Sentencia nº 318 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de septiembre de 2014

204º y 155º

Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 12 de agosto de 2014 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 22 de julio de 2014, las abogadas I.M.L.M. y Mariebe del C.C.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.084 y 63.905, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, plantearon “(…) (…) entre las autoridades [constituidas por] la Contraloría General de la República y la Superintendencia de la Seguridad Social, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Planificación y Finanzas; (…) con ocasión a que en el marco del ejercicio de sus competencias, han emitido decisiones relacionadas con el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes (FONPRULA), las cuales son contradictorias, en cuanto a que la primera [de las nombradas] ordena suprimirlo y la otra ordena no liquidarlo, y ambas manifiestan que van [a] sancionar tanto a la Universidad de Los Andes como a la Junta Directiva de FONPRULA si tales decisiones no son acatadas, por lo que las actividades del referido fondo se ven entrabadas y amenazadas. (…)” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

De esta forma, se observa que ciertos extractos del libelo pudieran sugerir que la pretensión de las accionantes consiste en que se dirima la supuesta controversia administrativa suscitada entre “(…) la Contraloría General de la República y la Superintendencia de la Seguridad Social, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en la Planificación y Finanzas (…)”, lo cual – de ser el caso - podría plantear un problema de legitimación tomando en cuenta que ninguno de los organismos involucrados en la pretendida controversia es la mandante de las apoderadas judiciales de la actora, esto es la Universidad de los Andes, sino que dicha institución refiere la existencia de un pretendido conflicto entre otras autoridades que estaría afectando – a su juicio – sus derechos e intereses.

Muestra de ello lo constituye la afirmación realizada por las apoderadas judiciales de la Universidad de los Andes, relativa a que – en su criterio - “(…) [e]stamos en presencia de un conflicto de autoridades del Poder Público Nacional quienes están realizando simultáneamente funciones de una misma materia: control y supervisión de las entidades encargadas en materia de Seguridad Social en este caso, de la Universidad de los Andes con FONPRULA, mediante los actos ya descritos (…) pero que sus decisiones se oponen entre sí, y exponen a [su] representada a sanciones [establecidas en el] (artículo 42, 46, 48, 91 numeral 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y (…) artículo 31 numerales 1, 3, 4, 8, 9 y 10 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social)”. (Folio 46 del expediente. Agregado nuestro).

Adicionalmente, refuerza la confusión respecto a la naturaleza de la pretensión de la accionante, la circunstancia de que en el folio 29 del libelo, textualmente se indicó lo siguiente:

…la Universidad de los Andes, presentó oportunamente escrito de Recurso de Reconsideración ante la Contraloría General de la República, en fecha 12 de febrero de 2014 (véase anexo N° 4), de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la república y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 48 de dicha Ley; es menester hacer del conocimiento a los Magistrados de ésta Sala Político Administrativa, que a la fecha, la Contraloría General de la República no ha dado respuesta a dicho Recurso de Reconsideración, por lo que nos encontramos en tiempo útil para presentar formalmente la presente controversia administrativa…

. (Sic)

Paralelamente, en el petitorio del escrito libelar se solicitó – entre otros aspectos – que “…[s]e Declare CON LUGAR el presente recurso y, en consecuencia, sea dirimida la presente controversia administrativa entre las autoridades señaladas, en apego a la jurisprudencia proferida por ésta Sala, sin que tal accionar constituya un medio distinto al de la nulidad de los actos administrativos en comento…”. (Sic)

Igualmente, se advierte que a lo largo del mencionado escrito la parte actora cuestiona la validez del acto emitido por la Contraloría General de la República, por lo que resulta obligante para este Juzgado, vista la duda que le genera lo ambiguo y confuso del contenido del libelo de demanda, conceder a la accionante un lapso prudencial para que determine si lo pretendido con la acción incoada va dirigido a dirimir la controversia administrativa suscitada entre la Superintendencia de la Seguridad Social y la Contraloría General de la República; o, por el contrario, con su interposición se busca la impugnación de un acto administrativo dictado por esta última, lo cual tendría que hacerse efectivo mediante el ejercicio de un recurso de nulidad contra dichas actuaciones.

De ahí que, con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulte forzoso conceder un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que las apoderadas judiciales de la Universidad de los Andes aclaren lo solicitado en el lapso concedido para ello, vencido el cual se decidirá sobre la admisión de la pretensión propuesta. Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2014-994/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR