Sentencia nº 715 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoSolicitud de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 31 de mayo de 2012

202° y 153°

Consta en autos que, el 21 de mayo de 2012, mediante sentencia n.° 647, esta Sala Constitucional, acordó: “1.- ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar a la Sala Electoral de este Tribunal, a los fines de que remita el expediente identificado con el n.° AA70-E-2011-000033 de la numeración seguida por la referida Sala, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación; 2.- Con fundamento en la potestad cautelar establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelar que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con las más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”, de manera de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en el recurso contencioso electoral, se ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la sentencia n.° 83 dictada el 17 de mayo de 2012, por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal mientras se decide sobre la revisión de la sentencia mencionada”.

El 22 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Al efecto, se observa que esta Sala Constitucional mediante sentencia n.° 647/2012, ordenó la remisión del expediente identificado con el n.° AA70-E-2011-000033 de la numeración seguida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, para proceder a la revisión constitucional del mencionado del referido fallo de manera oficiosa, en virtud que “(…) el alcance de las consideraciones y asertos desarrollados en las sentencias dictadas por la Sala Electoral, se encontrarían directamente vinculados a principios y derechos constitucionales tales como el derecho a la participación política, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a ello, se aprecia que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su artículo 145, que las causas de revisión constitucional no requieren de una sustanciación de los establecidos en la mencionada ley, sin embargo, estableció la facultad a la Sala, en caso de requerirlo, la convocatoria de una audiencia si se estima pertinente para la resolución del referido caso. Al respecto, el mencionado artículo dispone:

En las causas en las que no se requiera sustanciación, la Sala decidirá en un lapso de treinta días contados a partir del día en que se dé cuenta del recibo de las actuaciones, salvo lo que preceptúan la Constitución de la República y las leyes especiales.

No requerirán sustanciación las causas a que se refieren los numerales 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 25 de esta Ley. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de dictar autos para mejor proveer y fijar audiencia sí lo estima pertinente

.

En atención a lo expuesto, en virtud que en el presente caso, la presente revisión constitucional de la sentencia n.° 83/2012 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se ejerce en virtud de las facultades de oficio, en atención a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo dispuesto en la sentencia n.° 93/2011, donde se determinó la facultad de revisar “(…) de oficio las sentencias definitivamente firmes en los mismos términos expuestos en la presente decisión, esta Sala posee la potestad discrecional de hacerlo siempre y cuando lo considere conveniente para el mantenimiento de una coherencia en la interpretación de la Constitución en todas las decisiones judiciales emanadas por los órganos de administración de justicia (…)”, se advierte que para la cabal resolución de la petición de autos, debe escuchar a las partes involucradas en el conflicto original que generó la decisión sometida a revisión constitucional, por lo que, en ejercicio de la facultad discrecional establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la celebración de una audiencia pública para tales fines, así como la práctica de las notificaciones correspondientes, audiencia que se celebrará ante esta Sala el quinto (5°) día de despacho, una vez que conste en el expediente la realización de la última de las notificaciones cuya práctica se ordenó.

En consecuencia, ORDENA:

  1. - Notificar de esta decisión a los integrantes de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

  2. - Notifíquese de la presente decisión a los miembros integrantes de la C.U. de la Universidad Central de Venezuela, ciudadanos C.G. Arocha -Rectora-, N.B. -Vicerrector Académico-, B.M. -Vicerrector Administrativo-, A.B. –Secretario-, L.T. -Decano de la Facultad de Agronomía-, G.B. -Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo-, A.S. -Decana (E) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales-, I.B.d.B. -Decana (E) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-, R.I. -Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias-, M.S. -Decana de la Facultad de Farmacia-, V.L.M. -Decano de la Facultad de Humanidades y Educación-, M.E. -Decana de la Facultad de Ingeniería-, E.B. -Decano de la Facultad de Medicina-, A.Y.O. -Decana (E) de la Facultad de Odontología-, H.G.L. -Representante Profesoral Principal-, Inirida Rodríguez -Representante Profesoral Principal-, R.O. -Representante Profesoral Principal-, M.A. -Representante Profesoral Principal-, A.F. -Representante Profesoral Suplente-, H.M. -Representante Profesoral Suplente-, J.S. -Representante Suplente de los Egresados-, B.A. -Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario-, Luken Quintana -Representante Estudiantil Principal-, William Gil -Representante Estudiantil Principal-, L.M. -Representante Estudiantil Suplente-, C.A. -Representante Estudiantil Suplente-, M.R. -Director de la Oficina Central de Asesoría Jurídica-, F.J.F. -Secretario Ejecutivo del C.U.-, V.E. -Decano de la Facultad de Ciencias-, Víctor Márquez -Representante Profesoral Principal-.

  3. - Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos de los ciudadanos I.A.L.R.d.C., B.O. y M.C.R.G., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.148.509, V-3.029.502 y V-15.179.508 respectivamente, en su condición de profesores con escalafón de instructor; A.C.A. y Venezuela Azavache, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.625.060 y V-3.608.692 respectivamente; en su condición de docentes jubiladas; bachilleres D.J.P.C., L.R.A. y J.C.R., titulares de la cédulas de identidad N° V-17.273.283, V-20.413.195 y V-17.532.484 respectivamente, en su condición de estudiantes; A.M.B.F., W.R.S.V. y A.G.C., titulares de la cédulas de identidad N°, V-7.921.431, V-11.689.994 y V- 5.144.012 respectivamente, en su condición de empleados administrativos; C.A.S.D., G.J.G. Martínez y P.A.D.P., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.523.465, V-14.199.486 y V-5.961.020, respectivamente, en su condición de trabajadores obreros; y E.S.N., titular de la cédula de identidad N° V- 6.431.696, en su condición de profesor contratado; todos pertenecientes a la comunidad de la Universidad Central de Venezuela (UCV); en atención a su condición de partes recurrentes en el recurso contencioso electoral ejercido ante la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.

  4. - Notifíquese de la presente acción a la ciudadana Defensora del Pueblo.

  5. - Notifíquese de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    La Presidenta de la Sala,

    L.E.M.L.

    Ponente

    El Vicepresidente,

    F.A.C.L.

    Los Magistrados,

    M.T.D.P.

    C.Z.D.M.

    A.D.J.D.R.

    J.J.M.J.

    G.M.G.A.

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    Exp. N.° 12-0537

    LEML/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR