Sentencia nº AMP-079 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-079 N° Expediente : 2012-1754 Fecha: 28/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declina competencia, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A., Venezolana de Pigmentos contra la Resolución Nro. DGSJ-3-1-225 de fecha 29.12.1989, emitida por la entonces Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República.

Decisión:

La Sala ratifica el requerimiento hecho para que la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Pigmentos y la Contraloría General de la República, envíen la información relacionada con la remisión tributaria solicitada por la prenombrada contribuyente.

Ponente:

Bárbara Gabriela César Siero ----VLEX----

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

206º y 157º

Mediante oficio Nro. TS9º CARC SC 2012/2150 de fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del “recurso de plena jurisdicción” incoado el 13 de agosto de 1990, por la abogada R.A.P.P.d.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. VENEZOLANA DE PIGMENTOS, inscrita en el Registro que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de mayo de 1975, bajo el Nro. 61, Tomo A-A, representación que consta a los folios 15 al 17 del expediente judicial, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-1-225 de fecha 29 de diciembre de 1989, emanada de la entonces Dirección General de los Servicios Jurídicos, “…Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos…” de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el Reparo Nro. DGAC-4-2-1-563 de fecha 27 de octubre de 1988, por la cantidad de ocho mil setecientos once bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 8.711,82) reexpresados en el monto de ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 8,71), por concepto de diferencia de impuesto de importación y tasa por servicios de aduanas.

La objeción que dio lugar al reparo formulado, deriva, a decir de la Contraloría General de la República, que“…no se tomó en cuenta para la determinación de la base imponible el tipo de cambio vigente en el mercado libre de divisas para la fecha de llegada de la mercancía…”.

Ahora bien dicha remisión obedece a la “…sentencia interlocutoria con Fuerza de Definitiva…” de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual el mencionado Juzgado declaró su incompetencia para conocer el “recurso de plena jurisdicción” incoado y declinó su conocimiento en esta Sala Político-Administrativa.

Esta Sala mediante sentencia Nro. 01027, publicada en fecha 2 de julio de 2014, declaró su competencia para conocer y decidir el recurso “contencioso tributario” y ordenó librar oficio a la Contraloría General de la República, y a la sociedad de comercio C.A Venezolana de Pigmentos, a los fines de que informen respecto del estado en que se encontraba la solicitud de remisión tributaria, toda vez que la contribuyente se acogió al beneficio previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996 y hasta la presente fecha no consta a los autos el respectivo finiquito otorgado por la Contraloría General de la República, así como tampoco la contribuyente ha informado el estado en que se encuentra el referido procedimiento administrativo que debería llevarse a cabo por ante la referida Contraloría, en tal sentido, esta M.I. fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de dicho auto, para la remisión de lo peticionado.

El 27 de noviembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión Nro. 01027, del 1 de julio de 2014, sin que conste en autos la remisión de lo solicitado.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A Venezolana de Pigmentos contra la Resolución Nro. DGSJ-3-1-225 de fecha 29 de diciembre de 1989, emanada de la Contraloría General de la República, sin embargo, vencido como ha sido el lapso otorgado por esta M.I. a las partes, para que consignaran el expediente administrativo e informara el estado del respectivo procedimiento , y visto que dicha información resulta relevante para resolver el recurso de autos, esta Sala considera necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar la solicitud antes señalada, otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, para que remitan lo solicitado. Así se determina.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 079.
La Secretaria, Y.R.M.

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