Sentencia nº 01843 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: Dr. L.I.Z. EXP N ° 1482

Vista la solicitud de fecha 29 de abril de 1999, realizada por el abogado F.A.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.444, actuando como apoderado judicial de la sucesión del ciudadano J.D.C.V., titular de la cédula de identidad número 8.827, parte actora en el presente procedimiento; en la cual solicita que le sean entregados a sus representados los bienes incautados al ciudadano J.D.C.V., debido a no existir en autos oferta para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 12 de diciembre de 1985. Igualmente pide para el caso en que dicha petición sea desestimada, se declare la obligación recaída sobre la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, como una obligación de valor y que, en consecuencia, se le ordene, conforme lo establece el artículo 1.744 del Código Civil venezolano, a restituir las cosas de la misma calidad y en la misma cantidad de las que recibió conforme a su valor para el momento de la restitución.

Vistos igualmente los escritos de fechas 14 de octubre de 1999 y 16 de mayo de 2000, presentados por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, en donde solicita que se realice conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria del fallo dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 12 de diciembre de 1985, sobre los bienes objeto del mismo, a los fines de dar cumplimiento al decreto de ejecución dictado en fecha 11 de abril de 1996.

Y vista la diligencia del 5 de diciembre de 2000, en la cual se reitera la solicitud de pronunciamiento, esta Sala pasa a decidir y para ello observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de diciembre de 1985, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano J.D.C.V., contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 1961, por la Comisión Investigadora prevista en la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, mediante la cual el prenombrado recurrente fue declarado incurso en enriquecimiento ilícito por la cantidad de seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 688.198,51); y acordó el pase al patrimonio nacional de bienes del investigado hasta por un valor equivalente al monto del enriquecimiento ilícito declarado. En el dispositivo de dicha decisión, se redujo la cuantía del enriquecimiento ilícito a la cantidad de quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y siete (Bs. 536.541,47) y siendo que los bienes incautados suman la cantidad de doscientos veintiocho mil cuarenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 228.048,75), se ordenó devolver al ciudadano J.D.C.V. la cantidad de trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 308.492,72)., en dinero o en bienes que le fueron incautados.

Mediante escritos de fechas 2 y 9 de junio de 1994 el ciudadano G.C.A., titular de la cédula de identidad número 589.318, asistido por el abogado J.C.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.975, actuando en su carácter de heredero y representante de la sucesión del ciudadano J.D.C.V., expuso lo que a continuación se señala:

  1. - En primer lugar, solicitó se le entregaran los bienes que ocupaba su padre con carácter enfitéutico y aquellos ya ocupados o invadidos, los cuales para la época sumaban la cantidad de doscientos veintiocho mil cuarenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.228.048,75); ello por cuanto la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, no ha sido cumplida voluntariamente por la Administración.

  2. - En segundo lugar, expresó que “... como lo dispuesto en la sentencia, es una deuda de valor, pues, si se ordenó reducir la cuantía del enriquecimiento ilícito que estableció la sentencia recurrida, en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 536.541,47); y siendo que los bienes incautados que son recuperables por la sucesión que represento suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 228.048,75,oo); y dado que no se nos puede obligar a recibir menos de lo que, legal y constitucionalmente, ordena la sentencia sea devuelto; queda además un saldo a nuestro favor de TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS de BOLÍVARES (Bs. 308.492,72).” (Es copia textual).

  3. - En tercer lugar, por cuanto la depreciación de la moneda y la inflación es un hecho notorio, solicitó se efectuara la corrección monetaria sobre la cantidad de trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 308.492,72), hasta la fecha del decreto de ejecución, ya que dicha cantidad no representaba el mismo valor para 1.985.

  4. - Por último, para el supuesto de que la Sala desestimara la anterior petición, solicitó se dictara en el presente caso decreto de ejecución a los fines de que se realizara la entrega material de los bienes señalados en dicho escrito.

    En fecha 11 de abril de 1996, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, dictó un auto donde se pronunció sobre los escritos presentados por el ciudadano G.C.A.. En dicha providencia la Sala Político Administrativa decretó la ejecución del fallo dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 12 de diciembre de 1985, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; ello en virtud de que para la fecha no existía cumplimiento voluntario de la sentencia. En tal sentido ordenó al Ejecutivo Nacional, por órgano del Procurador General de la República, para que procediera, previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes, a realizar la entrega material a la representación de la sucesión del ciudadano J.D.C.V. de trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 308.492,72), en dinero o en los bienes incautados, los cuales fueron señalados en las páginas 3,4,5,6 de dicha decisión. En relación con la solicitud de corrección monetaria, la misma se desestimó por no constituir objeto del fallo recaído en la causa.

