Sentencia nº 766 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoPerención

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de noviembre de 2011

201º y 152°

En fecha 14 de junio de 2011 el ciudadano L.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 7.564.037, asistido por el abogado R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el acto de votación realizado el 25 de mayo de 2011 en la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y contra la Resolución N° 012 del 18 de mayo de 2011 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, atinente al proceso electoral para elegir a los Miembros Principales y Suplentes del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014.

El 15 de junio de 2011 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral solicitó a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. En la misma fecha se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a objeto de decidir respecto a la admisión del recurso y las cautelares solicitadas.

El 22 de junio de 2011 los ciudadanos J.C., Yunys Rodríguez y J.C., titulares de la cédula de identidad número 7.269.204, 9.097.245 y 6.389.098, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, respectivamente, asistidos por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.565, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

El 27 de junio de 2011 los ciudadanos J.C., YUNYS RODRÍGUEZ y J.C., antes identificados, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, asistidos por la abogada M.A., ante identificada, presentaron escrito complementario al presentado el 22 de junio de 2011.

El 29 de junio de 2011 los ciudadanos J.C., YUNYS RODRÍGUEZ y J.C., asistidos por la abogada M.A., antes identificada, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.

Mediante sentencia número 99 de fecha 10 de agosto de 2011, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró SU COMPETENCIA para conocer el presente caso, ADMITIÓ el recurso y declaró IMPROCEDENTES las solicitudes cautelares.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011 este Juzgado de Sustanciación acordó notificar la Sentencia N° 99 a la parte recurrente, a la Comisión Electoral CAPREMINFRA, a la Junta Directiva de CAPREMINFRA, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. En el mismo auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondría la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

En fecha 18 de octubre de 2011 el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libró el aludido cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para ello se indicó a la parte recurrente que disponía de un plazo de siete (07) días de despacho, a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumplía dicha carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente. Del contenido de ese cartel se agregó copia al expediente.

El 1° de noviembre de 2011 siendo que se había vencido el plazo antes referido, sin que se retirara el cartel, se agregó a los autos el original de dicho cartel de emplazamiento.

Efectuado al día de hoy el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación pasa a emitir pronunciamiento sobre la no consignación del cartel de emplazamiento a que alude el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual hace en los siguientes términos:

El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1º de octubre de 2010 en Gaceta Oficial número 39.522 de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la carga de la parte demandante de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados lo siguiente:

Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos

. (Negrillas de este Juzgado).

En tal sentido se observa que la citada norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir en un lapso de siete (7) días de despacho, so pena de sufrir la consecuencia prevista en la norma, esto es, la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente.

Pues bien, en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 18 de octubre de 2011, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el plazo de los siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron así: 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2011. De modo que hasta el 31 de octubre de 2011 la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada, lo cual no hizo, por lo que se impone declarar la perención, luego de constatarse que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ordena el archivo del expediente en los términos que lo dispone el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000054

JMMS/pc

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