Sentencia nº AMP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Numero : AMP-009 N° Expediente : 2013-1485 Fecha: 27/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal apela sentencia de fecha 03.10.2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con motivo del recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° PRE/GF/ATPS/2013/004 del 8 de julio de 2013, dictada por la Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de solicitar remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la sentencia N° 2014-1529 del 4 de noviembre de 2014. Asimismo, deberá informar si el referido fallo fue recurrido en apelación o por el contrario transcurrió el lapso para ello, con el objeto constatar si la sentencia se encuentra definitivamente firme.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, veintiséis (26) de enero de 2016

205º y 156º

Mediante Oficio N° CSCA-2013-010147 de fecha 17 de octubre de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 25 del mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el cuaderno separado correspondiente a la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad el 15 de julio de 2013 por los abogados R.B.M., A.B.M., N.B.B. y D.C.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 138.561, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, constituida por documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal el 4 de junio de 1925, inserto bajo el Nº 204, Tomo 2-B, posteriormente publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 3262, de fecha 6 de junio de 1925, transformado en Banco Universal, según consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 24 de enero de 2002, quedando inserto bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, contra la Resolución N° PRE/GF/ATPS/2013/004 del 8 de julio de 2013 (notificada en esa misma fecha), dictada por la Presidenta del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), por medio de la cual decidió imponer a su representada: i) multa por la cantidad de Ochocientos Veinte Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 820.634.200,11), por el “incumplimiento de ejecutar el porcentaje total de la cartera hipotecaria obligatoria”; y ii) con multa de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.), por su “negativa de cumplir con los planes, proyectos, programas y acciones aprobadas por el Órgano superior de Vivienda y Hábitat”.

La remisión tuvo lugar en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia N° 2013-1941 de fecha 3 de octubre de 2013 dictada por la referida Corte, en la que se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 29 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 19 de noviembre de 2013 los abogados R.B.M., Á.B.M. y N.B.B., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante, presentaron escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de diciembre de 2013 vencido el lapso para la contestación del recurso de apelación, la presente causa entró en estado de sentencia.

Por diligencia de fecha 22 de julio de 2014 el abogado R.B.M., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.

En fecha 14 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a este M.T. de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S., y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercioVenezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2013-1941 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de octubre de 2013, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Sin embargo, esta Alzada tuvo conocimiento por notoriedad judicial, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por sentencia N° 2014-1529 del 4 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

En virtud de lo anterior, y como quiera que la protección cautelar requerida (declarada improcedente por el Tribunal a quo) fue exigida dentro del aludido recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la sentencia N° 2014-1529 del 4 de noviembre de 2014, a los fines de que conste en el expediente.

Asimismo, deberá informar si el referido fallo fue recurrido en apelación o por el contrario transcurrió el lapso para ello, con el objeto constatar si la sentencia se encuentra definitivamente firme. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio, para que la aludida Corte remita lo solicitado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 009.
La Secretaria, Y.R.M.

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