTIVA) A nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C,A. Titular de la cuenta: • Corriente N° 0191/0085/57/2185034407 (ACTIVA) Titular de las tarjetas de: • CREDITO VISA PLATINUM N° 4220 4600 003788017 (activa) • CREDITO MASTERD CARD PLATINUM N° 5156730001043010 (ACTIVA) 3. MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18,640.144 Titular de la cuenta: • Corriente N° 0191/0085/55/2185029306 (ACTIVA) Titular de las tarjetas de: • CREDITO VISA PLATINUM N°4220 4600 0376 6013 (ACTIVA) • CREDITO MASTERD CARD PLATINUM N°5156 7300 0104 2012 (ACTIVA) Firma autorizada en las cuentas: • Corriente N°0191/0085/51/2185032170 (ACTIVA) A nombre de MEGA MOTORS MAKLED, C.A. • Corriente N° 0191/0085/55/2185006088 (ACTIVA) A nombre de PRO VEDURIA J.M., C.A. • CorrienteN°0191/0085/20/2185030833 (ACTIVA) A nombre de TIENDAS MAKLED, C.A. • Corriente N°0191/0085/52/2185030854 (ACTIVA) A nombre de HAPPY TRADE, C.A.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales arriba mencionadas, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  80. - Comunicación N° DAANL-1.038/2008, del Banco BANCARIBE, de fecha 31/07/2008, en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos E.J.E.N., MAKLED EL CHAER BASEL, MAKLED G.W. y MAKLED G.A.J., mantienen la siguiente relación financiera por ante esa entidad bancaria. Asimismo, remite estados de cuentas, registro de firmas autorizadas y fichas de identificación, respectivamente. 1. E.J.E.N., Cédula de Identidad V- 3,402.140 Titular de las cuentas: • Corriente N° 0114-0208-98-2080012112 (INACTIVA) • Ahorros N° 0114-0208-90-2082001347 (INACTIVA) 2. MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V-1 8.660.656 Titular de las cuentas: • Ahorros N° 0114-0220-88-2202001354 (CANCELADA) • Ahorros N° 0114-0220-82-2201683710 • Corriente N° 0114-0220-83-2200186861 (INACTIVA) • Corriente N°0114-0221-67-2216000130 • Tarjeta de Crédito VISAN° 4110-1931-2206-8705 • Tarjeta de Crédito Máster Card N° 5491-9331-1204-3051 Firma autorizada en dos (02) cuentas de depósito: A nombre de ALMACENADORA MAKLED, C.A. y TRANSPORTE MAKLED, C.A. (INACTIVAS) 3. MAKLED G.W., Cédula de identidad V-18.489,167 Titular de la cuenta: • Corriente N°0114-0221-68-2216000121 • Tarjeta de Crédito Máster Card 5491-9331-1201-5455Firma autorizada en tres (03) cuentas de depósito: • A nombre de INVERSIONES MAKLED, C.A. (ACTIVA e INACTIVAS, correspondientemente) 4. MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144 Titular de las cuentas: • Corriente N° 01 14-0220-88-2200171961 (INACTIVA) • Ahorros N° 0114-0220-82-2201683397 (CANCELADA) • Corriente N°0114-0220-82-2200199599 (INACTIVA) • CorrienteN°0114-0221-61-2216000156 Titular de las tarjetas de: • Crédito VISA N°4541-3946-2202-6644 • Crédito Máster Card N° 5401-3246-1209-1809 • Crédito VISA N°4110-1946-2202-0840

    • Crédito Máster Card N° 5491-9346-1205-4408 Firma autorizada en dos (02) cuentas de depósito: • A nombre de CORPORACION M.K., C.A. y PROVEDURIA 3M, C.A. (INACTIVA y ACTIVA, correspondientemente)

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas arriba mencionadas, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.

  81. - Comunicación de fecha 3 0/08/2008, suscrita por la Vicepresidente de División de Cumplimiento de Normativo. Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco CORP BANCA (NO TIENE FOLIATURA), por medio del cual informa que el ciudadano MAKLED G.A.J., mantiene la siguiente relación financiera por ante esa entidad bancaria. Asimismo, remite estados de cuentas, registro de firmas autorizadas y fichas de identificación, respectivamente. Titular de la cuenta: • Corriente N° 0121-0204-62-0108144996 Titular de las tarjetas: • Crédito A.E. N°3770-314058-61006 • Crédito A.E. N° 3770-196368-91009 Firma autorizada de las siguientes cuentas: • Corriente N°0121-0204-65-0008125910 A nombre de la empresa TIENDAS MAKLED, C.A. • Corriente N° 0121-0204-61-01088144988 A nombre de la empresa HAPPY TRADE, C.A.

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que maneja la persona natural arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad del ciudadano mencionado en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  82. - Comunicación N° GRC-2008-28703, del BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SATANDER, de fecha 29/07/2008, en respuesta a la circular N° SBIF-DSB-UNIFGIF 14946, en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos LUIS

    E.A.G., E.J. ECHAGARAY NAVAS, MAKLED EL CHAER BASEL, MAKLED G.W. y MAKLED G.A.J., mantienen la siguiente relación financiera por ante esa entidad bancaria. Asimismo, remite estados de cuentas, registro de firmas autorizadas y fichas de identificaciones, respectivamente. 1. L.E.A.G., Cédula de Identidad V13.509.684 Titular de las cuentas: • Corriente N° 0102-03 12-14-00-08763190 • Ahorros N° 0102-0379-12-01-00001488 • Ahorros N° 0102-0312-11-01-00023019 (CANCELADA) • Ahorros N° 0102-0326-17-01-00002157 (CANCELADA) • Tarjeta de Crédito American Exprés N° 379100125007449 (INACTIVA) • Tarjeta de Crédito Máster Card N° 5420371331099016 (INACTIVA) • Crédito Hipotecario Vivienda

  83. E.J.E.N., Cédula de Identidad V- 3.402.140 Titular de las cuentas: • Corriente N° 0102-0358-91-00-00110505 • Ahorros N°0102-0358-91-01-00035317 • Ahorros N° 0102-0399-66-01-00010064 (CANCELADA) 3. MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V-18.660.656 Titular de la cuenta: • Ahorros N° 0 102-0358-91-01-0001 1266 (CANCELADA) 4. MAKLED G.W., Cédula de Identidad V-18.489.167 Titular de las cuentas: • Ahorros N° 0102-0391-18-01-00008218 • Tarjeta de Crédito Máster Card N° 5466905400143018 • Ahorros N° 0102-0327-92-00-00000547 (CANCELADA) • Ahorros N° 0102-0391-13-01-00000194 (CANCELADA) 5. MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144 Titular de las cuentas: • Ahorros N° 0102-0391-17-00-00012894• Ahorros N°0102-0325-20-00-08516981 (CANCELADA) • Ahorros N° 0102-0325-26-01-00065272 (CANCELADA) Titular de las tarjetas de: • Crédito Masterd Card N° 5400192205784010 • Crédito Masterd Card N° 5257392477246920

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidades de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  84. - Comunicación N° BOD-OCPLC-637, de fecha 31/07/2008, suscrita por la Oficial de Cumplimiento del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A (inserta a los folios di al 347 de la pieza 15), en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación, aparecen registrados por ante esa entidad. Asimismo, remite Ficha de identificación, Copia simple del registro mercantil de la Empresa ALMACENADORA MAKLED, C.A., registro de firmas autorizadas y estados de cuentas respectivamente, a saber: 1. MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V.-18.660.656Titular de las cuentas: • Ahorros N° 33250430 (INACTIVA) • Ahorros N° 190234326 • CorrienteN°6081908 2. MAKLED AL CHAIR LINA, Cédula de Identidad V- 15.258.350 Titular de las cuentas: • AhorrosN°42031470 • Corriente N° 1004003015 3. MAKLED G.W., Cédula de Identidad V- 18.489.167 Titular de las cuentas: • Corriente N° 5881277 • Corriente N° 5264804 • Corriente N° 3738302 • Corriente N° 3207757 4. MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18,640.144 Titular de las cuentas: • Ahorros N° 192461885 • Ahorros N° 187691150 • Corriente N° 4457048 • CorrienteN°7051018 • Corriente N° 6156400 • Corriente N° 3604154 • Corriente N° 4601660 • Corriente N° 7091903 (INACTIVA) • Corriente N° 7087257

    Esta comunicación es un elemento de Convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan las personas naturales arriba mencionados, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los ciudadanos mencionados en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  85. - Comunicación N° BOD-OCPLC-638, de fecha 3 1/07/2008, suscrita por la Oficial de Cumplimiento del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que las empresas que se mencionan a continuación, aparecen registradas por ante esa entidad. Asimismo, remite Ficha de identificación, registro mercantil de la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., registro de firmas autorizadas y estados de cuentas, respectivamente, a saber: 5. ALMACENADORA MAKLED, RIF: J-313285366 Cuenta: • Corriente N° 6081908 6. INVERSIONES MAKLED, RIF: J-306926852 Cuentas: • Corriente N° 3738302 • Corriente N° 7087257

    Esta comunicación es un elemento de convicción porque se deja constancia de los instrumentos financieros que manejan la persona jurídica arriba mencionada, de la actividad financiera que realizan a través de los mismos, de los retiros y depósitos múltiples así como de la cantidad de dinero movilizada mediante los mismos, que

    sirvió además de fundamento para sustentar el análisis financiero cuyas conclusiones comprometen la responsabilidad de los propietarios de esta empresa en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES.-

  86. - Comunicación N° BOD-OCPLC-638, de fecha 31/07/2008, suscrita por la Oficial de Cumplimiento del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que las empresas que se mencionan a continuación, aparecen registradas por ante esa entidad. Asimismo, remite Ficha de identificación, registro mercantil de la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., registro de firmas autorizadas y estados de cuentas, respectivamente, a saber: 7. ALMACENADORA MAKLED, RIF: J-313285366 Cuenta: Corriente N°6081908 8. INVERSIONES MAKLED, RIF: J-306926852 Cuentas: • Corriente N° 3738302 • Corriente N° 7087257

  87. - Comunicación N° 13E-AP-2276-2008, de fecha 06/08/2008, suscrita por la Oficial de Cumplimiento del BANCO EXTERIOR, C.A, en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que el ciudadano MAKLED G.W., Cédula de Identidad V18.489.167, posee las siguientes cuentas por ante esa entidad. Asimismo, remite anexos certificados de Ficha de identificación, registro de firmas autorizadas y estados de cuentas, respectivamente, a saber: Titular de la cuenta: • Corriente N° 0115-0044-74-0440021481 Titular de las tarjetas de: • CREDITO VISAN° 4110-1869-0004-4252 Firma autorizada en las cuentas: • Ahorros N° 0115-0044-72-0441025921 A nombre de INVERSIONES MAKLED, C.A. • Corriente N°0115-0044-79-0440035398 A nombre de INVERSIONES MAKLED, C.A. • Ahorros N°0115-0051-00-0511155641 A nombre de INVERSIONES MAKLED, C.A. • Corriente N° 0115-0052-89-0520097073 A nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A. • Corriente N°0115-0053-61-0530024544 A nombre de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A.

  88. - Comunicación N° BE-AP-2274-2008, de fecha 06/08/2008, suscrita por los Gerentes de Auditoría Financiera y Permanente del BANCO EXTERIOR, C.A , en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, Suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., RIF: J-306926852, posee las siguientes cuentas por ante esa entidad. Asimismo, remite Ficha de identificación, registro de firmas autorizadas y estados de cuentas, respectivamente, a saber: Titular de las cuentas:

    • Ahorros N°0115-0044-72-0441025921 • AhorrosN°0115-0051-00-0511155641 • Corriente N° 0115-0044-79-0440035398

  89. - Comunicación N° 0002-08-08, de fecha 05/08/2008, suscrita por el Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, C.A. en relación al Oficio N° FMP-LÍININ407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V-18.660.656, MAKLED G.W., Cédula de Identidad V- 18.489.167 y MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144, poseen cuentas bancarias por ante esa entidad. Asimismo, remite ficha de identificación, registro de firmas autorizadas y estados de cuentas, correspondientes desde el año 2004 hasta la presente fecha, respectivamente.

  90. - Comunicación N° 0013-07-08, de fecha 29/07/2008, suscrita por el Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, C.A. (NO tiene FOLIATURA, CONTESTE CON LA PIEZA 2), en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que la Empresa ALMACENADORA MAKLED, C.A., RIF: J-31328536-6, posee cuenta bancaria por ante esa entidad, Asimismo, remite ficha de identificación, registro de firmas autorizadas y estados de cuentas, correspondientes desde el año 2004 hasta la presente fecha, respectivamente.

  91. - Comunicación N° 46452, de fecha 28/07/2008, suscrita por el Gerente Legal de Asesoría. Consultoría Jurídica del Banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. (NO tiene FOLIATURA), en relación al Oficio N° FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que los ciudadanos que mencionan a continuación, poseen cuentas bancarias por ante esa entidad. Asimismo remite ficha de identificación, y facsímil de espécimen de firmas, a saber: 9. L.E.A.G. , Cédula de Identidad V-13.509.684 Firma autorizada en la cuenta:• Corriente N° 1730-00174-2 (INACTIVA) A nombre de TRANSPORTE A., C.A. 10.MAKLED G.W., Cédula de Identidad V- 18.489.167 Titular de las tarjetas de: • CREDITO VISA DORADA N° 4532-3100-8128-8252 (CANCELADA) • CREDITO MASTERI) CARD 1)ORADA N° 5412-4700-8128-8249 (CANCELADA) Firma autorizada en la cuenta: • Ahorros N° 8 146-00016-9 A nombre de ALMACENADORA CONACENTRO, C.A. 11. MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144 Titular de la cuenta: • Corriente N° 1094-32157-5 (INACTIVA)

  92. - Comunicación N° 46467, de fecha 29/07/2008, suscrita por el Gerente Legal de Asesoría. Consultoría Jurídica del Banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. (NO tiene FOLIATURA), en relación al Oficio N° FMP-27NN-408-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual informa que la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., figura como titular de la cuenta Corriente N° 1040-26399-2, cual se encuentra inactiva. 88.- Comunicación N° UPCLC-03l5 de La Previsora, de fecha 14/08/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Normativo de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, en relación a la circular N° FSS-UCLC-000369-0007447, del 08/08/2008, proveniente de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio emanado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación, poseen las siguientes pólizas los cuales anexa en original. 1. L.E.A.G., Cédula de Identidad V13.509.684, pólizas de automóvil individual N°s 000701-12073 y 001104- 2116, respectivamente (ANULADAS), 2. E.J.E.N., Cédula de Identidad y- 3.402.140, póliza de Salud-HCM y póliza 11CM Individual (ANULADAS) 3. MAKLED G.W., Cédula de Identidad V-18.489.167, póliza de automóvil individual N° 000701-12073 (ACTIVA)

  93. - Comunicación de BANESCO, Banco Universal, S.A.C.A., de fecha 13/08/2008,, en respuesta al Oficio FMP-27NN-407-2008, del 06/06/2008, suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación, poseen las siguientes cuentas por ante esa entidad. Asimismo, remite estados de cuentas y documentos de apertura, respectivamente, a saber: L.E.A.G., Cédula de Identidad V-13.509.684 Titular de las cuentas: • Corriente N° 0134-0319-88-3 193051444 Movimientos correspondientes al período 26/03/2008 al 25/07/2008 • Ahorros N° 0134-0475-58-4752024761 Movimientos correspondientes al período 29/06/2007 al 28/12/2007 E.J.E.N., Cédula de Identidad V- 3.402.140 Titular de las cuentas: • Corriente N° 0134-0034-28-0343048866 Ultimo Movimiento 23/07/1999 • Ahorros N°0134-0034-26-0342117848 Movimientos correspondientes al período 13/11/1997 al 21/07/2008 • Ahorros N° 0134-0325-21-3254006423 Movimientos correspondientes al período 12/02/2001 al 16-03-2001Prestamos Comerciales N°: • 1208126971 (status castigado) • 491435 (status castigado) MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V-18.660.656 Titular de las cuentas: • Corriente N°0134-0025-37-0253100605 Movimientos correspondientes al período 07/05/2004 al 3 0/09/2005 • Corriente N°0134-0187-07-1873054358 Movimientos correspondientes al período 15/02/2008 al 25/07/2008 • AhorrosN°0134-0187-00-1872166102 Movimientos correspondientes al período 24/01/2007 al 30/06/2008 • Ahorros N° 0134-0484-41-48420702 15Movimientos correspondientes al período 31/12/2004 al 31/12/2006 • Ahorros N° 0 134-0536-17-536200621 1 Movimientos correspondientes al período 06/11/2002 al 3 1/12/2006 MAKLED G.W., Cédula de Identidad V-18.489.167 Titular de la cuenta: • Corriente N°0134-0187-07-1873046518 Movimientos correspondientes al período 19/09/2006 al 3 1/12/2007 SALINAS A.C.V., Cédula de Identidad V-12.879.406 Titular de la cuenta: • Ahorros N°0134-0008-36-0082153691 Movimientos correspondientes al período 30/03/2007 al 02/05/2008 G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144 Titular de las cuentas: • Corriente N°0134-0187-05-1873024956 Movimientos correspondientes al período 07/05/2004 al 28/07/2008 • Ahorros N° 0134-0187-07-1874035498 Movimientos correspondientes al período 02/08/2006 al 27-07-2008Titular de la tarjeta de: • CREDITO VISAN0 4110 1600 0095 1138 (ACTIVA) Movimientos correspondientes a los años 2007 y 2008.

  94. - Comunicación de fecha 25/08/2008, suscrita por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A., en relación a la circular N° FSSUCLC-000369-0007447, deI 08/08/2008, proveniente de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio emanado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que el ciudadano MAKLED G.W., Cédula de Identidad V-18.489.167, fue titular de dos (02) pólizas del ramo patrimoniales (nave) en el período comprendido del 26/07/2007 al 26/07/2008, asimismo, anexa copia simple de los expedientes N° 20-269 Y 20-270, sobre el ciudadano antes mencionado. EMBARCACIONES: EMBARCACIÓN “MAKLED 1”, MARCA MOA, MODELO GR PLATINUM 39, AÑO 2007, SERIAL ES-M0A40A271607

    EMBARCACIÓN “MAKLED II”, MARCA MOA, MODELO PLATINUM 39’, AÑO 2007, SERIAL ES-MOA4OA3 1 K607, cuyo tomador es el ciudadano MAKLED EL CHAER BASEL

  95. - Comunicación N° B.A.-NI-PCLC-08-07-621, de fecha 28/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Banco ACTIVO, C.A., Banco Comercial (NO IENE FOLIATURA, CONTESTE CON LA PZA 3), en relación al oficio N°…14946 del 2 1/07/2008, remitido por la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, en donde informa que el ciudadano MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144, posee la cuenta Corriente N° 006000006954 y un Pagaré N° 200000000810. Asimismo. Expide Ficha de identificación, registro de firmas autorizadas y estados de cuentas desde enero de 2008 hasta la presente fecha, debidamente certificadas.

  96. - Comunicación N° DIAC/SIC/01469/2008. de fecha 12/08/2008, suscrita por el Vicepresidente División de Riesgo del Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, (NO TIENE FOLIATURA), en relación al requerimiento que le efectuara la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio emanado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., RIF. N° J-30692685-2, posee cuente Corriente signada con el N° 00030048980001013878 desde el 20/12/2004, con un saldo, para la fecha, de dos mil trescientos treinta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.332,14), Asimismo, remite copia certificada de la Ficha de identificación, registro de firmas autorizadas, copia de RIF y estados de cuentas desde el mes de diciembre de 2004 hasta julio 2008, debidamente certificadas.

  97. - Comunicación de fecha 22/08/2008, suscrita por el Gerente de Prevención y Control, Seguros Carabobo, C.A. Grupo de Empresas Econoinvest (NO TIENE FOLIATURA de la pieza 24), en relación a la circular N° FSS-UCLC-000369- 0007447, del 08/08/2008, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que las personas naturales y personas jurídicas que se mencionan a continuación, mantuvieron las siguientes pólizas por ante esa entidad. Asimismo, remite copia de los seguros de vehículos terrestres, a saber: 4. MAKLED G.W., Cédula de Identidad V- 18.489.167, Dos (02) pólizas de casco de vehículos N° 02-32-10940 y 02-32-19229, respectivamente: .-TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA; PLACAS 006611, AÑO 2001, COLOR AZUL, S/C 8LDFTD62V1000776, S/MH25A131215.5. A.J.G.M., Cédula de Identidad V-18.640.144, Cuatro (04) pólizas de casco de vehículos N° 02-32-8388, 02-32-6896, 2-32- 10347 y 02-32-10829, respectivamente:.- TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS GBH85C, AÑO 2000, COLOR ROJO, S/C 8XDZU18P5Y8-A19049, SIM YA19049. TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO F-150, PLACAS 52VGAH, AÑO 2000, COLOR AMARILLO, S/C 8YTRFO8L7Y8A 16811, S/M YA 16811. TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO F-150, PLACAS 043266, AÑO 01, COLOR AMARILLO, S/C 8YTRF08L018A10936, S/M 1A10936. ,.-TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO F-150, PLACAS 043276, AÑO 2001, COLOR NEGRO, S/C 8YTRFO8LOI 8A1 3758, SIM iAl 3758. 6. TRANSGAR, RIF N° J-306606777, Cinco (05) pólizas de casco de vehículos N° 16-32-1249, 16-32-1476, 16-32-1477, 16-32-1248 y 16-32- 1251, respectivamente: TIPO CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, PLACAS O46XBT, AÑO 1988, COLOR BLANCO, S/C CR33TJV201093, S/M 329918. TIPO CAVA, MARCA MACK, MODELO TURBO, PLACAS 346XHP, AÑO 1989, COLOR BLANCO, S/C VCG6MI 14BXKB086520, S/M 6 CILINDROS. TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO CF 6, PLACAS 97IXGE, AÑO 1986, LOR NARANJA, S/C 9BFPH6OP6GDM 00922, S/M 6 CILINDROS.

  98. Comunicación de fecha 21/08/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Banesco Seguros, (NO TIENE FOLIATURA), en relación a la circular N° FSS-UCLC-00000369-0007447 del 08/08/2008, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que las personas naturales y personas jurídicas que se mencionan a continuación, mantienen las siguientes pólizas por ante esa entidad. Asimismo, remite copia de los cuadros de pólizas, a saber:

  99. E.J.E.N., Cédula de Identidad V- 3.402.140, Dos (02) P. deV.T.F. N° 01-01-300447 y de Incendio N° 01-51-559 (con vigencias hasta el 01/12/2008). 2. A.J.G.M., Cédula de Identidad V-18.640.144, P. deV.I. N°01-01-8815 (con vigencia hasta el 29/10/2008). 3. CORPORACION LA CASA, S.A., Mantuvo las pólizas de Transporte N°

    56-06-00022-40-001 y 56-06-00022-40-002, respectivamente.

  100. - Comunicación de TRANSEG URO, C.A. DE SEGUROS, de fecha 22/08/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento en relación a la circular N° FSS-UCLC000369-0007447, del 08/08/2008, proveniente de la Superintendencia de Seguros, el cual corresponde al Oficio emanado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que las Empresas TRANSCAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A. y TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A., poseen pólizas por los R.R.C. y Patronal, Vehículos y Finanzas, los cuales anexa en copias certificadas. Asimismo, anexa copia simple de Registros Mercantiles y actualizaciones e dichas Empresas.

  101. Continuación de COPIAS DE CERTIFICADO DE ORIGEN, CUADROS Y RECIBOS DE POLIZAS DE TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS CONTRATANTE: A NOMBRE DE TRANSGAR AGENTES ADUANALESC.A. DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS: TIPO CHUTO, MARCA IVECOMODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 59VBAO, AÑO 2007 COLOR BLANCO, SIC 8XVM4MPS67V500850, SIM 821042K3000103484. TIPOCHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 61VBAO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MPS27V500852, SIM 821042K3000103461.TIPO CHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 62VBAO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MPS07V500853, S/M 821042K3000103546.TIPO CHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 63VBAO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MPS97V500854, SIM 821042K3000103544.TIPO CHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 64VBAO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MPS77V50085 5, S/M 821 042K3000 103521 .TIPO CHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 65VBAO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MPS57V500856, S/M 821042K3000103538.TIPO CHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 57YMBG, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MPS87V5O 1043, S/M 821 042K3 000103 549.TIPO CHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 58YMBG, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MP567V501044, S/M 821042K3000102963.TIPO CHUTO, MARCA IVECO, MODELO EURO TRAKKER MP 450E37T, PLACAS 58VBAO, AÑO 2007, COLOR BLANCO, S/C 8XVM4MPS27V5008549 S/M 821 042K3 00010331 0.UN REACHSTACKERS, MARCA FATUZZI, MODELO CS 45 KE, MOTOR VOLVO, SERIAL DE CARROCERIA 501398. UN REACHSTACKERS, MARCA FATUZZI, MODELO CS 45 KE, MOTOR VOLVO, SERIAL DE CARROCERIA 501391. TIPO MARCA OTAWA, MODELO YT5O, PLACAS S/P, AÑO 1991, ))OLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 75399. TIPO TRACTOR, / MARCA OTAWA, MODELO YARD JOKEY, PLACAS S/P, AÑO 1997, SERIAL CARROCERÍA 75391. TIPO TRACTOR, MARCA OTAWA, MODELO YARD JOKEY, PLACAS SÍP, AÑO 1997, SERIAL CARROCERÍA 75404, TIPO TRACTOR, MARCA OTAWA, MODELO YT5O, PLACAS S/P, AÑO 1991, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 75396. MARCA MAGNUM, MODELO MAGNUM, PLACAS S/P, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA T2E4L1A05V1AA2687. TIPO TRACTOR, MARCA OTAWA, MODELO YARD JOKEY, PLACAS S/P, ANO 1997, SERIAL CARROCERIA 75390. TIPO TRACTOR, MARCA OTAWA, MODELO YARD JOKEY, PLACAS S/P, AÑO 1997, SERIAL CARROCERÍA 75393. TIPO TRACTOR, MARCA OTAWA, MODELO YARD JOKEY, PLACAS S/P, AÑO 1997, SERIAL CARROCERÍA 75400. TIPO TRACTOR, MARCA OTAWA, MODELO YARD JOKEY, PLACAS SIP, AÑO 1997, SERIAL CARROCERÍA 75401.

  102. - Comunicación N° 2858 emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 03/09/2008 (NO TIENE FOLIATURA), en relación al Oficio emanado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa sobre Afiliación y Prestaciones en Dinero de esa Institución de los ciudadanos y empresas que se mencionan a continuación. Asimismo, remite en copia simple cuenta Individual de los Asegurados, a saber: E.J.E.N., Cédula de Identidad V- 3.402.140 Cesante. Empresa: Venezolana de Aves, C.A. Total de semanas cotizadas: 656 L.E.A.G., Cédula de Identidad V-13.509.684, MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V-18.660.656, MAKLED AL CHAIR LINA, Cédula de Identidad V-15.258.350, MAKLED G.W., Cédula de Identidad V-18.489.167, SALINAS A.C.V., Cédula de Identidad V-12.879.406, MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144. No están registrados como asegurados ALMACENADORA MAKLED, N° Patronal C27200482 • Estatus Activa. Deuda: 229.689,38 desde 10-2006 HASTA EL 07-2008

    N° de Trabajadores Activos: 169 ALMACENADORA MAKLED, N° Patronal C27200483 • Estatus Inactiva. Deuda: 1.442,43 desde 04-2006 hasta el 01-2007 N° de Trabajadores Activos: O INVERSIONES MAKLED, C.A., TRANSPORTE MAKLED, C.A., TIENDAS MAKLED, C.A., INMOBILIARIA MAKLED, BASAR MAKLED C.A. • No aparecen registradas en el IVSS.

  103. - Comunicación N° CASLO-OCPLC-0015, de fecha 29/08/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento, C.A. de Seguros La Occidental , en relación al Oficio N° FSS-UCLC-000369, del 08/08/2008, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que el ciudadano L.E.A.G., Cédula de Identidad V-13.509.684, mantiene una póliza de Automóvil por ante esa entidad. Asimismo, remite copia certificada del cuadro de póliza, así como, COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO del vehículo: TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, PLACAS BBC22L, AÑO 2004, COLOR PLATA, SIC 8Y4GW58N141102668, SIM 8 CILINDROS.

  104. - Comunicación de fecha 28/08/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, de BANORTE , Banco Comercial C.A., en relación al Oficio N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-15136, del 22/07/2008, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que la Empresa ALMACENADORA MAKLED, C.A., posee por ante esa entidad, cuenta Corriente (INACTIVA) N° 01470006430031001398, con fecha de apertura el día 15 de septiembre de 2005. Asimismo, remite copia simple del Registro de Firmas, Ficha de Identificación del Cliente y Estados de Cuenta Corriente desde el 01-01-2004 al 31/07/2007.

  105. - Comunicación N° PRES/DCJU-1364-2008 de fecha 01/09/2008, suscrita por el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, en relación a los Oficios N° FMP27NN-392-2 008, FMP-27NN-449-2008, de fechas 06 y 3 0/06/2008, y ratificación N° FMP-27NN-561-2008, del 12/08/2008, emanados de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que las Empresas TRACTO AGRO VALENCIA, C.A. y TIENDAS MAKLED, CA., efectuaron inversiones en el mercado de capitales (valores) venezolano, a través de las Sociedades Mercantiles VENEMUTUO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. e INTERBURSA CASA DE BOLSA, C.A. Asimismo, remite copia simple información de las mencionadas Casas de Bolsas, así como también copia simple del Registro MERCANTIL de TRACTO AGRO VALENCIA, C.A. e informe de Auditaría de dicha Empresa.

  106. - Comunicación de fecha 29/08/2008, suscrita por el Consultor Jurídico, ciudadano S.S. en Petroquímica de Venezuela, S.A. PEQUIVEN (NO TIENE FOLIATURA), en relación al Oficio N° FMP-27NN-567-2008, del 13/08/2008, emanado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa sobre la relación comercial y contractual con las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación. Asimismo, remite copia simple del acuerdo autenticado en fecha 14 de febrero de 2007, solicitando se deje sin efecto la denuncia interpuesta en contra del ciudadano W.M.G., en donde se observa lo siguiente: Corporación LA CASA, S.A. PEQUIVEN le vendió productos durante el año 2005, Actualmente, solo quedan deudas por compensar. ALMACENADORA MAKLED y TRANSGAR AGENENTES ADUANALES, • PEQUIVEN, actualmente utiliza sus servicios de manera indirecta, a través de contrataciones que realiza BARIVEN, S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA). TRANSPORTE MAKLED, C.A. • PEQUIVEN, mantuvo relación contractual hasta mediados del año 2005, cuyo Contrato era de TRANSPORTE DE FERTILIZANTES a nivel nacional. INVERSIONES MAKLED, C.A. • PEQUI VEN, suscribió en fecha 15/julio/2004, un Contrato de CONCESIÓN, con el objeto de otorgarle a INVERSIONES MAKLED, C.A., la distribución y comercialización de varios productos, básicamente FERTILIZANTES, suministrados por PEQUIVEN. G.W., Cédula de Identidad V-18.489.167 • Este ciudadano en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES MAKLED, C.A., presentó fianza de fiel cumplimiento signada con el N° NESE-00701-344, emitida por la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, por la cantidad de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. S.000.000.000.oo). Sin embargo, la fianza en referencia, resultó nula, por cuanto no se llevo a cabo, requisito indispensable para el otorgamiento del contrato de concesión. • PEQUI VEN presentó denuncia en fecha 08/11/2005, identificada bajo el N° 189-05. • En fecha 14/01/2007, INVERSIONES MAKLED, C.A. acuerda pagar a PEQUIVEN la cantidad de Siete Mil Quinientos Noventa y Seis Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Tres Bolívares (Bs. 7.596.564.603,oo) en cheque gerencia N° 66604056, librado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 13/02/2007, mas la cantidad de Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 240.000.000,oo), que fueron depositados por el ciudadano W.M.G. en nombre de Inversiones Makled, C.A., en una cuenta corriente de PEQIJIVEN, sumando un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 7.836.564.603,oo),propuesta que PEQUIVEN aceptó. Dicho acuerdo quedó autenticado en fecha 14/02/2007, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, bajo el N° 21, Tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría. En fecha 16/02/2007, PEQUIVEN consignó escrito por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, expediente N° 189-05, requiriendo dejar sin efecto la denuncia interpuesta en contra del ciudadano W.M.G..

