Sentencia nº AP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL Caracas, once (11) de marzo de 2014 Años 203º y 155º

El 31 de octubre de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° 730/2012 de fecha 22 de octubre de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por los abogados R.F., L.M. y Dalia ROJAS, (INPREABOGADO Nros. 76.881, 128.663 y 77.240), actuando como sustitutos de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., con fundamento en el acto administrativo contenido en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/823 del 10 de julio de 2008 dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT).

La remisión tuvo lugar en virtud de la consulta de la sentencia N° 1343 dictado en fecha 27 de septiembre de 2011 por el Tribunal remitente, mediante la cual declaró extinguida la obligación tributaria que dio origen a la demanda de autos.

El 1° de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir la consulta.

En fecha 27 de noviembre 2012 el abogado D.B.D.L.R., actuando como apoderado judicial de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., consignó escrito de consideraciones relativas a la consulta.

El 23 de abril de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Segundo Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 23 de abril de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva de demanda de juicio Ejecutivo interpuesta por los sustitutos de la Procuraduría General de la República en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., por cuanto sostengo amistad íntima con el ciudadano D.B.D.L.R., quien actúa como apoderado judicial de la (…) parte demandada en la causa sometida al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por sostener “…amistad íntima…” con el abogado D.B.D.L.R., quien actúa como apoderado judicial de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., en el caso bajo estudio.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que la relación de amistad sostenida entre el prenombrado Magistrado y el apoderado judicial de la parte demandada, constituye un sólido lazo que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 005. La Secretaria, S.Y.G.

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