Sentencia nº 01244 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada - Ponente: Y.J.G.

Exp. 2002-0514

Mediante diligencia del 12 de agosto de 2008, la abogada X.P. deM., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.316, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA VILLEGAS COLMENARES, con cédula de identidad N° 3.802.829, parte actora en la demanda por la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una enfermedad ocupacional intentada contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), creado por Decreto-Ley publicado en la Gaceta Oficial N° 1.096, Extraordinario del 6 de abril de 1967, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial N° 4.322, Extraordinario del 3 de octubre de 1991, solicitó se “…RATIFIQUE con toda la fuerza de su rango y carácter, el debido cumplimiento forzoso de la sentencia y sea determinado en el mismo auto que contenga tal disposición el plazo perentorio dentro del cual deberá consignar en este expediente el cheque del pago indicado en la sentencia definitiva a nombre y por el monto correspondiente…”. (Sic)

Pasa la Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones;

I ANTECEDENTES

Por decisión del 14 de marzo de 2007, publicada el 15 de ese mismo mes y año, la Sala ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia No. 01481, dictada el 7 de junio de 2006.

Para ello, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes, a los fines de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), demandado en el presente juicio, diera cumplimiento voluntario.

Efectuadas las notificaciones correspondientes en virtud de la decisión dictada el 14 de marzo de 2007, sin que se verificara la ejecución voluntaria del fallo, en fecha 17 de julio de 2007, así como 12 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la demandante estampó sendas diligencias mediante las cuales solicitó que se decretara la ejecución forzosa de la referida sentencia.

Por decisión N° 00367 del 27 de marzo de 2008, se decretó la ejecución del fallo N° 01481, dictado por esta Sala el 7 de junio de 2006, ordenándose con arreglo a lo establecido en el artículo 85 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la notificación de la parte demandada, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su notificación informara acerca de “…la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia…”.

El 8 de abril de 2008, la parte actora se dio por notificada de la citada decisión y solicitó la expedición de las copias certificadas pertinentes.

Mediante diligencias del 15 y 21 de mayo de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República, así como del Presidente del Instituto demandado, respectivamente.

En fecha 16 de julio de 2008, la Procuraduría General de la República manifestó haberse dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tales organismos informaran a este Tribunal sobre la forma y ejecución de la sentencia.

El 12 de agosto de 2008, la parte actora solicitó se ratifique el decreto de ejecución dictado por esta Sala con ocasión del presente juicio.

Por sentencia N° 01186 del 8 de octubre de 2008, esta Sala ordenó “…al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), la inclusión de sendas partidas, cada una por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 83.576,99), o sea la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.788,49) en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2009 y 2010. Cantidad ésta que comprende el monto de la indemnización del daño material, cuya corrección monetaria fue determinada por la experticia complementaria de fecha 22 de noviembre de 2006, así como la suma acordada por concepto de daño moral en la sentencia N° 01481, dictada el 7 de junio de 2006 y publicada el 8 de ese mismo mes y año…”.

Mediante diligencia del 21 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la accionante se dio por notificada de la anterior decisión y pidió se realizaran las restantes notificaciones.

El 19 y 27 de noviembre de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 4 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la accionante solicitó “…la ejecución voluntaria de la sentencia…”. (Sic)

Por decisión del 12 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional “…visto el tiempo trascurrido desde que esta Sala, mediante decisión N° 01186 del 7 de octubre de 2008, decretó la ejecución forzosa y en aras de proteger el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante, ordena notificar al INTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a los fines de que informe sobre las actuaciones relativas al cumplimiento de la ejecución ordenada por esta M.I., a cuyos efectos se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación…”.

Mediante diligencia del 20 de julio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Por Oficio N° 2.491 del 4 de agosto de 2010, el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales señaló:

…este Organismo, en aras de dar cumplimiento a la aludida sentencia, emitió a nombre de la ciudadana demandante, dos (02) cheques de fecha 22 de septiembre de 2008, identificados con los números 00021246 y 00021245, por un monto de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00) y Un Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 1.966,07), respectivamente, correspondientes al Fondo Administrativo que posee el IVSS en el Banco de Venezuela, Grupo Santander, el cual se encuentra identificado con el número 01020384 81 0000002273.

Ahora bien, es importante acotar, que los cheques antes identificados tuvieron que ser anulados por cuanto desde su emisión transcurrió un tiempo prudencial sin que la ciudadana in comento se presentara ante la sede de este Instituto a retirarlos, en tal sentido, remito copia simple de los mismos, a los fines de que quede constancia de la disposición que ha tenido este Organismo de dar cumplimiento a los ordenado por ese M.J. que usted dignamente representa…

(Sic)

Por escrito del 11 de agosto de 2010, la apoderada judicial de la demandante solicitó se “…exija al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cumplir con la obligación de pago (…) consignando dicho pago en el expediente que nos ocupa…”, con fundamento en lo siguiente:

…Según señala el texto de la mencionada comunicación en su segundo párrafo, dicho instituto en fecha 22 de septiembre del año 2008, hace aproximadamente 23 meses, elaboró los cheques por los montos indicados en la sentencia definitiva del conflicto identificada con N° 0481de fecha 7 de junio de 2006, publicada el día 8 de junio de 2006.