  107. - Comunicación N° UPLC-1613/08 de fecha 30/07/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, de BANFOANDES, Banco Universal, en relación a las Circulares N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-14946, del 21/07/2008 y N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-15136, del 22/07/2008, emanados, respectivamente, de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, las cuales corresponden a los Oficios N° FMP-27NN-407-2008 y FMP27NN-408-2008, emanados de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que el ciudadano W.M.G., titular de la Cédula de Identidad V-1 8.489.167, mantuvo por ante esa entidad, cuenta corriente N° 062-21-00000739 a nombre de la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., con fecha de apertura del 12/07/2004 cancelada el 01/11/2005. Asimismo, remite Estados de Cuenta.

  108. - Comunicación N° 1530/08 de fecha 2 1/08/2008, suscrita POR EL Director (e) de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ONIDEX, en donde remite copia de las tarjeta alfabéticas correspondientes a los ciudadanos L.E.A.G., Cédula de Identidad V-13.509.684, E.J.E.N., Cédula de Identidad V- 3.402.140 y MAKLED G.W., Cédula de Identidad V18.489.167.

  109. - Comunicación N° PRES/DCJU-1454-2008 de fecha 10/09/2008, suscrita por el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, en alcance al contenido del oficio N° PRES/DCJU-1364-2008 mediante el cual se dio respuesta a las Comunicaciones N° FMP-27NN-392-2008, FMP-27NN-449-2008, de fechas 06 y 30/06/2008, y su posterior ratificación N° FMP-27NN-561 -2008, del 12/08/2008, emanadas de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que la Empresa TIENDAS MAKLED, C.A., representada por el ciudadano A.M. AL CI-IAIR, C.I. V-14.25 1.527, ha realizado inversiones en el mercado de capitales (valores) venezolano, a través de la Sociedad Mercantil BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A. Asimismo, remite copia simple de las respectivas operaciones realizadas.

  110. - Comunicación suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (NO TIENE FOLIATURA), en relación a la Circular N° FSS-UCLC 000369-0007447 emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A. y el ciudadano D G.W., Cédula de Identidad V-18.489.l67, registran las pólizas de vehículos terrestres: 1. Solicitante INVERSIONES MAKLED, C.A.: N° de póliza 3100419611832 TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK PLACAS 28HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611830, TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 36HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611871, TIPO CAMIÓN, MARCA CHE VROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 35HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611869, TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 34HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611866, TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 3OHVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611833, TIPO CAMIÓN, MARCA CHE VROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 33HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611785, TIPO CAMIÓN, MARCA CHE VRO LET, MODELO KODIAK, PLACAS 32HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611783, TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 31HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611782, TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 29HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. N° de póliza 3100419611780, TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, PLACAS 37HVAT, AÑO 2004, COLOR BLANCO. 2. Solicitante MAKLED G.W.: N° de póliza 3000119526898, TIPO AUTOMOVIL, CLASE SEDAN, MARCA MITSUBISHI, L0 GALANT, PLACAS S/P, AÑO 2001, COLOR B.A., remite copia de los respectivos soportes de cada una de las pólizas.

  111. - Comunicación suscrita por el Oficial de Cumplimiento de SEGUROS PIRAMIDE C.A. en relación a la Circular N° FSS-UCLC-000369, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que la Empresa MAFORCA, RIF: J-309454269, registra la siguiente póliza de vehículo terrestre N° 01-32- 0006978, con una vigencia del 18/07/2008 al 18/07/2009.

  112. - Comunicación suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de BANORTE, Banco Comercial, de fecha 09/09/2008, en relación a la Circular N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-14946, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que los ciudadanos que se mencionan a continuación, poseen las siguientes cuentas por ante esa entidad. Asimismo, remite registros de firmas y estados de cuentas, a saber: L.E.A.G., Cédula de Identidad V-13.509.684 Titular de la cuenta: • Corriente N° 0000000011740 MAKLED EL CHAER BASEL, Cédula de Identidad V-18.660.656 Firma autorizada en la cuenta: • Corriente N° 01470006430031001398 A nombre de ALMACENADORA MAKLED, C.A. (INACTIVA) MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144 Firma autorizada en las cuentas: • Corrientes N° 01470006450031001464 y 01470006490031001493 A nombre de CORPORACION M.K., C.A. y PROVEDURIA J.M., C.A., respectivamente (CANCELADAS en febrero de 2006)

  113. Comunicación S/N° de fecha 30/09/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de Seguros Caracas de Liberty Mutual, CA. en relación al oficio N° FSS-UCLC-00003690007447, de fecha 11-08-08, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que las personas naturales como jurídicas que se mencionan a continuación, aparecen como contratantes de las siguientes pólizas de seguros. Asimismo, remite Cuadros-Sustitutivos marcados “1 ,A,B,C,D,E,F,G, H,I,J,K,L,M,N,Ñ,O,P,Q,R,S,T,U,V,W,X,Y,Z, A.a,B. 1 ,B .2,B.3 ,B.4, B.5, C.l,C.2,D.l,D.2,D.3,D.4 y D.5”, respectivamente, a saber: E.J.E.N., titular de la Cédula de Identidad V3.402.140 1. Póliza de Accidentes Personales, N° 31-25-2207296, La cual fue anulada por la Unidad de Cobranzas MAKLED G.W., titular de la Cédula de Identidad V- 1 8.489.167 1. Seis (06) Pólizas de Accidentes Personales, N°93-25-9315564, 93-25- 9327489, 93-25-9331546, 93-25-9334805, 93-25-9338578 y 93-25- 9363473, respectivamente. Las cuales fueron anuladas por la Unidad de Cobranzas. 2. Seis (06) Pólizas de Vida, N° 93-16-2204295, 93-16-2211216, 93-16- 2214597, 93-16-2217042, 93-16-2224632 y 93-16-2229203, respectivamente. Las cuales fueron anuladas por la Unidad de Cobranzas. 3. Dos (02) Pólizas de Hogar, N° 93-87-2203070 y 93-87-2203860 del APARTAMENTO RESIDENCIAL, Urb. El Parral. Av. Rio Aventura. Edif. Chimanta House. Nivel 11, piso 8, Valencia, Estado ) Carabobo. APARTAMENTO RESIDENCIAL, Urb. El Parral, Av. Rio Aventura. Edif. Chimanta House. Nivel 11, piso 11, Valencia, Estado Carabobo. Las cuales fueron anuladas. 4. Trece (13) Pólizas de Automóviles, N° 93-56-2227661, 93-56- 2228337, 93-56-2228400, 93-56-2228738, 93-56-2228891, 93-56- 2230287, 93-56-2232565, 93-56-2233496, 93-56-2217479, 93-56- 2236826, 93-56-2227506, 93-56-2248036 y 93-56-2255788, respectivamente. Las cuales fueron anuladas por la Unidad de Cobranzas. Vehículos.- CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO EXPLORER SPORT TRAC, PLACAS SAXO6W, AÑO 2004, COLOR BLANCO, SIC 8XDZU77E448A37085, SIM 4A37085. .- CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA M.B., MODELO ML55AMG ML-55-AMG, PLACAS MDJ3G, AÑO 2002, COLOR PLATA. S/C WDC1631741A348054, SIM 11398160036319..- CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO EXPLORER EDDI BAUER, PLACAS KBE79P, AÑO 2005, COLOR VERDE, S/C 8XDDU75W058A11879, S/M 5A11879. CLASE AUTOMOVIL, MARCA MITSUBISHI, MODELO GALANT PLACAS SIP, AÑO 2001, COLOR BLANCO, S/C JMYSREA5A 1Z000274 S/M BM0474. CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS SAXO6W, AÑO 2004, COLOR BLANCO, S/C 8XDZU77E448A37085, S/M 4A37085. CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA M.B., MODELO E-320 SEDAN, PLACAS GBN9IA, AÑO 2001, COLOR VERDE, S/C WDB2100651B259638, SIM 11294130875781. CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER VX, PLACAS FAW35L, AÑO 2001, COLOR AZUL, S/C 8XA11UJ8019017224, S/M 6 CILINDROS. CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA MERCEDEZ BENZ, MODELO ML 500, PLACAS DCB59T, AÑO 2006, COLOR AZUL, S/C WDCBB75E76A052397, S/M 11396430703469. CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO MUSTANG GT, PLACAS LAV8OY, AÑO 2007, COLOR AZUL, S/C 1ZVFT82H875222542, S/M 75222542. 5. Una (01) Póliza de Hospitalización, N° 93-28-154438. La cual fue anulada por la Unidad de Cobranzas. MAKLED G.A.J., Cédula de Identidad V-18.640.144 1, Dos (02) Pólizas de Accidentes Personales, N° 93-25-9304534 y 93-25-9318706. Las cuales fueron anuladas por la Unidad de Cobranzas. 2. Tres (03) Pólizas de Automóviles, N° 93-56-9968007, 93-56-22 19228 y 93-56-2215190, Las cuales fueron anuladas por la Unidad de Cobranzas. CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO GL1 PLACAS GBD79C, AÑO 2000, COLOR AZUL, S/C 8XA53AEB2Y 5005344, S/M,.7AH535459. CLASE AUTOMO VIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO CAMRY LUMIERE, PLACAS MCA92I, AÑO 2000, COLOR PLATA, SIC JTB53XK20Y0278619, SIM 1MZ0984582. CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER XL, PLACAS GBZ49U, AÑO 2002, COLOR BLANCO, S/C 8XA21UJ7228000504, S/M 1FZ0522742. MAFORCA, C.A. RIF: J- 309454269 1. Dos (02) Pólizas de Automóviles, N° 93-56-2281899 y 93-56- 2281908. Las cuales fueron anuladas. Vehículo: CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO VOLTEO, MARCA IMMECA, MODELO V2007, PLACAS O2XGBG, AÑO 2007, COLOR NARANJA, S/C 8X9SV12267M026052, S/M S/N. TRANSGAR, C.A. RIF: J- 30660677-7 1. Cinco (05) Pólizas de Automóviles Flota, N° 7-56-2206878- certificado N° 6, 1-56-2275347- certificado N° 4, 1-56-2275347- certificado N° 5, 1-56-2275347- certificado N° 6 y 1-56-2275347- certificado N°7. Las cuales fueron anuladas por cambio de sucursal, menos la primera que fue anulada por el cliente. Vehículos: CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA MACK, MODELO MS-250, PLACAS 634XFX, AÑO 1986, COLOR BLANCO, S/C VG6M1 14B9GB082871, S/M 6 CILINDROS. CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-600, PLACAS 971XGE, AÑO 1986, COLOR NARANJA, S/C 9BFPH6OP6GDMOO922, S/M 6 CILINDROS. CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA MACK, MODELO MS-200, PLACAS 346XHP, AÑO 1989, COLOR BLANCO, S/C VG6M114BXKBO8652O, S/M 6 CILINDROS. CLASE CAMION, TIPO FURGON, MARCA TOYOTA, MODELO DYNA, PLACAS 34DAAF, AÑO 1997, COLOR BLANCO, S/C BU2I 10003414, SIM 14B17362272. 109. Comunicación SIN° de fecha 29/09/2008, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. (NO TIENE FOLIATURA), en relación al oficio N° FMP-27NN-641-2008, del 19/09/2008, emanado de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que la Empresa ALMACENADORA MAKLED, C.A., RIF: J-31328536-6, registra los siguientes Ramos: Póliza de Responsabilidad Civil General N° 0005125, Póliza de Responsabilidad Empresarial N° 0000132, Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 432430, Contrato de Fianza Aduanal N° 432429, Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 424350, Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 408993 y Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 257443. Asimismo, remite copia simple de las respectivas operaciones realizadas.

  114. - Comunicación SIN° de fecha 18/09/2008 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de SEGUROS CARONÍ, C.A. en relación a la Circular N° FSS-UCLC-000369, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que la Empresa NVERSIONES MAKLED, C.A. registra póliza de Incendio/Terremoto N° 2142, con vigencia desde el 26/08/2008 hasta el 26/08/2009, sobre una Edificación denominada ‘El Periódico”, ubicada en la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Asimismo, remite en copias certificadas de todo el expediente.

  115. - Comunicación N° 2008-329, suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, del Banco PROVINCIAL en donde remite información complementaria de la comunicación signada con la sigla UPCLC2008-524 de fecha 30-07-08, en cuanto a la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., quien registra cuenta Corriente N° 01080071000100394305. Asimismo, remite estados de cuenta desde el 01-01-2004 hasta el 31-10-2007.-

  116. - Comunicación N° 46452, suscrita por el Gerente Legal de Asesoría del Banco MERCANTIL, en donde remite como complemento de la comunicación N° SBIFDSB-IJNIF-GIF-14946, de fecha 28-07-08, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, copias certificadas en cuanto a la ficha de identificación del cliente, así como también, del facsímil de espécimen de firmas de las cuentas corriente N° 1730-00174-2 y Máxima N° 8 146-00016-9.

  117. - Comunicación N° 46467, suscrita por el Gerente Legal de Asesoría del Banco MERCANTIL, en donde remite como complemento de la comunicación N° SBIF DSB-UNIF-GIF-15136, de fecha 22-07-08, emanada de la Superintendencia de ‘Seguros y Otras Instituciones Financieras, copias certificadas en cuanto al facsímil de espécimen de firmas de la cuenta corriente N° 1040-26399-2 perteneciente a la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A. y estados de cuenta desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de agosto de 2008.

  118. - Comunicación de fecha 10/09/2008, suscrita por la Jefa de la División de Investigación y Fiscalización de Sustancia Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en respuesta al oficio N° FMP-27NN-613-08 de fecha 03-09-08, emanada de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde remite Acta Policial, de fecha 03/09/2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector N.C., adscrito a esa División, quien debidamente juramentado, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de sostener entrevista con el funcionario I.L., quien le manifestó que en el archivo llevado por ese Cuerpo Policial, aparece registrada la Empresa INVERSIONES MAKLED, C.A., ubicada en la Urbanización El Recreo, Calle B, Parcela N° 03, vía F. amarillo, frente DALCA, Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 6.186, la cual tiene su último permiso de salida N° 1.887, con fecha de expedición 03 de agosto de 2004, válido por un año, como DISTRIBUIDOR de 60.000 toneladas de la sustancia química UREA, el cual hasta la fecha no se ha renovado dicho permiso. Por otra parte, por ante esa División cursa investigación en contra de la referida empresa, signada bajo el N° G-080.816 de fecha 02-12-2004, por delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dichas actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de S.E. deU. delE.B..

  119. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14136, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referida a la Empresa TIENDAS MAKLED, C.A., RIF: J-31297701-9, la cual fue reportada por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, debido a que dicho Banco detectó que ésta Empresa, la cual pertenece al Grupo Económico MAKLED, presuntamente se encuentra implicado en el desvío y trafico de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y fertilizantes hacia La República de Colombia, en el transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país y en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa, según artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder” y otros medios informativos.

  120. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14134, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referida al ciudadano A.M.A.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.251,527, el cual fue reportado por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, debido a que dicho Banco detectó que éste ciudadano, es accionista y Presidente de la Empresa TIENDAS MAKLED, Empresa ésta que pertenece al Grupo Económico MAKLED, y presuntamente se encuentra implicado en el desvío y trafico de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y fertilizantes hacia la República de Colombia, en el transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país y en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa, según artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder” y otros medios informativos. Los RAS anteriormente mencionados, constituyen elementos de convicción, porque dejan constancia de que los clientes presentan incrementos en sus movimientos, a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.

  121. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14137, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referida a la ciudadana S.M.A.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 15.258.360, el cual fue reportado por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, debido a que dicho Banco detectó que ésta ciudadana, es accionista y Gerente de la Empresa TIENDAS MAKLED, Empresa ésta que pertenece al Grupo Económico MAKLED, y presuntamente se encuentra implicados en el desvío y trafico de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y fertilizaciones hacia la República de Colombia, en el transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país y en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa, según artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder” y otros medios informativos.

  122. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14132, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referida a la Empresa ALMACENADORA MAKLED, C.A., RIF: J-313285366, la cual fue reportada por el Banco del Caribe, CA., Banco Universal, dicho reporte surge motivado al artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder”, en donde el Grupo Empresarial MAKLED, tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia, por estar supuestamente relacionados con delitos y grupos de piratas de carreteras y transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país, así como en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa.

    Es un elemento de convicción porque se deja constancia de que el cliente presenta incrementos en sus movimientos a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.-

  123. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14129, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referida a la Empresa CORPORACION M. K., C.A., RIF: J-312367873, la cual fue reportada por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, dicho reporte surge motivado al artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder”, en donde el Grupo Empresarial MAKLED, tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia por estar supuestamente relacionados con delitos y grupos de piratas de carreteras y transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país, en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa.

  124. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14133, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referido al ciudadano ADTL MAKLAD GANIM, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.0 12.370, quien fue reportado por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, dicho reporte surge motivado al artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder”, en donde el Grupo Empresarial MAKLED, tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia, por estar supuestamente relacionados con delitos y grupos de piratas de carreteras y transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país, así como en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa.

  125. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14125, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referido al ciudadano BASEL MAKLED EL CHAER, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.660.656, quien fue reportado por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, dicho reporte surge motivado al artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder”, en donde el Grupo Empresarial MAKLED, tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia, por estar supuestamente relacionados con delitos y grupos de piratas de carreteras y transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país, así como en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa.

  126. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14126, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referido a la ciudadana L.M.A.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.258.350, quien fue reportada por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, dicho reporte surge motivado al artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder”, en donde el Grupo Empresarial MAKLED, tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia, por estar supuestamente relacionados con delitos y grupos de piratas de carreteras y transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país, así como en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa. Los RAS anteriormente mencionados, constituyen elementos de convicción, porque dejan constancia de que los clientes presentan incrementos en sus movimientos, a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.

  127. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 12360, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 12/02/2007, referido a la empresa [NVERSIONES MAKLED C.A., RIF: J-30692685-2, la cual fue reportada por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, debido a que dicho banco detecto que esta empresa recibe numerosos depósitos por montos significativos de manera consecutiva a nivel nacional. Los ingresos provienen de diferentes actividades que no están acordes con la informada. Asimismo, remite copias simples de los documentos de identificación del cliente, contentivo del RIF, Registro Mercantil, Registro de Identificación de Firmas, Ficha de Identificación del Cliente, Declaración de Origen y Destino de Fondos, Datos y Dirección. Es un elemento de convicción porque deja constancia de que el cliente presenta incrementos en sus movimientos, a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.

  128. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14130, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 04/07/2008, referido a la empresa INVERSIONES MAKLED C.A., RIF: J-30692685-2, la cual fue reportada por el Banco del Caribe C.A., Banco Universal, debido a que dicho banco detecto que esta empresa produjo un alerta originada por los procesos de monitoreo de la Institución financiera reportante, en donde se observo que la empresa, según noticia de prensa publicada el día jueves 22 de Mayo de 2008 en el diario de circulación nacional “Sexto Poder”, así como otras informaciones recopiladas a través de Internet, en las cuales se indican: “Grupo Empresarial Makled tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos y fertilizantes empleados en el procesamiento de drogas hacia Colombia, por estar supuestamente relacionado con delitos y grupo de piratas de carretera y transporte de mercancías robadas en las Regiones Central y Nororiental del país, así como por su supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa”.

  129. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14131, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 04/07/2008, referido a la empresa TRANSPORTE MAKLED C.A. RIF: J-314340816, la cual fue reportada por el Banco del Caribe C.A. Banco Universal, debido a que dicho banco detecto que el día 22 de Mayo de 2008, apareció publicado una noticia de prensa en el diario “Sexto Poder”, en donde se menciona lo siguiente: “Grupo Empresarial Makled tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos y fertilizantes empleados en el procesamiento de drogas hacia Colombia, por estar supuestamente relacionado con delitos y grupo de piratas de carretera y transporte de mercancías robadas en las Regiones Central y Nororiental

  130. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14027, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 17/06/2008, referido a la empresa FUNDACIÓN MAKLED C.A., RIF: J-29373 1224, la cual fue reportada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., debido a que dicho banco detecto que el ciudadano A.M.G., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 18.640.144, quien forma parte de los representantes legales de la mencionada fundación, está relacionado con el Grupo Makled, quien esta presuntamente implicado en negocios ilícitos de tráfico de armas y delitos aduaneros. Adicionalmente, la citada fundación emitió cheques a favor de personas naturales y jurídicas vinculadas con el grupo económico al cual pertenece.

  131. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14028, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 17/06/2008, referido al ciudadano A.J.M.G., C.I. V.-18.640.144, quien fue reportado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., debido a que dicho banco detecto que el ciudadano antes mencionado, fue reportado porque forma parte del Grupo Makled, el cual esta presuntamente implicado en negocios ilícitos de tráfico de armas y delitos aduaneros.

  132. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14127, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 04/07/2008, referido al ciudadano A.J.M.G., C.I. V.-18.640.144, quien fue reportado por el Banco del Caribe C.A., Banco Universal, debido a que el día 22 de Mayo de 2008 apareció publicada una noticia de prensa del “Sexto Poder”, en donde se menciona lo siguiente: “Grupo Empresarial Makled tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos y fertilizantes empleados en el procesamiento de drogas hacia Colombia, por estar supuestamente relacionado con delitos y grupo de piratas de carretera y transporte de mercancías robadas en las Regiones Central y Nororiental del país, así como por su supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa”. Adicionalmente este grupo ha sido reseñado en otros diarios de circulación nacional, Internet y otros medios de comunicación.

  133. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14128, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 04/07/2008 referido a la empresa PROVEEDURIA JM, C.A,, RIF: J-308846716 la cual fue reportada por el Banco del Caribe C.A., Banco Universal, debido a que el día 22 de Mayo de 2008 apareció publicada una noticia de prensa en el diario “Sexto Poder”, en donde se menciona lo siguiente: “Grupo Empresarial Makled tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos y fertilizantes empleados en el procesamiento de drogas hacia Colombia, por estar supuestamente relacionado con delitos y grupo de piratas de carretera y transporte de mercancías robadas en las Regiones Central y Nororiental del país, así como por su supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa”. Adicionalmente este grupo ha sido reseñado en otros diarios de circulación nacional, Internet y otros medios de comunicación.

    Los RAS, constituyen elementos de convicción, porque dejan constancia de que los clientes presentan incrementos en sus movimientos, a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.

  134. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14124, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referido al ciudadano W.M.G., titular de la Cedula de Identidad N° V-18.489.167, quien fue reportado por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, dicho reporte surge motivado al artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder”, en donde el Grupo Empresarial MAKLED, tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia, por estar supuestamente relacionados con delitos y grupos de piratas de carreteras y transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país, así como en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa. Ver RAS en pza. 48 de BOU VAR BANCO

  135. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14135, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 04-07-2008, referido al ciudadano NAJEN MAKLED MAKLED, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.164.501, quien fue reportado por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, dicho reporte surge motivado al artículo de prensa, publicado el 22 de mayo de 2008 en el diario “Sexto Poder”, en donde el Grupo Empresarial MAKLED, tiene investigaciones abiertas por estar presuntamente implicado en el desvío de químicos empleados en el procesamiento de Drogas y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia, por estar supuestamente relacionados con delitos y grupos de piratas de carreteras y transporte de mercancía robada en la región central y nororiental del país, así como en la supuesta participación en una red de narcotráfico con conexiones en México y Europa.

    Los RAS, constituyen elementos de convicción, porque dejan constancia de que los clientes presentan incrementos en sus movimientos, a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.

  136. - Copia simple del ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA de la Empresa C.A. NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Agosto de 1986, bajo el Número 51, tomo 24-A Sgdo, mediante la cual se evidencia que el ciudadano R.M.R. es el Presidente de dicha Empresa y J.M.F., titular de la cedula de identidad N° V- 6.554.916, Vicepresidente.

  137. - Copia simple del ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA de la Empresa K.W.E. AGENTES ADUANALES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1996, bajo el Número 16, tomo 234-A PRO, mediante la cual se evidencia que el ciudadano YOSHITAKA HAGIWARA, pasaporte N° MN9294392, es el Presidente y como Vicepresidente E.M., titular de la cedula de identidad N° E- 81.187.017, de dicha Empresa.

  138. - copia simple del CONTRATO COMPRA Y VENTA, donde se evidencia la venta del total de la acciones pertenecientes a la CORPORACION ALAS DE VENEZUELA C.A. y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., al ciudadano BASEL MAKLED EL CHAER, titular de la cedula de identidad N° V- 18.660.656.

  139. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14353, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 07-09-2008, referido al ciudadano W.M., titular de la Cedula de Identidad N° V18.489.167, quien fue reportado por B.B., C.A., Banco Universal, dicho reporte se genera motivado al artículo de prensa, el diario “Universal”, en donde éste ciudadano se encuentra presuntamente relacionado con el Narcotráfico y “lavado de dinero” legitimación de capitales. Igualmente, en publicación de fecha 02-09-2008 del Diario “Reporte de La Economía”, es relacionado con la ciudadana M.A.F., el periódico “Sexto Poder 50, C.A. y personas investigadas por el FBI, por el presunto delito de legitimación de capitales”. Asimismo, remite información correspondiente al ciudadano citado ut supra, entre los cuales se encuentra Copia simple del ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA de la Empresa INVERSIONES MAKLED C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2000, bajo el Número 63, tomo 21-A, con modificaciones inscritas el 10-08-2001, inserto bajo el N° 68, tomo 62-A y en fecha 04-03 -2004, bajo el N° 24, tomo 15-A, mediante la cual se evidencia, entre otras cosas, que los ciudadanos W.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.489.167 y, A.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.640.144, ocupan el cargo de Gerente General de dicha Empresa. Soportes de Inventario inicial que constituye el capital social de dicha empresa, por un monto total: Bs. 50.000.000,oo. Inventario que constituye el aumento del capital social de dicha empresa, por un monto total: Bs. 50.000.000,oo. De los siguientes bienes muebles y maquinarias: UN VEHICULO, TIPO GANDOLA, MARCA MACK, MODELO, PLACAS 63MAAK, AÑO 1998. UN VEHICULO, TIPO GANDOLA, MARCA MACK, MODELO, PLACAS 94YAAM, AÑO 2002. UN VEHICULO, TIPO GANDOLA, MARCA MACK, MODELO, PLACAS 927XFZ, AÑO 1996. UN VEHICULO, TIPO GANDOLA, MARCA MACK, MODELO, PLACAS 67ZAAM, AÑO 1998.UN VEHICULO, TIPO GANDOLA, MARCA MACK, MODELO, PLACAS 93YAAM, AÑO 1998.UN VEHICULO, TIPO GANDOLA, MARCA MACK, MODELO, PLACAS 84YAAM, AÑO 1998.IJN VEHICULO, TIPO GANDOLA, MARCA MACK, MODELO, PLACAS 64YAAS, AÑO 1998. El precitado RAS, constituye un elemento de convicción, porque deja constancia de que el cliente presenta incrementos en sus movimientos, a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.

  140. - Comunicación S/N° de fecha 15/10/2008, suscrita por el Gerente de Prevención y Control de Seguros Carabobo, C.A. (NO TIENE FOLIATURA), en relación al oficio N° FSS-UCLC-0000369-0007447, de fecha 11-08-08, emanada de la Superintendencia de Seguros y Otras Instituciones Financieras, el cual corresponde al Oficio proveniente de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde informa que las persona jurídicas que se menciona a continuación, aparecen como contratantes de las siguientes pólizas de seguros. Asimismo, remite Cuadros de Pólizas y siniestros, ubicados en la Ciudad de Puerto La Cruz, a saber: TRANSGAR, C.A. RIF: J- 30660677-7, registra Cuatro (04) Pólizas de Automóviles, N° 016-32-0001249-000000000; N° 16-32-0001476; N° 016-32-0001251-000000000 y N° 16-32-001248-00. Vehículos: CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA MACK, MODELO MS-200, PLACAS 346XHP, AÑO 1989, COLOR BLANCO, S/C VQ6M1 14BXKB086520, S/M 6 CILINDROS. CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA MACK, MODELO MS-250, PLACAS 634XFX, AÑO 1986, COLOR BLANCO, S/C VG6M1 14B9GB082871, S/M 6 CILINDROS. CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-600, PLACAS 971X0E, AÑO 1986, COLOR NARANJA, S/C 9BFPH6QP6GDMOQ922, S/M 6 CILINDROS.

    CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, PLACAS O46XBT, AÑO 1988, COLOR BLANCO, S/C CR33TJV201093, S/M 716818.

  141. - Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 14330, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 3 0/09/2008, referido a la empresa Administradora L.A.C. C.A. RIF: J-295403 100, la cual fue reportada por el Banco Bannorte Banco Comercial C.A. debido a que dicho banco detectó que el sujeto obligado indica que los fondos de la empresa reportada son retirados a través de la emisión de cheques a favor de Najen Makled, dueño de la empresa, quien pudiera estar vinculado al ciudadano W.M.G., quien de acuerdo con reseñas periodísticas estaría asociado a la piratería de carreteras y transporte de mercancía robada durante los años 80 y 90, tráfico y desvío de fertilizantes hacia la República de Colombia. La cuenta de la empresa recibe depósitos con frecuencia interdiaria, siendo los cánones de arrendamiento cobrados mensualmente. Los depósitos son efectuados en efectivo y el capital permanece poco tiempo de la cuenta. Éste RAS, constituye un elemento de convicción, porque deja constancia de que el cliente presenta incremento en sus movimientos, a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos y en consecuencia, compromete la responsabilidad del imputado.

