Sentencia nº RH.000704 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Hecho

Exp. Nro. AA20-C-2013-000544

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil VALORES ALOHA, C.A., representada judicialmente por las abogadas M.C., S.A. e Yvana Borges Rosales, contra la ciudadana A.M.P.G., representada judicialmente por las abogadas E.M.M. y S.M.D.B.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2013, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandante, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la mencionada Circunscripción Judicial, en consecuencia, declaró con lugar la demanda y ordenó a la demandada la entrega del bien arrendado a la actora, libre de bienes y personas, y el pago de la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 128.527,65).

Contra la referida sentencia de alzada, la parte demandada anunció el recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 1° de julio de 2013, con fundamento en que no se cumple con el requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa a oír el recurso extraordinario de casación anunciado, la Sala recibió el expediente del cual se dio cuenta en fecha 9 de octubre de 2013, pasándose a dictar la decisión bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso.

Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional; esa cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma, así que bajo estos parámetros, este M.T. sustanciará y examinará el referido recurso. (Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito, C.A.).

Ahora bien, esta Sala constata de la revisión de las actas del expediente, que fue presentada demanda en fecha 16 de julio de 2009 (Folios 2 al 6 del expediente), por resolución de contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, el cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2005. Dicha resolución es por falta de pago de cánones de arrendamiento de los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2009, a razón de siete mil quinientos sesenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 7.560,45) mensuales, lo cual asciende a ciento veintiocho mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 128.527,65), monto por el cual fue estimada la demanda, la cual no fue impugnada en su debida oportunidad.

Conforme a lo expresado anteriormente, la Sala indica que para el día 16 de julio de 2009, fecha en la cual se interpuso la demanda, la cuantía que se exigía para acceder a sede casacional era la de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010.

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reajustó la unidad tributaria mediante P.A. N° 2.344, de fecha 26 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.127 el mismo día, mes y año, a razón de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00 x 1 U.T.), cuya sumatoria alcanza la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00).

En este orden de ideas, la Sala en aplicación de las normas y de los criterios jurisprudenciales antes mencionados, considera que en el presente caso, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, lo que consecuencialmente conduce a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de julio de 2013, dictado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2013, dictada por el referido juzgado.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( ) días del mes de de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2013-000544. Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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