Sentencia nº 00290 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-1251

El Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, adjunto a oficio N° 2013-843 de fecha 19 de julio de 2013, recibido en esta Sala el 05 de agosto del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de homologación de “Transacción Laboral” suscrita entre el ciudadano L.R.G.G. (cédula de identidad N° 25.060.325) y el ciudadano H.A.V.O. (cédula de identidad N° 14.190.538), actuando como “Director Gerente” de la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A. (inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el N° 11, Tomo A-07), asistido por el abogado Wilmer DÍAZ MEJIAS (INPREABOGADO N° 80.577).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente el 11 de julio de 2013 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 13 de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 08 de julio de 2013 el ciudadano L.R.G.G. y la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A. presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, un escrito que a su decir, constituye la transacción suscrita entre ambas partes, cuya homologación solicitan, y en el cual expusieron lo siguiente:

…TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR, así como cualquier litigio, un nuevo procedimiento y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, a LA COMPAÑÍA y su terminación; las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA COMPAÑÍA, la Suma Transaccional de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.370,44). Descritos así la cantidad BOLÍVARES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.370,44), correspondientes a sus prestaciones sociales de acuerdo al cuadro anexo del presente documento y que se cancela según cheque N° 07926472 del Banco Mercantil y la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (BS. 10.000,00) por Bonificación Transaccional, que se anexa al presente según cheque N° 54926473 del Banco Mercantil. La suma Transaccional de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.370,44), ha sido acordada transaccionalmente por la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula QUINTA, así como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que EL EXTRABAJADOR, tuvo, tiene y/o pudiera tener contra la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que la Suma Neta Transaccional que ha acordado con LA COMPAÑÍA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período que prestó sus laborales en LA COMPAÑÍA, sin que EL EXTRABAJADOR, nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a LA COMPAÑÍA y empresa en esta cláusula mencionada, extendiéndose el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderles.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:

EL EXTRABAJADOR, así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

A.-) Prestaciones Sociales.

B.-) Salarios Caídos que pudiera corresponderle.

C.-) Indemnizaciones de [la] Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT).

D.-) Horas extraordinarias diurnas, nocturnas y miztas.

E.-) Sábados y domingos trabajados.

F.-) Diferencia de Prestaciones Sociales y Fideicomiso.

G.-) Cesta tickets o bono de alimentos.

H.-) Indemnizaciones por Incapacidad Parcial y Permanente, deformación permanente, secuela, accidente laboral o Enfermedad Profesional.

J.-) Lucro Cesante.

K.-) Daño Moral.

L.-) Honorarios Profesionales.

N.-) Medicinas.

M.) Costas y Costos.

…omissis…

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR.

EL EXTRABAJADOR declara además, que la COMPAÑÍA nada le queda a deber por concepto alguno. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción yen su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por Prestaciones Sociales, Salarios Caídos que pudiera corresponderle, Remuneraciones por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), Enfermedad Profesional, Lucro Cesante, Daño Moral, Honorarios Profesionales, Medicina, Costas y Costos, Indemnizaciones por Incapacidad Parcial y Permanente, Cumplimiento de las Condiciones del Contrato de Trabajo, así como sus diferencias, estabilidad y demás beneficios laborales, ha celebrado la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con posterioridad a la voluntad de garantizar la Seguridad Social del EXTRABAJADOR, una vez conocido los alcances de su reclamación y de estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan recíprocas concesiones, como sucede en el presente caso. El EXTRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCIÓN LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la CLÁUSULA TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento y manifiesta su conformidad con LA COMPAÑÍA, dando por terminada la relación laboral con LA COMPAÑÍA. EL EXTRABAJADOR, declara además, que LA COMPAÑÍA, nada más le queda a deber por concepto alguno. El EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que ha celebrado la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo como OBRERO de LA COMPAÑÍA, sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A., poniendo fin a la totalidad de sus diferencias (…).

SÉPTIMA: COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, tiene a todos los efectos legales, una vez cumplido con el pago acordado en la Suma Transaccional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajares (LOTTT), en los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano vigente, y solicitan a Usted Ciudadano Juez (…), le imparta su HOMOLOGACIÓN (…)

(sic) (Negrillas y Mayúsculas del documento).

Por sentencia de fecha 11 de julio de 2013 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, bajo los siguientes términos:

…De la lectura del escrito transaccional presentado, se constata que la transacción versa no sólo sobre las prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales producto del vínculo laboral que existió entre ellos, sino también contiene las indemnizaciones derivadas de infortunio de laboral, pues así expresamente se señala en el folio cuatro (04) del presente asunto, donde manifiestan las partes que el monto total transado de Bs. 29.370,44, incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en la cláusula quinta de ese escrito, entre los cuales se encuentran: indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente, deformación permanente, secuela, accidente laboral o enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral, medicinas.