    Mediante oficio número 375 de fecha 17 de abril de 1996, dirigido al Procurador General de la República, se le remitió copia certificada de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 1996, por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa; ordenándosele impartir instrucciones pertinentes para que en el plazo de diez días de despacho, contados a partir de su notificación, se cumpliera lo ordenado en el fallo de fecha 12 de diciembre de 1985.

    Por escrito presentado ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 18 de marzo de 1997, la abogada V.M.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.187, en su carácter de heredera y apoderada judicial de los miembros de la sucesión del ciudadano J.D.C.V., expresó lo siguiente:

  5. - Por cuanto la Administración no ha cumplido con la ejecución voluntaria ordenada por la Sala en fecha 11 de abril de 1996, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

  6. - Pidió que los bienes incautados por el Ejecutivo Nacional deberían ser desafectados y devueltos hasta la por la cantidad establecida en el fallo, a los sucesores del ciudadano J.D.C.V., en el estado en que se encontraban al momento de ser incautados.

  7. - Solicitó la notificación del Procurador General de la República, para que manifieste su conformidad con la devolución de los bienes incautados.

  8. - Por último, pidió se efectuara la corrección monetaria sobre la cantidad trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 308.492,72).

    Por decisión de fecha 4 de marzo de 1999, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, emitió pronunciamiento en cuanto al escrito presentado por la abogada V.M.C.G..

    En dicha decisión, la Sala dejó sentado que por tratarse de que el sujeto pasivo de la ejecución solicitada es la República de Venezuela, no es posible proceder a la ejecución forzosa de la sentencia en virtud de las prerrogativas y los privilegios que ésta goza. En razón de esto, la Sala fijó un lapso de diez días de despacho, a partir de la constancia en autos de la notificación del Ministerio de Hacienda y del Procurador General de la República, para que éstos propusieron la forma y el tiempo del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala el día 12 de diciembre de 1985. Planteada como fuera la forma del cumplimiento voluntario de la sentencia, se le notificaría los miembros de la sucesión del ciudadano J.D.C.V., a los fines de su aceptación o negativa. En caso de desacuerdo, la Sala fijó un lapso de diez días más para una nueva propuesta por parte del Ministro de Hacienda y del Procurador General de la República. Si esta propuesta no fuere aceptada por los accionantes o en caso de que no se hubiere presentado ninguna, la Sala ordenaría al Ministro de Hacienda que se incluyera el pago en una de partida de presupuesto. En relación con la indexación solicitada, se confirmó lo establecido en el decreto de ejecución dictado en fecha 11 de abril de 1996.

    Mediante oficios números 331 y 332 de fecha 10 de marzo de 1999, fueron notificados al Ministro de Hacienda y el Procurador General de la República de la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 1999.

    En el referido escrito de fecha 29 de abril de 1999, el abogado F.A.M.P., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado de la sucesión del ciudadano J.D.C.V., manifestó lo siguiente:

  9. - Que en fecha 28 de abril de 1999, feneció el lapso de diez días de despacho para que el Ejecutivo Nacional hiciera una propuesta sobre la forma y el tiempo del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 12 de diciembre de 1985, sin que se presentara oferta alguna.

  10. - Que los dieciséis (16) bienes adjudicados al patrimonio nacional, sumaron la cantidad de seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.688.198,51), valor que tomó en cuenta la sentencia para ordenar la disminución del enriquecimiento a la cantidad de quinientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y siete (536.541,47); que dicha suma es una deuda de valor, la cual conforme a la disposición Transitoria Vigésimaprimera de la Constitución (Constitución de la República de Venezuela de 1961), puede ser pagada total o parcialmente con bienes del investigado, siempre que la devolución no sea contraria al interés público o social.

  11. - Concluye solicitando, en razón de los argumentos anteriores, que a los fines de terminar esta fase de ejecución voluntaria, se declare la obligación que recayó sobre la República de Venezuela como una obligación de valor. Pide además, que le sean entregados a los sucesores del ciudadano J.D.C.V. los bienes que le fueron incautados, los cuales especifica en dicho escrito y que, para el caso en que esto no fuera posible, se ordene a la República de Venezuela pagar el valor de los bienes para el momento de la restitución.

    Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 1999, el identificado abogado de la parte actora, solicitó experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 1985, ordenó la restitución de una cantidad de dinero o la entrega de unos bienes inmuebles y existe una estimación dineraria "congelada por los efectos del proceso desde el año 1.961” y en virtud de que hasta esa fecha no existió en autos oferta alguna.

    Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 1999, al mencionado abogado de la parte actora, consignó comunicación dirigida a la Consultora Jurídica del Ministerio de Hacienda, donde se le hacen planteamientos en cuanto a la forma de ejecutar el fallo del 12 de diciembre de 1985.

