Sentencia nº 645 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2011

201º y 152º

Vista la Sentencia N° 99 dictada por la Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2011 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, así como la solicitud de medida cautelar innominada; este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA). Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrense boleta y oficio.

Igualmente, notifíquese a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la aludida decisión y del presente auto. Líbrense Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito recursivo, de la decisión de fecha 10 de agosto de 2011 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000054

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-338

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar por el ciudadano L.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 7.564.037, asistido por el abogado R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, contra el acto de votación realizado el 25 de mayo de 2011 en la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y contra la Resolución N° 012 del 18 de mayo de 2011 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, respecto al proceso electoral para elegir a los Miembros Principales y Suplentes del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. Asimismo, cumplo con notificarle que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó sentencia en la cual ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE tanto la solicitud de amparo cautelar, como la solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada del referido fallo. Además cumplo con informarle que este Juzgado de Sustanciación por auto del 27 de septiembre de 2011 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000054

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-336

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 99 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar por el ciudadano L.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 7.564.037, asistido por el abogado R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, contra el acto de votación realizado el 25 de mayo de 2011 en la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y contra la Resolución N° 012 del 18 de mayo de 2011 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, respecto al proceso electoral para elegir a los Miembros Principales y Suplentes del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE tanto la solicitud de amparo cautelar, como la solicitud de medida cautelar innominada. Además cumplo con informarles que este Juzgado de Sustanciación por auto del 27 de septiembre de 2011 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo N° 99 del 10 de agosto de 2011 y del mencionado auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000054

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-335

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 99 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar por el ciudadano L.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 7.564.037, asistido por el abogado R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, contra el acto de votación realizado el 25 de mayo de 2011 en la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y contra la Resolución N° 012 del 18 de mayo de 2011 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, respecto al proceso electoral para elegir a los Miembros Principales y Suplentes del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE tanto la solicitud de amparo cautelar, como la solicitud de medida cautelar innominada. Además cumplo con informarles que este Juzgado de Sustanciación por auto del 27 de septiembre de 2011 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del fallo N° 99 del 10 de agosto de 2011 y del mencionado auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000054

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 27 de septiembre de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 7.564.037, que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 99 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar por usted, asistido por el abogado R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, contra el acto de votación realizado el 25 de mayo de 2011 en la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y contra la Resolución N° 012 del 18 de mayo de 2011 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, respecto al proceso electoral para elegir a los Miembros Principales y Suplentes del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE tanto la solicitud de amparo cautelar, como la solicitud de medida cautelar innominada. Además cumplo con informarle que este Juzgado de Sustanciación por auto del 27 de septiembre de 2011 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del fallo N° 99 del 10 de agosto de 2011 y del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000054

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-337

Ciudadana

MERIS URBANEJA DE HURTADO

Superintendente de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 99 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar por el ciudadano L.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 7.564.037, asistido por el abogado R.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, contra el acto de votación realizado el 25 de mayo de 2011 en la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y contra la Resolución N° 012 del 18 de mayo de 2011 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, respecto al proceso electoral para elegir a los Miembros Principales y Suplentes del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y declaró IMPROCEDENTE tanto la solicitud de amparo cautelar, como la solicitud de medida cautelar innominada. Además cumplo con informarle que este Juzgado de Sustanciación por auto del 27 de septiembre de 2011 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo N° 99 del 10 de agosto de 2011 y del mencionado auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000054

MGR

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