Sentencia nº 00129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2014-1511

El Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 24.034/2014 de fecha 8 de diciembre de 2014, remitió el expediente de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado V.J.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.233, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MALWIN J.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.689.499, contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., cuyos datos de registro constan al folio 1 del expediente.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2014 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 17 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada E.M.O. fue designada ponente.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado V.J.C.F., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Malwin J.S.L., demandó a la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., en los términos siguientes:

Que su representado es un trabajador activo de la referida empresa y desempeña el cargo de “ejecutivo de negocios en la Unidad Organizativa denominada Gerencia Centro de Atención de Emergencia, ubicada en la sede principal.”

Señala que la sociedad mercantil demandada no canceló al ciudadano Malwin J.S.L. los aumentos de salarios y beneficios laborales (bono navideño 2012, incremento del bono de alimentación, prima de alimentación, incremento de las utilidades anuales, bono único “Centenario”, diferencia prima de antigüedad, días de descanso y feriados, diferencia de utilidades y de vacaciones) otorgados a los otros trabajadores “sin ningún tipo de distingo.”

Indica que fueron excluidos del pago del bono navideño aquellos trabajadores “incursos en procedimientos administrativos y/o judiciales con la institución (para la fecha [su] representado había incoado demanda por enfermedad ocupacional). (Corchetes de la Sala).

Demanda el pago de Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 69.471,11) cantidad que incluye los conceptos reclamados e intereses moratorios.

Fundamentó la demanda en los artículos 21 y 109 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2014, la abogada G.M.C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.524, actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por cuanto el demandante es un trabajador activo que reclama “Reajustes Salariales, Reajuste del Bono de Alimentación, Reajuste de Utilidades y de otros Conceptos Laborales, en razón de unas supuestas desmejoras en los beneficios.”

Distribuida la causa correspondió su conocimiento al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 2014 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por considerar que la demanda fue interpuesta por un trabajador activo con ocasión a las desmejoras en sus condiciones de trabajo, en razón de lo cual ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa a los fines de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 8 de diciembre de 2014 el prenombrado Juzgado ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, el expediente fue recibido en esta Sala el 12 del mismo mes y año.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa:

Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014 el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda por considerar que esta fue interpuesta por un trabajador activo en virtud de las desmejoras en sus condiciones de trabajo. (Folios 36 al 39 del expediente).

Del expediente se observa que el ciudadano Malwin J.S.L. acudió al órgano jurisdiccional a los fines de procurar, entre otros pedimentos, un pronunciamiento dirigido a constreñir a la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. al pago de una cantidad de dinero que estima le corresponde por concepto de ciertos beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantiene con esta y en virtud de la desmejora de sus condiciones de trabajo.

En efecto, resulta claro que la demanda contiene pretensiones de índole pecuniarias, puesto que el demandante pretende le sea pagada la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 69.471,11) producto de diversos beneficios laborales que -a su decir- le adeuda la sociedad mercantil accionada, tales como: aumentos salariales, bono navideño, incremento del bono de alimentación, prima de alimentación, incremento de las utilidades anuales, bono único Centenario, diferencia prima de antigüedad, días de descanso y feriados, diferencia de utilidades y de vacaciones, por lo cual los Tribunales del Trabajo son los que tienen jurisdicción para conocer la causa bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla los supuestos en los cuales los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer y decidir determinados asuntos.

En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de autos interpuesta por el ciudadano Malwin J.S.L., contra la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros la Previsora, C.A. En consecuencia, se revoca el fallo consultado dictado por el tribunal remitente en fecha 27 de noviembre de 2014. Así se determina.

III

DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano MALWIN J.S.L. contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A.

En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 27 de noviembre de 2014 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00129, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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