    En fecha 2 de noviembre de 1999, el abogado A.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.498, en representación de la Procuraduría General de la República, según instrumento poder que acompañó, consignó mediante diligencia oficio Nº HCJ-E-648, de fecha 7 de septiembre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, donde se expresa que la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Hacienda, plantea ejecutar el mandato ordenado en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985, mediante el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, es decir, mediante la previsión del respectivo apartado en la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2000.

    Por auto de fecha 27 de enero del 2000, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba designándose Ponente al Magistrado L.I.Z..

    En escrito de fecha 16 de mayo del 2000, el abogado F.A.M.P., antes identificado, manifestó, retomando los argumentos esbozados en fecha 29 de abril de 1999, que la consignación de la propuesta sobre la ejecución voluntaria del fallo, realizada por la Procuraduría General de la República es extemporánea y, en consecuencia, en nombre de sus representados rechaza formalmente la oferta planteada.

    En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Pasa esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a decidir con base en los siguientes razonamientos:

    Observa la Sala que de los autos se desprende el no cumplimiento, hasta la presente fecha, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de lo ordenado en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985.

    Consta en autos, además, la existencia de una oferta por parte de la Procuraduría General de la República, de cumplir voluntariamente la sentencia ofreciendo para ello incluir dicho pago de la obligación, en una partida de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2000.

    Igualmente, se aprecia del escrito presentado por la parte actora en fecha 16 de mayo de 2000, que existe un formal rechazo de la oferta formulada por la Procuraduría General de la República.

    Ante tal situación, se hace necesario determinar la posibilidad del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, mediante la devolución de parte de los bienes incautados.

    En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia ordena a la Procuraduría General de la República, realizar una investigación sobre los bienes inmuebles incautados al ciudadano J.D.C.V., a fin de que informe a esta Sala, por escrito, sobre el estado de dichos bienes inmuebles, los cuales se identifican a continuación:

  12. - Parcela de terreno Nº 82 de la Urbanización Colinas de Bello Monte, constante de 1.572 metros cuadrados, adquirida por el investigado según documento privado de fecha 6 de septiembre de 1953 y con los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de 43 de metros con la zona verde de la urbanización; SUROESTE: En una extensión de 43 metros con la parcela 80; ESTE: En una extensión de 63 metros, con la zona verde de la Urbanización; y OESTE: En una extensión de 32 metros, con la avenida Parima. Según se aprecia de los folios 107 y 108 de la 2da pieza del expediente.

  13. - Lote de terreno situado en Puerto La Cruz en la calle Monagas constante de 303 metros cuadrados, con 30 centímetros, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según documento Nº 42, folio vto. del 79 al 80 del segundo trimestre de 1954; y casa de habitación allí construida, adquirida por el investigado por compra que hizo al señor J.G.M., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi, bajo el Nº 60, folio vto. del 145 al 147 y vto. Protocolo Primero, Tomo II, del segundo trimestre del año 1949, cuyos linderos son: NORTE: callejón sin nombre. SUR: Casa en construcción de L.G.; ESTE: Casa que es o fue propiedad de C.G.; OESTE: Que es su frente, calle Monagas. (V. folio 54 de la 2da pieza y 78 al 82 de la 1era pieza del expediente).

  14. - Lote de terreno y bienechurias en el construidas, adquirido por el investigado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B. delE. Anzoátegüi, bajo el Nº 57, folio 108, Protocolo Primero, del cuarto trimestre del año 1948. Cuyos linderos son: NORTE, SUR, ESTE: Terrenos Municipales; OESTE: Parcelas pertenecientes a J.L.R., A.D. y señor Aparcedo. (V. folio 18 al 20 la 2da pieza del expediente).

  15. - Lote de terreno constante de 128 metros cuadrados, situado en lugar denominado “Lecherías”, jurisdicción del Distrito B. delE. Anzoátegüi, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Bolívar, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de Barcelona, Estado Anzoátegüi, bajo el Nº 18, folio 47 al 49, Protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1954, cuyos linderos son: NORTE: M. deB.. SUR: Carretera de Lecherías; ESTE: Terreno propiedad del solicitante; OESTE: Rancho de J.C.. (V. folio 6 y 7 de la 2da pieza del expediente).