  142. - Copias Certificadas del Documento Compra y Venta de fecha seis (06) de Marzo de 2006, donde se determina la venta pura y simple por parte del ciudadano A.J.H.R. titular de la Cedula de Identidad V.- 7.099.569, al ciudadano E.J.E.N., titular de la cedula de Identidad V.3.402.140, de una embarcación tipo lancha a motor, marca PROFINA, modelo SIERRA, de 24 pies, con todos sus aparejos, útiles y enceres, incluido su trailer actual, por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000 Bs), en efectivo, efectuado en la notaria Pública Primera de Maracay, fecha de presentación 0 1/03/06, planilla 210428, fecha de otorgamiento 06/03/06, bajo el tomo 036 N° 030. II DEL DERECHO Luego de analizar la ocurrencia de los hechos y leer detenidamente los supuestos fácticos contenidos en la norma que a continuación menciono y que se transcribe, resulta evidente que la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos, se subsume de manera perfecta en los delitos de legitimación (le capitales, previsto y sancionado en el artículo 4to de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; …Igualmente considerarnos que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, de acuerdo a las diligencias adelantadas se desprende como los hemos referido que nos encontramos en presencia de un grupo que evidentemente se organizó para cometer hechos delictivos de alcance internacional, con amplio despliegue logístico que evidencia el poder que ostenta y que les podría permitir sustraerse a la persecución penal, que podrían incluso valerse de este poder no solo para darse a la fuga sino para obstaculizar la investigación penal, aunado al tipo de delito cometido, imprescriptible y considerado de lesa humanidad, que causa como es de nuestro conocimiento un inconmensurable daño a diferentes esferas y que alcanza escala internacional, considera pluriofensivo y de lesa humanidad, por cual lo que nos permitimos invocar, de manera parcial, lo dispuesto en el artículo 251 y 252 Eiusdern, a saber: …De igual manera, queremos resaltar del contenido del articulo 250 del COPP, las expresiones sabiamente utilizadas por el legislador a la hora de su redacción porque como se podrá observar en principio refiere el término IMPUTADO, posteriormente el término ACUSADO y finalmente en su último aparte cuando se refiere ala excepción de acordar orden de aprehensión frente a una situación de extrema urgencia y necesidad, utiliza el término de INVESTIGADO, de donde podemos desprender las intensiones de nuestros legisladores de poder acordar esta orden de aprehensión dentro de la fase de investigación, como en el caso que nos ocupa frente a una persona que no ha adquirido la condición de imputado. A tal efecto invocamos la sentencia No 1702, del 4 de octubre deI 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE, que refiere la posibilidad frente a situaciones similares a las nuestras presentadas de acordar en esta fase la medida solicitada: …De igual manera invocamos la sentencia No 1123 de fecha 10 de Junio del 2004, emanada de la Sala Constitucional, que contiene de igual manera criterio similar al respecto y que además establece el procedimiento a seguir en caso de que acuerde lo solicitado: …III SOLICITUD FISCAL Por lo antes expuesto, ciudadano Juez, y de conformidad a las normas ut supra transcritas, solicitamos de manera formal y con el debido respeto se INVOCANDO LA EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, por lo expuesto, dicte ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadano: W.M.G., A.J.M.G., BASEL MAKLED EL CHAER, A.M.E.C., L.E.A.G. y E.J.E.N., por estimar que son autores y/o participe en los delitos de de legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el encabezamiento del artículo 31 de la LOCTISEP, en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 6to de la última mencionada Ley sustantiva, respectivamente, en perjuicio de la sociedad y posteriormente fije día y hora dentro de los lapsos legales para la realización de la Audiencia correspondiente…”

  143. - Copia certificada del auto de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda ratificar la orden de aprehensión en contra del referido ciudadano:

    …Recibidas lo SOLICITUD VIA TELEFONICA de la Fiscalía 44 Nacional del Ministerio Público, mediante la cual se solicito ORDEN DE APREHENSIÓN DE EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA en contra de los ciudadanos W.M.G., venezolano, casado, natural de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. 18.489.167, con fecha de nacimiento el 6 de Junio de 1969, de 39 años de edad, hijo de Najem Makled y C.P.G., de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización El Parral, Sector Prebo, Calle Río Ventuari, residencia Chimanta Home, piso 8, Apartamento 8, Valencia, Municipio San José, Estado Carabobo… con fundamento en el ULTIMO APARTE del artículo 250 Procesal Penal; a quienes se investigo por la presunta comisión de los delito de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de Contra la delincuencia Organizada; asociación ilícita sancionados en el artículo 6to de la Ley orgánica de Organizada y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con lo establecido en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. La Fiscalía; señala en su solicitud que de las diligencias realizadas hasta la presente fecha tiene elementos suficientes para estimar que los mencionados ciudadanos han sido autores en los delitos señalados, y fundamentó la necesidad y la urgencia de practicar la aprehensión, toda vez que estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Entre las cuales se destacan las siguientes: DE LOS HECHOS En fecha, 12 de Febrero del 2006, se recibe de la Unidad de Inteligencia Financiera, REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, emanado del banco de Venezuela, de fecha 11 de Abril del 2005, en relación con los movimientos financieros realizados por el ciudadano L.E.A. &ONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-13.509.684. Se indica en este informe que el origen del reporte obedece a que a partir del mes de diciembre del 2004, el cliente presenta incrementos en sus movimientos a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos en su mayoría realizados por la oficina del Banco de Venezuela de Maracay, Estado Aragua. dichos fondos son retirados a través de cheques a nombre de terceras personas aparentemente producto de su actividad económica, haciendo difícil determinar la veracidad de la información. Al respecto indican en resumen financiero el referido reporte, que el mencionado ciudadano durante el periodo comprendido entre el 7-01-05 al 28-03-05, le fueron abonados haberes en su cuenta que ascendieron a la suma de CUATRO MILARDOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.4.186.472.903,00) producto de depósitos múltiples por distintas agencias del Banco de Venezuela SA. Se debe señalar que se realizaron débitos por un monto de CUATRO MILLARDO CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOUVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.4.179.508.558, 29),es decir, los haberes fueron vaciados o deducidos progresivamente dentro de tan corto lapso señalado, casi en totalidad, a través de los banco universales BANESCO C. A. y BANCO DE VENEZUELA S.A. – De igual manera, se realizaron transacciones similares que también fueron reportadas en el lapso comprendido entre el 01 de Mayo del 2002 al 30 de Junio del 2005, donde se acreditaron a las cuentas del mencionado ciudadano dineros estimados en el orden de SEIS MILLARDOS CUATROCIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.6.463.l79.347). En relación con el segundo lapso se efectuaron retiros por el monto de TRES MILLARDOS OCHENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOL.IVARES (Bs.3.080. 171.674), en este último caso en un porcentaje aproximado al CINCUENTA POR CIENTO (50%). - Señala el informe que el ciudadano L.E.A.G., tal como lo indica base de datos de UNIF, posee siete (7) cuentas en el sistema bancario; a saber: Una (1) cuenta corriente en Banesco Banca Universal; una (1) cuenta corriente en el Banco Provincial SA banco universal, una (1) cuenta corriente en el Banco federal, una (1) cuenta. Corriente en Bannorte Banca Comercial CA., tres (3) cuentas corrientes en el Banco de Venezuela. También posee dos (2) tarjetas de crédito del Banco de Venezuela, con un límite total de crédito de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y un (1) crédito para adquisición de vehículo, en el banco Federal.

    Este reporte de actividades sospechosas en relación con los movimientos financieros realizado por el ciudadano LUIS EDUADO AMAYA, deviene de una transacción bancaria efectuada en el Banco de Venezuela, sucursal 312, ubicada en la Avenida Vargas con carrera 22 de Barquisimeto, Estado Lara, consistente en un depósito en efectivo, realizado en Marzo del 2005, por la cantidad de 500.000.000 Bs..

    Se observa que los instrumentos bancarios del banco de Venezuela, corresponde a tres cuentas corrientes: 1 cuenta Global Light No 326-002588-1, con apertura en la agencia Sambil de Valencia, con un saldo promedio de 52.634.384; 1 cuenta Global Remunerada No 312- 876319-0, con apertura en la agencia del Banco de Venezuela, Ubicada en la Avenida Vargas de ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con un saldo promedio de 151.805.532 y una cuenta Súper Libreta Global No 326-000215-7, con apertura en la mencionada sucursal del Banco del Venezuela del Sambil de Valencia, sin saldo promedio por haber sido cancelada en fecha 8 de Noviembre del 2003.-

    Según datos tomados de información suministrada por el ciudadano L.E.A.G., por ante las oficinas bancarias de los mencionados bancos, tiene como actividad económica la comercialización de sorgo, sin precisarse el lugar específico donde desempeña su actividad laboral, sin embargo, presentó un carnet que lo identifica como distribuidor autorizado de fertilizantes de la empresa INVERSIONES MAKLED adscrito al área de ventas nacionales, indicando devengar un sueldo mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, siendo el uso destinado de los instrumentos financieros señalados el atender gastos personales.

    Dentro de las personas relacionadas financieramente con el reportado, tomando en cuenta el alcance de las transacciones, se puede señalar entre otras, a los ciudadanos E.J.E.N., JHONEYSI GARCIA, E.P., OLGA NUNEZ CORPORACION CASA SA., el primero mencionado, realizó depósitos por más de CUATRO MILLARDOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.332.000.000,00) a favor de la cuenta personal No 0102-0326-13-0000025881 del Banco de Venezuela, cuyo titular es L.E.A.; el resto de los mencionados aparece como beneficiarios de cheques, realizando estas actividades en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la primera con indicación a que obedece a venta de cereales en tanto el resto, sin definición, finalmente, originando un reporte de actividad sospechosa signado con el No 10807, las transacciones bancarias realizadas con E.E..

    Con fecha 14 de Febrero del 2006, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó orden de inicio de la investigación y ordeno una serie de diligencias tendentes a determinar la posible comisión de algún ilícito penal establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre ellas se comisiona a expertos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), adscrito al Subproceso de Experticias Contables y financieras, para que realizara informe preliminar y experticia financiera de las actividades bancarias e ingresos personales del ciudadanos L.E.A., para lo cual se tomaron como base los siguientes documentos: movimientos bancarios realizados por el ciudadano E.E.; emisiones de cheques efectuadas por el ciudadano L.A.G., a favor de terceras personas, naturales y jurídicas; registros mercantiles de las empresas a las cuales se realizaron pagos; estados de cuentas correspondientes a los bancos donde aparecen cuentas a nombre de los ciudadanos mencionados anteriormente; copias fotostáticas de cheques emitidos por L.A., estados de las cuentas donde aparecen como titular el ciudadano E.J.E., copias fotostática de los cheques emitidos a L.A. y de los depósitos realizados por E.E. y cuyos resultados se reflejan más adelante.

    Es así que en el análisis realizado dentro del REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS se resaltan:

    1.- No coincide el ciclo de comercialización del sorgo, el cual señalo el señor A.G., como su actividad económica, esto es, tomando en cuenta que el cultivo de este cereal, corresponde a los meses comprendidos entre Abril -Junio y Octubre - Noviembre, el tiempo de comercialización deberá necesariamente realizarse en los meses restantes, y no durante todo el año, cosas esta que sucedió en el caso que se analiza.

    2. No puede producir movimientos bancarios que superan los cuatro millardos, en un lapso de tres meses, dentro de dos instrumentos bancarios que no reflejan la totalidad de los movimientos bancarios, una persona que manifesté tener un ingreso mensual de tan solo ochocientos mil bolívares.-

    3.- El señor L.E.A., para soportar el comprobante de su cédula de identidad, presentó un carnet que se identificó como distribuidor de fertilizantes de la empresa INVERSIONES MAKLED, lo que lo excluye de su utilización por cuanto este no manifestó ser cultivador de sorgo sino comercializar con este cereal, advirtiendo que estos fertilizantes de igual manera son utilizados como precursores para la preparación de la cocaína.-

    4.- De conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.049, de fecha 25 de Octubre del 2004, en resolución No 666, donde aparece el precio referencial a regir en el sorgo dentro del territorio nacional, no se justifica el alto volumen de los ingresos señalados a L.E.A., por este concepto.-

    5.- Se observa que el lugar de residencia señalados por L.E.A., es la ciudad de V.E.C., considerada zona primaria de legitimación de capitales, aunado a que la mayoría de los depósitos son realizados en Barquisimeto, Estado Lara y Maracay Estado Aragua y que los retiros sean realizados en diversas agencias ubicados a lo largo del territorio nacional, siendo esta una cuenta personal y no mediante una cuenta de persona jurídica.

    6.- Existe un segundo reporte de actividades sospechosas del ciudadano E.J.E.N., vinculado a LUIS EDUARDQ AMAYA, por la realización de depósitos en las cuentas de este último mencionado.-

    7.- Tan solo pudiera justificar parte del origen de los fondos obtenidos por haber emitido cheques a nombre de asociaciones cooperativas de transporte y a personas que presuntamente son agricultores, no menos cierto es que se desconocen los clientes o destinatarios finales de los productos de presuntamente comercializa.

    En una segunda investigación relacionada con la anterior como se verá más adelante, se dicta orden de inicio de la investigación por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril del 2008, y se observa que se origina como consecuencia de una noticias criminis, en virtud de publicación en el periódico ABC DE LA SEMANA, edición No 84 de fecha 26 al 2 de Abril del 2008, titulado “EL NARCOTRAFICO HA PENETRADO TODOS LOS CUERPOS POLICIALES”, atribuido a un ciudadano que se identifico con el pseudónimo “TERRICOLA”, cuyo contenido indica que, fuentes militares aseguran la existencia de un informe de inteligencia, realizado para determinar la participación en ilícitos vinculados al narcotráfico, del ciudadano W.M.G., titular de la Cédula de Identidad No 8.489.167, de origen sirio, en donde se había podido determinar, estrechas relaciones de este ciudadano con oficiales activos y retirados de la Guardia Nacional, con un grupo de Comisarios del CICPC y DISIP, que son o fueron Jefes de delegaciones de distintos estados, con parlamentarios; mencionado a un grupo de funcionarios relacionados con el referido W.M., indicando además, que este goza de la custodio de funcionarios de la policía del Estado Carabobo, agregando la lista de estos. 5eiala más adelante, que de acuerdo al informe en referencia, un grupo de funcionarios policiales, de distintos cuerpos de seguridad, en complicidad con un grupo de narcotraficantes, se habían dedicado a “tumbar” la mercancía de narcotraficantes rivales, sustrayéndola y cambiando droga de alta pureza por otra de baja pureza. Finalmente, indica que un avión mejicano aterrizó en el aeropuerto A.M., con el fin de entregar divisas americanas, producto del pago de alijos de droga y a la vez trasladar tres mil kilos de cocaína que se encontraba en un depósito cercano al aeropuerto mencionado, lo cual se frustró porque dicha avioneta se atascó al momento del aterrizaje.

    Dentro del cuerpo del referido semanario, en su parte in fine, en artículo titulado “CRUCE DE SABLE O GUERRA DE MINITECA’, de M.S., se menciona las graves denuncias formuladas por el General (Ejercito) CLIVER ALCALA CORDONES, Jefe de la Guarnición de Valencia y de la 41 Brigada Blindada, sobre la existencia de policías de Carabobo y cuerpos de seguridad del estado, que protegen a narcotraficantes, lo que había puesto en el tapete la presunta utilización del puerto de Puerto cabello, entregado por el gobierno de Carabobo a una empresa, como un punto de referencia para el narcotráfico. Agrega, que Acosta Carlez se refirió al asunto solo haciendo mención de la utilización de término narcótico pero nada dijo con respecto a los policías que protegen a narcotraficantes .Finalmente, señala el decomiso de casi tres toneladas de drogas en unos locales de la Avenida Michelena, en circunstancias tan extrañas que el cuento entre los policías es que la referida droga provenía de un decomiso anterior, es decir, un “tumbe” entre policías. Conminando al Gobernador Carlez, a explicar esta situación así como a las autoridades judiciales y la Fiscalía.

    En fecha 18 de Abril del 2008, se recibe en la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, comunicación suscrita por la Fiscal Superior del Estado Carabobo, remitiendo adjunta a esta, escrito presentado por el ciudadano W.M., en su condición de Presidente del Grupo Makled, de fecha 4 de Abril del 2008, en donde haciéndose mención a los artículos señalados, solicitó se iniciara un investigación por imputación pública; agregándola al asunto mencionado por referirse a los mismos hechos y personas, continuando con la realización de las investigaciones ordenadas, en ocasión del auto de apretura de la averiguación penal.

    Iniciado las actuaciones propias de la investigación se solicitan un cúmulo de información destinada a determinar los movimientos financieros tanto del señor W.M.G., como de su entorno familiar, asociativo y laboral, resultando resaltante la participación dentro de las actividades desplegadas por el mencionado ciudadano de sus hermanos A.J.M.G., BASEL MAKLED AL CHAER, A.M.E.C., L.M.A.C., quienes fungen como socios de este ciudadano, accionistas, propietario, gerente y/o administradores de las empresas que conforman este grupo, a saber: INVERSIONES MAKLED C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del 2000, bajo el No 62 del Tomo 21-A, siendo sus accionistas los ciudadanos W.M. GARCIA…

    De igual manera se pudo constatar que a finales del año 2007, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 210.000.000.000,00) el señor W.M.G., mediante una carta de intensión suscrita por el ciudadano E.E.G., le ofrecía en venta el grupo de empresas TRANSAR CA., integrado por las empresas TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 1986, anotado bajo el No 42, Tomo 69-A, que opera para la recepción y almacenamiento de mercadería Y/4nportada y de exportación TRANSGAR AGENTES ADUANALES CA., inscrita en el Registro //Mercantil Primero del Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 1981, bajo el No 7, Tomo 66-A, cuyo objetivo es la nacionalización de las mercadería que ingresa al país y la tramitación aduanera de la que egreso; PAWANA TRADING, SERVIPORT CA., ALMACENADORA MONTESANO CA., ALMACENADORA VALENCA CA y LPV CA; y aceptada tal negociación se le dio posesión de las empresas al ciudadano W.M., previo una inicial a entregar por este, durante los meses de Enero y Febrero del 2008, y conjuntamente les fueron otorgados dos poderes sobre las empresas TRANS&AR AGENTES ADUANALES y TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, a los efectos de la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, ostentando el señor Wali Makled a partir del 4 de diciembre del 2007, la posesión y por consiguiente el dominio que aún posee sobre las mencionadas empresas.-

    Finalmente consta en acta de fecho 5 de Marzo del 2008, en acta de Asamblea General Extraordinaria de la EMPRES AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, que el ciudadano BASEL MAKLED, adquiere de la empresa CORPORACION ALAS DE VENEZUELA CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el No 1, Tomo 9-A, propietario del capital social de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE ‘ENEZUELA CA., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No 53, Tomo 73-A, Qto, de fecha 14 de Noviembre del 1996, representado por un millón quinientas acciones, con un valor nominal de diez mil bolívares cada una de ellas; la totalidad de esta acciones que conforman el capital social de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, y VIENTICINCO MIL ( 25.000,00) ACCIONES de la EMPRESA CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, incluyendo las marcas comerciales y todo lo relacionado con la imagen pública de las empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA y CORPORACION ALAS DE VENEZUELA; así como el uso de licencias de Software, concesiones de usos de espacios o servicios aeroportuarios y cualquier otros derechos incorporales que correspondan a tales empresas. El precio de esta venta asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 15.025.000).-

    Es de advertir, que gran parte de estas empresas desarrollan una actividad vinculada a los Puertos marítimos de Puerto Cabello y la Guairo, las cuales se circunscriben básicamente bajo la base de transacciones aduanales, como lo son: el transporte de mercancía, la realización de trámites aduanales con respecto a importación y exportación de mercancía, almacenamiento de mercancía en contenedores y movilización de las mismas a través de estos, representación de firmas internacionales (Hapag Lloyd), relacionadas al tramo de la transportación naviera y cualquiera actividad conexa; actividades estas que resultan posible por las concesiones otorgadas por el INSTITUTO …un grupo de vehículos con propagando alusiva a la candidatura a la Alcaldía del ciudadano A.M.: precisando de esta manera que esta organización se encuentra vinculada a actividades políticas, liderizada por el mencionado A.M.. De igual manera es noticia en diferentes medios de comunicación, tanto escrito como audiovisual, la entrega de seis millones de bolívares fuertes (Bs.F. 6.000.000.00) equivalente a SEIS MILLARDOS DE LOS ANTIGUOS BOLIVARES (Bs. 6.000.000.000,00), al Ejecutivo del Estado Carabobo, por parte de la Fundación Makled, a través del ciudadano W.M., fungiendo como presidente A.M., en el programa de la mencionada gobernación, denominado ALO MI PUEBLO.

    La imprecisión de la procedencia del dinero de esta fundación se refleja en el manejo de una (1) cuenta corriente a través del Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No 0116-0039-56-0006156400, con pocos movimientos bancarios que van desde el 15 de Noviembre del 2006 al 14 de Diciembre del 2007, totalizando la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.74.734.000,00) agregando en comentario los expertos que esta cuenta presenta una actitud económica reducida o poco trascendente, no cónsona con la movilidad económica más pronunciada, propia de este tipo de instituciones. Y aún lo que nos resulta más financieramente ni siquiera aparecen movimientos cónsonos o similares que pudieran proyectar la cantidad arriba descrita, menos aún si se observa el monto total de las transacciones financiera realizadas que resulta insignificante ante tan cuantiosa cantidad de dinero que se señala como donado al Ejecutivo del Estado Carabobo, por lo que afirmamos categóricamente que resulta desconocido y sin justificación aparente este dinero en comento.-

    Es bueno resaltar que resulta grave el que no se haya determinado el origen ni movimiento de los fondos de esto fundación que alcanza en donaciones una suma elevada, excepto el patrimonio inicial que consta se produjo como consecuencia de un depósito de 25.000.000,00 de bolívares, según planilla de referencia No 15506 de fecha 15 de Noviembre del 2006, pues tal como lo refiere el acta estatutaria su patrimonio lo integran aportes, donaciones, subvenciones y otros ingresos de instituciones públicas o privadas, o el producto de las actividades no mercantiles que realiza para las finanzas; pues pese a solicitar reiteradamente informe de la gestión de esto fundación, por ante los Tribunales Civiles y Mercantiles competente, sobre el particular, por estar contemplado como una obligación legal, no consto información: Sin embargo, en las declaraciones dadas por ante Ministerio Público el ciudadano W.M., entre otras cosas refirió en relación con esta fundación, que esta estaba dirigida por varios integrantes del grupo familiar y que es el brazo social de grupo de empresas Makled, haciendo donaciones de sillas de rueda, muletas, implementos deportivos, bolsas de comida, parte de gastos quirúrgicos etc., agregando que lleva funcionando desde el avío pasado se rinde informe ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, pero que están elaborando el informe para ser enviado al respectivo Tribunal. De igual manera al ser entrevistado BASEL MAKLED EL CHAER al respecto, además de ratificar lo dicho anteriormente, manifestó que su hermano ABDALA, era el administrador de esa Fundación, y al ser repreguntado sobre si la FUNDACION MAKLED había realizado aportes o financiado al Ejecutivo del estado Carabobo, manifestó que si realizaron aportes, porque una vez que no recuerda la fecha, otorgaron un solo aporte de seis mil millones de bolívares a la gobernación del Estado Carabobo, para que este a través de sus fundaciones, se lo hicieran llegar a ¡as personas más necesitadas. De estas declaraciones se desprende que la FUNDACION MAKLED, a través de sus representantes no justifican, las cantidades manejados a través de esa empresa, por lo que se desconoce el origen de los fondos manejados por ella, resultando dentro del contexto de los hechos que se explanan, un elemento mas para considerar que esta fundación es utilizada conjuntamente con las empresas mencionadas para ocultar el origen o fuente del dinero manejado e interrumpir la cadena de evidencias y hacer más difícil la conexión o nexo con el delito o conducta previo que lo generaron, mecanismo este que además de entrelazar dinero licito con ilícito para integrarlo al torrente financiero de un país, les permite obtener grandes ganancias como consecuencia de tan peligrosa conducta criminal, tal como se .infiere claramente se ha realizado por este grupo que se ha consolidado como una asociación criminal de gran poder económico.-

    En informe preliminar realizado a los movimientos financieros, tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas, que conformo el llamado GRUPO MAKLED, por expertos comisionados, en sus puntos preliminares refiere como conclusiones las siguientes:

    1.- Al iniciar las conclusiones es importante señalar la estructura empresarial del grupo Makled, la cual está representada por un grupo de empresas tradicionales de la familia, que abarcan o se destacan en varios ramos tanto comerciales como de servicios con la particularidad de que estas empresas presentan características afines y esta actitud limita los principios económicos en cuanto a la diversidad en la actividad comercial y de competencia, a continuación se mencionan las empresas más importantes del Grupo económico en cuestión así como sus actividades y accionistas…

    De este grupo se seleccionaron las empresas con los movimientos financieros más notables en virtud del volumen de los recursos manejados a nivel bancario en relación a las transacciones empresariales, dando como resultado las características de movilización descritas en los cuadros financieros y comentadas en los mismos a continuación se describen los pasos características de estas movilizaciones financieras las cuales presentan naturaleza sospechosas.

    A. - Se reciben cantidades importantes de dinero supuestamente por concepto de pagos sobre actividades económicas o transferencias, sin embargo estas actividades no están plenamente definidas e inclusive en algunos registros bancarios se presenta a miembros de la familia MAKLED, con actividad comercial indefinida.

    B. - El dinero depositado es retirado de las cuentas de las empresas casi en su totalidad, esto trae como consecuencia prácticamente una disminución sustancial de los saldos, que luego son alimentados por el ingreso de nuevos recursos que son retirados nuevamente repitiéndose constantemente este ciclo financiero de naturaleza dudosa.

    C. - Otra manera utilizada para retirar el dinero es la emisión de pagos múltiples por supuestas obligaciones comerciales, esta es una característica particular en operaciones de naturaleza dudosa y en la legitimación de capitales financieros.

    D.- Se debe señalar que las actividades económicas o comerciales del Grupo Makled realizadas entre los años 2004 al 2008, presentan un crecimiento sustancial en cuanto a los fondos manejados, por otra parte, paralelamente a las actividades comerciales y de servicios del grupo Makled, también se realizaron adquisiciones empresariales de envergadura como por ejemplo la compra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A.

    2.- Se determino que la cuenta N.- 2185018727, aperturada en el Banco Crédito a nombre de la compañía, ALMACENADORA MAKLED, movilizo un total de ciento veintiún millardos Setecientos dieciocho millones ciento catorce mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (bs.121.718.114.473,65), pero el saldo final al 27/07/2008, fue de veinticinco millones quinientos catorce mil ochocientos bolívares (Bs.25.514.800,00), cifra que es equivalente al cero punto cero doscientos nueve por ciento (0.0209%), del total financiero manejado por la empresa en la muestra tomada para la presente experticia, cosa que es prácticamente una reducción importante en los fondos de la compañía aunado a las características dudosas de las transacciones.

    3.- Al realizar un paneo financiero a las cifras tomadas como muestra y a través de los cuadros que las representan, se constato que los depósitos, beneficios, haberes u otra figura financiera de ingreso de recursos, era posteriormente debitada en porcentaje no menor al noventa y tres por ciento (93%) de los totales manejados a través de estas cuentas, esto explica los bajos saldos presentados en las cuentas de las empresas del GRUPO MAKLED.

    4 - Una vez analizados los montos tomados como muestra en los cuadros financieros se constato, que basado en las operaciones tomadas durante los años 2004 al 2008, los ingresos transitados a través de las empresas y cuentas personales del GRUPO MAKLED, sumaron más de cuatrocientos diecisiete millardos seiscientos treinta y nueve millones setecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 417.639.741.77a.2o) en base a esto se observó que los recursos se movilizaron por medio de transferencias y depósitos en cuenta y luego debitados por emisión de cheques y pagos o cargos en nomino.

    5.- En lo correspondiente a las cuentas manejados por el ciudadano A.M., se debe mencionar que el mismo movilizo a través de la cuenta N’ 2185029306, aperturada en el Banco Nacional de Crédito, mas de Bs. Catorce mil seiscientos seis millones nueve mil ciento diez con 00/100 (Bs. 14.606.009.110,00), pero curiosamente al último corte obtenido correspondiente a la fecha, 25/07/2008, mostró cifras negativas, es decir las sumas acreditadas fueron vaciadas totalmente a la fecha señalada, además fueron movilizados a través de la cuenta N-01140221612216000156 del Banco del C.B.. Trece mil ochocientos ocho millones doscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres con 50/100 (Bs. 13.808.293.293,50) y posteriormente se realizaron retiros sucesivos hasta dejar un saldo de Bs. Quinientos treinta y cinco con 92/100 (Bs. 535,92) en base a este comportamiento se deduce la clara recepción de cifras voluminosas de fondos de los cuales se desconoce el origen, procedencia, y concepto de los recursos como también, el fin, destino o paradero de los mismos una vez retirados de las entidades bancarias.

    6.-Se observo que la empresa CONACENTRO, C.A, movilizo entre los años 2004 al 2005, mas de Bs. Cuarenta y nueve mil setecientos diecisiete millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos noventa y siete con 90/100, Bs. 49.717.675.397,90 sin embargo el saldo contemplado al último cierre se situó en Bs. Ciento ochenta y nueve millones trescientos diez mil novecientos noventa con 00/100, Bs. 189.310.990,00 tomando como base estas cifras, el porcentaje aproximado de la cantidad que permanece disponible en cuenta representa apenas el 0.3807% de la suma señalada en principio, en tal sentido se debe reseñar que esta actitud es inusual en el ambiente empresarial, ya que se trata de los valores financieros operativos de la compañía y los mismos reflejan una traslación constante que se complementa con el desconocimiento hasta el momento de los destinos dados a los fondos administrados en los lapsos descritos previamente, además hasta el momento no se ha observado una ‘documentación que avale las transacciones verazmente, como por ejemplo las facturaciones de contraprestación de los servicios que ofrece la empresa y los que recibe de otras compañías.

    7.- Se observo que de la muestra tomada para el análisis financiero en lo correspondiente al inicio operacional de las empresas a cargo del grupo Makled, 94/12/2007, en ningún momento se muestra un comportamiento estable en las cifras de los capitales manejados, y por el contrario los fon dos depositados y los retirados son casi equivalentes y en oportunidades representan montos negativos, notándose una aparente ausencia de retribución, ya que los depósitos obtenidos nunca permanecen sustancialmente en las cuentas de la compelía, en este orden de ideas se debe señalar que tomando en cuenta el mercado en el cual se desenvuelven las empresas del GRUPO MAKLED, y los montos manejados en depósitos debería mantener movimientos con recursos en cuenta estables que permitan visualizar montos correspondiente a la retribución operacional de estas empresas, sin embargo esto no sucede en ningún momento, ya que se observa claramente que solo se manejan transacciones bancarias de transito, por tal motivo las operaciones financieras de este grupo de empresas son evidentemente dudosas, en razón a que prácticamente operan para la cobertura de cargos o gastos según la inestabilidad de sus saldos finales.

    8. Se notó la adquisición de depósitos a plazo fijo, como el emitido el 27/12/2006, por Bs. Un mil millones con 00/100 Bs. 1000.000.000,00 identificado con la referencia 18774029323, adquirido en el banco, BANESCO, a través de la cuenta 1874035498, aperturada por A.M. y el depósito a plazo fijo por Bs. Un mil millones con 00/100 Bs. 1.000.000.000,00 emitido en fecha 22/11/2006 con referencia 18771027326, manejado a través de la misma cuenta bajo las mismas condiciones y el depósito a plazo, N.- 18771022995 del 13/09/2006, realizado en el Banco BANE5CO en la cuenta N./ 1874035498, por Bs. Dos mil millones 2.000.000.000,00, esta cuenta al último cierre presento un saldo estándar de Bs F. Doce quinientos diecinueve con 00/100 12.519,00, equivalentes a Bs. Doce millones quinientos diecinueve mil con 00/100 12.519.000,00, pese a que manejo un monto por el orden de de Bs. diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y un millones ciento treinta mil ochocientos treinta y dos con 52/100, (Bs.19.451.130.832,52.).-

    9. - Por otra parte es de hacer notar que las condiciones financieras para la adquisición de las empresas del GRUPO TRANSGAR, eran desfavorables para el antiguo dueño, debido a que el monto total de la negociación fue de treinta millones de dólares americanos, ($ 30.000.000,00), equivalentes a doscientos diez millardos de bolívares (Bs. 210.000.000.000,00) , ya que se pauto una tasa de cambio de siete mil (Bs. 7000) por cada dólar, aunado a esta situación se acordó una inicial de cinco millones de dólares americanos ($ 5,000.000,00,) lo cual representa apenas el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) del total y de los cuales solo se recibieron efectivamente tres millones seiscientos mil dólares americanos ($3.600.000,00), depositados en España y Holanda respectivamente, es decir esta negociación presenta características extrañas y ambas partes acordaron y aceptaron esta situación, pese a que no se consolido plenamente.

    10.- La empresa INVERSIONES MAKLED C.A, percibió fondos departe del señor L.A.G., por un monto estimado en ciento veintisiete millones de bolívares (Bs. 127.000.000,00) en fechas, 17/01/2005 y 21/01/2005, pagados a través de los cheques del Banco de Venezuela, N.- 01201931 y 03201942, es importante resaltar que el mencionado ciudadano, aparece como empleado de la prenombrada compañía según copia fotostática, contenida en recaudos solicitados por la Fiscalía duodécima del Estado Carabobo, llama la atención esta situación debido a que este ciudadano también figa como representante legal de la empresa MAFORCA, C.A en el registro nacional de contratistas y también como accionista de la empresa TRANSPORTE A, C.A, por otra parte se debe señalar que este ciudadano esta reportado por operaciones financieras dudosas realizadas y reportadas por el Banco de Venezuela, es importante mencionar que el ciudadano E.E. deposito fondos superiores a cuatro mil millones con 00/100 Bs. 4.000.000.000,00 y a su vez el señor Echegaray manejo fondos en cuentas personales que ascienden a la cantidad de Bs. Setecientos millones con 00/100, Bs. 700.000.000,00, es importante señalar que el mencionado ciudadano no presenta un perfil financiero sólido, tomando en cuenta la información aportada ante los bancos para la apertura de cuentas y por otro lado los depósitos hechos a favor del señor AMAYA, fueron en efectivos por sumas altas y realizados con frecuencia, cosa que hace dudosa estas transacciones, debido a la naturaleza desconocida de estos fondos, los cuales fueron realizados entre Enero y Mayo del año 2005.

    11.- Es importante mencionar que el GRUPO MAKLED, en la actualidad sostiene relaciones comerciales con PDVAL, filial de PDVSA y CASA la cual es filial del Ministerio de Alimentación, además de sostener concesiones otorgadas por la Gobernación el Estado a través del IPAPC-CARABOBO, en el puerto de Puerto Cabello y además en otros puertos del País donde funcionan empresas del grupo relacionadas con el área de 4’aduanas, recepción y transporte de mercancías, a través de las empresas ALMACENADORA CONACENTRO C.A, TRANSGAR AGENTES ADUANALES, TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., ALMACENADORA MONTESANO C.A, ALMACENADORA VALENCA C.A.

    12. Se debe mencionar que en el lapso comprendido entre al año 2004 al 04/12/2007, las empresas pertenecientes al GRUPO TRANSGAR, de las cuales presentan movimientos financieros operativos son las compañías, TRANSGAR AGENTES ADUANALES C.A y TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS C.A estuvieron bajo el control del ciudadano E.G.G., y se observo un comportamiento tan igual al ejecutado por el GRUPO MAKLED, en cuanto la forma de los depósitos y la manera de retiro o cargos hasta la disminución de los saldos a su mínima expresión.

    13. - Se determino que el control de las empresas del GRUPO TRANSGAR C.A, analizadas en este informe fue tomado por la familia Makled a partir del 04/12/2007, como se menciono anteriormente, por ello cabe destacar que entre el lapso comprendido entre el año 2004 y mediados del mes de Diciembre del 2007, el manejo de las mismas lo ejerció el ciudadano, E.G.G., quien a partir del 04/12/2007, autorizo legalmente al Grupo Makled para el manejo de las mismas, por tal motivo se desprende que el tiempo de ejecución Industrial de este grupo es a partir de esa fecha en cuanto a las empresas del Grupo Transgar C.A.