Así las cosas, esta instancia, tomando en consideración que lo preceptuado en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.596 de fecha 03 de enero de 2007, respecto a las exigencias que deben expresar o contener la transacción laboral en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo y que textualmente dispone:

…omissis…

El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia de Trabajo.

Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

…omissis…

De la norma in comento, se colige que es la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo correspondiente, la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por ser estas áreas especialmente sensibles, que requieren de una protección especial por parte del estado venezolano, siempre que dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; debiendo el Inspector del Trabajo respectivo, en caso de negativa de la homologación solicitada precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…

(sic).

II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2013 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano L.R.G.G. y la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A., al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Del documento transaccional se desprende que hay dos cuestiones sometidas al tribunal para su homologación por la cantidad de veintinueve mil trescientos setenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 29.370,44): 1) “Las indemnizaciones por incapacidad Parcial y Permanente, deformación permanente, secuela, accidente laboral o Enfermedad Profesional” entre otras, y 2) el tema de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por terminación de la relación laboral que las partes convinieron.

La Sala pasa a examinar ambas cuestiones contenidas en la transacción sobre la que se pronunció el a quo declarando falta de jurisdicción, en el siguiente orden:

  1. ) En primer lugar, respecto del tema de salud, aprecia la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007), se desprende que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan -tal como fue advertido por el Juzgado remitente en la sentencia objeto de consulta- los requisitos exigidos en el transcrito artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Vid. sentencia Nº 381 del 5 de mayo de 2010, caso: CERVECERÍA POLAR, C.A.). Así se declara.

    La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado reglamento -concurrentes e inmodificables – conditio sine qua non para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa juzgada.

    Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes puedan someterlo a la sede jurisdiccional. Así se determina.

  2. ) En segundo lugar, la Sala pasa a estudiar el otro punto, que se refiere a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al trabajador y convenidas también en la transacción para su respectiva homologación.

    En reiteradas oportunidades esta Sala se ha pronunciado en casos similares al analizado, estableciendo que de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia solo para conocer de los asuntos de carácter “contencioso” que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no supongan conciliación o arbitraje en materia laboral (casos previstos en los artículos 473 y 493 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se deriven conceptos como el de antigüedad, razón por la cual se ha determinado que el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de las referidas transacciones, al haber sido celebrada extrajudicialmente.

    Sin embargo, concluía la Sala que con fundamento en el principio in dubio pro operario consagrado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debía atenderse a las normas que más favorecieran la situación del trabajador, y siendo que una declaratoria de falta de jurisdicción provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecía que nada obstaba para que el Poder Judicial homologara transacciones extrajudiciales de naturaleza laboral (Vid. sentencias números 00933, 01289, 00003 y 00452, de fechas 13 de julio de 2011, 1 de noviembre de 2012, 17 de enero y 7 de mayo de 2013, respectivamente).

    Por otra parte, esta Sala mediante sentencia N° 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, caso: Suministros Abanca Mañón 2012, C.A. abandonó el criterio respecto a la posibilidad de que los tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, al declarar que el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologarlas.

    De la revisión de las actas procesales se observa, que las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía, y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador de forma extrajudicial, en razón de lo cual en la misma se incluyen clausulas referidas a la disposición y negociación de derechos sociales de rango constitucional, al margen de un litigio o contención judicial, en virtud de lo cual dado el carácter de orden público y social de la materia laboral, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento (artículos 19 y 11, respectivamente), exigen que la transacción contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, expresando asimismo, los beneficios o indemnizaciones que le correspondan al trabajador, que este conozca que le corresponden y voluntariamente renuncie a alguno de ellos.

    Esta Sala concluye que en ambos casos (materia salud y pago de ciertos beneficios laborales derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador y al patrono), el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano L.R.G.G. y la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A. Así se decide.

    En virtud de tal declaratoria, se confirma el fallo consultado del 11 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se determina.

    III

    DECISIÓN

    Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral celebrada entre el ciudadano L.R.G.G. y la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A.

    En consecuencia, CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Presidente - Ponente E.G.R.
    La Vicepresidenta E.M.O.
    La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
    El Magistrado E.R.G.
    La Magistrada M.C.A.V.
    La Secretaria, S.Y.G.
    En veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00290.
    La Secretaria, S.Y.G.

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