Sentencia nº 85 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2016

205º y 157º

Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2016, la abogada K.P.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.501, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNILEVER A.V. S.A., promovió pruebas en el marco de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por su representada en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido “(…) contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-446-2013, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras en fecha 21 de octubre de 2013, y notificado a UAV en fecha 21 de noviembre de 2013, (…)”, a través del cual se declaró “(…) sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por UAV el 10 de septiembre de 2013 contra la P.A.N.. MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013, de fecha 31 de julio de 2013 de la propia SIEX que declaró improcedente la solicitud de registro del Convenio de Licencia de Denominación Comercial celebrado entre UAV y UNILEVER N.V., con vigencia a partir del 10 de Julio de 2012 (…)”. (Sic). (Folios 126 y 127 del expediente).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la actora en la audiencia de juicio celebrada el 11 de febrero de 2016, se pasa a decidir en los términos siguientes:

  1. - En el Capítulo I de su escrito, intitulado “De las Documentales”, la apoderada judicial de la parte actora señaló:

    (…) promovemos y reproducimos el valor probatorio que se desprende de los documentos que presentamos en ORIGINALES al momento de presentar la demanda como anexos marcados ‘B’ y que describimos a continuación: PRIMERO: Original del Oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013, de fecha 31 de julio de 2013, emanado de la SIEX, y notificado a UAV en fecha 21 de agosto de 2013 (…) que se acompañó con la demanda de nulidad y que en esta oportunidad presentamos copia anexo marcado ‘A’. (…). SEGUNDO: Original del Recurso de Reconsideración interpuesto por UAV en fecha 10 de septiembre de 2013, ante la SIEX, contra el Oficio MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013. Anexo marcado ‘B’ que se acompañó con la demanda de nulidad (…) y que en esta oportunidad presentamos copia anexo marcado ‘B’. (…) TERCERO: Original del Oficio N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-446-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, emanado de la SIEX y notificado a UAV el 21 de noviembre de 2013. Anexo marcado ‘B’ que se acompañó con la demanda de nulidad (…) y que en esta oportunidad presentamos copia anexo marcada ‘C’. (…) CUARTO: Original del Recurso Jerárquico interpuesto por UAV en fecha 12 de diciembre de 2013 ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio contra el acto administrativo contenido en Oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-CJ-446-2013 de fecha 21 de octubre de 2013. Anexo marcado ‘B’ que se acompañó con la demanda de nulidad, y que en esta oportunidad presentamos copia anexo marcada ‘D’. (…)

    . (Paréntesis agregados. Folios 127 y 128 del expediente).

    Advierte este Juzgado, que los documentos reproducidos en ese capítulo, reseñados en los particulares primero y cuarto, no fueron acompañados en original al libelo, como erróneamente afirma la recurrente, sino en copias simples. (Vid. Folios 25 y 26, y 39 al 47).

    Asimismo, en el Capítulo IV del referido escrito, la apoderada judicial de la actora en nombre de su representada hizo valer “el principio de la comunidad de la prueba” y reprodujo “(…) el mérito favorable de los autos en cuanto la beneficien, de las pruebas aportadas, evacuadas, y en los escritos presentados por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, así como del expediente administrativo presentado por dicho Ministerio (…)”. (Folio 130 del expediente).

    De igual forma, hizo valer específicamente los documentos contenidos en el expediente administrativo aportado por el citado Ministerio, discriminados a continuación: (1) Solicitud de registro del Convenio de Licencia de Denominación Comercial presentada por la sociedad mercantil Unilever A.V., S.A., en fecha 7 de septiembre de 2012, y sus anexos (folios 46 y 47); así como los documentos anexos a dicha solicitud siendo estos: (1.1.) Original en idioma inglés, junto con su respectiva traducción al Castellano por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, del Convenio de Licencia de Denominación Comercial y documentos adjuntos (folios 19 al 44); (1.2.) Declaración y convalidación notariada del Convenio de los representantes de la empresa Unilever A.V., S.A., (folios 14 al 18); (1.3.) Informe sobre programa de Responsabilidad Social que desarrolla la actora y justificativo relativo a la solicitud de registro del Convenio (folios 5 al 13); (2) Oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013, de fecha 31 de julio de 2013, emanado de la SIEX y notificado a la recurrente en fecha 21 de agosto de 2013 (folios 53 y 54); (3) Recurso de Reconsideración interpuesto por Unilever A.V., S.A., en fecha 10 de septiembre de 2013 ante la SIEX contra el Oficio MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013 (folios 71 al 78); (4) Oficio MINCOMERCIO-SIEX-CJ-446-2013 de fecha 21 de octubre de 2013 (folios 82 al 84); y (5) “Recurso Jerárquico interpuesto por UAV en fecha 12 de diciembre de 2013 ante [el entonces] Ministerio del Poder Popular para el Comercio contra el acto administrativo contenido en el oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-CJ-446-2013”. (Folio 131 del expediente. Corchetes y paréntesis añadidos).