    14.- La empresa denominada, INVERSIONES MAKLED C.A , la cual forma parte del GRUPO MAKLED, se le adjudico un contrato con la PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., PEQUIVEN, el cual se refería a la distribución de químicos a clientes de Pequiven a nivel Nacional, prestando también el servicio de transporte de los mismos, dicha actividad fue cesada por el incumplimiento en los pagos aunado a una supuesta desviación de los químicos y las constantes quejas de los clientes por faltantes en cuanto al peso estimado de los sacos y el peso real de los mismos, la negociación tratada en este punto ascendió a la cantidad de Bs. 7.596.564.603,00 los cuales arrojan unas ganancias estimadas deI 6% y 7%, lo que tendría un monto de ganancias de Bs.531.759.522,21, por tal motivo no existe hasta el momento ningún elemento contable o financiero , que certifique que parte sustancial de los montos financieros manejados por el GRUPO MAKLED, tenga como origen las negociaciones desarrolladas con el sector petrolero Venezolano o alguna de sus empresas filiales.

    15.- En los manejos financieros del Grupo Makled, se presenta una situación que se debe tener en cuenta y es el hecho de que aun antes de la adquisición del consorcio de empresas TRANSGAR C.A, que actualmente manejan se realizaban transacciones por cantidades sobresalientes de dinero como se reflejan en los estados de cuentas personales, en tal sentido se resalta que estas sumas eran transitadas a nivel bancario y luego eran debitadas en casi su totalidad.

    16.- Se obtuvo durante el desarrollo de la investigación un inventario de vehículos por \ el orden de las 159 - camiones- unidades al servicio de la empresa TRANSGAR C .A , y 7 unidades particulares de las cuales 4 aparecen registradas a nombre de A.M. y 3 unidades a titulo de W.M. para un total de 166 unidades entre camiones y automóviles particulares, este listado forma parte de la experticia.

    17.- Al realizar una comparación porcentual en cuanto a la muestra financiera tomada del GRUPO TRANSGAR, antes de su venta al GRUPO MAKLED, la cual ascendió a veintisiete millardos ciento diecisiete millones quinientos veintiocho mil novecientos quince con 56/100 (Bs. 27.117.528.915,56), durante casi 5, años y los recursos obtenidos durante los 8 meses de manejos por parte del grupo Makled los cuales fueron de dieciocho millardos seiscientos cuarenta y siete millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y un céntimos(Bs. 18.647.756.796,41), esta comparación dio el resultado de que los ingresos, correspondientes a ocho (8) meses, representan el sesenta y ocho por ciento (68%,) de los conseguidos durante casi cinco (5) años, en tal sentido se refleja claramente un crecimiento financiero evidentemente acelerado.

    18.- Se observo, el manejo de cuentas personales aperturadas a nombre del ciudadano A.M.G., las cuales fueron analizadas y la sumatoria de la muestra tomada dio como resultado el monto de sesenta y ocho millardos trescientos ochenta y seis millones quinientos catorce mil ciento ochenta y un bolívares con treinta u seis céntimos (Bs.68.386.514.181,36), en tal sentido se debe señalar que este es uno de los puntos más relevantes debido a que este ciudadano, no refleja en la información obtenida , transacciones que concilien estos recursos, además estos movimientos a través de cuentas personales son atípicos, y no pueden ser justificados por depósitos de origen industrial, ya que las empresas que él representa poseen cuentas jurídicas donde deben ser depositados o debitados los recursos provenientes de las actividades comerciales por tal motivo se debe comprobar por parte del señor, MAKLED la naturaleza de los depósitos recibidos en las cuentas a su nombre , por tal motivo se consideran de origen, transito y destino dudoso. Cabe destacar que el mencionado ciudadano es accionista en varias empresas del grupo Makled.

    19.- Se determino que el ciudadano A.M., recibió a través de sus cuentas en BANCARIBE, depósitos por el orden de treinta y tres millardos quinientos noventa y nueve millones quinientos seis mil treinta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 33.599.506.037,42) al corte correspondiente al 07/08/2008, pero los mismos fueron llevados a su mínima expresión al punto de sumar los saldos disponibles de tres cuentas y obtener un saldo de cuatrocientos sesenta y tres punto treinta y uno bolívares fuertes (Bs F. 463.31). siendo esta actitud financiera verdaderamente sospechosa.

    20.- Transitaron a través de las cuentas personales N2185034407, del Banco Nacional de Crédito y la Cta.! N-0005881277, del Banco Occidental de Descuento, aperturadas a nombre del Ciudadano W.M., no menos siete millardos quinientos quince millones quinientos mil bolívares de (Bs. 7.515.500.000,00) . El análisis de este punto se refleja más adelante, específicamente en la conclusión 27, describiendo la movilización financiera reflejada.

    21. Que a través de las cuentas N- 1185025551 y 2185018617, aperturadas en el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano- Basel Makled El Chaer, transitaron mas de setenta y un millardos trescientos diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y uno con 00/100 (Bs. 71.317.995.361,00), por otra parte este ciudadano es accionista en varias empresas del grupo Makled , pero se desconoce el origen de estos depósitos ya que hasta el momento no hay evidencia de que sean producto del reparto de dividendos según los porcentajes de participación accionaría.

    22.- Se determino que el ciudadano A.M.E. CHAER, apertura certificados de depósitos a plazo en el Banco Occidental de Descuento, entre los que figuran los identificados con la referencia N.- 0073130079, 0073214000, 0073316504, por las cantidades de tres millardos veintisiete millones ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 3.027.125.000,00), tres millardos ochenta y siete millones 8cho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.087.008.750,00) y tres millardos ciento veintisiete millones noventa y mil ochocientos sesenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 3.127 094.861,11), respectivamente y los mismos fueron cancelados entre el 04/09/2006 y el 10/11/2006, estas operaciones son curiosas debido a que este mecanismo es utilizado en operaciones de legitimación dudosa de recursos, donde se deposita el dinero a través de un certificado y luego se cancela poco tiempo después y en algunos casos se depositan o 4ransfieren a otras cuentas.

    23.- Se analizo un Balance personal, emitido por la Licenciada María L. Montoya, CCPC 10.135, remitido a este despacho fiscal por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, como recaudo anexo al Registro de Actividades Sospechosas emanado el Banco Caribe, de los movimientos Financieros de A.M. alC., contenido en la pieza 37, del expediente relativo al caso en cuestión, y se observo la situación financiera reflejada por A.M., y el monto de la misma asciende a dieciséis millardos trescientos cuarenta y siete millones ciento cuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 16.347.104.873.,40), en cuanto a los recursos disponibles a nivel bancario, y en lo correspondiente a los activos fijos de su propiedad se registra un monto estimado en veinte millardos trescientos cincuenta y cuatro millones (Bs. 20.354.000.000,00), para totalizar un monto por activos de treinta y seis millardos setecientos un millones ciento cuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 36.701.104.873,40), pero al efectuar una revisión de los estados de cuentas del Ciudadano A.M., correspondientes a las cuentas N.01140221 1672212005382,01140220872202001010, 01140220822200186772, aperturadas en el Banco del Caribe, se observo la siguiente situación, la primera presento un monto en depósitos que ascendió a la cantidad cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos un bolívar con noventa y dos céntimos (Bs. 441.256.201,92) en depósitos para las últimas transacciones y sus débitos se estimaron en trece millardos trescientos sesenta millones nueve mil setecientos treinta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos(Bs.13.360.009.738,SS) y en el corte correspondiente al 07/08/2008, su saldo disponible se ubico en veinte bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs F. 20.59), en cuanto a la segunda cuenta sus depósitos al último corte ascendieron a veinticuatro millardos ciento noventa millones diecisiete novecientos cuarenta y un bolívares (Bs.24.190.017.941,00) y los débitos sumaron ocho millardos setecientos setenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.774.404.793,42) pero el saldo al último corte de fecha 07/08/2008, fue de doscientos treinta y ocho bolívares fuerte con sesenta y siete céntimos (Bs F. 238.67) y en lo que corresponde a la ultima cuenta reflejada en este punto, se estimaron sus depósitos en la cifra de ocho millardos novecientos sesenta y ocho millones doscientos treinta y un mil ochocientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 8.968.231.895,00) y los cargos sumaron ciento tres millones sesenta mil doscientos ochenta y seis con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 113.060.286,55) pero el saldo real disponible se situó en doscientos cuatro bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs F. 204.05.), es evidente que los saldos disponibles en estas cuentas son mínimos aunque se han manejado cantidades sustanciales de recursos , esta situación corrobora el hecho de que las cuentas reciben cantidades de recursos que son retiradas en un tiempo corto, y por otra parte se debe tener en cuenta que se trata de cuentas personales y en estos casos es procedente el cruce y justificación por parte del titular en cuanto a la naturaleza de las negociaciones o transacciones que generan tan altos volúmenes de fondos recibidos y debitados.

    24.- Que entre los depósitos a plazo fijo realizados por la familia MAKLED, se encuentra el realizado por el ciudadano BASEL MAKLED, por el monto de diez millardos (Bs. 10.000.000.000,00), en el banco BNC, en fecha 24/01/2007, pero se desconoce el origen y naturaleza de la transacción.

    25.- Se observo que ciudadano NAJEN MAKLEF, Adquirió bienes inmuebles como terrenos, casas, por un monto superior a los dos millardos (Bs.2.000.000.000,00), pero el pago de los bienes fue realizado en efectivo, en tal razón llama mucho la atención esta forma de pago la cual no es típica en este tipo de transacciones.

    26.- Se realizaron compras de divisas por un morito aproximado de un millón quinientos cuatro mil trescientos sesenta y nueve dólares americano con sesenta y cinco céntimos ($ 1.504.369,65), y un equivalente desembolsado en bolívares. Por una suma superior a tres mil millones con 00/100 (Bs. 3.000.000.000,00) , es de hacer notar que estas compras se efectuaron a través de la empresa INVERSIONES MAKLED y las mismas a han sido reportadas como sospechosas por la Superintendencia de Bancos.

    27.- En cuanto a los movimientos financieros de W.M., según la información financiera disponible, los mismos ascienden a un monto superior a siete millardos quinientos millones de bolívares (Bs.7.500.000.000,OO), estas movilizaciones presentan un tránsito financiero dudoso , debido a la frecuencia con que son depositados y retirados dichos recursos, basado en el comportamiento de las cuentas personales del los miembros de la familia Makled se debe mencionar que siguen un mismo patrón o modus operandi en el sentido de las características propias que presentan.

    28.- En cuanto a la Fundación Makled, la misma movilizo fondos financieros por el orden de setenta y cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil con 00/100 (Bs. 74.734.000,00, esta fundación ya está reflejada en el cuadro de personas jurídicas del Grupo Makled.

    Se concluye, sobre la base de lo expuesto que los ciudadanos… fundamentalmente, todos integrantes del llamado ‘GRUPO MAKLED

    , entre otros, conformado además por un conjunto de empresas que los entrelazan con el carácter de socios, accionistas, propietarios, administradores o gerentes: entre las cuales podemos mencionar como las más resaltantes INVERSIONES MAKLED, TIENDAS MAKLED, TRANSPORTE D ALMACENADORA MAKLED, ALMACENADORA CONACENTRO. TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS, TRANSGAR AGENTES ADUANALES CA., AMACENADORA MONTESANO AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, a título personal como por intermedio de estas personas jurídicas manejan dentro del sistema financiero tanto nacional como internacional; innumerables instrumentos financieros, a saber cuentas corriente, cuentas de ahorro, depósito a plazo, adquisición de bonos: a través de los cuales alcanzaron a movilizar durante el periodo comprendido del 2004 al 2008, una cantidad superior a CUATROCIENTOS MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 400.000.000,00): resultando interesante precisar que de esta cifra se registraron en cuentas personales de los referidos ciudadanos una cantidad superior a CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000.000,00), equivalentes a CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.180.000.000,00), siendo esta cifra derivada de la sumatoria de las cuentas personales de los miembros de la familia MAKLED (BASEL, ALEX, ABDALA y WALID), lo que representa un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la cantidad total mencionada, situación esta que no resulta usual, por los altos volúmenes manejados de dinero y la constante inyección y retiro de fondos, sin un origen justificado, que no se corresponde con el natural o tradicional desembolso de una cuenta personal; avalado por las propias declaraciones dadas por ante el Ministerio Público de los ciudadanos W.M. y BASEL MAKLED, quienes al ser preguntados sobre la forma en que reciben el beneficio de dividendos una vez finalizado el ejercicio económico de las empresas donde tienen participación, así como el porcentaje del mismo, respondieron, el primero de los mencionados, que como lo indican los estatutos de las empresas anualmente y si requiere un retiro importante de los dividendos se materializa por un abono de cuenta de los accionista, en tanto BASEL MAKLED indicó que hasta ahora no han realizado distribución de beneficios, solo retiro a cuentas del accionista, a los solos efectos de operaciones en las empresas mismas: lo que en otras palabras significa que no es por esta vía que reciben en sus cuentas personales estas cuantiosas cantidades de dinero que manejan estos mencionados ciudadanos en sus cuentas personales, aunado a que las remisiones hasta ha realizadas por los registros mercantiles respectivos, de las actas constitutivas y de las actas de Asambleas Extraordinarias de las empresas que conforman este grupo, nada refieren ‘torno a alguna repartición de dividendos.

    De esta manera, convirtieron a las entidades bancarios en verdaderas autopistas financieras, donde ingresaban grandes cantidades de dinero, para luego en muy corto tiempo egresarlas sin destino conocido, bajo la figura de pagos múltiples y por distintos conceptos; siendo realizadas estas transacciones principalmente a través del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, BANCO CARIBE,. sin olvidar que la mayoría de transacciones realizadas, describen depósitos en efectivos, según la información financiera aportada por las entidades bancarias, sustituyendo este en instrumentos financieros, para insertarlos como efectivamente hicieron, en el sistema bancario, con el objeto de diferenciar el capital que se trata de invertir, de la actividad ilícita que lo originó.

    Es importante tener en cuenta que los ciudadanos W.M., A.M., BASEL MAKLED, han sido reportados en varias oportunidades, por actividades financiera sospechosa a través de la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), tal como consta en los REGISTROS DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, emanados por la mencionada institución y que forman parte de las actas contentivas de la investigación. Situación esta que se refleja en el informe financiero preliminar, en comento, así como en la información financiera que lo sustenta.

    Aunado a lo anterior, a los efectos de continuar explanando la continua; conexa e ininterrumpida conducta ilícita de W.M. y su entorno, es menester mencionar su vinculación con precursores químicos, señalada inicialmente en el REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, cuando refiere la relación AMAYA-MAKLED.

    Ahora bien, consta en acta de Inspección de Empresas No 1982, de la División de Investigaciones y Fiscalización de Sustancias Química, División Nacional Contra Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de fecha 22 de Julio del 2004, realizada a la empresa INVERSIONES MAKLED, específicamente en el galpón ubicado en la Urbanización Industrial El Recreo, calle 8, parcela No 3, vía F.A. (frente a DALCA), Valencia, Estado Carabobo, que se sostuvo entrevista con los ciudadanos MAKLED GARCIA y L.E.A., en su condición de Gerente General y Gerente de Ventas de la referida empresa, quienes acompañaron a la comisión en la respectiva revisión, suscribiendo finalmente el acta; corroborando de esta manera los vínculos entre W.M. y L.E.A., pero además dejando en evidencio la relación de estas personas con la distribución de fertilizantes (específicamente UREA, considerada precursor químico) .De igual manera a solicitud del Ministerio Público el Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitió copias de los archivos llevados por ese departamento correspondientes a las investigaciones que se llevan por ese organismos donde se relaciono a integrantes del Grupo MAKLED, a saber: Caso Inspección en INVERSIONES MAKLED CA., en donde se acompaña acta policial suscrita por el Sub teniente R.E. &QNZALEZ RUIZ, en su condición de Auxiliar del departamento de Control y Fiscalización de Químicos del Comando Antidroga de la Guardia Nacional, en donde consta que en fecha 30 de Septiembre del 2004, conjuntamente con el Cabo Primero J.C.L., se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa INVERSIONES MAKLED, ubicado en F.A., Valencia, Estado Carabobo, siendo atendidos entre otros por los ciudadanos M.A.B., .L.A., L.T. y J.R., en su condición de GERENTE GENERAL, GERENTE DE VENTAS, GERENTE ADMINISTRATIVO y SUPERVISOR GENERAL, respectivamente, para realizar fiscalización para verificar el uso y destino de los productos químicos controlados bajo el régimen legal No 4, detectando como irregularidades entre otras la existencia de un faltante de urea perlada de 7.895.890 Kg., en los inventarios y de urea granulada de 3.499.800 Kg. y en cuanto a las facturas de venta se detectó que no se indican las direcciones exactas de los clientes, limitándose a solo mencionar el nombre de la ciudad y el estado y la inexistencia de factura de compra. Igualmente se a compañía acta de FISCALIZACION DE EMPRESAS IMPORTADAS, EXPORTADORES, COMERCIALIZADORÁS, PRODUCTORAS Y/O USUARIAS DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS SOMETIDAS AL REGIMEN LEGAL NO 4, de fecha 1 de Octubre del 2004.

    Concatenado con lo anterior, se debe traer a colación las contrataciones realizadas entre la empresa SERVIFERTIL o PEQUIVEN, y la empresa INVERSIONES MAKLED, representada por el ciudadano W.M., durante el período comprendido 2004-2005, específicamente desde el mes de Julio del 2004, a quien se les asignó por el Complejo Petroquímico de Morón, antes 5ERVIFERTIL ahora PEQUIVEN, el contrato No 2GA056L127, para el servicio de transporte terrestre de CINCUENTA Y SEIS MIL. CIENTO SESENTA TONELÁDAS (56.160) de fertilizante envasados dentro del ámbito nacional, de fecha 11 de Abril del 2005, con un tiempo de duración de un aso, variando según el tiempo utilizado para la movilización de las mencionadas toneladas, pudiendo de igual manera rescindir del contrato, en coso de incumplimiento por parte de la empresa mencionada como contratada. En el mismo contrato se estipulaba que el destino de los productos le serian indicados por la Gerencia de logística de Morón, para lo cual emanaban ordenes que se le entregaban al chofer de la unidad donde se indicada dicho destino de los productos, emitiéndose ordenes para la entrega de estos productos por parte de Pequiven las cuales al entregar el mismo conforme a lo ordenado el cliente a quien iba dirigido la mercancía, firmaban en conformidad de haberlo recibido. De igual manera se celebró un segundo contrato signado con el No 2GA04GL04326, de fecha 10 de Agosto del 2004, con un tiempo de duración de 3 meses prorrogable por lapsos iguales, suscrito al igual que el anterior por W.M. en representación de INVERSIONES MAKLED y SERVIFERTIL, representado por J.C. en su condición de Gerente General del Complejo Petroquímico de Morón para la fecha, cuyo fin era el transporte terrestre de fertilizantes de manera global sin especificar el tipo, dentro del ámbito nacional, sin tonelaje específico, para llevar el producto desde el lugar de origen hasta el destino que la compañía contratante le indicara por escrito, con la utilización de vehículos propios de la empresa contratada o utilizando unidades afiliadas a la empresa previa aprobación en este caso de PEQUIVEN, pero sin embargo con un límite financiero, de cuatro millardos de bolívares (Bs. 4.000.000.000.00) que corresponde a un tonelaje equivalente al monto financiero, con una fianza de fiel cumplimiento que debería cubrir este monto, representando esto una línea de crédito. Un tercer contrato se celebró con INVERSIONES MAKLED, por el contrato de PLAN SE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION y un cuarto contrato se celebró por las mismas personas arriba señaladas de fecha 10 de Agosto del 2004, signado con el No 2GAO4GL1O4-3, con un tiempo de duración de un año, para el acarreo de fertilizantes a granel desde el Complejo Petroquímico Morón hasta el Centro de Acopio de VALLE DE LA PASCUA, sin indicación de la cantidad de tonelaje, con un límite financiero de 127 millones de bolívares. A través de estas contrataciones se evidencia claramente el vínculo o relación entre el ciudadano W.M. y su entorno, el manejo de fertilizantes, que se encuentran regulados bajo un régimen legal especial, por incluidos como precursores químicos, que permiten un estricto control del estado tanto para su producción como para su comercio y distribución, cuyo incumplimiento nos ubica en una típica penal, como es la desviación de precursores químico.

    Es así que durante la investigación, se realizaron declaraciones a ejecutivos de la empresa PEQUIVEN, por parte del Ministerio Público, desprendiéndose de las mismas, que de relación contractual del GRUPO MAKLED y PEQUIVEN, se generaron grandes conflictos, como consecuencia de constantes y graves incumplimientos de las obligaciones contractuales adquiridas por la empresa INVERSIONES MAKLED, resultando resaltante mencionar en primer lugar un evidente desvío de productos químico, tales como UREA, NPK, TRIPLE 16 (16- 16-16), por un lado, y por el otro, una millonaria deuda por manejos irregulares de los productos por parte de los representantes de la empresa INVERSIONES MAKLED, y concluyó con un acuerdo reparatorio en donde el señor W.M., en representación de INVERSIONES MAKLED, realizó un pago a PEQUIVEN superior a los SIETE MILLARDOS DE BOLIVARES (bs. 7.000.000.000,00), equivalente a SIETE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000.000,00)..-

    Aunado a estos dichos encontramos informe interno realizado por PEQUIVEN, en donde se indica que INVERSIONES MAKLED, pese a no poseer distribución en la zona de S.E. deU., tenía tres galpones alquilados en donde depositaba mercancía proveniente del complejo petroquímico, entre ellos UREA, KCL, SAM y 10-20-20, cuyas guías de movilización tenían como destino Villa de Cura, Estado Guárico: irregularidad que se origina como consecuencia del incumplimiento por parte INVERSIONES MAKLED, de la cláusula que establecía la zona geográfica designada para la distribución de estos fertilizantes para la mencionada empresa, que lo limitada a cualquier traslado o distribución de estos productos en otras zonas del territorio nacional o internacional y que implicaba a la vez una desviación del producto o precursor.-

    Se observa en relación con lo anterior la existencia de la causa bajo el N° 07-F06-2C0214-04, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en S.E. deU., en la que se desprende de manera indubitable la propiedad de precursores químico de la empresa INVERSIONES MAKLED; ya que efectivamente fue localizado en unos galpones alquilados por la mencionada empresa, ubicados en la referida población, productos químicos, entre los cuales podemos mencionar la cantidad de dos mil ochocientos (2.800) sacos de urea, cinco mil seiscientos sacos de CP NPK, setecientos (700) sacos de sulfato de calcio y setecientos (700) sacos de cloruro de potasio: los cuales fueron retenidos por parte del SENIAT por presumir la comisión del delito de contrabando de extracción a la empresa INVERSIONES MAKLED, representado por ALAISAMI HAISAM; por lo que se realizó el cierre del galpón donde se encontraban los productos pertenecientes a INVERSIONES MAKLED; ordenando la apertura de la averiguación penal como consecuencia de lo anterior; corriendo escrito donde los representantes legales acreditan la propiedad de los productos químicos incautados a INVERSIONES MAKLED y a la vez solicitan le sean entregados los mismos, fundamentando su petitorio en documentos que consignan, entre los cuales se encuentran: acta constitutiva de la empresa en comento, poder otorgado por su representante legal a personas naturales para que representen a la empresa en dicha localidad, contratos celebrados entre SERVIFERTIL e INVERSIONES MAKLED para la distribución de fertilizantes, fianza de Seguros la Previsora de fiel cumplimiento, permisos otorgados a la empresa INVERSIONES MAKLED, por parte del los organismos competentes para la distribución de UREA, sin que estuviesen autorizados para distribuir en esta zona fronteriza estos productos.-

    Seguidamente en el mismo orden de ideas, es importante mencionar Informe Interno, relacionado con la distribución de fertilizantes de PEQUIVEN por parte de INVERSIONES MAKLED, realizado por la Gerencia de Control de Riesgos e Investigaciones de PEQUIVEN, .S.A. en donde manifiestan “....la empresa transporte MAKLED C.A, transportó fertilizantes de Pequiven SA, a nivel nacional bajo contrato desde el avío 2004 hasta mediados del año 2005, cuando se decidió suspender todos los despachos debido que se detectaron anomalías y desviaciones en la relación comercial, entre ellas cabe destacar: desvío de productos a otros almacenes, reporte de inventarios inexactos, ventas no reportadas, ventas de productos para exportación sin la debida autorización de Ley, ensacado de producto por debajo del precio estipulado, forjamiento de firmas y exceso del límite de crédito, sustracción de producto en beneficio propio, endeudamiento por un monto de Bs.F 9.500.000 y falsificación de la fianza que debía garantizar el contrato de inversiones MAKLED C.A.. De esto se desprende además del desvío de precursores los mecanismos fraudulentos utilizado por INVERSIONES MAKLED, para producir el referido desvío.-

    Finalmente y en otro orden de ideas, de igual manera se debe señalar el Informe sobre la relación comercial que existió entre PEQUIVEN con INVERSIONES MAKLED, realizado por la Gerencia Corporativa de Finanzas de PEQUI VEN, .5.A., lo que se refiere: a la suscripción de un contrato de concesión con la empresa INVERSIONES MAKLED CA, para la distribución y comercialización de una serie de productos suministrados por PEQUI VEN SA., básicamente en el rubro de fertilizantes, con ejecución en el lapso de Marzo del 2004 a Mayo del 2005, por lo que se les despacho productos fertilizantes de diferentes tipos hasta por la cantidad de 39.MTM con un valor de 13,7 MMMBS todos bajo la figura de maquila y plan de almacenamiento “PAD’, fracturando otros servicios de mezclado y ensacado de productos por 3.4MMMBS, suscribiendo otro contrato de transporte de fertilizante con el que se buscaba disminuir la deuda vencida de INVERSIONES MAKLED con una ejecución de 1.9MMMBS., que fue suspendido por incumplimiento de la empresa MAKLED, Agregando que el margen de comercialización de un distribuidor de fertilizante oscilo entre un CINCO POR CIENTO (5%) Y UN siete por ciento (7%). Es importante este informe, porque señala el margen tope de comercialización de los contratos celebrados entre PEQUIVEN e INVERSIONES MAKKLED lo que nos permite precisar como así se hizo por parte de los expertos, el máximo de ganancias que dentro de los parámetros contractuales devengó INVERSIONES MAKLED y su incidencia en el caudal patrimonial del GRUPO MAKLED, constatándose que esta ganancia es irrisoria, tomando en cuenta la magnitud del caudal patrimonial de los integrantes de ese grupo delictivo, no justificando una vez más el origen de los mismos.-

    Posteriormente, en fecha 30 de Octubre del 2008, la representación fiscal consideró que las causas a las que se ha hecho referencia, se encuentran en la misma fase, como es la fase de investigación, que ambos procesos resulta compatibles al verificar la naturaleza de los mismos, por ser procesos penales, es decir de idéntica naturaleza, con los mismos procedimientos, porque se originan como consecuencia de la apertura de la Investigación Penal, cuyo efecto no es otro que determinar la posible comisión de un hecho delictivo, en caso positivo, la responsabilidad de los autores y demás participe, existiendo una relación de conexidad entre los sujetos, objeto y la causa, específicamente al relacionarse de manera directa a los ciudadanos objeto de la investigación L.E.A. y W.M. con su entorno, produciéndose una situación doctrinariamente denominada LITIS CONSORCIOS FACULTATIVOS, tomando en cuenta los posibles grados de participación de estos ciudadanos, sumando a la naturaleza asociativa y organizacional de los delitos que se investigan y al origen fáctico del nexo, como base para determinar la posibilidad de una acumulación de las señaladas causas, todo esto, en aplicación de los principios constitucionales señalados, que no menoscaban .otros principios vinculados con los derechos de los investigados, el debido proceso, siendo que el mismo se inicia con la denuncio o causa que origino la apertura de la averiguación penal: se acordó LA UNIFICACION O INTEGRACION DE LAS CAUSAS, arriba señaladas.

    Es así que en este estado se hace necesario traer a colación un tercer escenario reflejado en la signada con la nomenclatura 08-F12-0037-08, correspondiente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo que se inicia con el acta policial de fecha 29 de febrero del 2008, suscrita por los funcionarios policiales AGENTE ICRAUSER P.F.O. y C.R.R.A., adscritos a la Policía Municipal de San D. delE.C., en donde manifiestan que en momentos en que realizaban actividades inherentes a sus funciones, encontrándose a la altura de la Zona Industrial Castillito, específicamente por la avenida 79, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, recibieron una llamada radiofónica de parte del funcionario L.J.A.C., Centralista de guardia del ente policial, ordenándoles trasladarse hasta el sector los Guayabitos, ya que presuntamente se encontraban un contenedor anaranjado en aparente estado de abandono, conocimiento que tenían por cuanto se había recibido una llamada de parte de un ciudadano quien se identifico como F.C., titular de la Cédula de Identidad No 8.833.953, informando tal circunstancia; por lo que se trasladaron a la dirección indicada y una vez allí lograron visualizar un contenedor que se encontraba en aparente estado de abandono, sin precinto de seguridad, con la inscripción HAPAG LYOID, color naranja, serial HLXU-443568-3. de 40 pies, montado en un remolque o taro, de color amarillo, placas: 38L-JAG, por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, acompasado de un testigos a realizar una revisión del mismo, logrando observar que estaba cargado con laminas de acerolit de color verde, presentando las mismas un corte que unidas entre si formaban un hueco donde se presume se ocultaba algún objeto. Inmediatamente se hicieron presentes en el lugar de los hechos los funcionarios SUB INSPECTOR RAMIREZ RAMIRES F.H., Jefe del Departamento de patrullo vehicular; Sub Inspector A.C.L., Jefe del Departamento de Investigaciones; Sub Inspector TABLANTE DELGADO D.H., Jefe del Departamento de la Brigada Vecinal, DETECTIVE F.B.C.D., Adscrito al Departamento de Investigaciones; AGENTE T.M.H.V., adscrito a la brigada vecinal, luego de localizaron en su interior, diez (10) paletas contentivas de laminas de acerolit, presentando las mismas en el centro de cada lamina un corte rectangular y que unidas estas, formaban un hueco, donde se presume ocultaban algún objeto y otras fungiendo como topas, por lo que al practicársele una inspección se localizo una panela presuntamente contentiva de una sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína.-

    En la misma fecha encontrándose en un acto de incineración, recibió llamada la Fiscal décima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo con competencia en materia de drogas, de parte del Comisario SALVATTORE LUCHESSE SCALETTA, director General de la Policía Municipal de San diego, informándole lo sucedido, ordenado la representación fiscal, fuese llevado el contenedor a la sede de la Policía Municipal de San diego, a los fines de realizar la respectiva Inspección Ocular en su parte interna. En presencio del Ministerio Público y en compañía de los funcionarios Capitán R.M., Cabo Segundo Garrido Johan, Cabo Segundo Molina Jhon, Guardia Nacional G.J., adscritos al Destacamento N° 24, Cuarta Compañía de La Guardia Nacional, las ciudadanos TTE (GNB) C.P.M., Ing. Químico y TTE (GNB) Yoelys Galvis Méndez, Licenciada en Química, ambas Expertas del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, y los ciudadanos Zalaberria J.A., Villasana Vivas C.A. y E.A. (testigos), procedieron a realizar (a inspección de (a parte interna del conteiner, descargando un total de diez (10) paletas cargadas de láminas de acerolit, corroborando que las mismas presentaban en la parte central una abertura de forma rectangular que conformaban una caja donde presuntamente se puede ocultar cualquier tipo de material o sustancio, encontrando debajo de una de las paletas un (01) envoltorio tipo panela, en cuyo interior se aprecia una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, de inmediato las 1 Expertas procedieron a realizar el Ensayo de Orientación con el reactivo Scott, arrojando resultado Positivo para Alcaloide denominado (Cocaína) con un peso bruto de Un Kilogramo con Ciento Cuarenta y Seis gramos (1,146Kg), del cual tomaron (0,3 grs.) para el análisis químico en el Laboratorio y el resto fue colocado en una Bolsa de Material Sintético Transparente y sellado con precinto Federal Express N° 6195296, para posterior envío a la Salo de Evidencias. Cabe señalar que existe una presunción que en el Container se haya transportado una carga de 5.000 Kg. de acuerdo a la medida de lo panela encontrada y por lo capacidad de la foso de cada paleto, e igualmente se localizaron cintas adhesivas, y fibras de saco de los comúnmente utilizados para tal fin, aunado al hecho que la foso se encontraba engrosada para alejar olores.

    Realizado a la panela en referencia, experticia química se explanó la misma en el Dictamen Pericial de fecho 05-03-08 suscrito por las TTE(GNB) C.P. y TTE(GNB) YOELYS GALVIS MENDEZ, adscritas al Laboratorio Central, División Química, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, entre otras cosas concluye:.... “

    A) La evidencia colectada en el conteiner...identificadas del 1 al 8 no contienen trazas de Cocaína, Heroína ni se localizó presencia de restos vegetales, y a evidencia identificada con el 9 (panela) contiene Cocaína y posee un porcentaje de pureza promedio de 78,5%...B) El peso bruto de la evidencia que contiene Cocaína fue de VN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON UNA DECIMA (1.146,1g)....

    Como resultado de las investigaciones que se adelantan, se pudo determinar: que el contenedor serial HLXU-443568-3, con las siglas Hapag Lloyd, de 40 pies, donde fue localizada la panela de cocaína, ingresó al país y es depositado en la Almacenadora Conacentro, propiedad de W.M. y AL.EX MAKLED, ubicada dentro del puerto de Puerto Cabello estado Carabobo, donde permaneció hasta que fue retirado una vez nacionalizada la mercancía, que contenía; retirada la mercancía el contenedor vacío, fue trasladado a la empresa C.A. NOAH, Servicios Marítimos, porque esta empresa fue contratada por el Grupo Makled, para albergar los contenedores de la empresa HAPAG LLOYD, por ser ellos para la fecha, los representantes oficiales oficiales en Venezuela de la referida empresa internacional, quedando por consiguiente el contenedor arriba descrito, a la orden y disposición de este grupo que tenía la custodia posesión, dominio sobre el referido contenedor. Luego, la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS, también propiedad de W.M., una vez realizada la revisión de este contenedor, así como de los documentos relativos a los trámites aduaneros y al pago de la elevadora, ordenó la entrega del mismo a los ciudadanos A.S.A.G.. chofer y supuesto agente aduanal, de la empresa KWE. C.A (que según las investigaciones es una empresa internacional que permaneció en el país hasta el año 2005, fecha esta que según acta de asamblea extraordinaria se produjo su cierre).-

    Se refleja acá el MODUS OPERANDI de los integrantes del grupo MAKLED, liderizada por W.M., con amplia y comprobado participación de BASEL MAKLED, A.M., A.M., L.E.A. y E.E., para traficar ilícitamente droga en grandes cantidades, asociándose en una organización criminal, que dispone deliberadamente de las empresas que posee, utilizándolas como fachadas para facilitar tales operaciones, tomando en cuenta que muchas de los empresas integrantes del grupo Makled, se dedican al transporte, importación y exportación de mercancías, pretendiendo de esta manera facilitar las operaciones, por un la do y por la otra, darle una apariencia de legalidad a las verdaderas transacciones que ocultamente realizan como fin primordial de este grupo delictivo: comprometiendo la responsabilidad de sus integrantes, en la comisión de los delitos de tráfico ilícito nacional e internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir; porque solamente bajo la creación de una ambiciosa y definida organización criminal es posible acometer estos delitos en la magnitud con que se han realizado, de manera continua, asociada, prolongada e ininterrumpidamente, cuyo fin primordial como se puede deducir de lo explanado en este escrito, no es otro que obtener grandes ganancias con el menor riesgo posible para sus integrantes hechos estos, que por su naturaleza encubridora requieren ser analizados dentro del contexto general, tomando en cuenta que esta participación muchas veces, no se asume de manera directa, sino utilizando estos mecanismos propios de una grupo organizado, altamente tecnificado y con gran poder económico que permite a la luz de un derecho penal tradicional evadir las responsabilidades de sus integrantes.

    Es así que podemos desprender de todo lo expuesto, que existe una constante conexión de los diversos hechos narrados con personas vinculadas al entorno del Grupo Makled; W.M., líder de la organización criminal, principal socio de la empresa INVERSIONES MAKLED, a través de la cual realizó contrataciones con lo empresa PEQUIVEN, para la distribución de fertilizante, que finalizaron por constante incumplimientos de las cláusulas contractuales, por parte de INVERSIONES MAKLED, conduciendo no solo a una falta de pago sino al desvío de los fertilizantes, tales como urea, considerados precursores químicos para la elaboración de clorhidrato de cocaína, que originó la apertura de dos averiguaciones penales que actualmente siguen su curso; de la EMPRESA CONACENTRO, que funciona en el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) por concesión a este otorgada a través de mencionado instituto: propietario, poseedor y administrador de las empresas que conforman el GRUPO TRANSGAR (TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CA, TRANSGAR AGENTE ADUANALES CA., TAWANA TRADING, SERVIPORT CA: ALAMACENADORA MONTESANO CA, ALMACENADORA VALENCA CA, LPV CA); representante en Venezuela de la empresa HAPPA& LLYOD; dueña del contenedor donde se localizó una panela de cocaína y que se encontraba en la vigilancia control y disposición del grupo MAKLED; quien a través de sus cuentas personales en el Banco Nacional de Crédito y Banco Occidental de descuento manejó no menos de SIETE MILLARDOS QUINIENTOS QUINCE MIILLONES QUINIENTOS MIL. BOLIVARES (Bs.7.515.500.000,OO), quien además de líderiza esta organización criminal, utiliza las empresas mencionadas para traficar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas y desviar precursores químicos para la elaboración de drogas ilícitas, facilitando el manejo de estas por las condiciones privilegiadas que ostentan estas empresas en el mundo aduanero, entrelazándolas y optimizando los beneficios económicos ilícitamente obtenidos para luego legitimarlos mediante el uso de estas empresas y a través de personas de su entorno familiar, laboral y asociativo, a través de innumerables instrumentos financieros. Es parte integrante de este grupo del ciudadano L.E.A., quien funge, bajo diferentes facetas como una persona que realiza diversas actividades, tales como empleado de las empresas del grupo MAKLED, como distribuidor de fertilizantes, como Gerente de Ventas, accionista de empresas como MAFORCA y TRANSPORTE A CA: que se sigue estableciendo una fuerte, inusual, reiterada y estrecha relación entre L.E.A. y empresas del Grupo Makled, cuando se percibe dentro de sus transacciones depósitos hechos a la empresa INVERSIONES MAKLED, por la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES, sin que se determine su causa, como tampoco se ha podido determinar el origen de tan alto caudal de dinero quien además es reportado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, por realizar movimientos bancarios, en cantidades significativas de dinero, que no se corresponde con su perfil, muchas veces bajo la figura de depósitos en efectivo, con la particularidad de producir entradas de grandes cantidades de dinero con egresos en muy corto tiempo, en instrumentos financieros de carácter personal, fungiendo como una persona que dentro de la organización moviliza el dinero, para incorporarlo al sistema financiero y darle apariencia de legalidad, que además tiene una evidente y clara vinculación en función de las constantes conexiones financieras con el ciudadano E.E., quien como se puede observar tanto en el informe preliminar como en los soportes bancarios que las sustenta realiza depósitos múltiples en efectivos y por cortos periodos de tiempos por una cantidad superior a CUATRO MILLARDOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.332.000000,00) a la cuenta personal No 0102-0326-13-0000025881, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el mencionado L.E.A., sin conocerse la razón de estos depósitos, y manejo de fuertes sumas de dinero, que originaron un nuevo REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, esta vez relacionado con los movimientos financieros del ciudadano E.E., y quien además es poseedor de una embarcación que lo vincula con actividades marítima, siendo que su profesión es la de zootecnista, formando parte de esa cadena de acciones tendentes a legitimar un capital, para desvincularlo de esta manera de su origen ilícito e incorporarlo al torrente financiero; que se ha establecido de igual manera que el grupo MAKLED, encabezado por W.M. y sus hermanos A.J., BASEL, ABDALA, entre otros, manejan grandes cantidades de dinero, sin que se haya podido determinar el origen de estos, con la utilización de instrumentos financieros nacionales e internacionales, ascendiendo estos a una suma que se supera los CUATROCIENTOS MILL.ARDOS DE BOLIVARES, en un periodo de cuatro años, observando que este dinero es manejado de manera inusual en cuentas personales en un porcentaje elevado de aproximadamente cuarenta y cinco por ciento(45%), tal es el caso del ciudadano A.M., accionista de las empresas TRANSPORTE MAKLED, INVERSIONES MAKLED, PROVEDURIA JMCA, GERENTE DE CORPORÁCION MKCA., ADMINISTRADOR DE ALMACENADORA CONACENTRO CA:, cuyo monto total manejado a través de sus cuentas personales la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLARDOS, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.386.514.181,36), de la cuales movilizó a través de su cuenta personal No 2185029306 del banco Nacional de Crédito más de CATORCE MILLARDOS SEISCIENTOS SEIS MILLONES NUEVE MIL CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES(Bs. 14.606.009.110,00) y que de manera extraía y sospechosa al último corte obtenido de esta cuenta de fecha 25 de Septiembre del 2008, mostró cifras negativas es decir que la cantidad mencionada fue vaciada totalmente: también en la cuenta personal No 01140221612216000156 del Banco del Caribe movilizó la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs13.808.293.293,50), con los subsiguientes retiros sucesivos, y que entra y sale sin conocerse su destino en cortos periodos porque no se refleja en la información obtenida transacciones que concilien estos recursos, además de resultar atípicos estos movimiento, por no ser posible su justificación por depósitos de origen industrial, por tener cuentos jurídicas las empresas que representan donde deben ser depositados o debitados los recursos provenientes de las actividades comerciales, considerando estas representaciones fiscales que el origen, tránsito y destino de este dinero es dudoso e injustificable; que A.M. apertura igualmente certificados de depósitos a plazo en el banco Occidental de Descuento (BOD) por cantidades que superan los NUEVE MILLLARDOS DE BOLIVARES (9.000.000.000.00), forma usual de legitimar capitales a través de un instrumento financiero que permite luego retirarlo con una apariencia de legalidad, “limpiando” el dinero y alejándolo de su origen ilícito: de igual manera se observa en relación con el ciudadano A.M., que recibió a través de sus cuentas del Banco del Caribe dep6sitos por el orden de los TREINTA Y TRES MILLARDOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.33.599.506.037,42), los cuales fueron reducidos de manera considerables e inexplicable en corto tiempo hasta alcanzar el mínimo saldo de cuatrocientos sesenta y tres bolívares fuertes con treinta y un céntimos (BsF.463.31), sin conocerse ni el origen ni el destino final de este dinero: presentando un balance personal en donde refleja un patrimonio de más de TREINTA Y SEIS MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs.36.000.000.000,00), siendo un importante miembro de esta organización criminal que además de ser accionista de las EMPRESAS TIENDAS MAKLED CA y PROVEDURIA JMCA, candidato a la Alcaldía de Valencia, aparece como Presidente de la FUNDACION MAKLED, utilizada para fines políticos y cuyo dinero utilizado para donaciones, tal como se desprende de las investigaciones no aparece demostrado ni coincide con los reducidos movimientos financieros que presenta en los soportes remitidos por la entidades bancarias, lo que nos significa que es un importante miembro de la organización criminal que a través de sus cuentas personales y utilizando las empresas en las cuales funge como socio, realiza actividades destinadas a legitimar dinero de origen desconocido amén de utilizarlo para su beneficio personal; en tanto BASEL MAKLED, accionista de TRANSPORTE MAKLED CA, ALMACENADORA MAKLED, CORPORACION MK CA, CORPORACION ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, manejó a través de sus cuentas personales una cantidad superior a los SETENTA Y UN MILLARDOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 71.317.995.361,00), que como los anteriores no se tiene conocimiento de su origen y mucho menos del destino de estos); todos entrelazados, forman parte importante de la ORGANIZACIÓN MAKLED, utilizando empresas de los cuales fungen como accionistas que dicen reportan dividendos, sin que existan una repartición de los mismos, generando aun mayor confusión sobre el origen de sus riquezas, abultadas de manera exorbitante a partir del año 2004, adquiriendo además otras empresas, de transporte marítimo y aéreo, así como un cumulo de bienes muebles e inmuebles, lo que aunado a la vinculación de empresas en su posesión con el trafico de drogas, nos hacen concluir que estamos en presencia de una importante organización criminal, dedicada al tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y de sus precursores, que utiliza puertos y aeropuertos, para la comisión de estos hechos delictivos, de alcance internacional, a través de empresas de su propiedad, adquiriendo además bienes estratégicos que los colocan en su sitial privilegiado para traficar con estas sustancias ilícitas y que se han cohesionado, asociado y agrupado de manera tal de poder penetrar en diferentes sectores, tanto públicos como privados, que le permiten o facilitan continuar con la comisión de estas conductas delictivas, generando además mayores beneficios mediante la legitimación de capitales que como se puede observar alcanzó grandes proporciones, mediante la utilización de capitales, bienes producto de actividades ilícitas que de manera clara y precisa se infiere de los hechos narrados, comprometiendo la responsabilidad de las personas señaladas en la comisión de tales ilícitos.

    En horas de la tarde del día 13 de noviembre de 2008, los funcionarios inspector R.M., agentes Y.O.A.F. y A. gil, todos funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar, acompañados por el Fiscal Superior Militar de Maracay Estado Aragua con competencia nacional plena, en cumplimiento de orden de allanamiento de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada del juzgado militar quinto de control de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en Maracay, suscrita por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Teniente del ejército R.L.T., çi investigación que se lleva por ante lo Fiscalía Militar Primera con nomenclatura de este despacho N° FM1-0074-2008, se trasladaron al FUNDO EL ROSARIO, ubicado al lado del Hato San F.M.L.T.E.C., haciéndose acompañar de los testigos B.E.C. deZ. titular de la cedula de identidad No. 5.375.373 y J.G.J.N. titular de la cedula de identidad No. 16.874.872, procediendo a realizar la revisión del inmueble, de acuerdo a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, el cual estaba constituido por varias fundaciones y en una de ellas, fue localizado un revolver calibre 38 y una escopeta pajiza calibre 12, observando dieciocho (18) cajas plásticas tipo archimovil, que al ser revisadas contenían unas panelas, razón por la cual se presumió fuese droga, razón por la cual participaron al Teniente Coronel P.M.P. delC. antidroga del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se traslado inmediatamente al sitio, en compañía de los funcionarios Subteniente Cabremi Cortez Carlos titular de la cedula de identidad No. 16.366.518, Sargento Técnico de Primera I.V.G.A. titular de la cedula de identidad No. 7.496.574 y Sargento Técnico de Primera Valcuche L.E. titular de la cedula de identidad NO. 12.548.921 y M.R.F.J. cedula de identidad No. 9.629.502, quienes, una vez en el sitio procedieron a revisar el contenido de las cajas, encontrando en su interior, distribuidas en forma de panelas, la cantidad de trescientas noventas y dos kilos con trescientos gramos (392 kg con 300 gr.), se procedió a realizar la prueba de orientación y al colocarse sobre ellas, la coloración se torno azul, indicando dicho resultado que estamos en presencia de la sustancia denominada COCAINA, de igual manera se encontró dentro del inmueble un vehículo MARCA TOYOTA MODELO ,MERU COLOR NEGRO DOS PUERTAS, PLACAS GCP-OOH, encontrándose dentro del mismo, UN CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el órgano competente, donde consta que el propietario del mismo es el ciudadano A.M.. Quedando detenidos los ciudadanos S.M. ARANGO, NORVELES AYACELYS CARMONA MENDOZA, J.F.S., J.A. FUGUEREDO MENDOZA Y HECTORT SÁNCHEZ ACOSTA, L.J. GONZLAEZ, M.A.C. Y JO5 RAMON CANELONES, ENCONTRANDOSE TAMBIEN DOS NIÑOS.

    En rozan de lo anteriormente transcrito, sostiene esa representación Fiscal, que son múltiples los elementos que corren en autos para considerar que es un asunto que se evidencia la extrema urgencia y necesidad para ordenar la aprehensión de los imputados, así como que se encuentran llenos los extremos solicitados en el artículo 250 del COPP, y por consiguiente afirmar que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con lo establecido en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y asociación ilícita previstos y sancionados en el artículo 6to de la Ley orgánica de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la sociedad, delito este último considerado por innumerables y reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de LESA HUMANIDAD y que por mandato constitucional es imprescriptible ( artículo 271 de la CRBV Y 25 de la LOCDO)); con fundados elemento de convicción para estimar que los investigados son autores o partícipes en su Comisión; y además la presunción razonable de peligro de fuga, apreciando el Modus Operandi, su despliegue logístico, desprendiéndose de este la capacidad delictiva organizacional, su alcance internacional, y, magnitud de los hechos que nos permite afirmar que estamos frente a una delincuencia organizada internacional ( artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada), con amplias posibilidades de evadir la justicia, con tentáculos de diversa naturaleza. Ahora bien, en cuanto a la ORDEN DE APREHENSIQN, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Por tanto, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se ordena la aprehensión de una persona y se materializo la misma, es un deber ineludible presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el juez que conoce fa causa y, una vez presentado en la sede judicial, el juez debe oír/o y decidir si mantiene la privación judicial preventiva de libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso, su libertad plena, esta Sala estima que la actuación del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estuvo ajustada a derecho, ya que circunscribió su actuación a fas directrices establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al verificar el cumplimiento en virtud de lo anterior expuesto, y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora, previo el análisis de los recaudos y señalamientos expuestos por el Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la 1epública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR LAS ORDENES DE APREHENSION (decretadas el día 13-11-2008 siendo las 11:16 horas de la noche) A Los CIUDADANOS W.M. GARCIA…; con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y deberán ser de Control a los fines de ser oídos en estricta protección de los derechos que le asiste…”

  144. - Copia certificada de la solicitud de extradición del ciudadano W.M.G., realizada por los Fiscales Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas; Auxiliar Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en los términos siguientes:

    …Quienes suscriben, J.L.S., Y.C.M. R, C.A.M.C., R.H., V.A. A y B.M.A., actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas; Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Auxiliar Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas; Auxiliar Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de drogas, ampliamente facultados para actuar en el presente caso, por comisión conferida por la Fiscal General de la República, en fecha 16 de Mayo del 2008. signada con el No DD-4-3932-08; titulares de la acción penal y por ende actuando en nombre y representación del Estado venezolano; en la causa signada con la nomenclatura No 20J-529-10, ante el tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones Juicio del Área Metropolitana de Caracas., que se le sigue a los ciudadanos al ciudadano W.M.G. conjuntamente con Basel Makled El Chaer, AIex J.M.G., A.M.G. y E.J.E.N. y otros, por los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, Legitimación De Capitales y Asociación Ilícita Para Delinquir; haciendo uso de las atribuciones que nos confiere los artículos 285 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( en adelante CBRV) , en concordancia con el numeral 13 y 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal ( en adelante COPP) y 37 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante LOMP), en concordancia con el artículo 6 deI Código Penal Vigente; acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar, INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad número V- 18.489.167, nacido en Tinaquillo, estado Cojedes de Venezuela, fecha de nacimiento 06 de Junio de 1969, con residencia en Venezuela en el Estado Carabobo, calle Río Ventuari, El Parral, Piso 8, apto 8, V.E.C., de quien se tiene conocimiento que se encuentra actualmente privado de libertad en la República de Colombia, lo cual hacemos de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Sobre Extradición, Suscrito En Caracas El 18 De Julio De 1911, Con Aprobación Legislativa Del 18 De Junio De 1912, Cuya Ratificación Ejecutiva Es De Fecha 19 De Diciembre De 1914, Conocido Como “Congreso Boliviano”, en sus artículos 1 y 9; concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la Convención De Las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, y ratificado por Venezuela, integrándolo como ley de la República el 21 de Junio de 1991; vigentes hasta la presente fecha ambos inclusive….CAPITULO II FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Es el caso que en fecha 19 de Agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano W.M.G. supra identificado plenamente en la presente solicitud, vía telefónica, a través del del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano W.M., había sido detenido en Cúcuta, en vía publica, indocumentado, agregando que se logro tal detención, mediante un trabajo previo de inteligencia. Posteriormente fue trasladado a Bogotá donde permanece, solicitando la decadactilar del mismo a los fines de su plena identificación, remitida en esta misma fecha por INTERPOL Caracas, siendo que en la misma fecha informo al Ministerio Público de lo acontecido mediante oficio No 2639 de la misma fecha.-.

    Así las cosas, vista la detención que le fuera practicada al imputado de autos en territorio extranjero (Colombia), específicamente en la zona de Cúcuta- Colombia, y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de control de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 2008, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del estado y de la justicia en el presente caso, y habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del ciudadano W.M.G., el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición.

    En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones:

    En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición, es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley colombiana; En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN).

    Al mismo tiempo, se observa, que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano W.M.G., y por las cuales se le solicito orden de aprehensión por el Ministerio Público, son constitutivos según la Ley Especial Venezolana (Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de cinco años, y no está castigado con pena de Muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana. (PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO y PRINCIPIO RELATIVO A LA PENA).

    Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano W.M.G., deberá será traído ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD).

    Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo están siendo investigados por estos despachos del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA POR DELITOS POLÍTICOS).

    Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano W.M.G., es de nacionalidad VENEZOLANA, identificado con la cédula de identidad N° V-18.489.167, nacido en la Ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 06 de Junio 1969; siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición.

    Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y Principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

    En otro orden de ideas, y analizados como han sido los hechos narrados en el capítulo que antecede, los cuales se desprenden de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público, se puede observar que el ciudadano W.M.G., conjuntamente con sus hermanos de nombres ALEX, ABDALA, BASEL MAKLED (quienes se encuentran privados de su libertad y se les sigue proceso penal, actualmente en fase de juicio oral y público por ante el Juzgado Vigésimo de Juicio del área metropolitana), presuntamente han incurrido en conductas que se subsumen dentro de los supuestos penales establecidos en las norma sustantivas antes descritas y citadas.

    De igual manera cabe destacar que existe como consecuencia de la orden de aprehensión, supra mencionada que pesa contra el ciudadano W.M.G., a solicitud del Ministerio Publico, Difusión Roja Internacional signada con el No A15011-2009, del 26 de Enero del 2009.-

    En fundamento a lo anterior, es menester tener en cuenta el contenido del artículo 1 y 9 del Acuerdo Sobre Extradición (Congreso Bolivariano de Caracas) firmado el 18 de Julio de 1911, aprobación legislativa del 18 de Julio de 1912, con ratificación ejecutiva el 19 de Diciembre de 1914, el cual es Ley en nuestra República Bolivariana de Venezuela; y que establece lo siguiente:…

    En el mismo orden de idea, tratándose de delitos en materia de droga, debemos invocar la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada en Viena el 20 de Diciembre de 1988, por un grupo de Estados entre los cuales se encuentran Colombia y Venezuela, ratificada por Venezuela integrándola como Ley de la República el 21 de Junio de 1991 en cuyo artículo, establece:…

    De los artículos transcritos supra, se observa que la extradición debe siempre acordarse sobre la base, como en el presente caso, de un auto de privación judicial preventiva de libertad, el cual fue debidamente decretado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual, después de analizar los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo penal, concluyó contundentemente que en el presente caso, se configuran los extremos de fondo a los cuales hace referencia el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, así como también los requisitos exigidos en el artículo 251, numerales 1, 2, 3 y 4, y parágrafo primero del mismo artículo, en concordancia con el artículo 252 numeral 1 ejusdem, es decir en el presente caso se presume por mandato legal, el peligro de fuga, por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele al ciudadano W.M.G., supera ampliamente en su término máximo de diez (10) años, dado que los delitos que le fueron imputados y por los cuales están siendo investigados, a saber, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la misma ultima Ley mencionada, tienen penas corporales superiores a diez (10) años en su límite máximo, cada uno. Igualmente señalo la Juez que en el caso concreto existe también peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem.

    Al mismo tiempo se constata que en dicho auto mediante el cual se decreta la privación judicial preventiva de libertad del subjudice, se expresa claramente tanto los tipos penales imputados, así como los hechos que dan origen a la investigación, y que actualmente son verificados por el Ministerio Público y las normas procesales utilizadas como fundamento en el presente caso. Así pues, en la dispositiva del fallo, el Órgano Jurisdiccional expuso lo siguiente: “Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA RATIFICAR LAS ORDENES DE APREHENSIÓN. (decretadas el día 13-11-2008, siendo las 11:16 horas de la noche, acordadas por extrema necesidad y urgencia, recibida la solicitud vía telefónica contra los ciudadanos (...) W.M.G., titular de la cédula de identidad número / -18.489. 167, Venezolano, casado, natural de Tina quilo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, con fecha de nacimiento el 6 de Junio de 1969, de 39 años de edad,… por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la misma ultima Ley mencionada, en virtud de lo cual se ordena su aprehensión, con fundamento al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y deberán ser conducidos ante el juez de control a los fines de ser oídos en estricta protección de los derechos que le asisten(...)”

    Para mayor abundamiento se trascribe el contenido de los artículos supra indicados, que sirvieron de fundamento al Tribunal de Control para dictar la privación judicial preventiva de libertad del subjudice...

    En este mismo orden de ideas, es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 9 del referido Tratado primero mencionado, el cual es del tenor siguiente: …

    Establece el trascrito artículo que es posible la detención provisional por vía diplomática si es producido la orden de aprehensión por ante la autoridad jurisdiccional. Como se podrá observar este delito es un delito de drogas, por tanto acogido a los efectos de la extradición por la Convención de Viena, con grave afectación social, considerado de alta peligrosidad y por múltiples jurisprudencias pacificas y vinculantes, emanadas del M.T. patrio, considerados como de lesa humanidad, aunado al daño inconmensurable que ocasiona al orden socio económico, que además tal como se puede observar de los hechos narrados tienen un alto alcance y por tanto su afectación permite determinar la peligrosidad de este ciudadano, líder de una organización criminal de alcance internacional. Tal afirmación fue sopesada por la Juez de la causa al acoger la opinión fiscal y dictar, previa constatación de los requisitos de ley, específicamente por la magnitud… causada, por la presunción de peligro de fuga y por el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad la respectiva orden de aprehensión en contra del ciudadano W.M.G..

    En este mismo orden de ideas, resulta imprescindible traer a colación lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser una nueva norma procesal aplicable a procesos en curso…

    Sostiene el legislador en el artículo precedente, que cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que el imputado al cual se le haya acordado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se halle en país extranjero solicitara al Juez de Control inicie el procedimiento de Extradición. En el presente caso, este Despacho Fiscal tuvo conocimiento de la detención efectuada en territorio colombiano al ciudadano W.M., a través de comunicación No 2639, de fecha 19 de Agosto del 2010, suscrita por el Director de INTERPOL (policía Internacional) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), R.M. Turk, en donde informa oficialmente al Ministerio Público, que fue detenido en la ciudad fronteriza de Cúcuta, vía pública, indocumentado, producto de un trabajo de inteligencia el ciudadano W.M., quien fue trasladado a la ciudad de Bogotá, siendo ésta la vía oficial de comunicación entre los Países; por lo que siendo esta la oportunidad procesal adecuada, estos representantes Fiscales solicitan formalmente ante ese Órgano Jurisdiccional, INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referido al ciudadano W.M.G., supra identificado, quien se encuentra actualmente privado de libertad en Cúcuta, Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 7 y 8 de la Convención de Viena, suscrito en Viena el 20 de Diciembre de 1988, vigente hasta la presente fecha; y ratificado por Venezuela integrándola como Ley de la República el 21 de Junio de 1991, y el los artículo 1 y 9 del Acuerdo Sobre Extradición suscrito en Caracas, el 18 de Julio de 1911, aprobación legislativa del 18 de Junio de 1912, ratificación ejecutiva del 19 de Diciembre de 1914, conocido como Congreso Boliviano, en este ultimo conforme al artículo 2 de la Convención de Viena se consideran incluidos los delitos de droga como en el caso que nos ocupa. CAPITULO III PETITORIO Con fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicitamos muy respetuosamente a ese Juzgado INICIE DE MANERA INMEDIATA, el procedimiento de extradición a los fines de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana al ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad número V.18.489.167, Venezolano, casado, natural de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, con fecha de nacimiento el 6 de Junio de 1969, de 39 años de edad, hijo de Najem Makled y C.P.G., de profesión comerciante, residenciado en Urbanización el Parral, sector Prebo, calle Río Ventuari, residencias Chimantas Home, piso 8, apartamento 8, Valencia, Municipio San José, estado Carabobo, actualmente detenido en Colombia, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren haberse encontrado en su poder por las autoridades colombianas actuantes, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según orden de aprehensión acordada en fecha trece (13) de Noviembre del 2008, signada con el No C3-0020-2008, ratificada por el mismo tribunal el 14 de Noviembre del 2008, con ocasión de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad elevada ante ese Despacho Jurisdiccional por el Ministerio Público, vía telefónica y por extrema urgencia y necesidad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma fecha, y así de curso al procedimiento previsto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 7 y 8 de la Convención de Viena, suscrito en Viena el 20 de Diciembre de 1988, vigente hasta la presente fecha; y ratificado por Venezuela integrándola como Ley de la República el 21 de Junio de 1991, y el los artículo 1 y 9 del Acuerdo Sobre Extradición suscrito en Caracas, el 18 de Julio de 1911, aprobación legislativa del 18 de Junio de 1912, ratificación ejecutiva del 19 de Diciembre de 1914, conocido como Congreso Boliviano, en este ultimo conforme al artículo 2 de la Convención de Viena se consideran incluidos los delitos de droga como en el caso que nos ocupa

    En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado (392 COPP), se solicita la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta en un lapso de treinta (30) días emita un pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la extradición...

    .

  145. - Copia certificada del auto de fecha 20 de agosto de 2010, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la extradición del ciudadano W.M.G., en los términos siguientes:

    …Visto el escrito presentado en esta misma fecha por los DRES. JOSÉ SAPIAÍN, Y.C.M. R, C.A.M.C., R.H., V.A.A., y B.M.A., en su carácter de Fiscal Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas; Auxiliar Vigésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia plena y Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, encontrándose facultados para actuar en el presente caso por comisión conferida por la Fiscalía General de la República en fecha 16 de mayo de 2008, signada bajo el N° DD-43932-08, titulares de la acción penal y por ende actúan en nombre y representación del Estado Venezolano en la causa seguida a los ciudadanos W.M.G., conjuntamente con BASEL MAKLED EL CHAER, A.J.M.G., A.M.G. y E.J.E. y otros por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, mediante el cual solicitan a este Órgano Jurisdiccional se inicie el procedimiento de EXTRADICIÓN, respecto al ciudadano W.M.G., quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.489.167, nacido en Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 06 de junio de 1969, residenciado en Venezuela Estado Carabobo, calle río Ventuari, El Parral, Piso 08, Apto. 08, V.E.C., de quien se tiene conocimiento se encuentra privado de libertad en la República de Colombia.

    Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en título VI del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento de extradición, específicamente al contenido del artículo 392 el cual establece la extradición activa, considera que lo caso es remitir de manera inmediata la dicha solicitud, así copias certificadas del expediente a los fines de que la Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto a la solicitud fiscal, en consecuencia remítase lo señalado y notifíquese a titular de la acción penal…

    DE LOS HECHOS

    Se tramita la presente solicitud de Extradición Activa del ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, en virtud de que el Ministerio Público, señalo los siguientes hechos:

    …En fecha, trece (13) de Noviembre del 2008, el Inspector R.M., adscrito a la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM), en compañía de los funcionarios Agente II (DGIM) Y.O., Agente II (DGIM) A.F. y Agente III (DGIM) A.G., en cumplimiento de la orden de allanamiento No OA-TM5° C-24-2008, emanado del Tribunal Militar Quinto de Control, con Sede en Maracay, de la misma fecha, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se trasladaron a bordo del vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, Modelo Luv Dmax, color Blanco, Placa HZ-BAR, al Fundo El Rosario, al lado del Hato San Francisco, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo.

    Es así que a la altura de la Plaza B. deT., siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del mencionado día trece (13) de Noviembre del 2008, ubicaron a dos ciudadanos para que fungieran de testigos del procedimiento a realizar, quedando estos ciudadanos identificados como: B.E.C.D.Z. y J.G.J.N., titulares de las Cédulas de Identidad No 5.375.373 y 16.874.872, respectivamente, dejando constancia en acta policial levantada en ocasión del procedimiento en comento, que no guardan los mencionados ciudadanos, vinculación alguna con los funcionarios actuantes.

    Una vez en dicho lugar, fueron atendidos por el ciudadano L.J.G., titular de la Cédula de Identidad No V-6.805.457, manifestando este ser el encargado de la mencionada finca, a quien previa identificación de la comisión, en presencia de los testigos Supra mencionados, se les hizo lectura de la referida orden de allanamiento, procediendo de inmediato a su lectura, firmando la original con su puño y letra, en señal de conformidad.

