Sentencia nº AMP-102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de agosto 2016

206° y 157°

Mediante Oficio N° 339/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, recibido el día 10 de enero de 2014 en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente N° AP41-U-2013-0000046 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 20 de enero de 2013 por la abogada M.F.S.M. (INPREABOGADO N° 64.132), actuando con el carácter de apoderada judicial de la CÁMARA VENEZOLANO-AMERICANA DE COMERCIO E INDUSTRIA (VENAMCHAM), asociación civil, inscrita -según consta en autos- en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 2011, bajo el N° 22, Tomo 28 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año; contra la Resolución N° MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0206 del 20 de septiembre de 2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se declaró “SIN LUGAR la solicitud de calificación de no aportante interpuesta [por la recurrente] registrada en el INCES bajo el N° 1010232096, y en consecuencia, se declara OBLIGADA como sujeto al aporte del dos por ciento (2%), y del medio por ciento (½%) previsto en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [de 2008]”. (Agregados de esta Alzada y resaltados del original).

La remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008 (hoy artículo 86 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015), acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 054/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VENAMCHAM).

El 16 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, para decidir la consulta.

Mediante diligencia presentada el día 16 de julio de 2015, la abogada Y.N.F.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la asociación civil recurrente, requirió a esta Alzada se pronuncie sobre el mérito del asunto.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se integraron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se ratificó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta Alzada realizar el análisis de la sentencia definitiva N° 054/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada en juicio de la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VENAMCHAM), antes aludido.

Sin embargo, visto que el mérito de la presente controversia se encuentra vinculado con la solicitud de calificación de la mencionada Asociación Civil como “no aportante” de las contribuciones parafiscales del dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%) previstas en los artículos 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de 2008 efectuada en sede administrativa, en virtud que -según su criterio- es una institución sin fines de lucro siendo y “la condición de miembro no conlleva ningún derecho patrimonial sobre los bienes de la asociación, incluyendo el derecho a recibir dividendos”; y por cuanto, según lo alegado en el recurso contencioso tributario, dentro de sus actividades se encuentran:

(…)

- Organización de Foros.

- Publicaciones: 18 títulos forman parte del fondo Editorial.

- Estudios de cómo percibe el venezolano la responsabilidad social empresarial.

- Organiza[ción de] talleres dirigidos a Empresas en Responsabilidad Social Empresaria (Compromiso Social Interno, Discapacidad y Empleo, Conciliación y Negociación).

-Organiza[ción de] talleres de Fortalecimiento Institucional a Organización de Desarrollo Social (ODS), alcaldías y gobernaciones: Liderazgo, Formulación y Evaluación de Proyectos Sociales, Recaudación de Fondos, Alianzas Estratégicas y Negociación o los solicitados de acuerdo a las necesidades de las instituciones.

- [F]ormaciones en responsabilidad social empresarial para comunicadores sociales interesados en divulgar informaciones relacionadas a Empresas Socialmente Responsables en los medios.

- Prom[over] el liderazgo responsable a través del Concurso Universitario ‘Promoviendo Líderes Socialmente Responsables’, que mas que un concurso es una escuela de líderes.

. (Sic). (Agregados de la Sala).

Esta M.I. requiere para dictar la decisión correspondiente la remisión, por parte de esa asociación, de: (i) la documentación que respalde suficientemente que las acciones realizadas por la misma, desarrollan efectivamente los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal previstos en el artículo 17 del aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de 2008, y (ii) cualquier otro documental que considere pertinente con el objeto de demostrar su naturaleza de asociación civil sin fines de lucro así como el origen, administración e inversión de sus ingresos.

En razón de lo expuesto y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, se dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, con el fin de solicitar a la representación en juicio de la Asociación Civil Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VENAMCHAM), la información detallada en el párrafo precedente.

A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio para que la mencionada asociación civil remita a esta Sala lo pedido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones. Vencido el lapso anterior, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que ambas partes expongan lo que estimen pertinente, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en el expediente la recepción de la documentación requerida.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso precedentemente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 102.

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