Sentencia nº 01420 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

Exp. Nº 1997-13537

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 22 de abril de 1997, los abogados C.E.G.C., O.B.S. y Z.U.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 1.024, 9.397 y 15.558, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, entidad financiera domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B; demandaron por cobro de bolívares a la REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, están a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

El 24 de abril de 1997 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En fecha 22 de julio de 1997 el referido Juzgado admitió la demanda y ordenó citar al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la época.

El 21 de octubre de 1997 se dejó constancia en el expediente de la citación efectuada al Procurador General de la República.

En fecha 10 de febrero de 1998 la abogada M.M.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.527, actuando en nombre y representación de la República de Venezuela por delegación que le hiciera el Procurador General de la República, opuso la “cuestión previa” contenida el ordinal 5º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, y solicitó se declarara “la no admisión de la demanda”.

El 18 de febrero de 1998 los apoderados judiciales del banco demandante rechazaron la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República el 10 de ese mismo mes y año.

El 10 de marzo de 1998 los apoderados judiciales del demandante promovieron pruebas en la incidencia de cuestiones previas.

En fecha 16 de junio de 1998, vencida la articulación probatoria, se pasó el expediente a la Sala a fin de decidir la cuestión previa opuesta.

El 25 de junio de 1998 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

En fecha 8 de julio de 1999 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Cecilia Sosa Gómez; Vicepresidente, Magistrado Humberto La Roche; Magistrados Hildegard Rondón de Sansó, Hermes Harting y Héctor Paradisi León. Se designó ponente al Magistrado Hermes Harting.

En fecha 14 de octubre de 1999 se reconstituyó esta Sala Político-Administrativa por incorporación de la Magistrada Belén Ramírez Landaeta, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Humberto La Roche; Vicepresidenta, Magistrada Hildegard Rondón de Sansó; y Magistrados, Hermes Harting, Héctor Paradisi León y Belén Ramírez Landaeta.

El 14 de octubre de 1999 la Sala, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República y ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 23 de febrero de 2000 la abogada E.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.109, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contestó al fondo de la demanda ejercida.

El 30 de marzo y 4 de abril de 2000 la representación judicial de la República consignó escritos de promoción de pruebas los cuales se agregaron a los autos en fecha 6 de abril de 2000.

Por auto del 13 de abril de 2000 se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la República.

En fecha 25 de octubre de 2000 se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conformándose de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Carlos Escarrá Malavé; Vicepresidente, Magistrado José Rafael Tinoco; y Magistrado, L.I.Z..

El 25 de octubre de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z..

En fecha 22 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, los apoderados judiciales de las partes consignaron sus escritos de conclusiones.

El 25 de enero de 2001 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa, el 27 de diciembre de 2000, de los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini designados por la Asamblea Nacional el 26 de ese mismo mes y año, quedando constituida la Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrada Y.J.G..

Ese mismo día se terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos” en el juicio.

Por diligencias del 31 de octubre de 2001, 2 de octubre de 2002, 30 de septiembre de 2003, 17 de marzo, 12 de mayo y 15 de julio de 2004, los apoderados actores solicitaron se dictase sentencia en la causa.

En fecha 20 de septiembre de 2005 se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia con la incorporación de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Asimismo, se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva del Tribunal, el 2 de febrero de 2005, quedando conformada la Sala Político Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencias del 28 de septiembre de 2006 y del 25 de marzo del 2008, los apoderados judiciales del banco demandante solicitaron sentencia en el caso de autos.

El 21 de enero de 2009 los abogados J.H.P.R. y A.Á.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 16.291 y 5.264, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial S.A., Banco Universal, consignaron copias simples de dos ensayos publicados por A.M.H., denominados “Las consecuencias de la naturaleza causal del pagaré” y “Errores en torno al pagaré”.

En fecha 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y se constituyó esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 2 de abril de 1997 los apoderados judiciales del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la República de Venezuela por órgano del Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 24.656.775,00), reservándose el derecho a reclamar los intereses convencionales y moratorios adeudados “y que en el futuro le llegare a adeudar”.

En su escrito, alegan lo siguiente:

Que su representado es tenedor y titular de un grupo de veintinueve (29) pagarés librados por la demandada, identificados por la serie 6/13, números 51, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 97, 98, 99 y 100, por un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) cada uno de ellos. Que la suma de los valores individuales de los veintinueve (29) pagarés, totaliza la cantidad de Dos Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.894.925,00).

