Sentencia nº AMP-049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, once (11) de mayo de 2011

201° y 152°

Vista la sentencia Nº 00060 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 18 de enero de 2011 y publicada el 19 del mismo mes y año, en la cual declaró inadmisible el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por el abogado E.O.R.T., actuando en su nombre e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.590, contra las decisiones de fechas 13 y 27 de noviembre de 2008 y 20 de abril de 2010, dictadas las dos primeras por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y, la última, por la Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del referido Circuito Judicial, advierte esta M.I. lo siguiente:

La Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante sentencia del 21 de junio de 2010, remitió a esta Sala el expediente contentivo de las actuaciones del juicio penal en el cual el abogado E.O.R.T., actuando con el carácter de defensor de un imputado, recusó a la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, abogada C.M.T. e interpuso el “recurso contencioso administrativo de nulidad” contra las indicadas sentencias.

Mediante sentencia Nº 00060 dictada en fecha 18 de enero de 2011 y publicada el 19 del mismo mes y año, esta Sala declaró inadmisible el “recurso contencioso administrativo de nulidad” por considerar que con la interposición de dicho recurso no puede impugnarse una sentencia dictada por un Tribunal o una Corte de la República como lo es, en el caso concreto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por no constituir un acto administrativo sino por el contrario ser la sentencia el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional que le es propia a los órganos encargados de impartir justicia, en razón de la cual se ordenó archivar el expediente.

Por oficio N° 109-2011 del 9 de marzo de 2011, recibido en esta M.I. el 22 del mismo mes y año, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas solicitó “sea remitido a este Circuito Judicial la causa N° WG01-X-2008-000002, NOMENCLATURA DE LA Corte de Apelaciones de este Circuito, contentiva de la incidencia de recusación interpuesta por el Abogado E.R. TROCELL (…), la cual fue remitida a la Sala que usted dignamente preside, el día 22/06/2010, bajo el oficio 022-10, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado abogado ante esta Alzada (…) a los fines de ejecutar la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito (sic).” (Mayúscula del oficio).

Ahora bien, visto que la Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de todas las actuaciones del juicio penal y la incidencia planteada con ocasión de la recusación interpuesta; que esta Sala en la sentencia Nº 00060 de fecha 18 de enero de 2011, publicada el 19 del mismo mes y año, no ordenó la remisión del indicado expediente a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, sino que por el contrario ordenó su archivo; y que por oficio N° 109-2011 del 9 de marzo de 2011 la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas solicita a esta Sala la remisión del aludido expediente; debe esta M.I., ejerciendo la función del Juez como rector del proceso, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SUBSANAR de oficio la referida omisión.

En tal sentido, por cuanto en la citada decisión debió ordenarse la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se ORDENA la remisión de copias certificadas de los folios 162 al 214 de la pieza N° 4 del expediente N° 2010-0586 (nomenclatura de esta Sala), así como de este auto, y desglose la sentencia Nº 00060 publicada el 19 de enero de 2011 con los cuales se formará un expediente que deberá archivarse en este M.T., a fin de dejar constancia del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y su respectiva decisión. Asimismo, se ORDENA anexar copia certificada del referido fallo proferido por esta Sala, al expediente remitido por la Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas contentivo de todas las actuaciones del juicio penal y la incidencia planteada, con ocasión de la recusación interpuesta, constante de cuatro (4) piezas que se remitirá a la aludida Corte.

Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nº 00060 de fecha 18 de enero de 2011 y publicada el 19 del mismo mes y año.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 049.

La Secretaria,

S.Y.G.

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