Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-066 N° Expediente : 2016-0184 Fecha: 13/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Vicson, S.A. apela sentencia de fecha 20.07.2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con motivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra la Resolución N° DA/250/2013 de fecha 20.03.2013, emitida por la Alcaldía del Municipio V.d.E.B.d.C..

Decisión:

La Sala ordena librar oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio V.d.E.C., para que consigne ante esta Sala copia certificada de la normativa legal vigente para los períodos impositivos investigados comprendidos desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, correspondientes a la referida localidad que se describen a continuación: 1.- Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del ente local exactor. 2.- Ordenanza sobre la Hacienda Pública Municipal. 3.- "Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones". 4.- Instrumentos normativos o en su defecto, actos administrativos publicados en la Gaceta Municipal del Municipio V.d.E.C., donde se establecen disposiciones sobre la retención del mencionado tributo.

Ponente:

Marco Antonio Medina Salas ----VLEX---- 188230-AMP-066-13616-2016-2016-0184.html

Caracas, siete (07) de junio de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante oficio número 0149-16 de fecha 4 de febrero de 2016, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con el número 3.089, contentivo del recurso de apelación ejercido el 27 de octubre de 2015, por el abogado L.A.S.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VICSON, C.A., inscrita el 16 de abril de 1974, ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 72 del libro 110-A, representación que se desprende del documento poder otorgado el 29 de octubre de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 53 del tomo 99 de los libros de autenticaciones (folios 73 y 74 de la pieza número 3 de las actas procesales); contra la sentencia definitiva número 1.405 dictada por el juzgado remitente el 20 de julio de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto el 13 de julio de 2009, por la referida empresa (folios 20 al 46 de la pieza número 1 del expediente judicial).

La causa que ahora se examina, trata de un recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico, contra la Resolución identificada con el alfanumérico RRC/2009-06-021 del 10 de junio de 2009, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO V.D.E.C. (folios 95 al 126 de la misma pieza), en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 22 de abril de 2009 (folios 127 al 142 de la referida pieza número 1), ejercido contra la Resolución signada con letras y números RL/2009-02-115 del 27 de febrero de 2009, emitida por la citada Dirección (folios 48 al 70 de la pieza número 2 de las actas procesales).

Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Resolución distinguida con el alfanumérico DA/250/2013 del 20 de marzo de 2013, el Alcalde de la mencionada entidad político-territorial (folios 3 al 19 de la pieza número 1 del expediente judicial), declaró sin lugar el aludido recurso jerárquico, interpuesto contra la citada Resolución identificada con letras y números RRC/2009-06-021 del 10 de junio de 2009, que determinó la obligación de pagar a cargo de la sociedad de comercio Vicson, C.A., la suma total de cincuenta y siete mil doscientos treinta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 57.230,62), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, así como también por intereses moratorios y sanciones de multas.

Por auto del 21 de octubre de 2015, el tribunal de mérito oyó la apelación en un solo efecto devolutivo y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 8 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, fue designado Ponente el Magistrado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Correspondería ahora a esta máxima instancia decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la sociedad de comercio Vicson, C.A.; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Síndico Procurador Municipal del Municipio V.d.E.C., la consignación en copia certificada de la normativa legal vigente para los períodos impositivos investigados comprendidos desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, correspondientes a la referida localidad que se describen a continuación:

  1. - Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del ente local exactor.

  2. - Ordenanza sobre la Hacienda Pública Municipal.

  3. - “Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones”.

  4. - Instrumentos normativos o en su defecto, actos administrativos publicados en la Gaceta Municipal del Municipio V.d.E.C., donde se establecen disposiciones sobre la retención del mencionado tributo.

Por tanto, se ordena librar oficio a fin de que el Síndico Procurador del aludido ente local consigne ante esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Alcalde del Municipio V.d.E.C. y al Síndico Procurador. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 066.
La Secretaria, Y.R.M.

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