Sentencia nº AMP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Numero : AMP-003 N° Expediente : 2015-1093 Fecha: 20/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda eleva consulta de sentencia dictada en fecha 26.09.2015 con motivo de la demanda por inquisición de paternidad interpuesta por el ciudadano M.H.N.S. contra la ciudadana M.T.M.D..

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe sobre el movimiento migratorio de la ciudadana M.T.M.D., titular de la cédula de identidad N° 13.728.544 y del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016

205º y 156º

El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, adjunto al Oficio N° 2765-15 de fecha 27 de octubre de 2015, remitió a esta Sala Político Administrativa el expediente de la demanda por “inquisición de paternidad” interpuesta por el ciudadano M.H.N.S., titular de la cédula de identidad N° 13.909.104, contra la ciudadana M.T.M.D., titular de la cédula de identidad N° 13.728.544.

La remisión ordenada se efectuó a objeto de que esta Sala emita pronunciamiento acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez extranjero, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de noviembre de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente a los fines del pronunciamiento.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Realizado el estudio del expediente esta M.I. observa que la parte accionante en el “Acta Sucinta de Demanda Oral” estableció lo siguiente:

Indicó que mantuvo una relación amorosa con la ciudadana M.T.M.D., quien quedó embarazada y al momento del parto se fue a los Estados Unidos de América, donde nació el niño en fecha 16 de octubre de 2014, por lo que -a su decir- éste es de nacionalidad estadounidense.

Asimismo, relató que luego la progenitora volvió a Venezuela y desde ese momento le ha impedido tener contacto con el niño y el reconocimiento legal del mismo, quien al momento de la interposición de la demanda tenía cinco (5) meses de edad.

En ese sentido, solicitó la realización de la prueba heredo-biológica para confirmar su parentesco, y en consecuencia se proceda al posterior reconocimiento a fin de garantizar los derechos del niño, entre ellos, el derecho a la identidad.

El demandante expuso en el “Acta Sucinta de Demanda Oral” y en sucesivas diligencias realizadas ante el Órgano Jurisdiccional consultante, que la demandada tiene su domicilio en Venezuela, específicamente, en la Urbanización de Club de Campo, del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Sin embargo, por su parte la ciudadana M.T.M.D. en el escrito de contestación a la demanda afirma que se encuentra “residenciada en la ciudad de Miami del Estado de la F.d.E.U.d.N., estando en tránsito corto en el territorio venezolano” y por tal razón, “invoc[ó] categóricamente la Falta de Jurisdicción de este caso ya que La residencia constituye el lugar donde vive la persona, siendo un concepto más limitado que el de domicilio, previsto en [el] Código Civil ya que [su] menor hijo es Ciudadano Norteamericano tal y como consta en Copia Simple que [anexa a] la Partida de Nacimiento (…) enfatizando que tanto [su] hijo como [ella] Resid[en] Habitual y Permanentemente en la ciudad de Miami (…)”. (Resaltados del original y agregados de esta Sala).

Anexo al referido escrito la demandada consignó varios documentos con el objeto de demostrar su domicilio en los Estados Unidos de América; no obstante, ninguno de ellos constituye plena prueba capaz de demostrar de manera fehaciente su afirmación.

En consecuencia, esta Sala a los fines de resolver el tema referido a la jurisdicción, ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe sobre el movimiento migratorio de la ciudadana M.T.M.D., titular de la cédula de identidad N° 13.728.544 y del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A los fines consiguientes, en el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se identificará al niño.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 003.
La Secretaria, Y.R.M.

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