Sentencia nº AMP-045 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, 04 de mayo de 2010

Años 200° y 151°

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar en fecha 17 de noviembre de 2005, por el abogado J.C.C.V. (cédula de identidad Nº 10.110.577 e INPREABOGADO Nº 61.112), en su nombre, contra el acto administrativo dictado en fecha 06 de octubre de 2005 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por el cual se le destituyó del cargo de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que detentare en el Poder Judicial, esta Sala observa:

Sustanciado el recurso, el 13 de mayo de 2009 se dijo “Vistos”.

Por diligencia del 22 de julio de 2009 el recurrente consignó copias simples de declaraciones juradas de patrimonio y solicitó se dictara sentencia.

El 06 de octubre de 2009 la parte actora diligenció “…A LOS FINES DE QUE NO SE CONSIDERE DECAÍDO [SU] INTERÉS...” y solicitó se dictara sentencia.

En fechas 04 de noviembre, 02 y 03 de diciembre de 2009 el recurrente solicitó se dictara sentencia.

Siendo la oportunidad de decidir sobre el fondo en la presente causa, advierte la Sala que el acto administrativo impugnado emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 06 de octubre de 2005 -mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro cargo que detentare en el Poder Judicial- fue dictado en virtud de un procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se determinó que el accionante omitió decisión respecto a la cuestión previa de falta de jurisdicción alegada por la parte demandada en el juicio incoado por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA, S.A., en cuya causa el actor decidió como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por su parte, el recurrente justificó el retardo para dictar la referida decisión, en la cantidad de asuntos que deben atender los Tribunales de Primera Instancia, y adujo además que no se decidió expresamente la cuestión previa de falta de jurisdicción, por un retraso de “más o menos seis (6) días de despacho”.

Al respecto, con basamento en los principios constitucionales de una justicia responsable, sin formalismos inútiles, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución al caso, considera la Sala necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa copia certificada del expediente judicial del caso MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA, S.A., interpuesto en fecha 31 de marzo de 2003, por los abogados Generoso MAZZOCCA MEDINA, Josefina VARELA QUINTERO, Nayadet C. MOGOLLÓN PACHECO y A.O.R., actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.; y, adicionalmente informe a esta Sala los días de despacho transcurridos desde el 09 de junio de 2003 hasta el 02 de julio de ese mismo año, ambos inclusive; para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

R.A. LUZARDO BAPTISTA

Suplente

C.L.S. BRICEÑO

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 045, el cual no está firmado por el Magistrado R.A. Luzardo Baptista, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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