En este sentido ciudadana Magistrada, debo señalar que el ente demandado, obligado a pagarle a mi mandante las cantidades estipuladas en la correspondiente sentencia, debió consignar en el expediente de la demanda, los respectivos cheques y allí sólo allí, debimos la demandante y/o su representación judicial, siguiendo los protocolos que al respecto prevén las leyes y la propia Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aceptar y retirar los cheques y firmar el correspondiente acuse de recibo y finiquito, a los fines de LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Mal pueden las partes dar por cierto el cumplimiento de una obligación dictada en una sentencia, fuera del marco del expediente en el cual se ventila dicha causa, ‘lo que no está en el expediente, no existe’. Es difícil suponer que la representación demandante tuviera la obligación de seguir o perseguir dicho pago en las oficinas de la demandada institución y además, sin saber cuándo estarían elaborados los respectivos cheques, acudir día a día durante todos los días hábiles que fuese necesario, hasta saber la fecha de emisión de los pagos y retirarlos de manos del demandado.

No podemos y muy especialmente, no puede la Magistrada Presidente de esa honorable Sala, ni la Magistrada Ponente del expediente que nos ocupa, dar por cumplido el pago que asevera haber realizado, el instituto demandado. Debe hacérsele saber al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que su obligación aún no ha sido cumplida y por ello debe, en el corto plazo posible, dar cumplimiento a la sentencia y elaborar el pago y consignar los respectivos cheques a nombre de mi mandante M.J.V.C., en este expediente 2002-000514, reiterada y suficientemente identificado en el presente escrito…

. (Sic)

El 23 de septiembre de 2010, se dejó constancia que venció el lapso establecido en decisión dictada por esta Sala el 12 de mayo de 2010.

Para decidir la Sala observa

II MOTIVACIÓN

Establecidas las circunstancias anteriores y vista la solicitud realizada por la demandante relativa a que se “…exija al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cumplir con la obligación de pago (…), consignando dicho pago en el expediente que nos ocupa, a la brevedad posible, ya que por omisiones evidenciadas en la conducta del obligado pagador, mi poderdante se ha visto infelizmente afectada y perjudicada patrimonialmente al no haberle sido consignados sus cheques EN EL EXPEDIENTE 2002 000514, de esta digna Sala…”, se observa lo siguiente:

A pesar de que en fecha 7 de octubre de 2008, esta Sala decretó la ejecución forzosa de la sentencia N° 01481 del 7 de junio de 2006, por la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios intentada por la ciudadana M.V.C. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ordenándose “…la inclusión de sendas partidas, cada una por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 83.576,99), o sea la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.788,49) en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2009 y 2010…”, se advierte que por decisión del 12 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional en virtud del tiempo transcurrido, así como la circunstancia de que a la fecha la demandante no había podido hacer efectivo el cumplimiento del fallo, acordó notificar al referido Instituto “…a los fines de que informe sobre las actuaciones relativas al cumplimiento de la ejecución ordenada por esta M.I., a cuyos efectos se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación…”.

Ahora bien, dicho plazo venció el 23 de septiembre de 2010 y durante el mismo la parte demandada informó que los cheques correspondientes al pago de las cantidades de dinero a las cuales fue condenado por esta Sala habían sido anulados, en virtud de que la demandante no procedió a su retiro, consignado a tal efecto copia simple de tales instrumentos (folios 228 al 229 de la segunda pieza). No obstante, advierte la Sala que del expediente no se desprende que la representación judicial del demandado haya realizado las diligencias necesarias para notificar a la accionante de la emisión de los citados cheques, con lo cual debe concluirse que dicho Instituto incumplió el plazo estipulado para que procediera al pago.

De manera que esta Sala, con base en las anteriores consideraciones, ordena que dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del fallo se proceda a dar cumplimiento a la sentencia, debiendo consignar la respectiva constancia en autos, advirtiéndole a la parte demandada que de incumplir nuevamente la orden emitida por este Órgano Jurisdiccional se procederá, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la “…ejecución de la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero…”, esto es al decreto del embargo ejecutivo. Así se decide.

Finalmente, debe también precisarse que los cheques anulados y cuyas copias simples corren insertas a los folios 228 al 229 de la segunda pieza del expediente fueron librados por las cantidades de Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 80.000,00) y Un Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con siete céntimos (Bs. 1.966,07), respectivamente, montos éstos inferiores al total de la condena que asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 83.576,99), que comprende el monto de la indemnización del daño material, cuya corrección monetaria fue determinada por la experticia complementaria de fecha 22 de noviembre de 2006, así como la suma acordada por concepto de daño moral en la sentencia N° 01481, dictada el 7 de junio de 2006 y publicada el 8 de ese mismo mes y año. En consecuencia, se observa que el aludido cumplimiento debe comprender la totalidad del monto objeto de la sentencia, es decir la suma de Ochenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 83.576,99), ya que de lo contrario se procederá al embargo ejecutivo de bienes por el monto remanente, en las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que en un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, acredite en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala el 7 de junio de 2006, publicada bajo el N° 01481.

Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de diciembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01244, la cual no está firmada por los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y E.G.R., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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