  16. - Tres lotes de terrenos cultivados de frutos menores, situados en el “Crucero de las Delicias”, discriminados así: a) Porción de terreno de tres hectáreas, adquirida por el investigado por compra hecha al señor R.R., según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 18, folios 1 al 2 del Tomo 1º adicional del Protocolo Primero correspondiente al cuarto trimestre del año 1955, cuyos linderos son: NORTE: Fundo de E.B.. SUR: Carretera hacia Sabana de Piedras; ESTE: Finca de la sucesión Vecchio-Marsilia; OESTE: Cultivo de T.M.. b) Porción de terreno, adquirida por el investigado por compra hecha al señor E. delC.B., según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 4, folios vto. del 6 al 18, del Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del año 1956, cuyos linderos son: NORTE: Rastrojos que llegan hasta el camino vecinal de B.V.; SUR: Trabajos agrícolas que son o fueron de R.P.; ESTE: Finca de la sucesión Vecchio-Marsilia; OESTE: Fila o cuchilla que domina el bajo de Ña Felipa. c) Faja de terreno y bienechurías adquiridas por el investigado por compra hecha a la señora J.B.H. deD., ubicada en el lugar llamado, “San Miguel” de la Comisaría El Crucero, jurisdicción del Municipio Caripe, Distrito Caripe del Estado Monagas, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 30, folio 65 al 66 vto., del Protocolo Primero correspondiente al cuarto trimestre del año 1957, cuyos linderos son: NORTE: Con finca propiedad de la vendedora; SUR, ESTE y OESTE: con finca del nombrado comprador ciudadano J.D.C.V.. (Folios 67 al 71 de la 2da pieza de este expediente)

  17. - Lote de terreno municipal, ubicado en carretera Puerto La Cruz-Barcelona, constante de 765 metros cuadrados, adquirido por el investigado en comunidad con el señor J.A.A., por compra que hicieron al Concejo Municipal del Distrito Bolívar, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B. delE. Anzoátegüi, bajo el Nº 57, folio 108 al 109 vto., del Protocolo Primero correspondiente al segundo trimestre del año 1950, cuyos linderos son: NORTE: Casa del señor A.D.; SUR: Calle pública en medio y fábrica de mosaico; ESTE: Terrenos que le fueron concedidos al solicitante, Sr. Colmenares Vivas en enfiteusis; y OESTE: Carretera Barcelona-Puerto La Cruz .(Folios 18 al 22 de la 2da pieza de este expediente).

  18. - Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi, bajo el Nº 43, folio vto. 80 al 82, del Protocolo Primero correspondiente al segundo trimestre del año 1954, con una extensión de 414 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos del ciudadano J.D.C.V.; SUR: Su frente, calle Ricaurte; ESTE: Terrenos del ciudadano J.D.C.V.; y OESTE: Casa de S.M.. (Folios 107 al 108 de la 2da. pieza de este expediente).

  19. - Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, en la Calle Ricaurte con una extensión de 414 metros cuadrados, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi, bajo el Nº 44, folio 82 al 83,vto., Tomo II, del Protocolo Primero correspondiente al segundo trimestre del año 1954, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos del ciudadano J.D.C.V.; SUR: Su frente, calle Santana; ESTE: Terreno ocupado por L.P.S.; y OESTE: Terrenos del ciudadano J.D.C.V.. (Folios 109 al 110 de la 2da pieza de este expediente).

  20. - Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, en la cale S.R., adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi, bajo el Nº 44, folio 93 al 94 vto. del Protocolo Primero correspondiente al segundo trimestre del año 1954, con una extensión de 414 metros ², cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente, calle S.R.; SUR: Que es su fondo, terreno del ciudadano J.D.C.V. ; ESTE: Terreno del ciudadano J.D.C.V.; y OESTE: casa de S.M.. (Folios 111 al 112 de la 2da pieza de este expediente).

  21. - Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, en la Calle Ricaurte con una extensión de 441 metros cuadrados, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi, bajo el Nº 45, folio vto. Del 94 al 96, correspondiente al segundo trimestre del año 1954, cuyos linderos son: NORTE: Su frente, Calle S.R.; SUR: Su fondo, terrenos del ciudadano J.D.C.V.; ESTE: Terreno ocupado por L.P.S.; y OESTE: Terreno del ciudadano J.D.C.V..(Folios 115 al 116 de la 2da pieza de este expediente).

    III DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Procuraduría General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente a esta Sala informe escrito detallado sobre la situación actual de cada uno de los bienes inmuebles identificados en este fallo y sobre la posibilidad de que alguno de ellos puedan ser devueltos a la parte accionante, en cumplimiento de la sentencia dictada de fecha 12 de diciembre de 1985.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte actora; igualmente, notifíquese a la Procuradora General de la República, mediante oficio, anexándole copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto de 2001. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I.Z. El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G.

    Magistrada

    La Secretaria,

    A.M.C. Exp. Nº 1482

    LIZ/drm.

    Sent. Nº 01843

    En catorce (14) de agosto del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01843.

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