    Es de destacar que el documento referido en el numeral (5), reproducido por la recurrente, vale decir, el escrito contentivo del Recurso Jerárquico, no cursa en el expediente administrativo remitido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) mediante oficio N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-565-2014 del 19 de diciembre de 2014, y recibido en este Juzgado el 3 de febrero de 2015; aun cuando sí fue acompañado a los autos por la parte recurrente.

    Ahora bien, en lo que se refiere a la reproducción del mérito favorable de los autos y, en especial, de los documentos indicados en los capítulos I y IV del escrito de promoción de pruebas, considera este Juzgado que ello no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino que se trata de una solicitud dirigida a obtener la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, tal como fue sentado en la sentencia N° 02595, dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 5 de mayo de 2005 (caso: Sucesión J.B.L.), y ratificada, entre otras, en el fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013. En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan tanto en el expediente judicial como en el administrativo, en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto controvertido. Así se declara.

    En lo que respecta a las copias de dichos instrumentos, producidas por la demandante en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas marcadas con las letras ‘A’, ‘B’, ‘C’, y ‘D’, a que se hizo alusión anteriormente, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto dichas instrumentales constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

  2. - En el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, la apoderada judicial de la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió la exhibición de los siguientes documentos y pidió que se notificara mediante oficio a los siguientes ciudadanos:

    1) Al Superintendente de Inversiones Extranjeras, “para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos para la exhibición del escrito del Recurso de Reconsideración presentado por UAV en fecha 10 de septiembre de 2013, ante la SIEX contra el Oficio MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013, según se evidencia de sello húmedo original”.

    Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acompañó marcada con la letra “E”, copia simple del mencionado escrito presentado junto con la demanda de nulidad, con sello húmedo original, distinguido con la letra “B” y señaló que “existen suficientes indicios que los originales se encuentra en poder de la recurrida”. (Folio 129 del expediente).

    Por cuanto se aprecia que el documento cuya exhibición pretende la actora fue acompañado en original al escrito contentivo de la demanda, carece de sentido hacer dicho requerimiento a la prenombrada Superintendencia, debiendo declararse inadmisible por ilegal la pretendida exhibición del “Recurso de Reconsideración presentado por UAV en fecha 10 de septiembre de 2013, ante la SIEX contra el Oficio MINCOMERCIO-SIEX-DTT-304-2013”. Así se decide. (Vid. Decisión de este Juzgado N° 388 del 9 de diciembre de 2015).

    2) Al Ministro del Poder Popular para el Comercio, “para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos para la exhibición del escrito del Recurso de Reconsideración presentado por UAV en fecha 12 de diciembre de 2013, ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, contra Oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-CJ-446-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, emanado de la SIEX, según se evidencia de sello húmedo original”.

    A los efectos de cumplir con el mencionado artículo 436, acompañó marcada con la letra “F”, copia simple del mencionado escrito presentado junto con la demanda de nulidad, con sello húmedo original, distinguido con la letra “B” y señaló que “existen suficientes indicios que los originales se encuentra en poder de la recurrida”. (Folio 129 del expediente).

    Advierte este Juzgado que la recurrente al promover esta prueba, indica que pide de la exhibición del “Recurso de Reconsideración” pero tanto la descripción que hace del recurso como la copia que acompaña marcada “F” al escrito de promoción de pruebas, se refiere al Recurso Jerárquico, por lo que se entiende que se trata de un error material y que la exhibición pretendida en este particular se concreta al Recurso Jerárquico. Ahora bien, por cuanto se observa que dicho instrumento fue acompañado en original por la propia parte actora, mediante diligencia del 22 de octubre de 2014, se declara inadmisible por ilegal, la exhibición del escrito contentivo del aludido Recurso de Jerárquico (vid. Decisión de este Juzgado N° 388 del 9 de diciembre de 2015). Así se declara.

  3. - La representación judicial de la parte demandante, en el “CAPÍTULO III” del respectivo escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informes y solicitó que “se notifique al Servicios Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)”(…) para que informe de lo siguiente: 1.- Sobre el Registro N053754 de Nombre Comercial, del cual es titular Unilever N.V., la descripción del facsímil y actividad que distingue. 2.- Copia del Certificado Electrónico Registro N053754 de fecha 11 de septiembre de 2013; inscripción: 2012-017015; Tipo de Registro: Nombre Comercial. Anexo marcado ‘G’. (…)”. (Sic). (Folio 130 del expediente).

    En relación a los informes promovidos por el actor en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

    En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe sobre los particulares 1 y 2 del Capítulo III y remita copia certificada del aludido Certificado Electrónico Registro N° 053754 de fecha 11 de septiembre de 2013. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión, una vez que se dé inicio al lapso de evacuación de pruebas.

    Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

    Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencido como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

    La Jueza

    B.P.C.

    La Secretaria,

    N.d.V.A.

    Exp. N° 2014-1284/DA-JS

    En fecha diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

    La Secretaria,

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