Sentencia nº AMP-197 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | María Carolina Ameliach Villarroel |
Auto para mejor proveer
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo eleva consulta de sentencia dictada en fecha 27.02.2015, con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana N.A.B.C..
La Sala CORRIGE DE OFICIO el error material al haber omitido ordenar de manera expresa la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de ello se ordena remitir el expediente al señalado órgano jurisdiccional.
María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX---- 183523-AMP-197-31215-2015-2015-0274.html
205° y 156°
Esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia N° 01203 dictada el 21 de octubre de 2015 y publicada el día 22 del mismo mes y año, decidió lo siguiente:
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana N.A.B.C..
En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 27 de febrero de 2015 por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado
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Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la parte dispositiva de la referida decisión, se omitió ordenar de manera expresa la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello se ordena remitir el expediente al señalado órgano jurisdiccional.
Téngase este auto como parte integrante de la sentencia N° 01203 dictada el 21 de octubre de 2015 y publicada el día 22 del mismo mes y año.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente E.G.R. | ||
La Vicepresidenta- Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL | ||
EVELYN MARRERO ORTÍZ | Las Magistradas | |
B.G.C. SIERO | ||
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA | ||
La Secretaria, Y.R.M. | ||
En tres (03) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 197. | ||
La Secretaria, Y.R.M. |