Afirman, que los veintinueve (29) pagarés fueron librados el 7 de noviembre de 1988 por la República de Venezuela; que devengarían intereses desde el 28 de junio de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de noviembre de 1992, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Exponen, que su poderdante es igualmente tenedor y titular de un grupo de dieciocho (18) pagarés librados por la República, pertenecientes a la serie 8/13, números 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 95, por un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) cada uno de ellos, para un total de Un Millón Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.796.850,00).

Aseveran, que los dieciocho (18) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 24 de octubre de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de noviembre de 1993, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Indican, que su representado es asimismo tenedor y titular de otro conjunto de veinticinco (25) pagarés librados por la República, pertenecientes a la serie 8/13, identificados con los números 22, 28, 29, 30, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, por un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) y monto total de Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.495.625,00).

Alegan, que los veinticinco (25) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 6 de septiembre de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de noviembre de 1993, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Expresan, que el Banco Provincial, S.A., Banco Universal es igualmente tenedor y titular de dieciséis (16) pagarés librados por la República, los cuales forman parte de la serie 7/13 y están individualmente identificados con los números 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94 y 96. Dichos títulos valores tienen un valor nominal individual de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00), lo cual totaliza Un Millón Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.597.200,00).

Arguyen, que los dieciséis (16) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 6 de septiembre de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1993, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Sostienen, que en virtud de unos endosos, su representado también es beneficiario de tres (3) pagarés librados por la República, parte de la serie 7/13 e identificados con los números 26, 32 y 40, por un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) y un total de Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 299.475,00).

Aseguran, que los tres (3) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 28 de junio de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1993, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Señalan, que el demandante es endosatario de catorce (14) pagarés librados por la República, parte de la serie 7/13 e identificados con los números 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 71, 74, y 75, por un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) y un total de Un Millón Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.397.550,00).

Exponen, que los catorce (14) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 3 de agosto de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1993, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Indican, que el vencimiento de la totalidad de los ciento cinco (105) títulos valores a los que se ha hecho referencia, fue diferido por dieciocho (18) meses a partir de su respectiva fecha de vencimiento.

Aducen, que su representada es portadora por endoso de diez (10) pagarés librados por la República de la serie 9/13, identificados con los números 25, 31, 33, 40, 41, 42, 47, 48, 49 y 50 por un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00), para un monto de Novecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 998.250,00).

Expresan, que los diez (10) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 24 de octubre de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1994, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Afirman, que el banco demandante es beneficiario además de treinta y cinco (35) pagarés que pertenecen a la serie 9/13, individualizados con los números 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, cada uno de ellos por un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) y un total de Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 3.493.875,00).

Manifiestan, que los treinta y cinco (35) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 16 de noviembre de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1994, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Alegan, que su poderdante es tenedor y titular de otro conjunto de ocho (8) pagarés librados por la República, pertenecientes a la serie 9/13, identificados con los números 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, de valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) cada uno de ellos, para un monto total de Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 798.600,00).

Mencionan, que los ocho (8) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 10 de diciembre de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1994, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Afirman, que el banco es beneficiario asimismo de catorce (14) pagarés librados por la República y pertenecientes a la serie 10/13, particularizados con los números 23, 27, 28, 35, 36, 38, 44, 45, 46, 51, 52, 58, 61 y 62, todos por un valor de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00), valores que totalizan Un Millón Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.397.550,00).

Sostienen, que los catorce (14) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 10 de diciembre de 1990 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de noviembre de 1994, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Aducen, que su representada es de la misma forma tenedora de veintisiete (27) pagarés suscritos por la República, parte de la serie 10/13, con los siguientes números 63, 64, 65, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 99 y 100. Dichos pagarés fueron emitidos por un valor de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00), lo que totaliza la cantidad de Dos Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.695.275,00).

Exponen, que los veintisiete (27) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 11 de marzo de 1991 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de noviembre de 1994, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Expresan, que el Banco Provincial, S.A., Banco Universal es igualmente tenedor y titular de dieciocho (18) pagarés librados por la República, los cuales forman parte de la serie 11/13 y están individualmente identificados con los números 23, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 47, 49, 50, 56, 57 y 59, por un valor nominal individual de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00) y monto total de Un Millón Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.796.850,00).

Señalan, que los dieciocho (18) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 11 de marzo de 1991 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1995, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Afirman, que el banco demandante es beneficiario además de treinta (30) pagarés de la serie 11/13, identificados con los números 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100, de valor nominal unitario de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00), lo que totaliza un monto de Dos Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.994.750,00).

Indican, que los treinta (30) pagarés fueron librados por la República el 7 de noviembre de 1988; que devengarían intereses desde el 30 de mayo de 1991 hasta su vencimiento y que, “en razón de ellos, su nombrada libradora aceptó pagar el día 7 de mayo de 1995, las sumas correspondientes a cada uno de esos efectos mercantiles”.

Explican, que el interés que devengaría la totalidad de los pagarés sería igual a la tasa denominada London Interbank Offered Rate (Libor), determinada para depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos de América, ajustables y pagaderos a plazo vencido los días 7 de mayo y 7 de noviembre de cada año, estableciendo el pago único de intereses en las fechas de vencimiento de los pagarés.

Manifiestan, que la tasa de interés Libor aplicable a los pagarés sería la establecida por el Unión Bank of Switzerland en Londres, Inglaterra, dos (2) días hábiles inmediatamente anteriores al inicio del período de intereses correspondientes, y que esos intereses se calcularían con base al número de días efectivamente transcurridos sobre un año de trescientos sesenta y cinco días.

Arguyen, que en los textos de los pagarés se expresó textualmente que si su aceptante, la República de Venezuela, dejaba de cumplir con los pagos en las fechas de sus respectivos vencimientos, los intereses de mora sobre los montos de sus respectivos capitales, se calcularían a la misma tasa Libor previamente establecida, más el uno por ciento (1%) anual, hasta el pago final.

Denuncian, que la República, en su carácter de libradora-aceptante de los doscientos cuarenta y siete (247) pagarés antes mencionados, no cumplió con su obligación de pagar el capital ni los respectivos intereses compensatorios ni moratorios al vencimiento de los títulos valores ni a los vencimientos diferidos en cada caso, razón por la cual demandan a la República de Venezuela para que convenga en pagar a su poderdante la cantidad de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 24.656.775,00), monto que totalizan las sumas de los pagarés antes identificados.

Asimismo, solicitan que el pago sea realizado en Dólares de los Estados Unidos de América con exclusión de cualquier otra moneda, conforme estipulación expresa realizada en el texto de los pagarés.

Por último, exponen que “nuestra mandante se reserva el ejercicio por separado de la acción para cobrar los intereses, tanto convencionales como moratorios y de cualquier otra naturaleza”.

II

DE LA CONTESTACIÓN

Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2000, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado y solicitó se declare sin lugar.

III

DE LAS PRUEBAS

Pruebas presentadas por la parte demandante:

Conjuntamente con la demanda, la parte actora presentó los siguientes elementos probatorios:

- Al folio 18 de la primera pieza del expediente, cursa copia simple del escrito presentado ante el Ministro de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para las Economía y Finanzas, en fecha 29 de septiembre de 1995 por la parte demandante, a fin de cumplir con el requisito del antejuicio administrativo prescrito en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la época.

- Al folio 38 de la primera pieza del expediente, consta copia simple del oficio Nº H015 del 11 de enero de 1996 emitido por el Ministro de Hacienda, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, al Procurador General de la República, anexo al cual remitió el expediente formado en virtud de la reclamación presentada ante ese despacho por el representante legal del Banco Provincial C.A, Banco Universal, de conformidad con el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicable ratione temporae.

-Al folio 40 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los veintinueve (29) pagarés de la serie 6/13, identificados con los números 51, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 97, 98, 99 y 100, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Todos los pagarés pertenecen a la serie 6/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 28 de junio de 1990 hasta su vencimiento el 7 de noviembre de 1992, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Igualmente, al dorso de los señalados pagarés de la serie 6/13 aparece una nota suscrita entre una representante del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y las Finanzas, y un representante del Banco Provincial, S.A. en fecha 20 de diciembre de 1993, en la que se difiere el vencimiento de cada uno de los pagarés por 18 meses a partir de la fecha original de vencimiento, expresando que “este convenio de ninguna manera modifica las demás condiciones y términos del presente pagaré, ni podrá ser interpretado como una renuncia a cualquier defensa al pago, convalidación de irregularidad o falsedad contenida en el pagaré”.

-Al folio 109 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los dieciocho (18) pagarés de la serie 8/13, identificados con los números 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 90, 91 y 95, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 6/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 24 de octubre de 1990 hasta su vencimiento el 7 de noviembre de 1993, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Asimismo, al dorso de los señalados pagarés de la serie 6/13 aparece una nota suscrita entre una representante del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y las Finanzas, y un representante del Banco Provincial, S.A. en fecha 20 de diciembre de 1993, en la que se difiere el vencimiento de cada uno de los pagarés por 18 meses a partir de la fecha original de vencimiento, expresando que “este convenio de ninguna manera modifica las demás condiciones y términos del presente pagaré, ni podrá ser interpretado como una renuncia a cualquier defensa al pago, convalidación de irregularidad o falsedad contenida en el pagaré”.

-Al folio 148 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los veinticinco (25) pagarés de la serie 8/13, identificados con los números 22, 28, 29, 30, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 8/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 6 de septiembre de 1990 hasta su vencimiento el 7 de noviembre de 1993, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Igualmente, al dorso de los señalados pagarés aparece una nota suscrita entre una representante del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y un representante del Banco Provincial, S.A. en fecha 20 de diciembre de 1993, en la que se difiere el vencimiento de cada uno de los pagarés por 18 meses a partir de la fecha original de vencimiento, expresando que “este convenio de ninguna manera modifica las demás condiciones y términos del presente pagaré, ni podrá ser interpretado como una renuncia a cualquier defensa al pago, convalidación de irregularidad o falsedad contenida en el pagaré”.

-Al folio 219 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los dieciséis (16) pagarés de la serie 7/13, identificados con los números 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94 y 96, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 7/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 6 de septiembre de 1990 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1993, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Asimismo, al dorso de los señalados pagarés aparece una nota suscrita entre una representante del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y un representante del Banco Provincial, S.A. en fecha 20 de diciembre de 1993, en la que se difiere el vencimiento de cada uno de los pagarés por 18 meses a partir de la fecha original de vencimiento, expresando que “este convenio de ninguna manera modifica las demás condiciones y términos del presente pagaré, ni podrá ser interpretado como una renuncia a cualquier defensa al pago, convalidación de irregularidad o falsedad contenida en el pagaré”.

-Al folio 253 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los tres (3) pagarés de la serie 7/13, identificados con los números 26, 32 y 40, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 7/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 28 de junio de 1990 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1993, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Igualmente, al dorso de los señalados pagarés aparece una nota suscrita entre una representante del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y un representante del Banco Provincial, S.A. en fecha 20 de diciembre de 1993, en la que se difiere el vencimiento de cada uno de los pagarés por 18 meses a partir de la fecha original de vencimiento, expresando que “este convenio de ninguna manera modifica las demás condiciones y términos del presente pagaré, ni podrá ser interpretado como una renuncia a cualquier defensa al pago, convalidación de irregularidad o falsedad contenida en el pagaré”.

-Al folio 261 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los catorce (14) pagarés de la serie 7/13, identificados con los números 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 71, 74, y 75, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 7/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 3 de agosto de 1990 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1993, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Asimismo, al dorso de los señalados pagarés aparece una nota suscrita entre una representante del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y un representante del Banco Provincial, S.A. en fecha 20 de diciembre de 1993, en la que se difiere el vencimiento de cada uno de los pagarés por 18 meses a partir de la fecha original de vencimiento, expresando que “este convenio de ninguna manera modifica las demás condiciones y términos del presente pagaré, ni podrá ser interpretado como una renuncia a cualquier defensa al pago, convalidación de irregularidad o falsedad contenida en el pagaré”.

-Al folio 294 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los diez (10) pagarés de la serie 9/13, identificados con los números 25, 31, 33, 40, 41, 42, 47, 48, 49 y 50, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 9/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 24 de octubre de 1990 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1994, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

-Al folio 315 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los treinta y cinco (35) pagarés de la serie 9/13, identificados con los números 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 9/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 16 de noviembre de 1990 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1994, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

-Al folio 395 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los ocho (8) pagarés de la serie 9/13, identificados con los números 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 9/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 10 de diciembre de 1990 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1994, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

-Al folio 410 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los catorce (14) pagarés de la serie 10/13, identificados con los números 23, 27, 28, 35, 36, 38, 44, 45, 46, 51, 52, 58, 61 y 62, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 10/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 10 de diciembre de 1990 hasta su vencimiento el 7 de noviembre de 1994, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