    Seguidamente, el encargado mencionado L.J.G., permitió el acceso a las instalaciones al grupo de funcionarios actuantes así como a los testigos, trasladándose inmediatamente hasta la vivienda principal, donde comenzaron a efectuar el respectivo registro, pudiendo localizar en una habitación ubicada al lado de la sala, debajo del colchón de una cama, donde duerme el aludido encargado un revolver marca Smith & Weasson, calibre 38mm., serial No 03402, informando el encargado arriba mencionado a la comisión actuante, no poseer documento alguno de esta arma de fuego.

    Continuando con la revisión se colectó en el closet de la habitación, debajo de una ropa, dos (2) cajas de cartucho para escopeta, calibre l2mm, advirtiendo el encargado L.G., que en la vivienda ubicada al frente de la vaquera se encontraba una escopeta que usa el vigilante de la finca.

    Al culminar con la inspección correspondiente a la parte principal de la vivienda, siendo las 8 horas de la noche aproximadamente, la comisión conjuntamente con los testigos y el encargado, se trasladaron a la vivienda indicada por este último mencionado, ubicada al frente de la vaquera, donde se procedió a abrir la puerta de acceso a una de las habitaciones, observando que sobresalía de una de las sábanas un objeto que tenia la figura de culata de un arma de fuego.

    Al penetrar en la habitación en compañía de los testigos y el encargado de la finca, se percataron de que efectivamente el objeto que sobresalía con una sábana era una escopeta Cal, calibre 12 mm., que se encontraba sobre unas cajas de color blanco, en las cuales en letras rojas que se podría leer “C.R.I.”, así como el símbolo de la referida institución, encontrándose una de estas cajas semi abiertas pudiendo ver en ella unos paquetes, que al destaparla, observaron detalladamente los envoltorios manifestando el Inspector (DGIM) R.M., a viva voz, “esto presuntamente es droga”, por lo que procedieron a fijar fotográficamente las cajas, asegurando el sitio del suceso e indicando a los habitantes del inmueble mencionado que se encontraban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, notificándole los derechos que como la le correspondían de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: J.F.S., J.A.F.M., N.S.A., L.J.G., M.A.C.M., J.R.C., S.M.A. y Norbelis Ayasenis Carmona Mendoza.-

    En virtud de los hechos descritos, el Inspector R.M., a través de su abonado celular N° 0424-4010081, se comunicó con el Teniente Coronel (GNBV) P.M.P., Comandante de la Unidad Antidrogas No 2 del Comando Nacional Antidroga, a través de su teléfono N° 04141810666, tomando en cuenta su competencia en materia de droga, informándole que cuando se encontraba efectuando un allanamiento en ese inmueble, según orden N° OA-TM5°C-24-2008, emanada de Tribunal Militar 5to de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua; según investigación penal signada con el N° FMI -074-2008, habían ubicado unas cajas que a su criterio contenían droga; manifestándole este, que enviaría una comisión del mencionado Comando, que arribó al sitio de los hechos aproximadamente a las ocho de la noche (8:00 p.m.), al mando del Sub Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana Cadremi Cortéz Carlos, titular de la Cédula de Identidad No V-16.366.518; la que además estaba integrada por los funcionarios: Sargento Técnico De Primera I.V.G.A., titular de la Cédula de Identidad No V7.496.574; Sargento lera Valcuche L.E., titular de la Cedula de identidad No V-12.548.921 y Sargento Primero F.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad No V-9.629.502 (guía can), con su respectivo can de nombre “Venus”, todos adscritos a la mencionada Unidad especial antidroga No 2, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Autónomo J.J.M., quienes, una vez hecho acto de presencia en las instalaciones de la Hacienda “El Rosario”, Sector El Rosario, Municipio Libertador, estado Carabobo, al que ingresaron a través de una carretera engranzonada de aproximadamente mil (1.000) metros, que los condujo hasta las instalaciones principales del inmueble, estructurada en dos (2) edificaciones, pudieron constatar que del lado izquierdo se encuentra una (1) vaquera de aproximadamente ciento veinte (120) metros cuadrados, construida con tubos de hierro de tres cuarto (%) de diámetro, pintado de color azul y al fondo de esta, aproximadamente a quinientos (500) metros una(1) casa quinta, construida de bloque y cemento con placa y teja, color azul con rosado conformada por siete (7) habitaciones, sala, baño y comedor; igualmente del lado derecho y frente a la vaquera constataron la existencia de una casa rudimentaria, techo de acerolit, color blanco con corredor pequeño a su alrededor, constituida por una cocina pequeña y adjuntas dos habitaciones; siendo este el sitio especifico que el precitado Inspector R.M., le informara al Coronel Mediomundo, que luego de iniciado el allanamiento, al proceder en presencia de los testigos instrumentales y revisarla, en el segundo (2) cuarto luego de la cocina, en el lado izquierdo de esta habitación y al fondo, se encontraban unas cajas plásticas de color blanco, las cuales contenían unos envoltorios muy parecidos a los que comúnmente y según sus máximas de experiencia, utiliza el narcotráfico para envolver drogas.

    Como consecuencia de esta situación, se aproximaron hasta la referida habitación, constituida por un (1) cuarto de cuatro (04) metros cuadrados, un (1) baño con una (1) ventana del lado izquierdo y efectivamente pudieron observar, en presencia de los testigos antes señalados, al fondo izquierdo de la habitación, dieciocho (18) cajas de tamaño mediano, de material plástico y color blanco, comúnmente conocidas como archimóviles, todas cubiertas por sus lados con hojas de papel, con el emblema de la C.R.I., contentivas en su interior de envoltorios en forma de panelas rectangulares, algunas envueltas con cinta adhesiva transparente, otras con cinta adhesiva color marrón, otras con cinta adhesiva color gris, en forma de cruz y en dos (02) lados de las cajas se podía leer: Caja N°, Departamento, Contenido, Archivo, Año, presentando todas como señal una hendidura en forma de ovalo en su parte central y contentivas de una sustancia pastosa de color blanco, color fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína.

    Posteriormente, a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presenta; procedieron los miembros de la comisión del referido Comando Antidroga de la Guardia Nacional a sacar las cajas junto con las panelas, al corredor en frente de la habitación, logrando constatar que existen: ciento cuarenta y ocho (148) panelas con cinta adhesiva color gris; veinte (20) panelas con cinta adhesiva color marrón, 225 (doscientas veinticinco) panelas con cinta adhesiva color transparente y con cinta color marrón en forma de cruz; para un total de trescientas noventa y tres (393) panelas rectangulares, las cuales al ser pesadas con un peso electrónico, marca Carry, sin serial, arrojó un peso bruto de trescientos noventa y dos kilos con trescientos gramos (392,300 kilogramos).

    Estos envoltorios al hacerle una pequeña abertura, se pudo observar una sustancia pastosa de color blanco, de olor fuerte y penetrante, procediéndose en consecuencia a realizarle la Prueba de Orientación a cada uno de los envoltorios, con el reactivo denominado “Scott”, por parte del STII (GNB) G.A.I., las cuales inmediatamente arrojaron una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la droga ilícita denominada Cocaína.

    El resultado de esta prueba de Orientación, fue ratificado, esta vez mediante prueba de certeza y su resultado se refleja en el Dictamen pericial Químico: numero CG-CO-LC-DQ-08/1793 de fecha 25 de Noviembre de 2008 realizado por las expertas Capitán C.G.P.M. y la Tte. Yoelys Galvis Méndez, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a la evidencia incautada en el procedimiento en comento, con el objeto de determinar si las muestras peritadas contienen sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, cantidad, peso, nombre, calidad y tipo describiendo las mismas de la siguiente manera: Dieciocho (18) cajas elaboradas en material sintético de color blanco, que presentan el distintivo de la C.R.I., y dentro de ellas se localizaron trescientas noventa y tres (393) envoltorios de forma rectangular de 19X13X4 cm. aproximadamente, discriminadas de las siguiente manera: Doscientas veinticinco (225) elaboradas en material sintético transparente y trozos de cinta adhesiva de color beige, veinte (20) elaboradas con coberturas exteriores de cinta adhesiva de color beige y coberturas interiores de material sintético transparente y ciento cuarenta y ocho (148) elaboradas en cinta adhesivas de color gris y material sintético transparente, contentivos todas de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, los cuales quedaron identificados con los números del 1 al 393. Ensayo orientación y solubilidad: Se colecto una porción de las muestras seleccionadas al azar proveniente de las evidencias identificadas como 1 al 393 con 1 finalidad de practicar ensayo de coloración que indique la presencia de droga denominada cocaína, obteniéndose los siguientes resultados: Evidencias: Muestras colectadas de 20 envoltorios seleccionados al azar de un total de 393 (muestras 1 al 393) ensayos: Scott (para cocaína), resultados: Positivo (azul turques

    a) Solubilidad en agua: Positivo. Pesaje: Evidencia: 1 al 393, Peso neto de 20 envoltorios (Kg) 19.760, peso neto calculado recibido (kg) 388.28; muestra para análisis (grs.) 1,0; peso neto calculado devuelto: (Kg)=388,27. Ensayos confirmatorios: Espectrometría Ultravioleta resultado: Presenta bandas características para la cocaína y bandas características para la xilocaina. Interpretación de resultados: Las muestras contienen COCAINA con 27% de pureza promedio y xilocaina. Ensayos de certeza: Técnica instrumental Sistema de Cromatografía de gases con detector selectivo de masas, marca Thermo Finnigan Trace resultado: Las muestras contienen xilocaina y cocaína.

    Seguidamente, siendo las 11:45 horas de la noche, de igual manera en presencia de los testigos, los funcionarios actuantes procedieron a revisar la casa existente en la parte posterior de la vaquera, logrando incautar: Un Arma de Fuego, Tipo Rifle, Marca Marlin, Calibre 22, Serial N° 10371219, con mira universal, Marca Liupo; 02.- Una Escopeta Pajiza, Marca Mossberg, Calibre 12 mm, Serial L077842, 03.-

    Realizada Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño, signado con el No. 9700-1 14-B-02955-08, de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por las subinspectora F.Q. y L.A.S., expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, practicada a: 1.-Un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, cuyas características son: Tipo: Revolver, marca: Smith &Wesson, serial orden 3102636, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura y 03402 ubicado en el puente móvil. 2.- Un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, cuyas características son: Tipo: Escopeta, marca Maverick, modelo Mossberg, calibre 12 serial orden: MV75061F, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos; 3.-Un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, cuyas características son Tipo: Escopeta, marca Mossberg, modelo 500A, calibre 12 serial orden: L077842, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. 4.-Un arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, cuyas características son: Tipo: Rifle, marca Marlin modelo 60, serial orden: 10371219, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.

    Según el informe pericial, las armas de fuego tipo revolver, escopeta descrita en el numeral 03, rifle y pistola, se constato que para el momento de realizar la experticia la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. En tanto el arma de fuego signada con el numeral 2, se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento.

    De igual manera se realizó Experticia de reconocimiento Técnico: Suscrita por el funcionario M.G., Experto en Balística, designado para practicarla entre otras evidencias a Ciento trece balas (113), de la cuales: Setenta y tres (73) balas, para arma de fuego, calibre .22 Long Rifle, de las marcas: veintinueve (29) “E”, proyectil de estructura raso de plomo de forma cilindro truncado hueco, veinticuatro (24) marca “Super X” proyectil de estructura cobrizado de forma cilindro truncado hueco y veinte (20) marca “R” proyectil de estructura raso de plomo de forma cilindro ojival todas de fuego circular, sus cuerpos se componen de: proyectil, pólvora y concha con fulminante. En donde se concluye se encuentran en buen estado de funcionamiento.

    En el cuarto N° 5, ubicado frente al área de piscina, en un escritorio al lado del baño, se encontró una (01) carpeta contentiva de los siguientes documentos:

    a) Factura N° 04677, de fecha 27ENE07, emanada del “Grupo Rueda Fácil, Caucho-Manía, C.A.”, a nombre de A.M., C.l V18.640.144, domiciliado en la Urbanización Guataparo de Valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-4802602; b) Factura N° 001862, de fecha 11 DICO6, emanada por Ferre Campor, emitida al ciudadano Feget Makled, C.l V18.640.157; c) Factura N°002031, de fecha IIDICO6, emitida por Suplidora del Campo C.A, d) factura N° 12832, de fecha 29N0V06 emanada de la ferretería Estoril II a nombre de Feget Makled; e) Factura N° 12867, de fecha O6DICO6, emanada de la Ferretería Estoril II, a nombre de Feget Makled; f) Factura 8561, de fecha 72N0V06, emanada de “El I. delC.” a Feget Makled; C.l V-18.640.157; g) presupuesto por el monto de 107.000.710, a nombre de Feget Makled, C.I V-18.640.157, emanado por la Empresa “Proyectos y Construcciones Alfremoica”; h) presupuesto por el monto de 18.900.000,00 a nombre de Almacenadora Makled, emanado por la Empresa “Marpeca C.A”; i) Boleta de Citación, emanada de la Sección de Operaciones del Destacamento de Seguridad U. delC.R. N° 2 al Ciudadano W.M., como propietario de la hacienda por efectuar Deforestación sin la Permisología correspondiente y, j)Acta de Juicio Oral y Público, de fecha 180CT07, donde aparece como acusado el ciudadano L.M.C.S., C.l V- 10.226.420 y el ciudadano L.J.G., C.l V-6.805.457, por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego.-

    Asimismo, se procedió a la localización y posterior incautación de una camioneta identificada con las características siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Prado, Placas: GCP-OOH, Color: negro, Serial de carrocería: 9FHI 1VJ9569012453, Serial motor: 5VZ1859387, con Factura de Compra N° 033, de fecha 200CT05, emitida por “Maiko Accesorios” por el monto de ochenta y seis millones, a nombre del ciudadano Makled El Chaer Basel, CI. V- 18.660.656. Dentro de esta camioneta se encontraron documentos varios pertenecientes a la Almacenadora “Makled S.A” ubicada en el Galpón No 02, Zona 1 del Instituto de Puerto Autónomo de Puerto Cabello; copia de la cédula de Identidad de la ciudadana S.M.A.C., N° 15.258.360 y en la parte posterior de la precitada camioneta, específicamente en el lateral derecho, se encontraba oculta, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000 BS.F.), especificados de la siguiente forma: veintiocho (28) billetes de cien bolívares fuertes; Cien (100) billetes de veinte (20) Bolívares fuertes, con los siguientes seriales; e igualmente cincuenta (50) billetes de diez (10) bolívares cuyos seriales aparecen descritos en el acta de registro respectiva.

    Consta en acta contentiva del Dictamen Pericial Químico del Barrido: numero: CG-CO-LC-DQ-08-1794 de fecha catorce (14) de Noviembre del 2008, que la Capitán C.P.M. y la Tte. Yoelys Galvis Méndez, expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, se trasladaron a la referida Hacienda El Rosario, ubicado en el sector el Rosario, con la finalidad de realizar experticia de barrido al vehículo mencionado, placas GCP-OOH, para lo cual se le realizó una revisión minuciosa, interna y externamente del referido vehículo procediendo a practicar ensayos de orientación in situ a las diferentes áreas del mismo que arrojaron resultados positivos para cocaína en la parte del asiento y del piso posterior del referido vehículo. Todo se evidencia en acta de Barrido de fecha 14 de Noviembre del 2008, suscrito por los mencionados ciudadanos conjuntamente con el Coronel C.L.S.V., el Sargento Técnico de Primera lrwin Gómez, Sub Teniente Cadremi Cortéz Carlos, y el Sargento Técnico de 2da D.A.C., en donde también dejan constancia que colectaron los isopados para posterior análisis, los cuales fueron colocados en una bolsa de material plástico transparente debidamente identificados con precintos plásticos de color rojo, signado con el número federal Express 9067722.-

    Es así que en diligencia de investigación se determinó mediante constancia emanada de la Concesionaria Toyota, con sede en Valencia, que realizó la venta del vehículo descrito, que efectivamente esta venta se había producido mediante negociación realizada con el ciudadano Basel Makled, lo que se corrobora con la factura de compra que se emitió a su favor, al momento de materializar la respectiva negociación, lo que lo vincula con el vehiculó en comento y a su vez con los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas enmarcado de manera global con la asociación ilícita para delinquir.

    En este orden de ideas cabe señalar que en informe pericial documentológico No. 9700-1 14-D-02972-08, de fecha 05 de Diciembre de 2008, suscrita por las subinspectora J.P., expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, área de documentología con el fin determinar a través del estudio documentológico la autenticidad o falsedad de los billetes dubitados. Se realizó sobre evidencias contenidas en una bolsa plástica transparente sellada con el precinto nro. 7010695 consistentes en: Doscientos treinta y dos (232) billetes del Banco Central de Venezuela de las siguientes denominaciones: veintiocho (28) de cien bolívares fuertes (100), cincuenta y cuatro (54) de cincuenta (50) bolívares fuertes, cien (100) de veinte bolívares fuertes y cincuenta (50) de diez bolívares fuertes. Conclusiones: los doscientos treinta y dos (232) billetes, del banco central de Venezuela clasificados como dubitados son auténticos y suman la cantidad de ocho mil (8.000 bs. F) bolívares fuertes; en donde se concluyen que corresponde a ocho mil bolívares fuertes (8.000, Bs. F), resultando ser Auténticos.

    Este elemento adminiculado al hallazgo de la sustancia ilícita localizada en la finca, la presencia de cocaína en el interior del referido vehículo según determino la experticia de barrido, así como la existencia de una ruta que va desde la cabecera de la pista ubicada en los predios de la finca el Rosario, y el resto de las evidencias de interés criminalístico tales como la copia fotostática del certificado de origen encontrado en el interior del vehículo, compromete la responsabilidad del ciudadano Basel Makled, en la ejecución de actividades ilícitas vinculadas al tráfico de drogas, así como el resto de las personas señaladas como integrantes de la asociación criminal conocida como Grupo Makled.

    Posteriormente, al efectuar un patrullaje a los alrededores de la hacienda, se encontró oculto un conjunto de implementos utilizados comúnmente para vuelos nocturnos no autorizados, como lo son: siete (07) bidones de cuarenta (40) litros de combustible de aviación 1001130 10w let, un (1) bidón de producto químico de cuarenta (40) litros, dos (02) baterías, Marca Duncan de 700 amperios, cuatro (04) Cocteleras, dos rojas y dos amarillas, cinco (05) Mecheros, cinco (05) Cajas de Cerillos, Marca Fire Lighters.

    Consta en Experticia Química No CG-COLC-2886, de fecha 8 de Diciembre del 2008, suscrita por los expertos Sargento Técnico Danys S.Z. y Maestro Técnico de Segunda A.H.R., adscrito al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a las evidencias contenidas en una bolsa de material sintético de color negro, sellada con precinto plástico de color rojo contentivo de dos (2) botellas de vidrio identificadas como muestra de tambor uno (1) y tambor dos (2), recabadas en la finca El Rosario, ubicada en V. estadoC., arrojando como conclusión que las muestras identificadas con los números uno (1) y dos (2) poseen bandas características de hidrocarburos aromáticos.-

    De igual manera realizada Experticia de Reconocimiento legal No 9700080-0813, de fecha 22 de Diciembre del 2008, suscrita por el experto L.L., adscrito a Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a las evidencias recabadas a la Finca El Rosario, tales como dos (2) baterías, marcan Duncan, de 700 amperios, cuatro (2) cocteleras, dos (2) rojas y dos (2) amarillas, cinco (5) mecheros, cinco (5) cajas de cerillos, el experto concluye de que las cinco (5) piezas de metal corresponden a un (1) artefacto denominado mecheros, usados típicamente en las zonas abiertas para alumbrar por falta de luz artificial, su sistema de combustión es a base de algún elemento químico, en este caso gas. Asimismo indica que los cuatro (4) equipos de iluminación corresponden a un artefacto lámpara de emergencia para uso domestico, en vehículos, zonas abiertas, a los fines de alumbrar o señalar algo especifico, dos (2) aparatos de acumulación de energía denominado baterías para vehículos y los cerillos o fósforos importados, en regular estado de uso y conservación.

    Este resultado adminiculado a otras evidencias de interés criminalístico, tales como bidones de gasolina, localizadas en el mismo sitio, es decir en la cabecera este de la pista de aterrizaje ubicada en la Finca El Rosario, nos permiten aseverar una vez más que esta finca era utilizada por los miembros de la organización criminal conocida como grupo Makled, para traficar con sustancias ilícitas (droga).

    En complemento de lo dicho, debemos mencionar el Levantamiento Planimétrico, signado con el numero 946-08 de fecha 25-11-2008 elaborado por el Funcionario Detective D.N., experto adscrito al CICPC, porque entre otras cosas se desprende de este trabajo técnico: que en el plano de ubicación de la finca el Rosario y la Agrofinca Harás San Francisco con detalle de plano planta del sitio del suceso, se vincula de manera directa el inmueble donde se produjo el hallazgo de la droga y el grupo delictual conformado en su mayoría por miembros de la familia Makled; en el plano planta de los referidos inmuebles se observa una pista de aterrizaje y una vía de acceso clandestino que une a la cabecera de dicha pista con la finca el Rosario.

    En el plano General de Superficie se evidencia la posición aproximada de la pista hace 20 años (según información suministrada por el ciudadano F.J.L.A. propietario de la Agrofinca Aras de San Francisco). Mediante el levantamiento Planimétrico realizado en fecha 18-11- 2008, se precisa: la ubicación geográfica de la finca El Rosario y la Agrofinca San Francisco, cada una con sus coordenadas respectivas; el sitio del suceso es decir, el lugar donde se incauto las trescientas noventa y tres (393) panelas de una sustancia que resulto ser cocaína; la existencia de una pista antigua y las dimensiones de la pista actual con las ampliaciones efectuadas en la cabecera de la misma por Parte de los Makled, poseedores de la finca el Rosario, la existencia de un tanque de agua de grandes dimensiones al final de la pista antigua lo que originó el cambio en el eje direccional de la misma; el acceso que tenían los poseedores o propietarios de la Finca el Rosario a la pista de aterrizaje que aparece graficada a través de una vía clandestina, construida con posterioridad al dominio de dicho inmueble por parte de los ciudadanos Makled imputados en la presente causa, la conexión de la referida vía clandestina con las vías de acceso tanto al sitio del suceso como a la vivienda principal que forma parte de la finca el Rosario; la porción de terreno comprometida con el cambio del eje direccional de la pista, la cual para ese entonces era propiedad de la familia Boulton.

    Podemos deducir de lo expuesto, que la pista de aterrizaje en cuya cabecera se localizaron los mencionados bidones y demás implementos para vuelos nocturnos clandestinos, se une de manera oculta, mediante un camino, que a su vez nos permite inferir parte del modus operandi de esta organización delictual, mediante la utilización de esta pista para el traslado aéreo de la droga y luego a través del camino clandestino el traslado terrestre al inmueble de la finca donde se almacenaba, utilizando este inmueble los miembros de la organización criminal, como uno de sus ejes, para realizar actividades ilícitas.-

    Todo el procedimiento descrito en las actas mencionadas, es corroborado por las declaraciones dadas por ante el Comando de Operaciones del Comando Antidrogas de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No 2, en fecha 14 de noviembre del 2008, por los ciudadanos Conttifl De Zuloaga B.E. y J.N.J.G.T. de la Cedula de Identidad No 5.375.373 N° 16.874.872, respectivamente, quienes estuvieron contestes en manifestar que fungieron de testigos del procedimiento realizado por Agentes de la Dirección de Inteligencia Militar y la Guardia Nacional Bolivariana el día 13 de noviembre del año 2008, en el Fundó el Rosario, ubicado en el sector el Rosario, parroquia Tocuyito Municipio el libertador, donde se localizaron dentro de dieciocho (18) cajas de color blanco tipo archivo, que tenían un logotipo de la C.R.I., que habían sido halladas en el interior de un dormitorio de mencionada finca, que al proceder a su apertura por parte del Sargento de la Guardia G.A., en la primera caja, observaron unos envoltorios, tipo panelas que en su interior tenían una sustancia en polvo de color blanco y al realizarle una prueba de orientación que consistía en abrir un poco los mencionados envoltorios, para ver si reaccionaba con color azul estaríamos en presencia de presunta droga la que se denomina cocaína, efectivamente todas las pruebas arrojaron una coloración azul y que se le aplico dicha prueba de orientación a todas la panelas que se encontraron en las dieciocho (18) cajas para un total de trescientos noventa y cuatro (394) envoltorios tipo panelas.

    En este orden de ideas se debe mencionar las entrevistas tomadas por ante el Ministerio Publico de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana Cadremi Cortez C.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.366.518, P.M.P.J., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.408.545, G.A. lrwin Vicente, titular de la Cédula de Identidad N° y- 7.496.574, M.R.F.J., titular de la Cédula de Identidad N° y- 9.629.502, Valcuche L.E., titular de la Cédula de Identidad N° y- 12.548.927, en su condición de funcionarios activos adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien describieron, su actuación en el desarrollo de los hechos acaecidos en fecha 13 de noviembre de 2008, en la finca el rosario ubicada en V.E.C., corroborando una vez más el contenido de las acta policiales que reflejan el procedimiento de incautación de drogas, dinero, vehículos y armas antes descrito.

    En fecha quince (15) de Noviembre del 2008, el Ministerio Público consignó escrito de presentación de los ciudadanos J.F.S., J.A.F.M., N.S.A., L.J.G., M.A.C.M., J.R.C., S.M.A. y Norbelis Ayasenis Carmona Mendoza, precalificando la conducta de estos ciudadanos en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, previstas y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la LOCTICSEP, en concordancia con el artículo 16 de la LOCDO, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el artículo 274 del Código Penal y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6to de la ultima mencionado Ley, por lo que a solicitud del Ministerio Publico, la Juez de Control numero 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó decretar la aprehensión en flagrancia, medida privativa de libertad contra los mencionados ciudadanos, procedimiento ordinario, incautación del vehículo y dinero, arriba descrito y medida de aseguramiento contra la Finca El Rosario

    Vale la pena resaltar, un conjunto de entrevistas a testigos, en donde se evidencia de manera definitiva e indudable, no solo la propiedad de W.M. sobre la finca El Rosario, sino también la utilización dada a esta finca por este y de su entorno familiar, valga mencionar a A.M., A.M., Basel Makled entre otros; pudiendo inferir las razones de su adquisición tomando en cuenta su ubicación geográfica, la posibilidad de utilizar una pista para aterrizaje de aeronaves, incluso improvisando mediante la utilización de implementos rústicos como mecheros, cocteleras, para vuelos nocturnos, con la realización de una camino clandestino que le permitía el traslado a la finca aquellos productos que llegaban en los vuelos, con la facilidad que le procuraba esta finca, para evadir cualquier tipo de control por parte de los cuerpos policiales.

    Es así que en virtud de la evidente vinculación existente entre el hecho suscitado en la Finca El Rosario, cuya propiedad, posesión y ocupación la ostenta W.M. , sobre quien conjuntamente con un grupo vinculado a su entorno familiar, laboral y social, se lleva a cabo una investigación penal que adelanta el Ministerio Publico, signada con el numero NN F27 043 08, según nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Publico, tomando en consideración el tipo delictual, su naturaleza, la magnitud de la organización criminal cuyos miembros en su mayoría forman parte de la familia Makled, la representación fiscal solicito el trece (13) de Noviembre del 2008, mediante llamada telefónica realizada a la Juez de Guardia de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo atendidos por la Juez de Control No 3 , abogado O.R., orden de aprehensión de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del COPP, en contra de los ciudadanos W.M., A.M., A.J.M., Besel Makled, E.E. y L.E.A., por considerar que de la referida investigación existían suficientes elementos que comprometían la responsabilidad de los mencionados ciudadanos en la comisión de los delitos de tráfico ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicos, legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir, acordando dicha solicitud la mencionada Juez, a las 11:16 horas de la noche asignándole los números C 3 0020 2008, C 3 0023 2008, C3 0021 2008, C3 0024 2008 Y C 3 0025 2008, respectivamente.

    Estas ordenes de aprehensión originaron la práctica de una serie de allanamiento tendentes a lograr la ubicación y subsiguiente detención de los mencionados ciudadanos, las cuales fueron realizadas fundamentalmente por funcionarios de la DISIP en su fase inicial, generando como consecuencia la aprehensión de los ciudadanos A.J.M.G., Basel Makled El Chaer, E.J.E.N. y A.M., así como la incautación y subsiguientes medidas de aseguramiento de una serie de bienes muebles e inmuebles, empresas, armas y evidencias que comprometen aun más la responsabilidad de estos ciudadanos en la comisión de los delitos que se le imputan por parte del Ministerio Publico.

    En fecha, catorce (14) de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:40 PM, una comisión policial integrada por el Comisario A.A., Comisario E.A., Inspector V.H. y R.L., todos adscritos a la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en cumplimiento de orden de allanamiento S/N, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control De La Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a cargo de la abogado O.R., en la averiguación NO FNN-F44-0794-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Nacional Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico, se trasladaron al inmueble ubicado en la Residencia Chimanta, piso 8, apartamento 8, calle Rió Ventuari, con Avenida Orinoco, Sector El Parral, Valencia, estado Carabobo; acompañados de los ciudadanos: A.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° 10.234.353, de 41 años de edad, soltera, domestica, venezolana, natural de Miranda, estado Carabobo y S.M.M., titular de la Cedula de Identidad N° 7.042.517, venezolana, natural de valencia estadoC., de 58 años de edad, soltera, doméstica, para que fungieran como testigos del allanamiento a realizar, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Una vez en el inmueble en referencia pudieron constatar que dentro del mismo se encontraba el ciudadano Besel Makled El Chaer, acompañado de la abogado: J.J.G.G., titular de la Cedula de Identidad N° 4.101.163, quien manifestó ser la representante legal de la familia Makled, a quienes le inquirieron el motivo de su presencia así como la de los testigos, presentándole la orden de allanamiento a lo que manifestaron no tener impedimento alguno para permitir el acceso de los mismo al interior de la residencia.-

    Posteriormente al ingresar a la primera habitación principal perteneciente al ciudadano WaIid Makled se incautó en un gavetero de color blanco constante de seis (6) gavetas, en la primera de ellas dos (2) revólveres calibre 38, marca Smith & Wesson, seriales 271300 y 300860, de cacha ambos, y 66401 y 78519 de tambor ambos, respectivamente; una (1) pistola marca P.B., modelo 9000S, seriales 025045P, es de recalcar que estos tres (3) armamentos se encontraban sin cartuchos; así mismo en una peinadora de color blanca constante de nueve (9) gavetas se incautaron veinte (20) chequeras pertenecientes a Inversiones Makled, C.A., de distintos bancos de Venezuela; tres (3) chequeras pertenecientes al ciudadano Makled G.W., de la entidad financiera Banesco; una (1) chequera perteneciente al ciudadano Makled Makled Najen del Banco de Venezuela; una (1) chequera del ciudadano Ankha El Harir Angy de la entidad financiera Banesco; nueve (9) chequeras no personalizadas de distintos bancos de Venezuela; veintiún (21) tarjetas de crédito pertenecientes al ciudadano W.M.G. de los distintos bancos de Venezuela; una (1) tarjeta de crédito perteneciente a Inversiones Makled del Banco Exterior; seis (6) tarjetas personalizadas; una (1) tarjeta de invitación de la Guardia Nacional; un cheque del Banco De Venezuela del ciudadano Torres M.E.; un (1) comprobante de cédula de la oficina nacional de identificación del ciudadano Makled G.W.; dos (2) pasaportes, uno (1) de la República de Venezuela perteneciente a la ciudadana Auka El Harir Augy, y uno (1) de la República de Colombia, perteneciente a la ciudadana Mona Clavijo L.M.; una (1) credencial de la Fiscalía Militar perteneciente al ciudadano Makled Walid, .C.l. N° 22.424.580; ciento veintisiete (127) buches comprobantes bancarios de los distintos bancos de Venezuela (depósitos bancarios); por otra parte en el área de estudio específicamente en el escritorio color marrón contentivo de nueve (9) gavetas se incautaron ciento treinta y seis (136) folios de documentación varia; cuatro (4) estados de cuenta de los distintos bancos pertenecientes al ciudadano W.M.G., cuatro (4) sobres de la compañía telefónica Movistar, perteneciente al ciudadano W.M.G.; dieciocho (18) tarjetas personalizadas; dos (2) copias de cédula de identidad de los ciudadanos H.P.J.A., C.l. N° 6.007.582 y Achique G.E.B. CI N° 5.525.892; un (1) diskette 1.44 MB de color negro de 3 y %; un (1) diploma del destacamento N° 24 de la Guardia Nacional De Venezuela dirigido al ciudadano W.M.; un (1) libro con dedicatoria, dirigido al ciudadano Walid de los retos de la justicia venezolana contemporánea; una (1) tarjeta de invitación del tribunal supremo de justicia dirigido al ciudadano W.M..

