Sentencia nº 405 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de octubre de 2013

203º y 154º

Visto que mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2013, el abogado D.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.220, actuando con el carácter de Director General (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justica y Paz, ejerció “(…) ACCIÓN DE REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN, en contra del ciudadano VERÁSTEGUI H.J.L., venezolano por naturalización originario de la República del Perú, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.978.083, según acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 273, de fecha 23 de junio de 2004, emanado (…) [del entonces] Ministerio del Interior y Justicia (…), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5714, de esa misma fecha (…)”. (folio 1 del expediente. Resaltado del texto).

Considerando que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal (…)”.

Dado que el artículo 37 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.971, del 1° de julio de 2004 -ley especial que rige la materia-, establece que:

(…) Serán competentes para conocer de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, en primera instancia, los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo, y en alzada, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)

. (Destacado de este Despacho).

Siendo que con la presente acción se persigue la revocatoria de nacionalidad venezolana por naturalización de un ciudadano originario de la República del Perú; materia que -como quedó asentado- reviste carácter afín con las competencias atribuidas por ley especial, en alzada, a esta Sala Político-Administrativa, resulta forzoso para este Juzgado, remitir el expediente a la Sala a los fines de que emita pronunciamiento sobre su competencia para conocer del presente caso. Así se declara.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1242/DA-JS.

En fecha primero (1°) de octubre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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