-Al folio 439 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los veintisiete (27) pagarés de la serie 10/13, identificados con los números 63, 64, 65, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 99 y 100, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 10/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 11 de marzo de 1991 hasta su vencimiento el 7 de noviembre de 1994, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

-Al folio 493 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los dieciocho (18) pagarés de la serie 11/13, identificados con los números 23, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 47, 49, 50, 56, 57 y 59, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 10/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 11 de marzo de 1991 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1995, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

-Al folio 529 de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas por la Secretaria de esta Sala, en fecha 29 de mayo de 1997, de los originales de los treinta (30) pagarés de la serie 11/13, identificados con los números 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100, librados por la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. Los originales de los pagarés reposan en la caja fuerte de esta Sala Político-Administrativa.

Los pagarés precedentemente señalados pertenecen a la serie 11/13 del 7 de noviembre de 1988, emitidos por la República en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., suscritos por la Directora General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con un valor nominal de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América ($ 99.825,00). Dichos pagarés devengarían a partir del 30 de mayo de 1991 hasta su vencimiento el 7 de mayo de 1995, un interés igual a la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), ajustables y pagaderos por plazos vencidos el 7 de mayo y el 7 de noviembre de cada año, y serían pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Al dorso de los pagarés ya identificados aparece el Banco Provincial, S.A. como beneficiario final de cada uno de los títulos valores correspondientes, luego de una cadena de endosos de diferentes personas jurídicas nacionales y extranjeras.

En la oportunidad procesal de promover pruebas en la incidencia de la cuestión previa opuesta, la parte demandante presentó copia certificada del escrito presentado ante el Ministro de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a fin de cumplir con el requisito del antejuicio administrativo prescrito en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la época.

Igualmente, a los folios 34 y siguientes de la segunda pieza del expediente judicial, consta el informe consignado por la Procuraduría General de la República a solicitud del demandante en su escrito de promoción de pruebas, anexo al cual se remitió copia certificada de “a) Escrito de la Solicitud de Antejuicio Administrativo, presentado en fecha 29 de agosto de 1995 ante el Ministro de Hacienda (...); b) Oficio Nº H-105 de fecha 11 de enero de 1996, anexo al cual se remitió al Procurador General de la República, el escrito de fecha 29 de agosto de 1995 antes mencionado, y c) Escrito de Solicitud de Copia certificada que hicieron los apoderados de la parte demandante por ante esta Procuraduría General de la República”.

Pruebas presentadas por la parte demandada:

La República en la oportunidad procesal correspondiente se limitó a reproducir el mérito favorable que se desprende de autos.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda por cobro de bolívares incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se observa:

En el caso de autos, el Banco Provincial S.A., Banco Universal demanda el pago de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés librados originalmente por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y, posteriormente, endosados todos ellos en beneficio del Banco demandante.

Arguye el Banco, que llegado el vencimiento de dichos títulos valores, no le fue cancelado el monto de los pagarés reclamados, el cual totaliza la cantidad de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00); por lo que reclama el pago de dicha cantidad y “se reserva el ejercicio por separado de la acción para cobrar los intereses, tanto convencionales como moratorios y de cualquier otra naturaleza”.

Planteada en estos términos la controversia de autos, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Crédito Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.244 Extraordinario del 22 de agosto de 1983, el cual prevé:

“Artículo 4.- La Deuda Pública puede originarse en:

  1. La emisión y colocación de bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivas de un empréstito interno o externo y las operaciones de tesorería o crédito a corto plazo;

  2. La apertura de crédito con instituciones financieras, comerciales o industriales nacionales, extranjeras o internacionales;

  3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales posteriores al vigente;

  4. El otorgamiento de garantías;

  5. La consolidación, convención o unificación de otras deudas.” (Énfasis de la Sala).

Conforme a lo establecido en la mencionada norma, la República emitió una serie de obligaciones mercantiles con el fin de financiar un contrato suscrito con la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. De ese conjunto de títulos valores, el banco demandante reclama el pago de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés, los cuales constan en copias certificadas al folio 40 y siguientes de la primera pieza del expediente de la causa. En los mencionados pagarés se expresa lo que a continuación se transcribe:

La República de Venezuela, y en su nombre el Director General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda (...) y de conformidad con las disposiciones del Artículo 29, de la Ley Orgánica de Crédito Público vigente, declara: que conforme a lo convenido en el Contrato suscrito el día 07 de Noviembre de 1988 entre el Ciudadano Ministro de la Defensa en nombre de la República de Venezuela y la firma INDUSTRIAS VAN DAM, C.A., debe y pagará por valor recibido en bienes y/o servicios (...)

. (Resaltado de la Sala).

Dichos pagarés se aprecian de conformidad con el contenido del artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se observa como un hecho notorio judicial que cursa ante esta Sala el expediente N° 1995-11635 contentivo de la demanda que incoara Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, por ejecución de la cláusula compromisoria establecida en el contrato “REPOTENCIACIÓN, MODERNIZACIÓN, REMOZAMIENTO Y ENTREGA `LLAVE EN MANO´ DE OCHENTA Y UN (81) TANQUES AMX-30 Y CUATRO (04) RECUPERADORES DE TANQUE AMX-30D”.

Al folio 258 de la tercera pieza del referido expediente N° 1995-11635, consta el Laudo Arbitral consignado en fecha 29 de septiembre de 2004 por los integrantes del tribunal arbitral constituido en el caso para determinar si la empresa contratista demandante, Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. había cumplido el citado contrato y, por tanto, la República Bolivariana de Venezuela adeudaba el pago de las obras realizadas. En el citado fallo arbitral, expone el Árbitro Presidente en su condición de ponente lo siguiente:

DISPOSITIVA

No siendo controvertido el hecho de la existencia de las `novedades´, como ha sido admitido por la misma Empresa INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM C.A., Quien suscribe, de conformidad con las pruebas aportadas por las partes, y que constan en autos, y en consideración a los proyectos de laudo presentados, toma las siguientes posiciones:

1. Me adhiero a la posición de los árbitros B.J.G. y A. deJ.U.D. de que los Tanques no se encuentran debidamente terminados, operativos ni aptos para servir al fin útil al que se los destina.

2. Me adhiero igualmente a las posición (sic) de los árbitros Guevara y Uzcategui de que los Tanques presentan las llamadas `novedades´ y que éstas son eficientes y suficientes para reputar no ejecutado cabalmente el Contrato de repotenciación, modernización, remozamiento y entrega `llave en mano´, e impiden la debida recepción de dichos tanques por parte del Ministerio de la Defensa.

(Resaltado de la Sala).

Del contenido del Laudo Arbitral antes transcrito, puede apreciarse con meridiana claridad que ha sido formalmente declarado el incumplimiento de la contratista sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. respecto a las obligaciones que contrajo frente a la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, en el contrato “REPOTENCIACIÓN, MODERNIZACIÓN, REMOZAMIENTO Y ENTREGA `LLAVE EN MANO´ DE OCHENTA Y UN (81) TANQUES AMX-30 Y CUATRO (04) RECUPERADORES DE TANQUE AMX-30D”.

En efecto, tal como se advirtió precedentemente, los doscientos cuarenta y siete (247) pagarés antes identificados librados por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, en beneficio de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., establecen que la obligación de pagar el valor expuesto en ellos se encuentra supeditada al “valor recibido en bienes y/o servicios (...) conforme a lo convenido en el Contrato suscrito el día 07 de Noviembre de 1998”.

De acuerdo a lo señalado, puede afirmarse que los referidos títulos valores están “causados”, vale decir, su cancelación se encuentra indisolublemente relacionada con el negocio jurídico principal financiado o pagadero con éstos, de suerte que la “causa” del pago de los montos establecidos en el pagaré de que se trate, está vinculada al cumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en el contrato principal.

Sobre este mismo particular se ha pronunciado la Sala en sentencia Nº 5.665 del 21 de septiembre de 2005, caso Caribbean Food Industries Corporation N.V vs. República Bolivariana de Venezuela, señalando lo siguiente:

En efecto, tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia reiterada de esta Sala han considerado al pagaré como una obligación cambiaria que es una obligación causal, lo que necesariamente la vincula con la relación sustantiva fundamental, por lo que, la discusión sobre la validez o existencia de ésta tiene consecuencias que repercuten en el negocio cambiario. (ver sentencia N° 1137 publicada en fecha 23 de julio de 2003).

Al respecto, de la lectura del texto del pagaré se aprecia que éste se originó en virtud de un contrato celebrado en fecha 29 de septiembre 1988 entre la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa y la sociedad mercantil Ingeniería Electrónica, C.A., el cual fue aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento de los hechos y cuyo texto es el siguiente:

(...)

