Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de marzo de 2010

199º y 151º

Vista la diligencia consignada en fecha 10 de marzo de 2010, por el abogado F.N.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.444, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano G.B.C., mediante la cual expuso: “Ratifico en todo su contenido y extensión el escrito presentado por el suscrito en el presente proceso, en fecha 19 de noviembre de 2009, el cual doy aquí íntegramente por reproducido. Sea propicia la oportunidad para enfatizar de que la acción deducida se trata del reclamo del pago de los honorarios profesionales provenientes de un contrato sinalagmático, perfecto innominado y oneroso celebrado entre mi representado y la accionada PDVSA, en ejecución de contrato por incumplimiento, y no un juicio por intimación de honorarios profesionales, razón por la cual solicito, nuevamente y una vez más, que este Juzgado se pronuncie al respecto”. (Folio 205 de este expediente).

Sobre el particular, este Juzgado observa que cursa en autos decisión de fecha 28 de octubre de 2009, en la cual se acordó oficiar a la Secretaría de esta Sala, requiriéndole --a los fines de proveer sobre la admisibilidad de este asunto-- copias certificadas del instrumento poder y de las actuaciones efectuadas por el mencionado ciudadano G.B.C. en los expedientes Nos. 2004-0928, 2004-0435 y 2004-0154, librándose, a tal efecto, oficio Nº 1207 el 5 de noviembre de 2009.

Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha no se han recibido las referidas copias certificadas, se acuerda oficiar nuevamente a la Secretaría de esta Sala a los fines conducentes; y, una vez que conste en autos las aludidas copias certificadas, este Juzgado proveerá sobre la admisibilidad de la demanda planteada y respecto de la solicitud formulada por el apoderado del ciudadano G.B.C.. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0060/ndp.

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