    Cabe resaltar que además del mencionado allanamiento realizado en la residencia de W.M., se ejecutaron múltiples allanamientos en las residencia de los hermanos Makled y de las evidencias incautadas se observa la profunda conexión existente entre todos los hermanos Walid, Abdala, Alex y Basel Makled, al tomar en cuenta toda la documentación incautada y la forma en que esta fue colectada, pues además de que su mayoría se refiere a documentos relacionados con instrumentos bancarios, actas constitutivas y modificativas de empresas de su propiedad en donde unos y otros fungen como accionistas, presidentes y/o administradores de estas empresas, y adquisición de bienes muebles e inmuebles, muchas veces fusionándose la condición de vendedores y compradores, especialmente vehículos; todas fueron encontradas de manera indistinta en los inmuebles en donde poseen sus residencias los mencionados hermanos Makled, es decir, como se puede observar en casa de unos se encontraba documentación relacionada con los otros y vísceras, lo que nos permite comprender que lo que existía era una red de bienes realmente manejada a través de una organización creada para tal fin en donde estos ciudadanos jugaban un rol protagónico, con una autoría perfectamente definida, al precisar esta fusión en donde la actividad de uno incidía directamente en la actividad del otro, y la sumatoria en el logro de las metas de esa organización criminal, estructurada de tal manera que permitía alcanzar las metas por ellos establecidas, como fin de sus acciones concatenadas, continua, conexas, interrelacionadas y definitivamente conocidas y preconcebidas por cada uno de ellos dentro de sus propios roles para así en conjunto atinar sus objetivos, en el entendido que solo a través de una fusión de esta naturaleza, concebida en un todo por cada uno de sus integrantes, podía alcanzar la magnitud que se alcanzó por parte de esta red criminal y por consiguiente multiplicar ilícitamente sus ganancias y a la vez incorporar estos gananciales con una apariencia de licitud dentro del marco financiero tanto nacional como internacional.

    Dentro del marco de las investigaciones, como una ramificación importante de esta resulto, el buscar elementos relacionados con los bienes adquiridos por esta organización criminal, haciendo especial énfasis en un cúmulo de empresas que lo conforman, algunas con cierta data y otras adquiridas recientemente, entre las que podemos mencionar las empresas del Grupo Transgar, Aeropostal Alas de Venezuela y Corporación Alas de Venezuela, esta última con problemas financieros que requerían de una fuerte inversión del dinero para mejorar sus activos, cancelar deudas, tanto laborales como comerciales y financieras, que les permitía la colocación de dinero, que siendo de origen fraudulenta lograban limpiar, al integrarlos de esta manera a una empresa tradicional y con prestigio nacional e internacional, situándolos en un mundo empresarial privilegiado y de primer orden. Con otras empresas, realizaban un interesante juego con el flujo de dinero y bienes, algunas de ellas incluso funcionaban físicamente dentro de un mismo espacio, manejando de esta manera empresas de fachada que le permitían el movimiento de dinero; con otras integraban el dinero proveniente de hechos ilícito con el dinero que se originaba producto de las actividades propias de la empresa, mezclándolos de tal manera que confundían un dinero con el otro, dándole la apariencia a todo el dinero, de una procedencia licita y a través de otra producían movimiento permanentes, constantes, múltiples en las diversas cuentas bancarias, para la colocación del dinero, con entradas y salidas rápidas, no solo en estas cuentas de personas jurídicas sino también a través de un cúmulo de cuentas a nombre de los diferentes miembros de la organización criminal, con el fin de alejarlos de su origen, para desaparecer la huella financiera y así integrar el dinero al torrente financiero y reinvertirlo de manera reiterada, en la búsqueda de aumentar como así se puede observar de manera exhorbitante sus ilícitas ganancias, entre otras cosas: libros de contabilidad de actas, de accionista talones de chequeras, chequeras, bauches de depósito, balances de crédito, estados de cuenta, copias de cedulas, documentos de varias empresas pertenecientes a los Makled y de personas naturales, facturas, comprobantes de retención, documentos de vehículos y armas de fuego, documentos de carros Sr. A.M., dinero, tarjeta de banca internacional, celulares, llaves, una pistola Glock. 40 y una (01) daga de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana, equipos de computaciones.-

    Se puede precisar también la capacidad adquisitiva de este grupo delictual, la que surge prácticamente en los últimos años, ya que no existen con anterioridad a los años 2000, ninguna actividad empresarial por parte de este grupo de personas con un peso tal que nos pudiera determinar el origen de todos estos bienes. Tampoco existe tradición de este grupo de la familia Makled en la actividad relacionada con puertos y aeropuertos, actividades aduaneras, de importación y exportación, de transporte nacional o internacional, las cuales surgen luego de haber realizados fuertes inversiones, cuyo origen tampoco es posible precisar tomando en cuenta esta documentación y el resultado de los instrumentos financieros que fueron localizados durante estos allanamientos; menos aún fueron encontrados documentos tales como facturas suficientes que pudieran precisar pagos, erogaciones, destinos de los fondos, entre otros, que pudieran permitir justificar tan gran caudal patrimonial que ostenta la familia Makled; en los pocos libros contables no se encontraron elementos de contabilidad y de comercio que justificaron una actividad de este índole, por el contrario, solo se desprende la ausencia de estos en la mayoría de los casos y en los existentes un irregular manejo de estos libros, que se apartan de los requisitos formales legales y por último de los recaudos relacionados con el Seniat, se desprende un total divorcio entre el contenido de estos y las súbitas y exorbitantes ganancias de este grupo delictual porque no reflejan en lo absoluto estas últimas, corroborando una vez más el comportamiento irregular y alejado de la legalidad de todos y cada uno de estos miembros de esta organización criminal.

    Según datos tomados de información suministrada por el ciudadano L.E.A.G., por ante las oficinas bancarias de los mencionados bancos, tiene como actividad económica la comercialización de sorgo, sin precisarse el lugar específico donde desempeña su actividad laboral, sin embargo, presentó un carnet que lo identifica como distribuidor autorizado de fertilizantes de la empresa Inversiones Makled, adscrito al área de ventas nacionales, indicando devengar un sueldo mensual de Ochocientos Mil Bolívares, siendo el uso destinado de los instrumentos financieros señalados el atender gastos personales.

    Dentro de las personas relacionadas financieramente con el reportado, tomando en cuenta el alcance de las transacciones, se puede señalar entre otras, a los ciudadanos E.J.E.N., Jhoneysi García, E.P., O.N.C.C. SA., el primero mencionado, realizó depósitos por más de cuatro millardos trescientos treinta y dos mil millones de bolívares (Bs.4.332.000.000,00) a favor de la cuenta personal No 01 02-0326-1 3-0000025881 del Banco de Venezuela, cuyo titular es L.E.A.; el resto de los mencionados aparece como beneficiarios de cheques, realizando estas actividades en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la primera con indicación a que obedece a venta de cereales en tanto el resto, sin definición, finalmente, originando un reporte de actividad sospechosa signado con el No 10807, las transacciones bancarias realizadas con E.E..

    Iniciado las actuaciones propias de la investigación se solicitan un cúmulo de información destinada a determinar los movimientos financieros tanto del señor WaIid Makled García, como de su entorno familiar, asociativo y laboral, resultando resaltante la participación dentro de las actividades desplegadas por el mencionado ciudadano de sus hermanos A.J.M.G., Basel Makled Al Chaer, A.M.E.C., L.M.A.C., quienes fungen como socios de este ciudadano, accionistas, propietario, gerente y/o administradores de las empresas que conforman este grupo, a saber: Inversiones Makled C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del 2000, bajo el No 62 del Tomo 21-A, siendo sus accionistas los ciudadanos W.M.G. y A.J.M.G.; Transporte Makled CA, Inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 27 de Octubre del 2000, bajo el No 71 del Tomo 100-A, siendo sus accionistas Basel Makled El Chaer y A.J.M.G.; Tiendas Makled CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 14 de Marzo del 2005, bajo el No 10, del tomo 21-A, siendo sus accionistas A.M.A.C. y S.M.E.C., Almacenadora Makled CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 5 de Junio del 2005, bajo el No 7, tomo 273-A, siendo sus accionistas Basel Makled El Chaer y L.M.E.C.; Corporación MK CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre del 2000, bajo el No 51, Tomo 94-A, siendo sus accionistas Basel Makled El Chaer y Abdil Maklad Ganim, fungiendo como Gerente A.J.M.G.; Proveeduría JM CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo de fecha 30 de Enero del 2002, bajo el No 79 del Tomo 3-A, siendo sus accionistas A.J.M.G. y A.M.E.C.; Happy Trade CA., Almacenadora Conacentro CA, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, de fecha 15 de Mayo de 1996, bajo el No 23, Tomo 54-A, reflejándose en acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Septiembre del 2007, inserta bajo el No 41 deI Tomo 84-A, del mencionado Registro Mercantil, un convenio de cesión de la totalidad de las acciones a favor de W.M.G. y Aiman Eisami Chajin y la designación como administradores a W.M.G. y A.M.G. y La Editorial Uno CA., entre otras, cuyo auge comercial se inició en términos generales en el año del 2004-05.

    De igual manera se pudo constatar que a finales del año 2007, por la cantidad de doscientos diez mil millones de bolívares (Bs. 210.000.000.000,00) el señor W.M.G., mediante una carta de intensión suscrita por el ciudadano E.E.G., le ofrecía en venta el grupo de empresas Transgar CA., integrado por las empresas Transgar Almacén General De Deposito, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 1986, anotado bajo el No 42, Tomo 69-A, que opera para la recepción y almacenamiento de mercadería importada y de exportación Transgar Agentes Aduanales CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 1981, bajo el No 7, Tomo 66-A, cuyo objetivo es la nacionalización de las mercadería que ingresa al país y la tramitación aduanera de la que egresa; Pawana Trading, Serviport CA., Almacenadora Montesano CA., Almacenadora Valenca CA y LPV CA; y aceptada tal negociación se le dio posesión de las empresas al ciudadano W.M., previo una inicial a entregar por este, durante los meses de Enero y Febrero del 2008, y conjuntamente les fueron otorgados dos poderes sobre las empresas Transgar Agentes Aduanales y Transgar Almacén General De Deposito, a los efectos de la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, ostentando el señor W.M. a partir del 4 de Diciembre del 2007, la posesión y por consiguiente el dominio que aún posee sobre las mencionadas empresas.-

    Finalmente consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de la Empresa Aeropostal Alas De Venezuela, de fecha 5 de Marzo del 2008, que el ciudadano Basel Makled, adquiere de la empresa Corporación Alas De Venezuela CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el No 21, Tomo 9-A, propietaria del capital social de la empresa Aeropostal Alas De Venezuela CA., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No 53, Tomo 73-A, Qto, de fecha 14 de Noviembre del 1996, representado por un millón quinientas acciones, con un valor nominal de diez mil bolívares cada una de ellas; la totalidad de esta acciones que conforman el capital social de la empresa Aeropostal Alas De Venezuela, y veinticinco mil ( 25.000,00) acciones de la Empresa Corporación Alas De Venezuela, incluyendo las marcas comerciales y todo lo relacionado con la imagen pública de las empresas Aeropostal Alas De Venezuela y Corporación Alas De Venezuela, así como el uso de licencias de Software, concesiones de usos de espacios o servicios aeroportuarios y cualquier otros derechos incorporales que correspondan a tales empresas. El precio de esta venta asciende a la cantidad de quince millones veinticinco mil bolívares fuerte (Bs.F 15.025.000).-

    Es de advertir, que gran parte de estas empresas desarrollan una actividad vinculada a los Puertos marítimos de Puerto Cabello y la Guaira, las cuales se circunscriben básicamente bajo la base de transacciones aduanales, como lo son: el transporte de mercancía, la realización de trámites aduanales con respecto a importación y exportación de mercancía, almacenamiento de mercancía en contenedores y movilización de las mismas a través de estos, representación de firmas internacionales ( Hapag Lloyd), relacionadas al tramo de la transportación naviera y cualquiera actividad conexa; actividades estas que resultan posible por las concesiones otorgadas por el Instituto nacional de Puertos de Puerto Cabello (IPAPC). De igual manera desarrollan actividades en el aeropuerto Internacional A.M. de Valencia, Aeropuerto de Maiquetía y toda la red de aeropuertos nacionales e internacionales de Venezuela configurando así el Grupo Makled, un grupo de empresas con actividad estratégica de transporte ( marítimo, terrestre y aéreo) que adquiere altísima relevancia, tomando en cuenta el alcance de sus operaciones y la potencialidad para transportar de manera privilegiada cualquier cantidad y tipo de objetos.-

    Finalmente cabe mencionar al respecto, que durante el año 2006 se registro una fundación por parte de los ciudadanos Nejem Makled, A.J.M., Base! Makled El Chaer y A.M.G., denominada Fundación Makled, con un tiempo de duración de cinco (5) años, un patrimonio de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) y con domicilio en la calle Comercio entre Farriar y M.T., Centro Comercial Chau II, locales 1 y 2, casco histórico de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; indicando en su cláusula segunda que el objeto de esta fundación es el establecimiento de un local en el cual se elabore y distribuya en forma gratuita, directa y personal, alimentos preparados para la ingesta diaria de personas menesterosas y o necesitadas que se hagan presentes al momento de la distribución de dichas comidas. Objetivo este que no se ha podido comprobar se haya materializado, tal como lo expresa la referida acta constitutiva, toda vez que tal como se evidencia del acta de fecha 23 de Agosto del 2008, suscrita por funcionarios comisionados en la presente investigación, en la dirección señalada, no funciona ningún comedor o algo similar, que permita la distribución de comida preparada para personas menesterosas; solo observaron fotografías en diversos lugares del estado Carabobo, en donde A.M., candidato a la Alcaldía de Valencia y miembro del grupo Makled, aparece entregando artefactos eléctricos y alimentos no preparados a personas. Refiere también el acta de investigación en comento, que se encontraban adyacente a la sede de la Fundación, un grupo de vehículos con propaganda alusiva a la candidatura a la Alcaldía del ciudadano A.M.; precisando de esta manera que esta organización se encuentra vinculada a actividades políticas, liderizada por el mencionado A.M.. De igual manera es noticia en diferentes medios de comunicación, tanto escrito como audiovisual, la entrega de seis millones de bolívares fuertes (Bs.F. 6.000.000.00) equivalente a seis millardos de los antiguos bolívares (Bs. 6.000.000.000,00), al Ejecutivo del Estado Carabobo, por parte de la Fundación Makled, a través del ciudadano W.M., fungiendo como presidente A.M., en el programa de la mencionada gobernación, denominado Alá Mi Pueblo.

    La imprecisión de la procedencia del dinero de esta fundación se refleja en el manejo de una (1) cuenta corriente a través del Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No 0116-0039-56-0006156400, con pocos movimientos bancarios que van desde el 15 de Noviembre del 2006 al 14 de Diciembre del 2007, totalizando la cantidad de setenta y cuatro millones setecientos treinta y cuatro millones de bolívares (Bs. 74.734.000,00) agregando en comentario los expertos que esta cuenta presenta una actitud económica reducida o poco trascendente, no cónsona con la movilidad económica más pronunciada, propia de este tipo de instituciones. Y aún lo que nos resulta más grave es que financieramente ni siquiera aparecen movimientos cónsonos o similares que pudieran proyectar la cantidad arriba descrita, menos aún si se observa el monto total de las transacciones financiera realizadas que resulta insignificante ante tan cuantiosa cantidad de dinero que se señala como donado al Ejecutivo del Estado Carabobo, por lo que afirmamos categóricamente que resulta desconocido y sin justificación aparente este dinero en comento.-

    Es bueno resaltar que resulta grave el que no se haya determinado el origen ni movimiento de los fondos de esta fundación que alcanza en donaciones una suma elevada, excepto el patrimonio inicial que consta se produjo como consecuencia de un depósito de 25.000.000,00 de bolívares, según planilla de referencia No 15506 de fecha 15 de Noviembre del 2006, pues tal como lo refiere el acta estatutaria su patrimonio lo integran aportes, donaciones, subvenciones y otros ingresos de instituciones públicas o privadas, o el producto de las actividades no mercantiles que realiza para las finanzas; pues pese a solicitar reiteradamente informe de la gestión de esta fundación, por ante los Tribunales Civiles y Mercantiles competente, sobre el particular, por estar contemplado como una obligación legal, no consta información; Sin embargo, en las declaraciones dadas por ante Ministerio Público el ciudadano W.M., entre otras cosas refirió en relación con esta fundación, que esta estaba dirigida por varios integrantes del grupo familiar y que es el brazo social de grupo de empresas Makled, haciendo donaciones de sillas de rueda, muletas, implementos deportivos, bolsas de comida, parte de gastos quirúrgicos etc., agregando que lleva funcionando desde el año pasado y se rinde informe ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, pero que están elaborando el informe para ser enviado al respectivo Tribunal. De igual manera al ser entrevistado Basel Makled El Chaer al respecto, además de ratificar lo dicho anteriormente, manifestó que su hermano Abdala, era el administrador de esa Fundación, y al ser repreguntado sobre si la Fundación Makled había realizado aportes o financiado al Ejecutivo del estado Carabobo, manifestó que si realizaron aportes, porque una vez que no recuerda la fecha, otorgaron un solo aporte de seis mil millones de bolívares a la gobernación del Estado Carabobo, para que este a través de sus fundaciones, se lo hicieran llegar a las personas más necesitadas. De estas declaraciones se desprende que la Fundación Makled, a través de sus representantes no justifican, las cantidades manejados a través de esa empresa, por lo que se desconoce el origen de los fondos manejados por ella, resultando dentro del contexto de los hechos que se explanan, un elemento más para considerar que esta fundación es utilizada conjuntamente con las empresas mencionadas para ocultar el origen o fuente del dinero manejado e interrumpir la cadena de evidencias y hacer más difícil la conexión o nexo con el delito o conducta previa que lo generaron, mecanismo este que además de entrelazar dinero licito con ilícito para integrarlo al torrente financiero de un país, les permite obtener grandes ganancias como consecuencia de tan peligrosa conducta criminal, tal como se .infiere claramente se ha realizado por este grupo que se ha consolidado como una asociación criminal de gran poder económico.-

    En Experticia Financiera realizado a los movimientos financieros, tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas, que conforma el llamado Grupo Makled, se concluye, sobre la base de lo expuesto que los ciudadanos W.M., AIex Nlakled, Basel Makled y A.M. fundamentalmente, así como E.E., todos integrantes del llamado “Grupo Makled”, entre otros, conformado además por un conjunto de empresas que los entrelazan con el carácter de socios, accionistas, propietarios, administradores o gerentes; entre las cuales podemos mencionar como las más resaltantes Inversiones Makled, Tiendas Makled, Transporte Makled, Almacenadora Makled, Almacenadora Conacentro, Transgar Almacén General De Depositas, Transgar Agentes Aduanales C.A., Almacenadora Montesano, Aeropostal Alas De Venezuela, a título personal como por intermedio de estas personas jurídicas, manejan dentro del sistema financiero tanto nacional como internacional innumerables instrumentos financieros, a saber cuentas corriente, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, adquisición de bonos; a través de los cuales alcanzaron a movilizar durante el periodo comprendido del 2004 al 2008, una cantidad superior a cuatrocientos millardos de bolívares (Bs. 400.000.000.000,00), equivalentes a cuatrocientos millones de bolívares fuertes ( Bs. F. 400.000.000,00); resultando interesante precisar que de esta cifra se registraron en cuentas personales de los referidos ciudadanos una cantidad superior a ciento ochenta mil millones de bolívares ( Bs., 180.000.000.000,00), equivalentes a ciento ochenta millones de bolívares fuerte (Bs.F. 180.000.000,00), siendo esta cifra derivada de la sumatoria de las cuentas personales de los miembros de la familia Makled (Basel, Alex, Abdala y Walid), lo que representa un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la cantidad total mencionada, situación esta que no resulta usual, por los altos volúmenes manejados de dinero y la constante inyección y retiro de fondos, sin un origen justificado, que no se corresponde con el natural o tradicional desembolso de una cuenta personal; avalado por las propias declaraciones dadas por ante el Ministerio Público de los ciudadanos W.M. y Basel Makled, quienes al ser preguntados sobre la forma en que reciben el beneficio de dividendos una vez finalizado el ejercicio económico de las empresas donde tienen participación, así como el porcentaje del mismo, respondieron, el primero de los mencionados, que como lo indican los estatutos de las empresas anualmente y si requiere un retiro importante de los dividendos se materializa por un abono de cuenta de los accionista, en tanto Basel Makled indicó que hasta ahora no han realizado distribución de beneficios, solo retiro a cuentas del accionista, a los solos efectos de las operaciones en las empresas mismas; lo que en otras palabras significa que no es por esta vía que reciben en sus cuentas personales estas cuantiosas cantidades de dinero que manejan estos mencionados ciudadanos en sus cuentas personales, aunado a que las remisiones hasta ahora realizadas por los registros mercantiles respectivos, de las actas constitutivas y de las actas de Asambleas Extraordinarias de las empresas que conforman este grupo, nada refieren en torno a alguna reparticipación de dividendos.

    De esta manera, convirtieron a las entidades bancarios en verdaderas autopistas financieras, donde ingresaban grandes cantidades de dinero, para luego en muy corto tiempo egresarlas sin destino conocido, bajo la figura de pagos múltiples y por distintos conceptos; siendo realizadas estas transacciones principalmente a través del Banco Occidental De Descuento (BOD), Banco Nacional De Descuento, Banco Caribe, sin olvidar que la mayoría de transacciones realizadas, describen depósitos en efectivos, según la información financiera aportada por las entidades bancarias, sustituyendo este en instrumentos financieros, para insertarlos como efectivamente hicieron, en el sistema bancario, con el objeto de diferenciar el capital que se trata de invertir, de la actividad ilícita que lo originó.

    Aunado a lo anterior, a los efectos de continuar explanando la continua, conexa e ininterrumpida conducta ilícita de W.M. y su entorno, es menester mencionar su vinculación con precursores químicos, señalada inicialmente en el Reporte De Actividades Sospechosas, cuando refiere la relación Amaya-Makled.

    Ahora bien, consta en acta de Inspección de Empresas No 1982, de la División de Investigaciones y Fiscalización de Sustancias Química, División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de fecha 22 de Julio del 2004, realizada a la empresa Inversiones Makled, específicamente en el galpón ubicado en la Urbanización Industrial El Recreo, calle B, parcela No 3, vía F.A. ( frente a DALCA), Valencia, Estado Carabobo, que se sostuvo entrevista con los ciudadanos Makled García y L.E.A., en su condición de Gerente General y Gerente de Ventas de la referida empresa, quienes acompañaron a la comisión en la respectiva revisión, suscribiendo finalmente el acta; corroborando de esta manera los vínculos entre W.M. y L.E.A., pero además dejando en evidencia la relación de estas personas con la distribución de fertilizantes (específicamente Urea, considerada precursor químico)

    De igual manera a solicitud del Ministerio Público el Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitió copias de los archivos llevados por ese departamento correspondientes a las investigaciones que se llevan por ese organismos donde se relaciona a integrantes del Grupo Makled, a saber: Caso Inspección en Inversiones Makled CA., en donde se acompaña acta policial suscrita por el Sub teniente R.E.G.R. en su condición de Auxiliar del departamento de Control y Fiscalización de Químicos del Comando Antidroga de la Guardia Nacional, en donde consta que en fecha 30 de Septiembre del 2004, conjuntamente con el Cabo Primero J.C.L., se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa Inversiones Makled, ubicado en F.A., Valencia, Estado Carabobo, siendo atendidos entre otros por los ciudadanos M.Á.B., L.A., L.T. y J.R., en su condición de Gerente General, Gerente De Ventas, Gerente Administrativo y Supervisor General, respectivamente, para realizar fiscalización para verificar el uso y destino de los productos químicos controlados bajo el régimen legal No 4, detectando como irregularidades entre otras la existencia de un faltante de urea perlada de 7.895.890 Kg., en los inventarios y de urea granulada de 3.499.800 Kg. y en cuanto a las facturas de venta se detectó que no se indican las direcciones exactas de los clientes, limitándose a solo mencionar el nombre de la ciudad y el estado y la inexistencia de factura de compra. Igualmente se acompaña acta de fiscalización de empresas importadas, exportadores, comercializadoras, productoras vio usuarias de las sustancias químicas sometidas al régimen legal no 4, de fecha 1 de Octubre del 2004.

    Concatenado con lo anterior, se debe traer a colación las contrataciones realizadas entre la empresa Servifertil o Pequiven, y la empresa Inversiones Makled, representada por el ciudadano W.M., durante el período comprendido 2004-2005, específicamente desde el mes de Julio del 2004, a quien se les asignó por el Complejo Petroquímico de Morón, antes Servifertil ahora Pequiven, el contrato No 2GA05GL127, para el servicio de transporte terrestre de cincuenta y seis mil ciento sesenta toneladas (56.160) de fertilizante envasados dentro del ámbito nacional, de fecha 11 de Abril del 2005, con un tiempo de duración de un año, variando según el tiempo utilizado para la movilización de las mencionadas toneladas, pudiendo de igual manera rescindir del contrato, en caso de incumplimiento por parte de la empresa mencionada como contratada. En el mismo contrato se estipulaba que el destino de los productos le serían indicados por la Gerencia de logística de Morón, para lo cual emanaban órdenes que se le entregaban al chofer de la unidad donde se indicada dicho destino de los producto, emitiéndose ordenes para la entrega de estos productos por parte de Pequiven las cuales al entregar el mismo conforme a lo ordenado el cliente a quien iba dirigido la mercancía, firmaba en conformidad de haberlo recibido. De igual manera se celebró un segundo contrato signado con el No 2GA04GL04326, de fecha 10 de Agosto del 2004, con un tiempo de duración de 3 meses prorrogable por lapsos iguales, suscrito al igual que el anterior por W.M. en representación de Inversiones Makled y Servifertil, representado por J.C. en su condición de Gerente General del Complejo Petroquímico de Morón para la fecha, cuyo fin era el transporte terrestre de fertilizantes de manera global sin especificar el tipo, dentro del ámbito nacional, sin tonelaje específico, para llevar el producto desde el lugar de origen hasta el destino que la compañía contratante le indicara por escrito, con la utilización de vehículos propios de la empresa contratada o utilizando unidades afiliadas a la empresa previa aprobación en este caso de Pequiven, pero sin embargo con un límite financiero, de cuatro millardos de bolívares (Bs. 4.000.000.000.00) que corresponde a un tonelaje equivalente al monto financiero, con una fianza de fiel cumplimiento que debería cubrir este monto, representando esto una línea de crédito. Un tercer contrato se celebró con Inversiones Makled, por el contrato de Plan de Almacenamiento y Distribución y un cuarto contrato se celebró por las mismas personas arriba señaladas de fecha 10 de Agosto del 2004, signado con el No 2GAO4GLIO4-3, con un tiempo de duración de un año, para el acarreo de fertilizantes a granel desde el Complejo Petroquímico Morón hasta el Centro de Acopio de Valle De La Pascua, sin indicación de la cantidad de tonelaje, con un límite financiero de 127 millones de bolívares. A través de estas contrataciones se evidencia claramente el vínculo o relación entre el ciudadano W.M. y su entorno, con el manejo de fertilizantes, que se encuentran regulados bajo un régimen legal especial, por estar incluidos como precursores químicos, que permiten un estricto control del estado tanto para su producción como para su comercio y distribución, cuyo incumplimiento nos ubica en una conducta típica penal, como es la desviación de precursores químico.

    Es así que durante la investigación, se realizaron declaraciones a ejecutivos de la empresa Pequiven, por parte del Ministerio Público, desprendiéndose de las mismas, que de la relación contractual del Grupo Makled y Pequiven, se generaron grandes conflictos, como consecuencia de constantes y graves incumplimientos de las obligaciones contractuales adquiridas por la empresa Inversiones Makled, resultando resaltante mencionar en primer lugar un evidente desvío de productos químico, tales como Urea, NPK, Triple 16 (16- 16-16), por un lado, y por el otro, una millonaria deuda por manejos irregulares de los productos por parte de los representantes de la empresa Inversiones Makled, y concluyó con un acuerdo reparatorio en donde el señor W.M., en representación de Inversiones Makled, realizó un pago a Pequiven superior a los siete millardos de bolívares (bs. 7.000.000.000,00), equivalente a siete millones de bolívares fuertes (Bs.f 7.000.000,00)..-

    Aunado a estos dichos encontramos informe interno realizado por Pequiven, en donde se indica que Inversiones Makled, pese a no poseer distribución en la zona de S.E. deU., tenía tres galpones alquilados en donde depositaba mercancía proveniente del complejo petroquímico, entre ellos Urea, KCL, SAM y 10-20-20, cuyas guías de movilización tenían como destino Villa de Cura, Estado Guárico; irregularidad que se origina como consecuencia del incumplimiento por parte Inversiones Makled, de la cláusula que establecía la zona geográfica designada para la distribución de estos fertilizantes para la mencionada empresa, que lo limitada a cualquier traslado o distribución de estos productos en otras zonas del territorio nacional o internacional y que implicaba a la vez una desviación del producto o precursor.-

    Se observa en relación con lo anterior, la existencia de la causa signada bajo el No 07-F06-2C-0214-04, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en S.E. deU., en la que se desprende de manera indubitable la propiedad de precursores químico de la Empresa Inversiones Makled; ya que efectivamente fue localizado en unos galpones alquilados por la mencionada empresa, ubicados en la referida población, productos químicos, entre los cuales podemos mencionar la cantidad de dos mil ochocientos (2.800) sacos de urea, cinco mil seiscientos sacos de CP NPK, setecientos (700) sacos de sulfato de calcio y setecientos (700) sacos de cloruro de potasio; los cuales fueron retenidos por parte del SENIAT por presumir la comisión del delito de contrabando de extracción a la empresa Inversiones Makled, representado por Alaisami Haisam; por lo que se realizó el cierre del galpón donde se encontraban los productos pertenecientes a Inversiones Makled; ordenando la apertura de la averiguación penal como consecuencia de lo anterior; corriendo escrito donde los representantes legales acreditan la propiedad de los productos químicos incautados a Inversiones Makled y a la vez solicitan le sean entregados los mismos, fundamentando su petitorio en documentos que consignan, entre los cuales se encuentran: acta constitutiva de la empresa en comento, poder otorgado por su representante legal a personas naturales para que representen a la empresa en dicha localidad, contratos celebrados entre Servifertil e Inversiones Makled para la distribución de fertilizantes, fianza de Seguros la Previsora de fiel cumplimiento, permisos otorgados a la empresa Inversiones Makled, por parte del los organismos competentes para la distribución de Urea, sin que estuviesen autorizados para distribuir en esta zona fronteriza estos productos.

    Seguidamente en el mismo orden de ideas, es importante mencionar Informe Interno, relacionado con la distribución de fertilizantes de Pequiven por parte de Inversiones Makled, realizado por la Gerencia de Control de Riesgos e Investigaciones de Pequiven, .S.A. en donde manifiestan “....la empresa Transporte Makled C.A, transportó fertilizantes de Pequiven S.A, a nivel nacional bajo contrato desde el año 2004 hasta mediados del año 2005, cuando se decidió suspender todos los despachos debido que se detectaron anomalías y desviaciones en la relación comercial, entre ellas cabe destacar: desvío de productos a otros almacenes, reporte de inventarios inexactos, ventas no reportadas, ventas de productos para exportación sin la debida autorización de Ley, ensacado de producto por debajo del precio estipulado, forjamiento de firmas y exceso del límite de crédito, sustracción de producto en beneficio propio, endeudamiento por un monto de Bs.F 9.500.000 y falsificación de la fianza que debía garantizar el contrato de inversiones Makled C.A.”. De esto se desprende además del desvío de precursores los mecanismos fraudulentos utilizado por Inversiones Makled, para producir el referido desvío.