De la lectura efectuada al pagaré resulta evidente que el crédito que contiene es causado por el contrato suscrito, siendo por tanto la República de Venezuela, como ente emisor, el obligado a cancelar el mismo siempre que hayan sido previamente cumplidas las obligaciones contraídas en virtud de la relación contractual, ello con independencia de que el título valor hubiese sido endosado a favor de un tercero.

Igualmente aprecia la Sala, que si bien el pagaré se encuentra a favor de la sociedad mercantil CARIBBEAN FOOD INDUSTRIES CORPORATION N.V., en virtud del endoso efectuado; la satisfacción del crédito va a depender del negocio jurídico celebrado entre la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa y la sociedad mercantil Ingeniería Electrónica, C.A.

(...)

Así, vista la negativa de la parte demandada a reconocer los hechos alegados por la demandante, debe esta Sala entrar a revisar el cumplimiento de la obligación que causó la existencia del pagaré, para verificar luego, la procedencia o no del pago en los términos reclamados.

En ese sentido, se advierte que de las actas que componen el expediente no se encontró evidencia alguna que demuestre tal cumplimiento; por tanto, considera la Sala que la parte actora ha debido actuar con mayor diligencia y en sustento de su pretensión demostrar el cumplimiento de la obligación contractual que vincula al título con el contrato celebrado.

El aludido criterio ha sido reiterado en variadas oportunidades en sentencias Nº 161 del 1º de febrero de 2007, caso Banco Provincial, S.A. vs. República Bolivariana de Venezuela; N° 1048 del 15 de julio de 2009, caso caso Banco Provincial Overseas N.V. vs. República Bolivariana de Venezuela, y N° 1365 del 30 de septiembre de 2009, caso caso Banco Provincial Overseas N.V. vs. República Bolivariana de Venezuela, todos estos juicios similares al caso de autos.

De esta manera, considera la Sala que los títulos valores emitidos para financiar el pago de un bien o servicio a ser adquirido por la República o por otros entes públicos, pasan a hacerse parte del contrato principal que los causó y por tanto, la suerte de los pagarés se encuentra ligada a este último.

En consecuencia, al haber incumplido la contratista original las obligaciones contraídas frente a la demandada, los pagarés reclamados se ven afectados haciéndoles carecer de causa y, por tal razón, las hace nulas conforme al contenido del artículo 1.157 del Código Civil, eximiendo a la demandada del pago de dichos títulos valores, frente al beneficiario y los terceros endosatarios, como lo es el Banco demandante.

Dicha interpretación tiene por norte evitar daños patrimoniales contra legem contra la República y otros entes Públicos, máxime cuando los títulos valores han quedado inexorablemente coligados al contrato principal, habiéndose determinado que las obligaciones causantes de los títulos valores han sido incumplidas o su cumplimiento haya sido parcial o defectuoso.

En orden a lo anterior, determinado como fue el incumplimiento del contrato por parte de la contratista Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., beneficiaria endosante de los pagarés cuyo cobro se reclama, y visto que la obligación de pagar los aludidos pagarés se sustentaba en el cumplimiento por parte de esta última de las labores estipuladas en el contrato de servicios suscrito el 7 de noviembre de 1988 con la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala declarar sin lugar la pretensión de pago de los títulos valores presentada por el endosatario Banco Provincial S.A., Banco Universal., sin que pueda oponer en su favor la transmisión mediante endoso de dichos documentos mercantiles en favor de este último. Así se declara.

Finalmente, con relación a la condenatoria en costas procesales, cabe mencionar que la Sala Constitucional de este M.T., en sentencia N° 1.582 dictada el 21 de octubre de 2008, publicada en esa misma fecha, caso: J.N.Á. y H.D.C., estableció que los particulares pueden ser condenados en costas procesales cuando demanden a la República y sean totalmente vencidos en juicio, criterio éste que ha sido acogido y reiterado en variadas oportunidades por esta Sala.

Conforme al criterio expuesto, y dado que en el caso concreto se demandó a la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, y que se ha declarado el vencimiento total de la parte demandante Banco Provincial S.A., Banco Universal en el proceso, debe ser condenado dicho Banco en costas, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa del tercer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. Así se declara.

V

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  2. - Se CONDENA en costas a la demandante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01420.

La Secretaria,

S.Y.G.

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