Sentencia nº 409 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de octubre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de septiembre de 2013 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 17 de septiembre de 2013, el abogado R.R.B.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTA TSUSHO CORPORATION, ejerció acción de nulidad contra la denegatoria tácita de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 6 de noviembre del año 2012 (folio 194 de este expediente) contra la P.A. identificada con letras y números MINCOMERCIO-SIEX-CJ-279-2012, del 26 de julio de 2012, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), mediante la cual declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo identificado con el Nro. MINCOMERCIO-SIEX-DRI-181-2012 el fecha 16 de abril de 2012, y en consecuencia, ratific[ó] la decisión (…)” según la cual resultaba “(…) improcedente el registro de la inversión solicitada [por la recurrente], ya que la misma escapa de los supuestos contenidos en (…) el RÉGIMEN PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES REALIZADAS CON EL PRODUCTO DE LA VENTA DE TÍTULOS DENOMINADOS EN DIVISA EMITIDOS POR LA REPÚBLICA [BOLIVARIANA DE VENEZUELA] (…)” (folios 105 y 181 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República (E), Ministro del Poder Popular para el Comercio y a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1314/DA-JS

En fecha primero (1°) de octubre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 409

La Secretaria,

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