    Finalmente y en otro orden de ideas, de igual manera se debe señalar el Informe sobre la relación comercial que existió entre Pequiven con Inversiones Makled, realizado por la Gerencia Corporativa de Finanzas de Pequiven, .S.A., lo que se refiere: a la suscripción de un contrato de concesión con la empresa Inversiones Makled CA, para la distribución y comercialización de una serie de productos suministrados por Pequiven SA., básicamente en el rubro de fertilizantes, con ejecución en el lapso de Marzo del 2004 a Mayo deI 2005, por lo que se les despacho productos fertilizantes de diferentes tipos hasta por la cantidad de 39.MTM con un valor de 13,7 MMMBS todos bajo la figura de maquila y plan de almacenamiento “PAD”, fracturando otros servicios de mezclado y ensacado de productos por 3.4MMMBS, suscribiendo otro contrato de transporte de fertilizante con el que se buscaba disminuir la deuda vencida de Inversiones Makled con una ejecución de 1.9MMMBs., que fue suspendido por incumplimiento de la empresa Makled, Agregando que el margen de comercialización de un distribuidor de fertilizante oscila entre un cinco por ciento(5%) Y UN siete por ciento (7%). Es importante este informe, porque señala el margen tope de comercialización de los contratos celebrados entre Pequiven e Inversiones Makled, lo que nos permite precisar como así se hizo por parte de los expertos, el máximo de ganancias que dentro de los parámetros contractuales devengó Inversiones Makled y su incidencia en el caudal patrimonial del Grupo Makled, constatándose que esta ganancia es irrisoria, tomando en cuenta la magnitud del caudal patrimonial de los integrantes de este grupo delictivo, no justificando una vez más el origen de los mismos.-

    Es así que en este estado se hace necesario traer a colación un tercer escenario reflejado en la causa signada con la nomenclatura 08-FI 2-0037- 08, correspondiente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo que se inicia con el acta policial de fecha 29 de febrero del 2008, suscrita por los funcionarios policiales Agente Krauser P.F.O. y C.R.R.A., adscritos a la Policía Municipal de San D. delE.C., en donde manifiestan que en momentos en que realizaban actividades inherentes a sus funciones, encontrándose a la altura de la Zona Industrial Castillito, específicamente por la avenida 79, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, recibieron una llamada radiofónica de parte del funcionario L.J.A.C., Centralista de guardia del ente policial, ordenándoles trasladarse hasta el sector los Guayabitos, ya que presuntamente se encontraban un contenedor anaranjado en aparente estado de abandono, conocimiento que tenían por cuanto se había recibido una llamada de parte de un ciudadano quien se identifico como F.C., titular de la Cédula de Identidad No 8.833.953, informando tal circunstancia; por lo que se trasladaron a la dirección indicada y una vez allí lograron visualizar un contenedor que se encontraba en aparente estado de abandono, sin precinto de seguridad, con la inscripción Hapag Llyod, color naranja, serial HLXU-443568-3, de 40 pies, montado en un remolque o tara, de color amarillo, placas: 38L-JAG, por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañado de un testigos a realizar una revisión del mismo, logrando observar que estaba cargado con laminas de acerolit de color verde, presentando las mismas un corte que unidas entre si formaban un hueco donde se presume se ocultaba algún objeto. Inmediatamente se hicieron presentes en el lugar de los hechos los funcionarios Sub Inspector R.R.F.H., Jefe del Departamento de patrulla vehicular; Sub Inspector A.C.L., Jefe del Departamento de Investigaciones; Sub Inspector Tablante Delgado D.H., Jefe del Departamento de la Brigada Vecinal, Detective F.B.C.D., Adscrito al Departamento de Investigaciones; Agente T.M.H.V., adscrito a la brigada vecinal, luego de localizaron en su interior, diez (10) paletas contentivas de laminas de acerolit, presentando las mismas en el centro de cada lamina un corte rectangular y que unidas estas, formaban un hueco, donde se presume ocultaban algún objeto y otras fungiendo como tapas, por lo que al practicársele una inspección se localizo una panela presuntamente contentiva de una sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína, de inmediato las Expertas procedieron a realizar el Ensayo de Orientación con el reactivo Scott, arrojando resultado Positivo para Alcaloide denominado (Cocaína) con un peso bruto de Un Kilogramo con Ciento Cuarenta y Seis gramos (1,146Kg), del cual tomaron (0,3 grs.) para el análisis químico en el Laboratorio y el resto fue colocado en una Bolsa de Material Sintético Transparente y sellado con precinto Federal Express N° 6195296, para posterior envío a la Sala de Evidencias. Cabe señalar que existe una presunción que en el Container se haya transportado una carga de 5.000 Kg. de acuerdo a la medida de la panela encontrada y por la capacidad de la fosa de cada paleta, e igualmente se localizaron cintas adhesivas, y fibras de sacos de fiscus de los comúnmente utilizados para tal fin, aunado al hecho que la fosa se encontraba engrasada para alejar olores.

    Realizado a la panela en referencia, experticia química se explanó la misma en el Dictamen Pericial de fecha 05-03-08 suscrito por las Tte. (GNB) C.P. y Tte. (GNB) Yoelys Galvis Méndez, adscritas al Laboratorio Central, División Química, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, entre otras cosas concluye:.... “

    A) La evidencia colectada en el conteiner… identificadas del 1 al 8 no contienen trazas de Cocaína, Heroína ni se localizó presencia de restos vegetales, y a evidencia identificada con el 9 (panela) contiene Cocaína y posee un porcentaje de pureza promedio de 78,5%... B) El peso bruto de la evidencia que contiene Cocaína fue de Un Mil Ciento Cuarenta Y Seis Gramos Con Una Décima (1.146,1g)....

    Como resultado de las investigaciones que se adelantan, se pudo determinar: que el contenedor serial HLXU-443568-3, con las siglas Hapag Lloyd, de 40 pies, donde fue localizada la panela de cocaína, ingresó al país y es depositado en la Almacenadora Conacentro, propiedad de W.M. y A.M., ubicada dentro del puerto de Puerto Cabello estado Carabobo, donde permaneció hasta que fue retirado una vez nacionalizada la mercancía, que contenía; retirada la mercancía el contenedor vacío, fue trasladado a la empresa C.A. Noah, Servicios Marítimos, porque esta empresa fue contratada por el Grupo Makled, para albergar los contenedores de la empresa Happag Llyod, por ser ellos para la fecha, los representantes oficiales en Venezuela de la referida empresa internacional, quedando por consiguiente, el contenedor arriba descrito, a la orden y disposición de este grupo que tenía la custodia, posesión, dominio sobre el referido contenedor. Luego, la empresa Transgar Almacén General De Depósitos, también propiedad de W.M., una vez realizada la revisión de este contenedor, así como de los documentos relativos a los trámites aduaneros y al pago de la elevadora, ordenó la entrega del mismo a los ciudadanos A.S. y A.G., chofer y supuesto agente aduanal, de la empresa KWE. C.A (que según las investigaciones es una empresa internacional que permaneció en el país hasta el año 2005, fecha esta que según acta de asamblea extraordinaria se produjo su cierre).-

    Se refleja acá el modus operandi de los integrantes del grupo Makled, liderizado por W.M., con amplia y comprobada participación de Basel Makled, A.M., A.M., L.E.A. y E.E., para traficar ilícitamente droga en grandes cantidades, asociándose en una organización criminal, que dispone deliberadamente de las empresas que posee, utilizándolas como fachadas para facilitar tales operaciones, tomando en cuenta que muchas de las empresas integrantes del grupo Makled, se dedican al transporte, importación y exportación de mercancías, pretendiendo de esta manera facilitar las operaciones, por un la do y por la otra, darle una apariencia de legalidad a las verdaderas transacciones que ocultamente realizan como fin primordial de este grupo delictivo; comprometiendo la responsabilidad de sus integrantes, en la comisión de los delitos de tráfico ilícito nacional e internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir; porque solamente bajo la creación de una ambiciosa y definida organización criminal es posible acometer estos delitos en la magnitud con que se han realizado, de manera continua, asociada, prolongada e ininterrumpidamente, cuyo fin primordial como se puede deducir de lo explanado en este escrito, no es otro que obtener grandes ganancias con el menor riesgo posible para sus integrantes hechos estos, que por su naturaleza encubridora requieren ser analizados dentro del contexto general, tomando en cuenta que esta participación muchas veces, no se asume de manera directa, sino utilizando estos mecanismos propios de una grupo organizado, altamente tecnificado y con gran poder económico que permite a la luz de un derecho penal tradicional evadir las responsabilidades de sus integrantes.

    Es así que podemos desprender de todo lo expuesto, que existe una constante conexión de los diversos hechos narrados con personas vinculadas al entorno del Grupo Makled; W.M., líder de la organización criminal, quien conjuntamente con los miembros de su familia e integrantes protagónicos de la organización criminal que conforman, valga decir Alex, Abdala y Besel, con plena propiedad, disposición y posesión de la finca el Rosario, ubicada en la Jurisdicción del estado Carabobo, utilizaron esta finca, aprovechándose de la posición geográfica, que permitía evadir con facilidad el control de los cuerpos policiales, mientras usaban una pista debidamente registrada en el Instituto Nacional de Espacios Aéreos, construida inicialmente en terrenos de la Finca conocida como Haras San Francisco y posteriormente en ocasión de la construcción de un tanque de agua, que obstaculizaba un despegue adecuado de los aviones, obligó a modificar la misma, diseccionándola hacia el este y para ello construyendo una cabecera, esta vez ubicada dentro de terrenos de la Finca el Rosario, originando o naciendo el derecho de los propietarios de esta Finca en aquel entonces R.L.B., para utilizar la pista en vuelos privados, todo esto con una data superior a los veinte (20) años, derechos estos que adquirieron los Makled, una vez que le fueran transferidos en ocasión de la venta que le hicieren al señor R.L.B. de esta Finca el Rosario con todos sus mejoras y construcciones, lo que hizo a través una compra venta no protocolizada, disfrazada en un contrato de comodato, vencido para la fecha, como estrategia de negocios, cuyo fin para el vendedor, entregar una inmediata posesión de este bien a la familia Makled, a solicitud de estos, a cambio del pago de una inicial, sin otorgar documento alguno de propiedad hasta tanto le cancelara la totalidad de la misma, cosa que favorecía a este grupo criminal, que solo tenía el interés de poder tomar posesión de este inmueble y así utilizar la pista para poder realizar vuelos clandestinos, de diferentes regiones, vuelos estos diurnos y nocturnos, en este último caso improvisando sistemas de advertencia y con auxilio de combustible, tal como se desprende de los bidones, mecheros, fósforos, cocteleras, encontradas en la cabecera este de la pista, ubicada en terrenos de la Finca el Rosario; realizando algunos cambios relevantes dentro de la finca mencionada, una vez posesionados en ella, para el logro de los fines ilícitos de esta organización criminal, debidamente estructurada, con roles específicos para cada uno de sus miembros, en el entendido, que la magnitud de las actividades por ellos desarrollados solo y únicamente de esta manera podían materializarse, cosa que resulta lógica ante la imposibilidad de ser realizada de manera individual o simplemente sin organización, logística y coherencia, infiriendo que este fue el fin para por ejemplo realizar una carretera interna, que nunca existió mientras estuvo en posesión de los propietarios anteriores, alegando los antiguos dueños que no resultaba atinado para ellos tal camino clandestino ya que tenían acceso a la carretera que era utilizada tanto por ellos como por la familia Larrazabal propietario de la Finca Aras San Francisco desde donde partía y que para sus fines resultaba suficiente y cómoda; pero debemos inferir que para los Makled no era practico ni utilizable esta carretera, por lo que construyeron una trocha que tenía como fin permitir la continuidad de sus acciones clandestinas, entre ellas el traslado interno, sin interferencia alguna, de alijos de drogas hasta las casas que servían de habitación al personal obrero, para lo que, tal como se desprende de las declaraciones dadas por los testigos, conformados por obreros y habitantes de las fincas aledañas a esta, utilizaban aviones bimotor, Gruman, camionetas y personas manifiestamente armadas, y de esta manera continuar con el proceso de traficar con sustancias ilícitas, para lo que contaban dentro de la estructura criminal, con un conjunto de personas conformadas por J.F.S., J.A.F.M., N. santoA., L.J.G., M.A.C.M., J.R.C., S.M.A., Norbelis Ayasenis Carmona Mendoza, que además de laborar allí convivían en el sitio y que no eran ajena a estas actividades, por el contrario cooperaban de manera definitiva y cierta en ellas, con total claridad de los objetivos y fines ilícitos, utilizando para ellos armas, las cuales permanecían oculta bajo la disposición y dominio de estos ciudadanos, quienes ocupaban dentro de la estructura de este grupo organizacional un nivel de recibir, acatar y ejecutar ordenes de los mencionados hermanos Makled, pretendiendo estos últimos darle a las actividades de dicha finca una apariencia de legalidad, utilizando para ello a todos estos ciudadanos bajo sus órdenes, manteniendo en un nivel de mínimo desarrollo de actividades agropecuarias, con algunos animales, que justificaban la presencia de estos obreros dentro de la finca, pudiendo disfrazar el tráfico de drogas que quedó definitivamente evidenciado y comprometida la responsabilidad de todos y cada de los hermanos Makled como de sus cooperados habitantes de esta Finca cuando el 13 de Noviembre del 2008, fue incautado dentro de una de las casas que conforman la Finca El Rosario, dentro de dieciocho (18) cajas plástico, blancas, tipo archimovil, trescientas noventa y tres panelas, rectangulares, envueltas en cintas adhesivas, que en su interior contenían una sustancia que al ser sometida al reactivo de Scott se pudo determinar que la misma era droga de la denominada cocaína, utilizando un vehiculó, marca Toyota de color negro, modelo Prado, que en su interior además de contener la cantidad de ocho millones de bolívares, camuflajeados en la maletera y una copia del certificado de origen que atribuía la propiedad del vehículo a Basel Makled, que resulto positivo para la presencia de cocaína al barrido y que nos obliga a afirmar su utilización en el traslado de este tipo de droga, comprometiendo una vez más la responsabilidad de Besel Makled en esta actividad delictual, así como de los mencionados miembros de la organización criminal, arriba mencionados, dentro del marco de esta estructura criminal.

    Es así que este señor W.M., quien conjuntamente con Besel, Alex, Abdala, L.E.A. y E.E., en el marco de las múltiples actividades desarrolladas dentro del marco de esta organización criminal, creada con el fin de realizar un conjunto de actividades ilícitas vinculadas no solo al tráfico de drogas sino al desvío de precursores químicos y legitimación de capitales, funge como principal socio de la empresa Inversiones Makled, a través de las cuales realizó contrataciones con la empresa Pequiven, para la distribución de fertilizante, que finalizaron por constante incumplimientos de las cláusulas contractuales, por parte de Inversiones Makled, conduciendo no solo a una falta de pago sino al desvío de los fertilizantes, tales como urea, considerados precursores químicos para la elaboración de clorhidrato de cocaína, que originó la apertura de dos averiguaciones penales que actualmente siguen su curso por parte del Ministerio Público; de igual manera es socio de la Empresa Conacentro, que funciona en el Instituto Nacional De Puerto De Puerto Cabello (IPAPC) por concesión a este otorgada a través de mencionado instituto; es propietario, poseedor y administrador de las empresas que conforman el Grupo Transgar (Transgar Almacén general de depósito CA, Transgar Agente Aduanales CA., Tawana Trading, Serviport CA; Almacenadora Montesano CA, Almacenadora Valenca CA, LPV CA); representante en Venezuela de la empresa Happag Llyod; dueña del contenedor donde se localizó una panela de cocaína, con capacidad para albergar subrepticiamente cinco mil panelas con las mismas características, y que se encontraba bajo la vigilancia control y disposición del Grupo Makled, comprometiendo una vez la responsabilidad de los integrantes de la familia Makled, supra mencionados, en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; quien a través de sus cuentas personales en el Banco Nacional de Crédito y Banco Occidental de descuento manejó no menos de siete millardos quinientos quince millones quinientos mil bolívares (Bs.7.51 5.500.000,00), quien además de liderizar esta organización criminal, utiliza las empresas señaladas para traficar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas y desviar precursores químicos para la elaboración de drogas ilícitas, facilitando el manejo de estas por las condiciones privilegiadas que ostentan estas empresas en el mundo aduanero, entrelazándolas y optimizando los beneficios económicos ilícitamente obtenidos para luego legitimarlos mediante el uso de estas empresas y a través de personas de su entorno familiar, laboral y asociativo, a través de innumerables instrumentos financieros.

    Se hace necesario advertir, que es parte integrante de este grupo el ciudadano L.E.A., quien funge, bajo diferentes facetas como una persona que realiza diversas actividades, tales como empleado de las empresas del grupo Makled, como distribuidor de fertilizantes, como Gerente de Ventas, accionista de empresas como Maforca y Transporte A CA; que se sigue estableciendo una fuerte, inusual, reiterada y estrecha relación entre L.E.A. y empresas del Grupo Makled, cuando se percibe dentro de sus transacciones depósitos hechos a la empresa Inversiones Makled, por la suma de ciento veintisiete millones de bolívares, sin que se determine su causa, como tampoco se ha podido determinar el origen de tan alto caudal de dinero del que dispuesto, quien además es reportado por la Superintendencia De Bancos, por realizar movimientos bancarios, en cantidades significativas de dinero, que no se corresponde con su perfil, muchas veces bajo la figura de depósitos en efectivo, con la particularidad de producir entradas de grandes cantidades de dinero con egresos en muy corto tiempo, en instrumentos financieros de carácter personal, fungiendo como una persona que dentro de la organización moviliza el dinero, para incorporarlo al sistema financiero y darle apariencia de legalidad, que además tiene una evidente y clara vinculación en función de las constantes conexiones financieras con el ciudadano E.E., entrelazándolo dentro de esta madeja conformada por hechos ilícitos liderizado por el grupo de la familia Makled, en un marco de continuidad de acciones que los comprometen en la comisión del delito de legitimación de capitales.

    Es así que dentro del marco de las múltiples actividades desarrolladas por este grupo delictual estructurado, le correspondió además al ciudadano L.E.A., una actividad relevante en lo concerniente al manejo irregular de la urea y por consiguiente de productos considerados precursores químicos, que lo colocan en un importante papel dentro de las actividades criminales desarrolladas, objetos igualmente de investigación por parte del Ministerio Público.

    En relación con el ciudadano E.E.N., como se puede observar tanto en la experticia financiera como de los soportes bancarios que las sustenta, realiza depósitos múltiples en efectivos y por cortos periodos de tiempos por una cantidad superior a cuatro millardos trescientos treinta y dos mil millones de bolívares (Bs. 4.332.000000,00) a la cuenta personal No 0102-0326-13-0000025881, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el mencionado L.E.A., sin conocerse la razón de estos depósitos, y manejo de fuertes sumas de dinero, que originaron un nuevo Reporte De Actividades Sospechosas, esta vez relacionado con los movimientos financieros del mencionado ciudadano E.E., aunado a los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, en el entendido que pese ha haber presentado un conjunto de facturas y documentos, que de igual manera formaron parte de la referida experticia contable, los expertos encargados de realizar pudieron concluir que no fue posible justificar los movimientos por este realizados y por tanto resulta desconocido el origen de los mismos, comprometiendo de esta manera su responsabilidad en la comisión del delito de legitimación de capitales, vinculado a la organización criminal a través de los depósitos de grandes e injustificada cantidades de dinero realizados a L.E.A., aunado a un cúmulo de evidencias de interés criminalístico relacionados con actividades de E.E. con la venta y Distribución de urea, de las que podríamos mencionar dos agendas, incautadas en su residencia, que indican en las transcripciones manuales, que quedaron determinadas por experticia grafotécnica corresponden su autoría al propio E.E., en donde realiza una serie de anotaciones, consistentes en cantidades, nombres de personas y depósitos bancarios relacionados con actividades de venta y distribución de urea, sin que existan elementos que permitan determinar que el mismo se encontraba registrado por ante los organismos competentes, para realizar tal actividad, que como es de nuestro conocimiento, por encontrarse dentro de la lista de precursores químicos para la producción de droga, esta actividad se encuentra totalmente reglamentada, controlada y limitada; sin obviar las adquisiciones que ostenta entre las que podríamos mencionar la propiedad de una embarcación denominada A.M. que lo vincula con actividades marítima, formando parte de esa cadena de acciones tendentes a legitimar un capital, para desvincularlo de esta manera de su origen ilícito e incorporarlo al torrente financiero, así como actividades irregulares relacionadas con la distribución de urea y la posesión de armas y municiones, que fueron encontradas dentro de su residencia, comprometiendo su responsabilidad en estos delitos y que definitivamente lo colocan como un miembro más de esta asociación criminal liderizada por la familia Makled.

    Se ha establecido de igual manera que el grupo Makled, encabezado por W.M. y sus hermanos A.J., Basel, Abdala, entre otros, manejan grandes cantidades de dinero, sin que se haya podido determinar el origen de estos, con la utilización de instrumentos financieros nacionales e internacionales, que los conecta, interrelaciona de manera definitiva, ascendiendo estos a una suma que se supera los cuatrocientos millardos de bolívares, en un periodo de cuatro años, observando que este dinero es manejado de manera inusual en cuentas personales en un porcentaje elevado de aproximadamente cuarenta y cinco por ciento(45%), tal es el caso del ciudadano A.M., cuya limitante física adquirida aproximadamente dos años atrás, valga decir no ha mermado su condiciones intelectuales, por tanto con plena capacidad para decidir, discernir y actuar, no le ha impedido ni le impide ser un activo e importante participante de las acciones desplegadas continuamente por esta organización criminal, ni tampoco le han impedido aumentar desproporcionada e ilícitamente su patrimonio, incluso durante estos últimos dos años; actuando desde diversos roles tales como accionista de las empresas Transporte Makled, Inversiones Makled, Proveeduría JMCA, Gerente De Corporación MKACA., administrador de Almacenadora Conacentro CA: empresas vinculadas con los otros grupos de la organización criminal en comento, que lo colocan como socio de W.M. y los otros miembros de esta familia, quienes utilizaron las mismas para cometer delitos arriba señalados y adquirir grandes ganancias que nunca pidieron haberlas logrado mediante una actividad licita y propia de estas empresas, en el corto y reciente periodo de actividad económica desarrollada, lo que nos permite inferir la participación de este ciudadano en la comisión de los delitos que mediante el presente escrito se les atribuye.

    Es así que se desprende de la experticia financiera realizado por los expertos comisionados, que el monto total manejado por el directamente a través de sus cuentas personales asciende a la cantidad de sesenta y ocho millardos, trescientos ochenta y seis millones quinientos catorce mil ciento ochenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs., 68.386.514.181,36), de la cuales movilizó a través de su cuenta personal No 2185029306 del banco Nacional de Crédito más de catorce millardos seiscientos seis millones nueve mil ciento diez mil bolívares (Bs. 14.606.009.110,00) y que de manera extraña y sospechosa al último corte obtenido de esta cuenta de fecha 25 de Septiembre del 2008, mostró cifras negativas es decir que la cantidad mencionada fue vaciada totalmente; también en la cuenta personal No 01140221612216000156 del Banco del Caribe movilizó la cantidad de trece mil ochocientos ocho millones doscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs13.808.293.293,50), con los subsiguientes retiros sucesivos, y que entra y sale sin conocerse su destino en cortos periodos porque no se refleja en la información obtenida transacciones que concilien estos recursos, además de resultar atípicos estos movimiento, por no ser posible su justificación por depósitos de origen industrial, por tener cuentas jurídicas las empresas que representan donde deben ser depositados o debitados los recursos provenientes de las actividades comerciales, considerando estas representaciones fiscales que el origen, tránsito y destino de este dinero es dudoso e injustificable; que A.M. apertura igualmente certificados de depósitos a plazo en el banco Occidental de Descuento (BOD) por cantidades que superan los nueve millardos de bolívares (9.000.000.000.00), forma usual de legitimar capitales a través de un instrumento financiero que permite luego retirarlo con una apariencia de legalidad, “limpiando” el dinero y alejándolo de su origen ilícito.-

    De igual manera se observa en relación con el ciudadano A.M., que recibió a través de sus cuentas del Banco del Caribe depósitos por el orden de los treinta y tres millardos quinientos noventa y nueve mil millones quinientos seis mil treinta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (bs.33.599.506.037,42), los cuales fueron reducidos de manera considerables e inexplicable en corto tiempo hasta alcanzar el mínimo saldo de cuatrocientos sesenta y tres bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.F 463.31), sin conocerse ni el origen ni el destino final de este dinero; presentando un balance personal en donde refleja un patrimonio de más de treinta y seis millardos de bolívares (bs.36.000.000.000,00), siendo un importante miembro de esta organización criminal que además de ser accionista de las Empresas Tiendas Makled CA y Proveeduría JMCA, que de ninguna manera justifican el alcance de sus gananciales, tal como se evidencia del contenido de la experticia financiera cuando se establece que siendo esta empresa prácticamente la única que presentó facturas solo se pueden justificar a través de ellas menos del seis (6) por ciento del patrimonio total; ex candidato a la Alcaldía de Valencia, aparece como Presidente de la Fundación Makled, utilizada para fines políticos y cuyo dinero para donaciones, tal como se desprende de las investigaciones no aparece demostrado ni coincide con los reducidos movimientos financieros que presenta en los soportes remitidos por la entidades bancarias, que pretendió legitimarla a través de una actividad proselitista; comprometen aun más su responsabilidad.

    Lo anterior analizado a la luz de una interpretación global de estas acciones delictuales, en donde todos y cada uno de los miembros de la organización, comprometen su responsabilidad en todas y cada uno de los hechos delictivos que se le atribuyen, bien por existir elementos directos que los comprometen, o bien en el entendido que de acuerdo al rol que asumen en este grupo estructurado, inferimos deben saber el alcance de estas acciones, participando de ellas, con conocimiento pleno y por consiguiente con absoluta responsabilidad en su comisión y de igual manera como se evidencia del dinero manejado por este ciudadano participando en el reparto de sus ilícitas ganancias, lo que nos permite además de manera objetiva plasmar la intencionalidad que se constituye en el elemento subjetivo del delito y que implica conocer lo que se hace, saber además que lo que se hace es un delito y que el fin en este caso es adquirir múltiples ganancias, mediante la participación asociativa en un grupo estructurado, que nace con el fin de realizar actividades ilícitas, que se configuran con la sumatoria de la participación total de sus miembros y por tanto responsables de los delitos por ellos cometidos; lo que nos conlleva a concluir que A.M. es un importante miembro de la organización criminal que a través por un lado, de sus cuentas personales y utilizando las empresas en las cuales funge como socio, realiza actividades destinadas a legitimar dinero de origen desconocido amén de utilizarlo para su beneficio personal, reflejado en sus bienes, muchos de ellos suntuosos, y por otro lado como miembro de esta organización criminal ha participado en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicos y disfrutado de los ilícitos beneficios obtenidos en ocasión de estos delitos.

    Todo lo anterior, nos hacen concluir que estamos en presencia de un grupo Criminal estructurado, conformado por Walid, Alex, Basel, A.M., L.E.A., E.E. entre otros y por un conjunto de empresas de los cuales fungen como accionistas que dicen reportan dividendos, sin que existan una repartición de los mismos, generando aun mayor confusión sobre el origen de sus riquezas, abultadas de manera exhorbitante a partir del año 2004, adquiriendo además otras empresas, de transporte marítimo y aéreo, que utilizan para el tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y de sus precursores a través de puertos y aeropuertos, delitos estos de alcance internacional; adquiriendo además bienes estratégicos que los colocan en su sitial privilegiado para traficar con estas sustancias ilícitas y que se han cohesionado, asociado y agrupado de manera tal de poder penetrar en diferentes sectores, tanto públicos como privados, que le permiten o facilitan continuar con la comisión de estas conductas delictivas, generando además mayores beneficios mediante la legitimación de capitales que como se puede observar alcanzó grandes proporciones, mediante la utilización de capitales, bienes producto de actividades ilícitas que de manera clara y precisa se infiere de los hechos narrados, comprometiendo la responsabilidad de las personas señaladas en la comisión de tales ilícitos.

    Al ciudadano W.M. se le imputan los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas (en adelante LOCTICSEP) en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO) en grado de coautoría de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente; Legitimación de Capitales y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 4 en su encabezamiento y 6 de la LOCDO, cuya acción penal para su persecución penal, no se encuentra evidentemente prescrita conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: los cuales se citan a continuación: ….”

    PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad N° 18.489, y a tal efecto, observa:

    El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que:

    Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana

    .

    Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.

    Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de extradición, expresa lo siguiente:

    Fuentes. La extradición se rige por las normas de este Titulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

    .

    Asimismo, el artículo 392 del citado Código Orgánico, dispone que:

    Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa.

    A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...

    . (Subrayado de la Sala).

    Ahora bien, el Ministerio Público, señala en su solicitud de inicio del procedimiento de extradición, que en fecha 19 de agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano W.M.G., vía telefónica, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano W.M., había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención. Igualmente con lo señalado por el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el solicitado en extradición se encuentra “... privado de libertad en la República de Colombia...”.

    Por otra parte, tenemos que el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, entre las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, el cual se encuentra vigente actualmente, los Gobiernos contratantes convienen en el artículo 1º, lo siguiente:

    Artículo 1- Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectué, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él

    .

    Igualmente, los artículos 4, 5 y 8 de dicho Tratado establecen que:

    Artículo 4.-No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitivamente la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición

    .

    Articulo 5.-Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno y otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximun de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

    b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

    c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de un indulto

    .

    Artículo 8.-La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

    La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida

    .

    Los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR por los que se solicitó la extradición del ciudadano W.M.G., están tipificados en la legislación nacional en los artículos siguientes:

    LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

    Artículo 31 “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

    LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    Artículo 4 “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

    La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  146. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

  147. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

  148. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

  149. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

    Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos”.

    Artículo 6 “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.

    Los delitos imputados al ciudadano W.M.G. no comportan pena de muerte o perpetua ni exceden del límite máximo de treinta años, tal como lo exigen los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal. Además, dichos delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución, son imprescriptibles.

    Artículo 271.- En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.

    El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil

    . (Subrayado y cursiva de la Sala).

    A tal efecto, en sentencia número 1712, de fecha 12 de septiembre de 2001, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

    “…El artículo 29 constitucional, reza: «El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía». Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado. Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: “...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...”.Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia: “...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...”. En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad….”. (Cursiva y resaltado de de la Sala).

    Aunado a lo antes expuesto, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las razones siguientes:

  150. - La calificación de los delitos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano W.M.G., se corresponden con los supuestos contenidos en el referido Tratado de Extradición, por tratarse de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, como se constató de la solicitud del Ministerio Público y en la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 14 de noviembre de 2008.

  151. - Los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ameritan una pena privativa de libertad que exceden de seis meses de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada.

  152. - Por otra parte, en la causa seguida contra el ciudadano W.M.G., los delitos no comportan pena de muerte como se ha acotado, ni pena perpetua, gracias al mandato del numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como tampoco es un delito político o conexo con este tipo delictual.

  153. - Existe un proceso penal abierto por el Ministerio Público, cuya acción no se encuentra prescrita.

  154. - Cursa información que confirma que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero: “…Ahora bien, el Ministerio Público, señala en su solicitud de inicio del procedimiento de extradición, que en fecha 19 de agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (INTERPOL-CARACAS-VENEZUELA), tuvo conocimiento de la detención del ciudadano W.M.G., vía telefónica, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que el ciudadano W.M., había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención. Igualmente con lo señalado por el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el solicitado en extradición se encuentra “... privado de libertad en la República de Colombia...”.

  155. - Y que, está vigente una orden de aprehensión judicial preventiva de libertad dictada el 14 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que es del tenor siguiente: “…En virtud de lo anterior expuesto, y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora, previo el análisis de los recaudos y señalamientos expuestos por el Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la 1epública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR LAS ORDENES DE APREHENSION (decretadas el día 13-11-2008 siendo las 11:16 horas de la noche) A los CIUDADANOS W.M.G., venezolano, casado, natural de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, Titular de la cédula de identidad No. 18.489.167, con fecha de nacimiento el 6 de Junio de 1969, de 39 años de edad, hijo de Najem Makled y C.P.G., de profesión Comerciante, residenciado en la Urbanización El Parral, Sector Prebo, Calle Río Ventuari, residencia Chimanta Home, piso 8, Apartamento 8, Valencia, Municipio San José, Estado Carabobo…; con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y deberán ser conducidos ante el Juez de Control a los fines de ser oídos en estricta protección de los derechos que le asiste…”.

    En derivación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de lo antes expuesto, concluye que concurren los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad N° 18.489, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

    De lo expuesto, resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.

    Al respecto, la Sala Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía que existe a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.

    Por consiguiente, la Sala de Casación Penal declara, PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad N° 18.489, al Gobierno de la República de Colombia. Así se decide.

    DECISIÓN Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano W.M.G., debidamente identificado, al Gobierno de la República de Colombia por los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinte días del mes de agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R. APONTE APONTE

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    Los Magistrados,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    H.M.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    EXP. N° AA30-P- 2010-000270.

    DNB

    LA MAGISTRADA DOCTORA B.R. MÁRMOL DE LEÓN NO FIRMÓ POR AUSENCIA JUSTIFICADA.

    La Secretaria,

    G.H.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR