Sentencia nº AMP-116 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, quince (15) de julio de 2015

Años 205º y 156º

Mediante Oficio N° 104/2015 del 16 de marzo de 2015 (recibido el 26 del mismo mes y año), el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2014-000259 (de su nomenclatura), contentivo del juicio ejecutivo interpuesto en fecha 13 de agosto de 2014 por la abogada Mariela LAGUNA (INPREABOGADO Nº 87.136), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sociedad mercantil DLB GROUP C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de marzo de 2004, bajo el No. 95).

El aludido juicio fue incoado contra la referida empresa en virtud de los créditos fiscales líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional, derivados de la aplicación de sanciones de multa y la determinación de intereses moratorios, por haber enterado fuera del plazo establecido las retenciones de impuesto sobre la renta de sueldos, salarios y otros conceptos similares, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009, según consta en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0121 del 4 de junio de 2014, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), por la cantidad de veintiséis mil ochocientos cinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 26.805,97).

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva No. 054/2014, dictada por el tribunal a quo el 28 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representante judicial del Fisco Nacional.

El 8 de abril de 2015, se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir la consulta en referencia.

Correspondería a esta Sala emitir la decisión respecto de la consulta de autos; sin embargo, esta M.I. observa que la contribuyente se opuso al juicio ejecutivo alegando haber pagado las obligaciones objeto de intimación para lo cual consignó el original de las planillas de pago de fecha 25 de junio de 2014, no obstante, de la revisión de las actas procesales se aprecia que no consta en autos el finiquito de las obligaciones tributarias intimadas por parte del sujeto activo, establecidas en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1427 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, exigidas mediante la aludida Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes.

A los fines de decidir este asunto, se hace necesario constatar si la contribuyente ha pagado el total de las obligaciones tributarias debidas con arreglo al criterio establecido por esta Sala en la sentencia N° 00815 de fecha 4 de junio de 2014, caso Tamayo & CIA, S.A., según la cual el cálculo de las multas deberá hacerse conforme a la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento en que el contribuyente pague efectivamente la sanción ante la Administración Tributaria.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, se observa que las obligaciones tributarias fueron determinadas a través de la referida Resolución el 26 de noviembre de 2013, la cual fue notificada el 11 de diciembre del mismo año, mientras que la contribuyente pagó el 25 de julio de 2014, razón por la que es necesario precisar si la accionada cumplió con el total de las obligaciones tributarias debidas con el correspondiente recálculo de los intereses moratorios y la aplicación de la unidad tributaria valorada de conformidad con el invocado criterio.

En consecuencia, este Alto Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer y ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, informe a esta Sala Político-Administrativa si, conforme a los razonamientos antes expuestos, la empresa DLB Group C.A. ha pagado las obligaciones determinadas por la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1427 de fecha 26 de noviembre de 2013, y que igualmente precise si la referida empresa aún adeuda al Fisco Nacional alguna cantidad derivada de lo establecido en el mencionado acto.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R. Ponente
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 116.
La Secretaria, Y.R.M.

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