Sentencia nº 693 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2008, por el abogado Rihto L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.110, actuando con el carácter de apoderado de la Contraloría del Municipio Carona del Estado Bolívar, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera dicha Contraloría contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 01-00-000073, de fecha 7 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.907, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en el cual, entre otros aspectos, ordenó “...al Concejo Municipal del Municipio Caroní, capital Ciudad Guayana del estado Bolívar, a revocar, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, tanto el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del mencionado Municipio; así como la designación del ciudadano S.P. FITIPALDI (…); y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano de control fiscal externo de esa Entidad…” (Folio 99 de este expediente), así como contra el numeral 6 del artículo 14 del Reglamento Sobre los Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006, que sirve de fundamento al referido acto de efectos particulares; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos “PRIMERO” y “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0387/io.

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