Sentencia nº 00567 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Magistrado Ponente: E.R.G.

Exp. Nº 2012-1337

Adjunto al Oficio N° 12-2.499 de fecha 13 de julio de 2012, recibido el día 19 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sala de Juicio N° 2), remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por la ciudadana MAGLENA J.E.M., titular de la cédula de identidad N° 3.647.463, asistida por el abogado A.S.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.070, a favor de la ciudadana A.K.M., titular de la cédula de identidad N° 10.443.394, en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el prenombrado Tribunal, en sentencia del 17 de mayo de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para conocer del presente asunto.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G..

Por auto del 15 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 08 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se reasignó como Ponente al Magistrado E.R.G..

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2012, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, la ciudadana Maglena J.E.M., asistida por el abogado A.S.M., antes identificados, interpuso solicitud de consignación de cánones de arrendamiento de un inmueble del cual es arrendataria “constituido por un apartamento ubicado en la octava planta, N° 8B, del edificio denominado Residencias Singapur, en la avenida 13 (antes calle Anzoátegui), entre las calles 66A y 67, Parroquia O.V. en esta Ciudad (sic) Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia”, a favor de la ciudadana A.K.M. en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Distribuida la causa, le correspondió su conocimiento al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sala de Juicio N° 2), el cual por decisión de fecha 17 de mayo de 2012 declaró “LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES (…) PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE AREENDAMIENTRO (sic), siendo el órgano competente LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMNAIENTOS (sic) DE VIVIENDAS”, con fundamento en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y su reglamento.

El 13 de julio de 2012, el prenombrado Juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sala de Juicio N° 2), declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para conocer del presente asunto.

Vista la declaratoria de falta de jurisdicción declarada por el Juzgado consultante, la Sala observa que efectivamente en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario), cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda (artículo 1), siendo su órgano rector la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (artículo 16).

Conforme al artículo 17 de la mencionada Ley se previó la creación del “sistema de coordinación nacional” con instancias de representación en todas las entidades federales de la República para garantizar el cumplimiento de dicho cuerpo normativo en todo el territorio Nacional.

Asimismo, el 14 de noviembre de 2011 entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799), el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en dicha Ley.

En efecto, el Capítulo IX del mencionado Reglamento, denominado “Procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la prenombrada Superintendencia, que es el órgano administrativo competente para “…ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en [esa] Ley.” (Artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda).

En este orden de ideas, los artículos 65 y 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, disponen lo siguiente:

Del Escrito

Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.

Del certificado electrónico de consignación

Artículo 70. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia; situación que deberá ser prevista en la plataforma tecnológica del sistema automatizado.

Conforme a las normas transcritas se observa que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, a los fines de emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza su solvencia.

En casos similares al presente, la ciudadana Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ha informado a esta Sala que el órgano a su cargo “no posee sedes estadales; en la actualidad, tales competencias son ejecutadas temporalmente por los funcionarios encargados de las Direcciones Ministeriales Regionales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat”, quienes efectúan la tramitación correspondiente a la consignación de los cánones de arrendamiento. (Destacado agregado). (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 00092 y 00237 del 6 y 28 de febrero de 2013, respectivamente).

Igualmente, constata esta Sala que en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (site: http://www.banavih.gob.ve/), dentro del renglón “Banavih en line@” se encuentra el enlace de ingreso a la plataforma “S@VIL” (Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea), a los fines de efectuar los pagos de las consignaciones arrendaticias, tal como fue informado mediante nota de prensa titulada “Banavih y Sunavi lanzan Sistema de arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) para realizar pagos de consignación tribunalicia” publicada en este mismo portal web (site: http://www.banavih.gob.ve/archives/4256).

Ello así, por cuanto la solicitud presentada en fecha 9 de mayo de 2012, por la ciudadana Maglena J.E.M., tiene como objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble “constituido por un apartamento ubicado en la octava planta, N° 8B, del edificio denominado Residencias Singapur, en la avenida 13 (antes calle Anzoátegui), entre las calles 66A y 67, Parroquia O.V. en esta Ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia”, a favor de la ciudadana A.K.M., en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de arrendadora, y habiendo sido interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye esta Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo el procedimiento -en sede administrativa- para la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de la solicitante, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil), plataforma dispuesta en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para tales fines. Así se declara.

En consecuencia, esta Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa y se confirma, en los términos expuestos, el fallo consultado. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por la ciudadana MAGLENA J.E.M., a favor de la ciudadana A.K.M., en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sala de Juicio N° 2).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de junio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00567, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR